PROMULGA TEXTO RESOLUTIVO DE LA "MODIFICACION Nº 2 DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LAS CONDES"
Núm. 3.218.- Las Condes, 4 de diciembre de 2003.- Vistos y Teniendo presente: El proyecto de Modificación N°2 del Plan Regulador Comunal de Las Condes, elaborado por la Municipalidad; las publicaciones efectuadas por el Alcalde, los días 18 y 22 de Agosto de 2001; los seminarios públicos realizados los días Miércoles 5 y 12 de Septiembre de 2001 en el Instituto Cultural de Las Condes; el Certificado emitido con fecha 30.05.2003 por el Secretario Municipal, que acredita haberse cumplido con el período de exposición pública del proyecto de Modificación N°2 del Plan Regulador Comunal de Las Condes y la fecha de los avisos publicados; El Certificado emitido con fecha 30.05.2003 por el Secretario Municipal, que acredita haberse recibido 154 cartas con observaciones de los interesados dentro de plazo legal y 7 fuera de plazo; Los acuerdos N° 01/2002 al 53/2002 del Concejo Municipal adoptados en Sesión Extraordinaria N° 56 celebrada con fecha 02 de Enero de 2002, que se pronuncia sobre las observaciones formuladas por los interesados al proyecto de Modificación N° 2 del Plan Regulador Comunal de Las Condes; el acuerdo N° 53-A adoptado en Sesión Extraordinaria N° 57 con fecha 16.01.2002 del Concejo Municipal de Las Condes, en que aprueba el proyecto de Modificación N° 2 del Plan Regulador Comunal de Las Condes; las respuestas a las 154 cartas con observaciones ingresadas dentro de plazo legal, firmadas por la Directora de Obras Municipales y por el Secretario Municipal en su calidad de Secretario del Concejo Municipal; el ORD/SM/GU/N° 4103 emitido con fecha 05 de Noviembre de 2002, por el Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Transportes y Telecomunicaciones, en que aprueba el estudio de Capacidad Vial del proyecto de Modificación N° 2 del Plan Regulador Comunal de Las Condes; el ORD N° 1582 de fecha 26 de Mayo de 2003, del Director de la Comisión Nacional del Medio Ambiente Región Metropolitana de Santiago, que adjunta Resolución Exenta N° 207/2003 de fecha 29 de Abril de 2003, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, que resuelve aprobar la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de Modificación N° 2 del Plan Regulador Comunal de Las Condes; el Acuerdo Complementario N° 48 adoptado en Sesión Extraordinaria N° 70 celebrada con fecha 11 de Junio de 2003 del Concejo Municipal de Las Condes, en que se aprueba el texto final del proyecto de Modificación N° 2 del Plan Regulador Comunal de Las Condes; el ORD/ALC N° 4/1003 de fecha 17 de Junio de 2003 del Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, en que se remite a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo para su aprobación, el proyecto de Modificación N°2 al Plan Regulador Comunal de Las Condes aprobado por el Concejo Municipal con los documentos y antecedentes técnicos; Acta de fecha 15 de Julio de 2003 de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, con observaciones al proyecto de Modificación N° 2 del Plan Regulador Comunal de Las Condes; el ORD N° 2766 de fecha 02 de Septiembre de 2003 del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, que reenvía acta con observaciones; el Oficio N° 86 de fecha 08 de Septiembre de 2003 del Asesor Urbanista de la Municipalidad de Las Condes, que aclara las observaciones emanadas del ORD/ N° 2766 de fecha 02 de Septiembre de 2003, emitido por el Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo; el informe N° 5, del 30 de Septiembre de 2003, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que adjunta acta con observaciones a la propuesta de Modificación N°2 al Plan Regulador Comunal de Las Condes; el FAX de fecha 09 de Octubre de 2003 de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo que reformula el texto resolutivo en relación a la Avda. Tobalaba.; el Oficio N° 99 de fecha 31 de Octubre de 2003 del Asesor Urbanista de la Municipalidad de Las Condes, mediante el cual se remiten los documentos y planos oficiales firmados; el ORD. N° 3640, de fecha 20 de Noviembre de 2003 del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, que mantiene la observación formulada en fax de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo respecto del proyecto de Modificación N° 2 al Plan Regulador Comunal de Las Condes; el ORD. N° 1/1676 de fecha 01 de Diciembre de 2003 del Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, que reenvía documentos y planos firmados y solicita reconsideración de las objeciones planteadas en el Ord. N° 3640 de fecha 20 de Noviembre de 2003 del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo; el ORD. N° 3798 de fecha 4 de Diciembre de 2003 del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, que acoge la reconsideración planteada en ORD N° 1/1676 de fecha 01 de Diciembre de 2003 y emite informe favorable respecto del proyecto de Modificación N° 2 del Plan Regulador Comunal de Las Condes y remite los antecedentes para su promulgación por el Municipio y su posterior publicación en el Diario Oficial; el D.F.L.Nª 458 de 1976 del MINVU; Ley General de Urbanismo y Construcciones con sus modificaciones; el D.S. N° 47 de 1992 del MINVU Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; lo dispuesto en los artículos 3° letra a); 5° letra k); 6° letra b); 21 letra b) 56°; 65 letra b) y 79 letra b) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades;
D e c r e t o :
1. Promúlguese el Texto Resolutivo de la "Modificación Nº2 del Plan Regulador Comunal de Las Condes".
2. Reemplacénse las láminas del plano PRCLC - 93 láminas 1,2,3 por los planos MRCLC - 02, Plano N°1, "Plano de Edificación" Láminas 1 y 2, Plano N°2 "Plano de Usos de Suelo", Láminas 1 y 2, "Plano de Vialidad", Láminas 1 y 2.
