MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA
Santiago, 19 de mayo de 2003.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 318.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El número 1º del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d) El decreto supremo Nº 126 de 01.04.1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; y, e) El decreto supremo Nº 391 de 29.08.2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante el decreto supremo indicado en la letra e) de los Vistos, Ingreso Subtel Nº 21.815 de 30.05.2002;
b) La resolución exenta Nº 1.612 de 10.12.2002, de la Subsecretaría, que autorizó previamente la transferencia;
c) La escritura pública de fecha 27.01.2003, celebrada ante don Eduardo Avello Concha, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, que da cuenta material de la transferencia de la concesión, así como de la inserción de la misma en la resolución que dispuso la autorización previa a la que se refiere el inciso tercero del artículo 21º de la ley;
d) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión objeto de la transferencia, Ingreso Subtel Nº13.814 de 10.02.2003;
e) Que los representantes de la persona jurídica adquirente son chilenos y no se encuentran sometidos a proceso o condenados por delito que merezca pena aflictiva;
f) Lo informado por la Comisión Preventiva Central, mediante Ord. Nº 015-02 de fecha 30.01.2002, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º de la ley Nº 19.733 de 2001; y, en uso de mis atribuciones,
D e c r e t o :
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-401, para la localidad de Punta Arenas, XII Región, cuyo titular es la sociedad Santa Ignacia Limitada, RUT Nº 78.636.080-3, RUT Nº 78.518.060-7, según consta en el decreto supremo indicado en la letra e) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es la sociedad Transco S.A., RUT Nº 96.809.200-6, domiciliada en Luis Thayer Ojeda Nº 1145, Providencia, Región Metropolitana.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el Nº 4 del artículo 23 de la ley.
4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.