MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL A LA EMPRESA BELLSOUTH COMUNICACIONES S.A.
Santiago, 4 de agosto de 2003.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 474.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La ley Nº18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El Nº1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) El decreto supremo Nº 28 de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga la concesión.
e) La resolución exenta Nº308, de 2000, modificada por la resolución exenta Nº81, del 2001, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que destina las Bandas de Frecuencias 1.865 - 1.870 MHz; 1.885 - 1.895 MHz; 1.945 - 1.950 MHz. y 1.965 - 1.975 MHz al servicio público de telefonía móvil.
f) La resolución exenta Nº481 de 2003, aclarada por resolución exenta Nº762 de 16.07.2003, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº18.673 de 07.04.2003, complementado mediante ingreso Subtel Nº25.301 de 11.06.2003.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión,
D e c r e t o:
1. Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil, otorgada a la empresa BellSouth Comunicaciones S.A., R.U.T. Nº87.845.500-2, con domicilio en Avenida El Bosque Sur Nº90, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, concesionaria de servicio público de telefonía móvil en las bandas de frecuencias 1.865 - 1.870 MHz; 1.885 - 1.895 MHz; 1.945 - 1.950 MHz. y 1.965 - 1.975 MHz, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1.1 Modificar la ganancia de los sistemas radiantes de las estaciones base (BTS), autorizadas por el decreto supremo Nº 28 del 30 de Enero del 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Sistemas Radiantes dBd
Ganancia máxima de antena 16
1.2 Eliminar los radioenlaces en la banda de 7 GHz. denominados Chañaral - Chañaral II; Huasco - Vallenar; Melón - Cabildo; Curanilahue - Lebu; Pemuco - Cabrero; Teodoro Schmidt - Padre Las Casas; Queilén - Chaitén; Quinchao - Castro; Caldera - Copiapó; Chañaral II - Caldera; Licantén - Hualañé; Hualañé - Curicó; Queilén - Castro; Talca Cerro - San Javier; Arauco - Curanilahue y Curanilahue - Los Alamos, como también los radioenlaces en la banda de 15 GHz. denominados San Vicente - Rucatalca; Los Alamos - Cañete; Leyda - San Antonio; Leyda - Melipilla y Melipilla - Las Arañas, y eliminar los radioenlaces en la banda de 13 GHz. denominados La Serena - La Serena Cerro y Concepción - Talcahuano, todos autorizados por el decreto supremo Nº 28 del 30 de enero del 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
1.3 Instalar, operar y explotar 2 Estaciones Base, cuyas características técnicas se indican a continuación:
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS ESTACIONES BASE
Bandas de Frecuencias Tipo de Sistema Pot. Sal.
[MHz] emisión Radiante
1.890-1.895 1M25Q7WEC Antenas 15,8 W
1.970-1.975 direccionales
de 16 dBd
UBICACION ESTACIONES BASE Coord. Geográficas
VER DIARIO OFICIAL DE 12.09.2003, PÁGINA 11.
Las estaciones base se construirán en infraestructuras existentes (torres, contenedores, empalmes, etc.), pertenecientes a otras concesiones otorgadas a BellSouth Comunicaciones. Y se conectarán al BSC y CCM, ubicado en Manuel Montt Nº 1.398, comuna de Providencia, Región Metropolitana (Santiago II), a través de medios propios o arrendados a concesionarios de servicio intermedio de telecomunicaciones.
1.4 Rectificar la dirección de 25 estaciones base (BTS's), autorizadas por el decreto supremo Nº 28 del 30 de Enero del 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Estación Base Dirección Comuna Reg.
Caldera Cerro Cuchara Caldera 3
Quillota Cerro Macaya Quillota 5
Rinconada de Cerro La Monja Los Andes 5
los Andes
Ruta Lo Orozco Hijuela Lo Vásquez Casablanca 5
Arriba o La Quinta,
camino Lo Orozco S/N
Doñihue Cerro La Cabrería, Coínco 6
Fundo Coínco
Quinalinahue Cerro Quinalinahue,
Hijuela Nº 5 Marchihue 6
Rapel Cerro Mogote, Las Cabras 6
Rapel
Linares Avenida del Linares 7
Matadero S/N
San Javier Cerro Millahue, San Javier 7
Lote 8
Vichuquén Península de Vichuquén 7
Vichuquén,
lote 46-A
Contulmo Fundo Santa Cruz Contulmo 8
Pemuco Entrada Norte Pemuco 8
de Pemuco.
