APRUEBA PLANOS QUE DETERMINAN LAS ZONAS DE PROTECCION PARA LOS AERODROMOS "DIEGO PORTALES" DE LA COMUNA DE LA LIGUA, "SAN RAFAEL" DE LA COMUNA DE LOS ANDES Y "RODELILLO" DE LA COMUNA DE VALPARAISO

    Núm. 120.- Santiago, 10 de julio de 2002.- Vistos:

    a) Lo dispuesto en los Arts. 3º letra h, y 5º de la ley Nº 16.752 de 1968;
    b) Lo dispuesto en los Arts. 14º, 15º y 16º del Código Aeronáutico, aprobado por la ley Nº 18.916 de 1990;
    c) Los Planos de Protección de los Aeródromos "San Rafael" Nº PP-00-05, escala 1:10.000; "Rodelillo" Nº PP-00-03, escala 1:10.000; "Diego Portales" Nº PP-00-04 escala 1:5.000, confeccionados por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y Oficio (O) Nº 1330 de 24.Jul.2001, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región;
    d) Lo dispuesto en el Art. 32º Nº 8, de la Constitución Política de la República, y

    Considerando: Lo solicitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Oficios DGAC.OF.ORD. Nº 09/2/1/2261/5293 de 18.Oct.2001 y DGAC.OF. (R) Nº 09/2/1/372 de 28.Jun.2002,

    D e c r e t o:

    1.- Apruébanse los Planos Nºs. PP-00-03, escala 1:10.000, que determina las Zonas de Protección del Aeródromo "Rodelillo", ubicado en la Quinta Región, comuna de Viña del Mar; PP-00-04, escala 1:5.000, que determina las Zonas de Protección del Aeródromo "Diego Portales", ubicado en la Quinta Región, comuna de La Ligua y PP-00-05, escala 1:10.000, que determina las Zonas de Protección del Aeródromo "San Rafael", ubicado en la Quinta Región, comuna de Los Andes, confeccionados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

    2.- Defínense las Zonas de Protección y establécense las restricciones de altura para cada una de ellas, según se indica a continuación:

Aeródromo "Rodelillo"

A.-  FRANJA DE PISTA:
    Terreno que comprende la pista y los sectores destinados a reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salgan de ella.

    Se extiende 60 m. hacia el exterior de los extremos frontales de la pista y lateralmente 40 m. medidos a cada lado del eje de la misma.

    La franja de pista del Aeródromo "Rodelillo" tiene dimensiones de 1.060 m. de largo por 80 m. de ancho.

B.-  AREA "a": Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación - despegue, se ubica en los primeros 310 m. medidos desde los extremos frontales de la franja de pista.
    Esta área constituye una zona de alto riesgo de accidentes de aviación y la restricción de altura quedará determinada por la superficie de rasantes aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendiente de  3,3%.

C.-  AREA "b": Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación - despegue. Se ubica en los siguientes 800 m. medidos a continuación del término del Area "a".

    Esta área constituye una zona de mediano riesgo de accidentes de aviación y la restricción de altura quedará determinada por la superficie de rasantes aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendiente de  3,3%.

D.-  AREA "c": Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación - despegue. Se ubica en los siguientes 1.960 m. medidos a continuación del Area "b".
    La restricción de altura para el Area "c" quedará determinada por la superficie de rasante, aplicada a partir del extremo frontal de la franja de pista, con una pendiente del 3,3%.

E.-  AREA "d": Terreno comprendido bajo la superficie horizontal interna, definida por un círculo de 2.500 m. de radio, cuyo centro corresponde al centro geométrico de la pista.

    La restricción de altura para el Area "d" es uniforme, de 45 m. medidos desde el nivel medio de la pista.

F.-  AREA "e": Terreno comprendido bajo la superficie cónica, en una franja concéntrica al Area "d".
    Tiene 1.100 m. de ancho, medidos hacia el exterior y a continuación del Area "d".

