APRUEBA ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES DE SUPERMERCADOS
Núm. 3.950 exento.- Valdivia, 5 de agosto de 2003.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL Nº 458, 1975 Ley General de Urbanismo y Construcción; la resolución Nº 985, del Servicio de Salud Valdivia de fecha 5 de septiembre de 2002; el acuerdo Nº 168 del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 08 de julio de 2003; y mis atribuciones contenidas en la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
D e c r e t o:
1.- Apruébase la siguiente Ordenanza sobre Otorgamiento de Patentes de Supermercados.
TITULO I
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el otorgamiento de patentes de supermercados que se obtengan en esta Municipalidad.
Artículo 2º: El otorgamiento de patentes de supermercados, se otorgará previo cumplimiento de las exigencias establecidas en la ley 17.105 de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; en el D.L. 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales; de lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; Ley General de Urbanismo y Construcciones; Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones; y de la presente Ordenanza.
TITULO II
Artículo 3º: Para los efectos de esta Ordenanza se entiende por:
Supermercado: Toda edificación cerrada destinada a la venta al público de productos diversos, mediante el sistema de autoservicio, generalmente en una misma sala de venta, cuya superficie de sala de expendio no puede ser inferior a 70 m2., y disponer a lo menos de dos pasillos con un ancho mínimo cada pasillo de 1,2 metros si no se ha previsto el uso de carros, y de 3,0 metros si se ha previsto dicho uso.
Autoservicio: El sistema de venta en el que se disponen los artículos al alcance del comprador, el cual va tomando los que le interesan y los paga al salir del establecimiento.
Artículo 4º: El local que un solicitante de patente de supermercado quiera habilitar como tal, debe contar con el número de estacionamientos que señala la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Valdivia, en su artículo 11, esto es, uno cada 35 m2. de superficie útil construida. Dicha exigencia podrá ser cumplida al interior del terreno o en un radio máximo de 600 metros, en un predio propio o arrendado, exigencia última contemplada en el artículo 2.4.2 de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones.
Se exceptuarán de esta exigencia conforme lo dispone el artículo 11 inciso 7º de la Ordenanza del Plan Regulador de la Comuna de Valdivia, todas las obras nuevas que, destinadas a locales comerciales y oficinas, sean edificadas en predios con superficie inferior a cuatrocientos metros cuadrados o tengan un fondo igual o inferior a once metros siempre y cuando estén situados dentro de la Zona ZU-1ª, definida en el artículo 2º de la Modificación del Plan Regulador Comunal de Valdivia, publicada en el Diario Oficial de fecha 30 de diciembre de 1991.- (Zona Centro).
Artículo 5º: La Dirección de Obras Municipales cuando algún contribuyente solicite este tipo de patente, tendrá la obligación de verificar si el local que se desea implementar como supermercado reúne las condiciones señaladas en la presente Ordenanza. Solo una vez verificado el cumplimiento de estas exigencias se continuará adelante con la tramitación de la misma.
Artículo 6º: Los locales que funcionan actualmente con este tipo de patente sin cumplir con las normas fijadas en esta Ordenanza podrán seguir haciéndolo, pero no podrán transferir dicha patente para ser ocupada en el mismo local, sin que antes el nuevo propietario cumpla con lo dispuesto en esta Ordenanza.
TITULO FINAL
Artículo 7º: La presente Ordenanza regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
2.- Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívense los antecedentes.- Bernardo Berger Fett, Alcalde.- Patricia Estrada Iturra, Secretaria Municipal.