Km 40,6
Yumbel Cerro Milipilcún, Yumbel 8
Fundo Don Héctor
Galvarino Km. 19, Ruta Galvarino 9
Traiguén -
Galvarino
Pitrufquén Lote C del
predio
Miraflores.
Cerro
Rucacoño Gorbea 9
Chaitén Calle Norte Chaitén 10
S/N. Fundo Río
Blanco
Crucero San Enrique,
Km. 3, Ruta
5 a Quemchi,
sector Degán Ancud 10
Paillaco Cerro Los Tayos,
parte de la
Hijuela
Nº 42 de la
Colonia Pichi
Ropulli Paillaco 10
Quinchao Ruta hacia
Achao, Km. 18,
Sector La Paloma Quinchao 10
Valdivia Cerro Cerro Buenaventura Valdivia 10
El Peral II Hijuela Nº 12 La Florida 13
Huechún Reserva Cora
Nº 2, Cerro
Punta Peuco,
Panamericana
Norte Km. 45 Til Til 13
La Reina II Fundo San
Luis S/N Peñalolén 13
Las Rejas Av. B.
O'Higgins
Nº 6038 - B Estación 13
Central
San Bandera Nº 883, Santiago 13
Cristóbal II oficina 208
1.5 Rectificar las coordenadas de la estación base (BTS) denominada Talinay Sur, autorizada por el decreto supremo Nº 28 del 30 de Enero del 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Estación Base Coord. Geográficas
Latitud (S) Longitud (W)
Talinay Sur 31°28'43" 71°32'10"
1.6 Rectificar la ubicación de las estaciones base (BTS) denominadas La Florida II; Quilipín; Ruta Coronel; San Carlos; Loncoche; Quemchi; Punta Arenas La Cruz; Las Industrias; Lo Curro y San José de Maipo, autorizadas por el decreto supremo Nº 28 del 30 de enero del 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Estación Base Dirección, Coord. Geográficas
comuna Reg.
Latitud (S) Longitud (W)
La Florida II Fundo San
Luis S/N,
Peñalolén 13 33°27'50" 70°28'40"
Quilipín Cerro
Quilipín,
Villa
Alegre 7 35°44'12" 71°38'27"
Ruta Coronel Camino El
Patagual,
Km. 75,
Predio
denominado 8 37°02'39" 73°04'49"
"Chillancito"
o "El Laurel",
Coronel
San Carlos Lote Nº 2, de
la parcela
Nº 3, San
Carlos 8 36°25'39" 71°56'43"
Loncoche Cerro
Coloruca,
Lote 24,
sector
MolulPidenco,
Loncoche 9 39°19'08" 72°40'48"
Quemchi Fundo El Toro,
Km. 18 camino
Quemchi,
Quemchi 10 42°09'01" 73°32'06"
Punta Arenas
La Cruz José Menéndez
Nº 131, Cerro
La Cruz, Punta
Arenas 12 53°09'16" 70°54'49"
Las Guardiamarina
Industrias Riquelme
Nº 287,
Quilicura 13 33°21'59" 70°43'52"
Lo Curro Cerro La
Pirámide,
sector La
Pirámide,
Las Condes 13 33°22'49" 70°36'03"
San José de Camino El
Esfuerzo
S/N, Potrero
del Viento,
San Maipo
José de
Maipo 13 33°37'55" 70°20'33"
1.7 Instalar, operar y explotar, en la Región Metropolitana un nuevo Centro de Conmutación de Telefonía Móvil Celular (CCM).
Nombre CCM Dirección, comuna Reg. Capacidad
Santiago II Manuel Montt Nº 1398, 13 9000 erl
Providencia
1.8 Eliminar los CCM denominados Iquique; La Serena y Concepción autorizados por el decreto supremo Nº 28 del 30 de enero del 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
1.9 Rectificar la dirección del CCM denominado Punta Arenas, autorizado por el decreto supremo Nº 28 del 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Nombre Dirección, comuna Reg.
Punta Arenas Cerro La Cruz, José
Menéndez Nº 131,
Punta Arenas 12
1.10 Rectificar el nombre del CCM denominado Santiago, autorizado por el decreto supremo Nº 28 del 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Nombre Dirección, comuna Reg.
Santiago I Victoria 52, Santiago 13
2. Los plazos máximos para la implementación de la modificación proyectada, serán los mismos contemplados para el proyecto original.
3. Las modificaciones solicitadas no disminuyen la excelencia del servicio comprometido.
4. La zona de servicio de las nuevas estaciones base, quedará comprendida dentro de la zona de servicio establecida en el decreto supremo Nº28 de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
5. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
6. La autorización provisoria otorgada por resolución exenta indicada en la letra f) de los Vistos, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
7. La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.