MODIFICA REGLAMENTO ORGANICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL

    Santiago, 2 de Agosto de 1979.- S.E. decretó hoy lo que sigue:

    Núm. 800.- Considerando:
    Que la Dirección General de Aeronáutica Civil, además de su función básica de proporcionar seguridad a la navegación aérea, también debe prestar preferente atención a la seguridad terrestre que se requiere en los Aeródromos, Unidades, edificios e instalaciones de su dependencia.
    Que, para lo anterior, es necesario crear y organizar el Departamento de Seguridad e Inteligencia, y Vistos: Lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil en oficio Res. 04/2/578, de 16 de Julio de 1979; lo prescrito en la ley N° 16.752, de 1968, y el informe de la Auditoría de la Subsecretaría de Aviación N° 28/79, de 25 de Julio de 1979,
    Decreto:

    Modifícase, en la siguiente forma, el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil, aprobado por decreto supremo (Av.) N° 234, de 26 de Abril de 1971, modificado por los DD.SS.
(Av.) N°s. 785, de 1974; 190, de 1975, y 455, de 1978:
    1.- Agrégase en el artículo 3º, la siguiente expresión dentro de las funciones ejecutivas:
    "N° 7.- Departamento de Seguridad e Inteligencia".
    2.- Introdúcese el siguiente artículo:
    "Art. 12 bis.- Departamento de Seguridad e Inteligencia.
    Dependerá directamente del Director General de Aeronáutica Civil y será el encargado de programar y brindar seguridad tanto a la Dirección Superior como a todas la Unidades dependientes de ella.
    Para el mejor cumplimiento de su cometido contará con la siguiente organización:
    1.- Una Sección de Seguridad Aeroportuaria.
    2.- Una Sección Operacional, y
    3.- Secretaría.

    SECCION SEGURIDAD AEROPORTUARIA

    Función Básica: Le corresponderá la programación, ejecución y control de todo lo referido a seguridad de las dependencias en que funcionen los servicios e instalaciones de la Dirección, como asimismo, la que se debe brindar a los pasajeros y público en general que llega hasta los aeropuertos.
    Dicho cometido lo cumplirá en coordinación directa con las respectivas Jefaturas Militares de los aeropuertos, aeródromos y S.E.I., tanto en los aspectos normales como administrativos.

    Funciones Específicas:
    a) Control de dependencias, servicios e instalaciones.
    b) Control de pasajeros.
    c) Control de equipajes.
    d) Control de armas y artefactos explosivos.
    e) Coordinar con las Jefaturas Militares de los aeropuertos, aeródromos y S.E.I., con el fin de realizar acciones conjuntas y programas, ante hechos de Emergencia.

    SECCION OPERACIONAL

    Función Básica: Deberá cumplir todas las acciones Ejecutivas - Operativas que sean ordenadas por el Director General de Aeronáutica Civil, en las áreas de Seguridad e Inteligencia.

    Funciones Específicas:
    a) Control del personal de protección y seguridad, de la guardia de las Unidades.
    b) Investigación de antecedentes de postulantes (D.H.P.), y
    c) Investigaciones administrativas o de otro tipo, cuando procediere.

    SECRETARIA

    Función Básica: A la Secretaría le corresponderá llevar y mantener al día toda la documentación del Departamento.
    Funciones Específicas: En este aspecto tendrá asignadas las siguientes:
    a) Tramitar la documentación salida y llegada.
    b) Tramitar la documentación del personal.
    c) Mantener al día el archivo y el kardex con los antecedentes especiales que se procesen en el Departamento".

    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la Fuerza Aérea de Chile.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Raúl Benavides Escobar, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Enzo di Nocera García, Coronel de Aviación (A), Subsecretario de Aviación.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

Departamento Jurídico

Cursa con alcance decreto N° 800, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación

    N° 53.284.- Santiago, 31 de Agosto de 1979.
    Esta Contraloría General ha tomado razón del documento del epígrafe, por medio del cual se modifica el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil, porque en su concepto se encuentra ajustado a derecho. No obstante lo anterior, cumple con manifestar que este documento debe ser publicado en el Diario Oficial, por tratarse de un acto modificatorio de un reglamento de general aplicación.
    Con el alcance que antecede, esta Contraloría General da curso al decreto de la suma.
    Transcríbase al Departamento de Toma de Razón y Registro.
    Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General.
Al señor Ministro de Defensa Nacional, Presente.