DECLARA MONUMENTO HISTORICO EL ESTADIO NACIONAL, UBICADO EN LA COMUNA DE ÑUÑOA, PROVINCIA DE SANTIAGO, REGION METROPOLITANA

    Núm. 710 exento.- Santiago, 11 de septiembre de 2003.- Considerando:

    Que el Estadio Nacional se construye en la antigua parcelación de Lo Valdivieso, según el diseño arquitectónico de los arquitectos Ricardo Muller, Aníbal Fuenzalida y Roberto Cormatches, entre los años 1937 y 1938, por la Empresa Constructora Salinas y Fabres, durante el gobierno del Presidente Arturo Alessandri Palma.
    Que, su estilo es representativo de la arquitectura moderna, transformándose la imagen del Coliseo Central en un ícono significativo dentro de nuestra identidad colectiva, que dado su tamaño, emplazado en un terreno de aproximadamente 58 hectáreas, se destaca en el tejido urbano de la ciudad de Santiago, planificado como un gran equipamiento deportivo y recreacional para la ciudad, en el marco del primer Plan Intercomunal de Carácter Metropolitano para Santiago realizado por el urbanista austríaco Karl Brunner, marcando un cambio en la sociedad de la época y convirtiendo al deporte en una manifestación de connotación pública y masiva.
    Que, el Estadio Nacional pertenece a la memoria colectiva de todos los chilenos por los importantes eventos deportivos presenciados por varias generaciones, donde en 1962 se realizó el Mundial de Fútbol y desde hace varias décadas se han celebrado los "clásicos universitarios" como también competencias atléticas, tenísticas, de ciclismo y natación, de carácter nacional e internacional, entre otras competencias deportivas.
    Que, a través del deporte es donde positivamente se realzan los valores humanos y la unión entre todos los grupos sociales, culturales y políticos, por lo cual se presenta el Estadio Nacional como un centro de reencuentro democrático, preservando el valor histórico de un lugar emblemático de nuestra memoria colectiva.
    Que, además de ser el principal centro deportivo de Chile, ha sido un hito nacional en la historia de los distintos eventos realizados en el país, donde en 1987 estuvo el S.S. el Papa Juan Pablo II con la entrega de un mensaje de reencuentro entre chilenos, como también se han realizado innumerables eventos, actos y encuentros con los más variados objetivos, todos ellos manifestaciones propias y representativas de nuestra diversidad cultural.
    Que, el Coliseo Central fue el centro más grande de detención en Chile entre septiembre y noviembre del año 1973, donde a su vez, el camarín norte del Centro de Piscinas, el "caracol" sur y el túnel sur-poniente del Velódromo fueron lugares de reclusión de miles de detenidos políticos, donde se realizaron interrogatorios, torturas y fusilamientos y todo tipo de vejámenes a la dignidad humana y a los derechos establecidos en la Constitución y las Convenciones Internacionales sobre la materia.
    Que, al cumplirse treinta años de estos tristes acontecimientos se hace necesario recuperar ese trozo de memoria histórica de lo que allí ocurrió, y preservarlo como recuerdo para las futuras generaciones, constituyendo un punto de difusión y educación de los derechos humanos; y,
    Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 17.288 de 1970; decreto supremo Nº 19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; acuerdo de sesión de 21 de agosto de  2003, del Consejo de Monumentos Nacionales; ords. Nº 2887 de 3 de septiembre de 2003, del Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales; solicitud de doña Claudia Woywood y de don Marcelo Rodríguez, adjuntando informe técnico; quinientas cartas de apoyo, aproximadamente, presentadas por don Sebastián Insunza en nombre del Comité Proyecto "Estadio Nacional, Memoria Nacional", entre las que se cuentan diputados, concejales, representantes de colegios profesionales, organizaciones de derechos humanos, culturales, sociales y estudiantiles, chilenos residentes en el extranjero, entre otros; apoyo del Instituto Nacional de Deportes del Ministerio Secretaría General de Gobierno, de 19 de febrero de 2003; resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile;

    D e c r e t o:

    Artículo 1º: Declárase Monumento Histórico el Estadio Nacional, ubicado en la comuna de Ñuñoa, provincia de Santiago, Región Metropolitana, según área delimitada por el polígono A-B-C-D-E-F-A, como se señala en el plano adjunto, que forma parte del presente decreto.

    Artículo 2º: En el área protegida como Monumento Histórico se definen los siguientes subsectores en el interior del polígono mencionado, los cuales quedarán sometidos a una Normativa Especial de Intervención:


1.1    Polígono 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16- 1, correspondiente al Coliseo Central, su entorno inmediato y accesos, queda con un grado de restricción mayor. Deberá mantener sus construcciones en su estado original, sin permitirse alteraciones al carácter con que fue creado y mantendrá su actual uso múltiple (eventos deportivos, actos, recitales, etc). Se permitirán futuros trabajos de conservación y mantenimiento y otros cuyo objetivo sea modernizar su infraestructura, su adaptación tecnológica a los cambios requeridos por los espectáculos deportivos y recreacionales y los cambios normativos que establezcan los organismos y federaciones internacionales, sin necesidad de consultar al Consejo de Monumentos Nacionales para su aprobación. Otros cambios que puedan influir en la imagen arquitectónica del Coliseo Central, tales como la aplicación de color o revestimientos, en la medida que afecten o desmejoren los atributos del edificio, la posibilidad de techar el Coliseo, el cambio de ubicación del marcador, la arborización del entorno inmediato, entre otros, serán permitidos previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.
1.2    El Polígono 17-18-19-20-17, correspondiente al Camarín norte del Centro de Piscinas y su entorno inmediato, y el Polígono 21-22-23-21, correspondiente al caracol sur y su entorno inmediato, quedan con un grado de restricción mayor, obligando a presentar al Consejo de Monumentos Nacionales todo tipo de intervención a realizarse en ellos. Deberán mantener sus construcciones en su estado original, sin permitirse alteraciones al carácter con que fueron creados. Se podrán destinar a memorizar los graves hechos históricos del pasado sucedidos allí, mediante un proyecto de puesta en valor, el cual tendrá como plazo final para su implementación el 31 de diciembre de 2005.
1.3    Polígono 24-25-26-27-24, correspondiente al túnel sur-poniente del velódromo, queda con un grado de restricción mayor. Deberá mantener su construcción en su estado original, sin permitirse alteraciones al carácter con que fue creado. Mantendrá en forma normal su uso como acceso al recinto de competencia ciclística, pero no se podrá transformar ni alterar sin el visto bueno del Consejo de Monumentos Nacionales.
1.4    El resto de los sectores incluidos en la declaratoria de Monumento Histórico quedan bajo la protección de  la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales con un grado de restricción menor, debiendo mantener las determinantes que potencian su carácter deportivo y recreacional, en cuanto a las obras construidas (canchas de fútbol, atletismo, tenis, ciclismo, CAR, patinódromo, piscinas y equipamiento específico) como a las obras proyectadas (estadio techado, edificio institucional, piscina techada, canchas y parque), manteniendo el carácter del futuro "Parque de los Deportes", de acuerdo al Plan Maestro.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República,  Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.