CREA COMISION ASESORA DEL MINISTRO DE JUSTICIA DENOMINADA "COMISION DE ESTUDIO PARA LA ELABORACION DE UN ANTEPROYECTO DE CODIGO PENAL O COMISION FORO PENAL"
Santiago, 12 de junio de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue.
Núm. 443.- Vistos: Lo dispuesto en el art. 1º, I, Delegaciones de carácter general, Nº 21 del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo Nº 924, de 1981, del Ministerio de Justicia y sus posteriores modificaciones; y en el Nº 19 del artículo 3º de la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que en cumplimiento de las políticas públicas sobre justicia que ejecuta actualmente el Gobierno de Chile, la reforma de nuestro sistema de justicia criminal debe comprender la revisión de la normativa penal vigente desde hace más de un siglo;
2. En particular, factores como la antigüedad y parcial caducidad de buena parte de la normativa penal vigente desde 1874; las disfuncionalidades derivadas de la descodificación, dispersión y falta de coherencia o sistematicidad que caracteriza a la legislación penal actual; la entrada en vigencia gradual -a partir del año 2000- del nuevo sistema procesal penal, para cuyo óptimo funcionamiento se requiere una revisión integral de la legislación penal vigente; ausencia, en ambos extremos, de respuestas jurídicas proporcionadas frente a los delitos, así como la ausencia de parámetros adecuados para determinar las sanciones;
3. Que en atención a las razones anteriormente descritas, el Ministerio de Justicia ha considerado indispensable contar con un Anteproyecto de Nuevo Código Penal hacia fines del año 2004;
4. Que tamaña tarea pre-legislativa de estudio y síntesis puede sólo emprenderse en sintonía con el sentir de nuestra comunidad jurídica y a partir del trabajo desplegado por algunos de sus más destacados exponentes en la especialidad;
5. Que desde el año 2001, bajo el alero del Ministerio de Justicia -asociados bajo la denominación "Foro Penal"-, se han venido reuniendo ininterrumpidamente en orden a proponer las directrices o principios orientadores con miras a un nuevo Código Penal, así como a, directamente, formular una propuesta de Anteproyecto en materia de Catálogo y Sistema de Determinación de Pena;
6. La seriedad e inteligencia del trabajo desplegado y producto ofrecido por el referido cuerpo de exponentes del derecho penal nacional,
D e c r e t o:
1. Créase una Comisión Especial asesora del Ministro de Justicia denominada "Comisión de Estudio para la elaboración de un Anteproyecto de Código Penal o Comisión Foro Penal", en adelante Foro Penal, cuya exclusiva tarea será presentar al referido Ministro, en diciembre del año 2004, un Anteproyecto de Código Penal para la Nación, y cuya composición y procedimientos de trabajo se sujetará a lo dispuesto en el presente decreto, así como a las normas contenidas en una resolución del Ministro de Justicia especialmente dictada al efecto.
2. El Anteproyecto de Código Penal a presentar por el Foro Penal deberá conformarse a los siguientes criterios:
2.1. Deberá constar de una parte primera (Parte General) dedicada a los principios y reglas generales de aplicación del derecho penal substantivo y de una segunda parte (Parte Especial) que contenga la descripción de las conductas que conforme al estado actual de nuestra sociedad merecen ser sancionadas penalmente.
2.2. En su génesis deberán considerarse las soluciones ofrecidas por la legislación nacional vigente, tanto en lo que respecta al Código Penal como a las leyes extravagantes, críticamente apreciadas conforme al estado de la cuestión en la doctrina y jurisprudencia nacionales, así como a la luz de los modelos de solución ofrecidos por los sistemas comparados históricamente más cercanos a nuestra tradición.
2.3. Deberán considerarse soluciones compatibles con el sistema procesal penal previsto en el Código Procesal Penal, establecido en virtud de la ley Nº 19.696, publicada en el Diario Oficial el 12 de octubre de 2000.
2.4. Su contenido deberá respetar los principios orientadores aprobados por el Foro de que se da cuenta en el Considerando 5º de este decreto y que constan en Actas de la 1ª a 6ª sesión de dicha instancia.
