APRUEBA ORDENANZA DE TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA
Núm. 46.- Coelemu, 5 de enero de 1996.- Vistos: Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 94 de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que define la política única nacional para la instalación y operación de terminales para los servicios públicos de locomoción colectiva no urbana; y lo establecido en el Decreto Supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta los servicios nacionales de transporte público de pasajeros.
Considerando:
a) Los acuerdos prestados por el Honorable Concejo Municipal de Coelemu en sesión extraordinaria de fecha 14/12/95, que aprueba la presente Ordenanza Municipal;
b) La aprobación de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la VIII Región del Bío Bío, contenida en el oficio N° 1.666 de fecha 08.11.95.
Decreto:
1.- Apruébase la siguiente Ordenanza de Terminales de Locomoción Colectiva No Urbana para la Comuna de Coelemu.
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.373 DEL DIA MARTES |
| 23 DE ENERO DE 1996, PAGINA 3 Y 4 |
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Anótese, publíquese en el Diario Oficial de la República, entréguese copia a los Departamentos Municipales, Carabineros de Chile, comuníquese y archívese.- Juan Eduardo Riquelme Venegas, Alcalde.- Patricia Ivette Vergara Gómez, Secretario Municipal.