FIJA LISTA DE PAISES O TERRITORIOS CONSIDERADOS PARAISOS FISCALES O REGIMENES FISCALES PREFERENCIALES NOCIVOS PARA EFECTOS DE NUMERO 2 DEL ARTICULO 41º D DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

    Núm. 628.- Santiago, 24 de julio de 2003.- Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32º Nº 8 y 35º de la Constitución Política del Estado y en el Nº 2 del artículo 41º D de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo primero del decreto ley Nº 824, de 1874; y

    Considerando:

    Que, la Ley Nº 19.840, que establece normasRES 203, HACIENDA
D.O. 26.01.2004
tributarias para que sociedades con capital del exterior puedan efectuar inversiones desde Chile en el extranjero, agregó el nuevo artículo 41º D a la Ley sobre Impuesto a la Renta.
    Que, entre los requisitos prescritos por el artículo 41º D, el numeral 2º exige que los accionistas de las sociedades y los socios o accionistas de aquellos, que sean personas jurídicas y que tengan el 10% o más de participación en el capital o en las utilidades de los primeros, no deberán estar domiciliados ni residentes en Chile, ni en países o en territorios que sean considerados como paraísos fiscales preferenciales nocivos por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico. Por su parte el numeral 6 del artículo señalado dispone que las inversiones que la sociedad realice en el extranjero no podrán efectuarse en los países o territorios referidos.
    Que, de acuerdo con la misma norma, compete al Ministerio de Hacienda, mediante decreto supremo, fijar la lista de países o territorios considerados como paraísos fiscales o regímenes fiscales preferenciales nocivos, en base a la lista que periódicamente elabora la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico.
    Que, habiéndose acompañado por el Director del Servicio de Impuestos Internos la lista de los referidos países o territorios confirmados por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, mediante el oficio Res. Nº 90, de 27 de mayo de 2003,

    D e c r e t o:

    Fíjase la siguiente lista de países o territorios considerados paraísos fiscales o regímenes fiscales preferenciales nocivos:

Principado de Andorra
Anguila
Antigua y Barbuda
Aruba
Bahamas
Estado de Bahrein
Barbados
Belice
Bermudas
Islas Vírgenes Británicas
Islas Cayman
Islas Cook
República de Chipre
Dominica
Gibraltar
Granada
Guernsey
Isla de Man
Jersey
República de Liberia
Malta
República de Mauricio
Montserrat
Antillas Neerlandesas
Niue
República de Panamá
Samoa
República de San Marino
San Cristóbal (San Kistts) y Nevis
Santa Lucía
República de Seychelles
San Vicente y Granadinas
Principado de Liechtenstein
Principado de Mónaco
República de Islas Marshall
República de Nauru
República de Vanuatu
Turcas y Caicos
Islas Vírgenes (Estados Unidos)

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.