LIBERA DEL PAGO DE GRAVAMENES ADUANEROS A LAS IMPORTACIONES QUE INDICA

    Decreto ley Nº 181.- Santiago, 10 de Diciembre de 1973.- La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dar su aprobación al siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único: Libérase del pago de los derechos, tasas e impuestos que se perciban por intermedio de las Aduanas como también de la Tasa de Despacho a que se refiere el artículo 190 de la ley Nº 16.464 y sus modificaciones y del impuesto del 10% establecido en el artículo 44º de la ley número 17.564, a la importación de artículos y aparatos de prótesis, marcapasos, válvulas cardíacas, de Pudenz y de los repuestos, elementos y accesorios necesarios para su colocación, consignadas a las personas que acrediten mediante un certificado extendido por el Servicio Nacional de Salud que las mercancías que importan son indispensables para su tratamiento médico.

    Artículo transitorio: Gozarán asimismo de las franquicias que otorga este decreto ley, las mercancías llegadas al país antes de su vigencia que se encuentren bajo potestad aduanera y siempre que cumplan con las demás exigencias establecidas en su artículo único.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.-  JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Victoria Arellano S., Subsecretario de Hacienda.