ESTABLECE NORMAS PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE POBLACIONES, GRUPOS HABITACIONALES Y CALLES

    Santiago, 8 de Abril de 1974.- La Junta de Gobierno de la República de Chile decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 418.- Teniendo presente:
    Que actualmente existen poblaciones, grupos habitacionales, edificios y calles con nombres de líderes marxistas, o que se relacionan con esta ideología, lo que está en contraposición con los postulados de la Honorable Junta de Gobierno, y
    Vistos:

    Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1 y 128, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único.- Modifícase la ley Nº 11.860, de 14 de Septiembre de 1955, que fijó el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades, en la forma siguiente:
    a) Reemplázase en el inciso 1º del Nº 2 del artículo 52 el punto (.) aparte por una coma (,) y agrégase a continuación la frase: "como asimismo, a las poblaciones, barrios y sectores, grupos habitacionales y edificios.".
    b) Intercálase entre los incisos 1º y 2º y 2º del Nº 2 del artículo 52, lo siguiente:
    "No obstante, los servicios, instituciones, organizaciones o grupos que financiaren la construcción de poblaciones, grupos habitacionales o edificios o que intervinieren intelectualmente en sus proyectos, podrán proponer al respectivo municipio su denominación, proposición que deberá ser considerada en forma especial si no contraviniere lo dispuesto en el presente artículo.
    Sólo por ley podrán asignarse denominaciones correspondientes al nombre de personas vivas o de personas jurídicas vigentes, de organizaciones o grupos existentes, de ideologías o movimientos políticos o de sucesos o símbolos de significación de carácter político.
    En caso de que las Municipalidades asignen denominaciones con infracción a lo establecido en el inciso anterior, el Ministro del Interior las dejará sin efecto por decreto fundado."
    Artículo transitorio.- Por decreto supremo del Ministerio del Interior, se procederá a cambiar los nombres que a esta fecha se les hubiere dado a los bienes o lugares indicados en el inciso primero del Nº 2 del artículo 52 de la ley Nº 11.860, cuando ellos no se ajusten a lo dispuesto en ese artículo.
    La facultad establecida en el inciso anterior deberá ser ejercida en el plazo de 180 días, contados desde la vigencia del presente decreto ley".

    Regístrese en la Contraloría General de la República e insértese en su Recopilación Oficial y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro del Interior.
      Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.