    La restricción de altura para el Area "e" quedará determinada por la superficie de rasante, con una pendiente del 5% aplicada a partir del borde exterior del Area "d" y hasta alcanzar una altura de 100 m. medidos desde el nivel medio de la pista.

G.-  AREA "f": Terreno comprendido bajo la superficie de transición, en una franja de 315 m. de ancho, medidos a partir de cada costado de la Franja de Pista.

    La restricción de altura para el Area "f" quedará determinada por la superficie de rasante, aplicada a partir de los bordes laterales de la Franja de Pista, con una pendiente del 14,3% hacia el exterior de la franja, hasta alcanzar una altura de 45 m. medidos con referencia al nivel de la pista.

    3.- Para los proyectos de edificación por desarrollar en los terrenos ubicados en el Area "d" y Area "e" y cuya condición topográfica de elevación no hace posible ajustarse a la aplicación de la altura indicada, la Dirección General de Aeronáutica Civil podrá autorizar alturas de hasta 20 m. referidos al nivel del suelo natural.

    Cualquier modificación en el tramo de la vía F-66 existente en terrenos del Area "f", deberá ser autorizado por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

    4.- A contar de la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, las condiciones y limitaciones establecidas precedentemente para las zonas de protección del Aeródromo "Rodelillo" de Viña del Mar, se entenderán incorporadas a los Planes Reguladores Urbanos correspondientes.

Aeródromo "Diego Portales"

A.-  FRANJA DE PISTA:
    Terreno que comprende la pista y los sectores destinados a reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salgan de ella.

    Se extiende 60 m. hacia el exterior de los extremos frontales de la pista y lateralmente 30 m. medidos a cada lado del eje de la misma.

    La franja de pista del Aeródromo "Diego Portales" tiene dimensiones de 830 m. de largo por 60 m. de ancho.

B.-  AREA "a": Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación - despegue, se ubica en los primeros 305 m. medidos desde los extremos frontales de la franja de pista.

    Esta área constituye una zona de alto riesgo de accidentes de aviación y la restricción de altura quedará determinada por la superficie de rasante, aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendiente de  4%.

C.-  AREA "b": Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación - despegue. Se ubica en los siguientes 800 m. medidos a continuación del término del Area "a".

    Esta área constituye una zona de mediano riesgo de accidentes de aviación y la restricción de altura quedará determinada por la superficie de rasante, aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendiente de  4%.

D.-  AREA "c": Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación - despegue. Se ubica en los siguientes 1.175 m. medidos a continuación del Area "b".

    La restricción de altura para el Area "c" quedará determinada por la superficie de rasante, aplicada a partir del extremo frontal de la franja de pista, con una pendiente de  4%.

E.-  AREA "d": Terreno comprendido bajo la superficie horizontal interna, definida por un círculo de 2.000 m. de radio, cuyo centro corresponde al centro geométrico de la pista.

    La restricción de altura para el Area "d" es uniforme, de 45 m. medidos desde el nivel medio de la pista.

F.-  AREA "e": Terreno comprendido bajo la superficie cónica, en una franja concéntrica al Area "d".
    Tiene 700 m. de ancho, medidos hacia el exterior y a continuación del Area "d".

    La restricción de altura para el Area "e" quedará determinada por la superficie de rasante, con una pendiente del 5% aplicada a partir del borde exterior del Area "d" y hasta alcanzar una altura de 80 m. medidos desde el nivel medio de la pista.

G.-  AREA "f": Terreno comprendido bajo la superficie de transición, en una franja de 225 m. de ancho, medidos a partir de cada costado de la Franja de Pista.

    La restricción de altura para el Area "f" quedará determinada por la superficie de rasante, aplicada a partir de los bordes laterales de la Franja de Pista, con una pendiente del 20% hacia el exterior de la franja, hasta alcanzar una altura de 45 m.
    medidos con referencia al nivel de la pista.