3. El Foro Penal estará compuesto por los siguientes órganos:
- Un Consejo Directivo, integrado por las personas que en virtud de este decreto se designan.
- Una Secretaría Técnica, integrada por las personas que en virtud de ulterior resolución dictada por el Ministro de Justicia se designará.
- La Sala del Foro Penal, integrada por las personas que en virtud de la referida resolución se designará y que, para todos los efectos, recibirán la denominación de miembros del Foro Penal.
4. El Consejo Directivo tendrá por función velar por el asentamiento de las citadas bases o principios orientadores en el cuerpo del Anteproyecto de Nuevo Código Penal; proponer al Ministro de Justicia y a la Secretaría Técnica variaciones en la metodología y procedimientos de trabajo y colaborar con esta última en la redacción de propuestas de articulado; y, en general, guiar y respaldar el trabajo del Foro Penal. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones que en cuanto miembros del Foro Penal les correspondan a sus integrantes.
5. El Consejo Directivo estará integrado por las siguientes personas:
- Sr. Juan Bustos Ramírez
- Sr. Enrique Cury Urzúa
- Sr. Alfredo Etcheberry Orthusteguy
- Sr. Mario Garrido Montt
- Sr. Luis Ortiz Quiroga
- Sr. Sergio Politoff Lifschitz
- Sr. Sergio Yáñez Pérez
6. Hará las veces de Presidente del Consejo Directivo y Coordinador del Foro Penal el tercero de los nombrados. Como Vicepresidente y Vice Coordinador se desempeñará el segundo de los nombrados.
7. Corresponderá al Coordinador, o al Vice Coordinador en ausencia del anterior, presidir las sesiones del Foro Penal y dirigir los debates y votaciones que en ellas se lleven a cabo.
8. La Secretaría Técnica tendrá por función:
1º Preparar los Materiales de Discusión y la Propuesta de Articulado que se someterán a la discusión de los miembros del Foro, previo a cada Sesión Ordinaria.
2º Reelaborar, de ser necesario, conforme a las observaciones o sugerencias recibidas por parte de los Miembros del Consejo Directivo y del Foro, la Propuesta de Articulado que se votará en cada Sesión Ordinaria.
3º Presentar en cada Sesión del Foro la Propuesta de Articulado que se somete a votación, con indicación de las sugerencias total o parcialmente acogidas y las rechazadas, así como las razones para ello.
4º Presentar, en caso de ser rechazada la Propuesta de Articulado, una nueva propuesta que recoja el parecer mayoritario del Foro, a menos que exista una Propuesta Alternativa sometida a votación y aprobada en la misma sesión.
5º Disponer la citación del Foro a sesiones ordinarias y extraordinarias.
6º Llevar un registro de las Sesiones del Foro y preparar las Actas respectivas.
7º Las demás que por el Reglamento, que en virtud de ulterior resolución del Ministro de Justicia se dictará, se les encomiende.
9. El Foro Penal estará conformado por un cuerpo de especialistas en el área penal, designados por el Ministro de Justicia a través de resolución, de entre quienes hubieren ejercido influencia en nuestro medio en virtud de su trayectoria académica, de sus publicaciones o de su desempeño en el ejercicio de la profesión de abogado; se encontraren en posesión de una cátedra del ramo en alguna universidad reconocida por el Estado, o estuvieren dotados del título de Doctor o MG en derecho penal. Las personas así designadas se denominarán miembros del Foro Penal.
10. Los miembros del Foro tendrán por función:
1º Estudiar y, a título individual o colectivo, formular, por escrito o verbalmente en las reuniones o sesiones convocadas al efecto, observaciones o sugerencias respecto de las Propuestas de Articulado que se hubiere sometido a su consideración.
2º Reunidos en Sala en sesión ordinaria convocada al efecto, decidir respecto a la globalidad de las Propuestas de Articulado que se les presentaren en dichas instancias. Para ello procederán a votar en conformidad al procedimiento y quórum dispuestos en el Reglamento.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.