DECLARA QUE LO QUE INDICA EL DFL. Nº 2, DE 1970, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, NO SE HA APLICADO NI SE APLICARA A LOS FUNCIONARIOS QUE SEÑALA
Santiago, 25 de Marzo de 1974.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:
Núm. 393.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 11 de Septiembre y 16 de Noviembre de 1973.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente:
Decreto ley:
Artículo único.- Declárase que lo dispuesto en el DFL. Nº 2, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no se ha aplicado ni se aplicará a los profesionales funcionarios del Servicio Médico Nacional de Empleados regidos por la ley Nº 15.076, quienes, en materia de desahucio, han estado y continuarán sometidos exclusivamente, a los artículos 102 y siguiente del DFL.
Nº 338, de 1960.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- Junta de Gobierno de la República de Chile, AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Alberto Spoerer Covarrubias, Coronel de Aviación (S), Ministro de Salud Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Angel Guzmán Véliz, Comandante de Escuadrilla (S), Subsecretario de Salud Pública.