    3.- Para los proyectos de edificación por desarrollar en los terrenos ubicados en el Area "d" y Area "e" y cuya condición topográfica de elevación no hace posible ajustarse a la aplicación de la altura indicada, la Dirección General de Aeronáutica Civil podrá establecer alturas de hasta 20 m. referidos al nivel del suelo natural.

    4.- A contar de la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, las condiciones y limitaciones establecidas precedentemente para las zonas de protección del Aeródromo "Diego Portales" de La Ligua, se entenderán incorporadas a los Planes Reguladores Urbanos correspondientes.


Aeródromo "San Rafael"

A.-  FRANJA DE PISTA:
    Terreno que comprende la pista y los sectores destinados a reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salgan de ella.

    Se extiende 60 m. hacia el exterior de los extremos frontales de la pista y lateralmente 30 m. medidos a cada lado del eje de la misma.

    La franja de pista del Aeródromo "San Rafael" tiene dimensiones de 1.310 m. de largo por 60 m.
    de ancho.

B.-  AREA "a": Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación - despegue, se ubica en los primeros 310 m. medidos desde los extremos frontales de la franja de pista.

    Esta área constituye una zona de alto riesgo de accidentes de aviación y la restricción de altura quedará determinada por la superficie de rasante, aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendiente del 3,3%.

C.-  AREA "b": Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación - despegue. Se ubica en los siguientes 800 m. medidos a continuación del término del Area "a".

    Esta área constituye una zona de mediano riesgo de accidentes de aviación y la restricción de altura quedará determinada por la superficie de rasante, aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendiente del 3,3%.

D.-  AREA "c": Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación - despegue. Se ubica en los siguientes 1.835 m. medidos a continuación del Area "b".

    La restricción de altura para el Area "c" quedará determinada por la superficie de rasante, aplicada a partir del extremo frontal de la franja de pista, con una pendiente del 3,3%.
E.-  AREA "d": Terreno comprendido bajo la superficie horizontal interna, definida por un círculo de 2.500 m. de radio, cuyo centro corresponde al centro geométrico de la pista.

    La restricción de altura para el Area "d" es uniforme, de 45 m. medidos desde el nivel medio de la pista.

F.-  AREA "e": Terreno comprendido bajo la superficie cónica, en una franja concéntrica al Area "d".
    Tiene 1.100 m. de ancho, medidos hacia el exterior y a continuación del Area "d".

    La restricción de altura para el Area "e" quedará determinada por la superficie de rasante, con una pendiente del 5% aplicada a partir del borde exterior del Area "d" y hasta alcanzar una altura de 100 m. medidos desde el nivel medio de la pista.

G.-  AREA "f": Terreno comprendido bajo la superficie de transición, en una franja de 225 m. de ancho, medidos a partir de cada costado de la Franja de Pista.
    La restricción de altura para el Area "f" quedará determinada por la superficie de rasante, aplicada a partir de los bordes laterales de la Franja de Pista, con una pendiente del 20% hacia el exterior de la franja, hasta alcanzar una altura de 45 m.
    medidos con referencia al nivel de la pista.

    3.- Para los proyectos de edificación por desarrollar en los terrenos ubicados en el Area "d" y Area "e" y cuya condición topográfica de elevación no hace posible ajustarse a la aplicación de la altura indicada, la Dirección General de Aeronáutica Civil podrá establecer alturas de hasta 20 m. referidos al nivel del suelo natural.
    4.- A contar de la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, las condiciones y limitaciones establecidas precedentemente para las zonas de protección del Aeródromo "San Rafael" de Los Andes, se entenderán incorporadas a los Planes Reguladores Urbanos correspondientes.


    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Fuerza Aérea de Chile.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Michelle Bachelet Jeria, Ministro de Defensa Nacional.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Isidro Solís Palma, Subsecretario de Aviación.