3. Publíquese en el Diario Oficial el presente Decreto Alcaldicio y el Texto Resolutivo de la "Modificación N° 2 del Plan Regulador Comunal de Las Condes".
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Francisco de la Maza Chadwick, Alcalde.- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.
PROYECTO DE MODIFICACION N° 2 DEL PLAN REGULADOR COMUNAL
DE LAS CONDES
Artículo único: Modifícase el Plan Regulador Comunal de Las Condes, aprobado por Resolución N° 8/95 del Gobierno Regional Metropolitano de 30 de Mayo de 1995, publicado en el Diario Oficial de 13 de Junio de 1995, en el sentido de reformular la zonificación de algunos sectores, crear tres nuevas áreas de edificación y eliminar cuatro, ajustar condiciones técnico - urbanísticas de las zonas y áreas, ajustar los anchos de tramos de algunas vías, todo de acuerdo a lo graficado en los planos MRCLC-02, Plano N°1, Plano de Edificación, láminas 1 y 2; Plano N°2, Plano Usos de Suelo, láminas 1 y 2, y Plano N°3, Plano Vialidad, láminas 1 y 2, que en este acto se aprueban, y que reemplazan al plano PRCLC- 93, láminas 1,2 y 3, que en este acto se derogan.
Modifícase la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Las Condes, en el siguiente sentido.
1. Elimínase en el artículo 7 "Definiciones y normas generales", la definición de "Predio Remanente" y agréganse las definiciones de "Predio Existente", "Predio Existente Residual de Densificación", "Local Existente" y "Franja de Profundidad Máxima", intercaladas en orden alfabético donde corresponda.
Predio Existente : Aquel cuyas características de tamaño, frente y fondo no hayan sido alteradas con posterioridad al 13 de Junio de 1995.
Predio Existente Residual de Densificación: Es aquel predio existente o fusionado, ubicado en los sectores de Densidad Alta y Media del plano MR - 80 y en áreas de edificación aislada alta y edificación aislada media definidas en esta ordenanza, que no cumpla con el tamaño predial mínimo de las distintas tablas de densificación aplicables a las diferentes áreas, y no es susceptible de fusión, por cuanto los predios colindantes ya se encuentran densificados.
Local Existente : Aquel que cuente con permiso de obra nueva otorgado por la Dirección de Obras Municipales con anterioridad al 13 de Junio de 1995, y aquellos que contando con anteproyectos aprobados a la fecha antes señalada, hayan obtenido su permiso de obras en el plazo legal estipulado por el cuerpo legal vigente.
Franja de Profundidad Máxima : Las franjas de profundidad máxima, corresponden a fajas de terreno graficadas y acotadas en las láminas N°1 y N°2, en las cuales se establecen condiciones de edificación y de uso del suelo en el área de influencia de ciertas vías. Es a partir de la línea oficial de estas vías que se mide la profundidad de la franja en metros
2. Agrégase al artículo 9 el siguiente inciso segundo:
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, los proyectos que se emplacen en áreas EAa, EAm y aquellos proyectos de densificación en las áreas EAb4 y EAb4', respecto de los antejardines deberán además cumplir las siguientes condiciones:
A) Aquellos terrenos con pendiente promedio inferior al 10%, deberán dar una solución tal entre los niveles del antejardín y aquellos existentes en las aceras que enfrente el proyecto, que en ningún punto se produzca una diferencia de nivel mayor a 0,60 mts.
B) En proyectos de densificación de más de 3 pisos de altura destinados a vivienda, no se permite utilizar el antejardín para estacionamiento de vehículos, tanto de visita como aquellos que correspondan a los exigidos por los instrumentos de planificación vigentes. En proyectos de equipamiento, sean éstos producto de cambio de destino o de una densificación, queda prohibido el uso del antejardín como estacionamiento o para exposición de productos.
C) Los proyectos que consideren en el antejardín, la ventilación de los pisos subterráneos, las cámaras y registros de todas las instalaciones propias del proyecto, deberán presentar a la Dirección de Obras Municipales para su aprobación, una solución técnica que no considere estas instalaciones sobre el nivel natural del terreno. El ducto de evacuación de gases de los grupos electrógenos no podrá situarse en el antejardín.
3. Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:
Artículo 15.- La altura máxima de edificación permitida en las diferentes áreas será la indicada en metros y pisos en los artículos pertinentes de la presente ordenanza.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, a partir del punto de encuentro entre el plano de altura máxima y la rasante respectiva del área de edificación, se bajarán o subirán planos verticales imaginarios que constituirán los planos de fachadas hacia todos los deslindes los cuales deberán respetar los distanciamientos mínimos estipulados, no pudiendo sobrepasar estos planos ningún elemento constructivo, con excepción de las jardineras, balcones abiertos por tres lados, y aquellos expresamente señalados en la O.G.U.C, los que podrán sobresalir hasta 2,0 metros del plano de fachada en edificios de uso residencial.
4. Reemplázase el artículo 16 por el siguiente:
Sin perjuicio de las normas del artículo anterior y aquellas que se establecen para el agrupamiento continuo, las edificaciones cuyos planos de fachada, incluyendo balcones o loggias, se distancien un mínimo de 8,0 metros podrán a partir de este distanciamiento realizar un retiro en cada plano de fachada hasta alcanzar la altura máxima.
En las áreas en que se establece agrupamiento continuo EAa+cm, EAa+ca y Ee1, el cuerpo edificado continuo deberá respetar las siguientes condiciones:
A) La altura obligatoria de la edificación continua será la señalada en la tabla de edificación del área correspondiente.
B) A partir de la línea de edificación, la longitud del cuerpo continuo será equivalente como máximo al 40% del deslinde común, medido desde la línea de edificación del loteo.
C) El área libre, resultante de la aplicación del coeficiente de área libre, podrá desarrollarse en un nivel distinto al de primer piso.
En los proyectos que se acojan a las condiciones de edificación continua, en las áreas E-Aa+cm, E-Aa+ca y Ee1, la construcción del cuerpo continuo no se contabilizará para efecto de calcular el coeficiente de constructibilidad y la ocupación de suelo. La ejecución de dicho agrupamiento no permitirá aumentar la altura máxima establecida para el área de edificación en que se emplaza.
5. Reemplázase el artículo 17 por el siguiente:
Sin perjuicio de las normas de altura máxima aplicables para los proyectos de densificación reglamentados en las diferentes áreas de edificación aislada alta y aislada media, se permitirá sobre dichas alturas máximas la construcción de un piso retirado habitable, de una altura máxima de 3,50 metros, conformado por planos verticales de fachada, inscrito dentro de la rasante respectiva del área en que se emplaza y cuya superficie construida será equivalente como máximo a un 65% de la superficie de la planta inmediatamente inferior. Sobre este piso retirado sólo se permitirán salas de máquinas, ductos o cualquier otra construcción para sustentar instalaciones, siempre y cuando éstas estén incorporadas a la arquitectura del proyecto.
6. Reemplázase el artículo 18 por el siguiente:
Sobre el terreno correspondiente a antejardines que tengan a lo menos 5,0 metros, podrán sobresalir hasta 2,0 metros del plano de fachada, volados abiertos por tres lados, destinados exclusivamente a jardineras y a terrazas, las cuales podrán situarse a partir del segundo y tercer piso, respectivamente. Estos volados no podrán cerrarse total o parcialmente. Las escaleras y zonas verticales de seguridad definidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, no podrán sobresalir del plano de fachada sobre el antejardín.
7. Reemplázase el artículo 20 por el siguiente:
Aquellos terrenos cuya superficie bruta corresponda a dos o más veces la subdivisión predial mínima fijada para los proyectos de densificación en las diferentes áreas de edificación y que no hagan uso de los beneficios que otorga el artículo 63 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, podrán aumentar su coeficiente de constructibilidad en hasta un 30%. Sin embargo este beneficio no podrá acumularse a aquél que deriva de la calificación de un proyecto como Conjunto Armónico.
8. Elimínase el artículo 22.
9. Agrégase al artículo 30 el siguiente inciso segundo:
Ninguna fusión de predios permitirá extender el uso del suelo a otra zona. El subsuelo podrá destinarse a estacionamiento siempre y cuando los accesos al mismo sean por el área que permite el uso y que la superficie en el nivel natural de terreno corresponda exclusivamente a un área verde de una profundidad promedio de 1,80 metros. En ninguno de sus puntos esta capa vegetal será inferior a 1,0 metro. Estas construcciones en el subsuelo deberán considerar una franja inexcavada de 2,0 metros en todo el perímetro del terreno, distancia ésta que se incrementará en 1,0 metro adicional por cada nivel de subterráneo que se construya a partir del primero.
10. Agrégase al artículo 31 el siguiente inciso segundo:
En todo proyecto destinado a equipamiento se deberá resguardar que el impacto de las actividades complementarias derivadas de su funcionamiento tales como, operación de carga y descarga de pasajeros y mercaderías, andenes, estacionamiento de buses y camiones, patios de basura y acopio de materiales u otras similares, no podrán ocupar los Bienes Nacionales de Uso Público correspondiente a veredas, paseos y platabandas, ni las áreas privadas correspondiente a antejardines.
11. Modifícase el artículo 32 en los siguiente puntos:
A) Reemplázase en el Numeral 1, el inciso segundo por lo siguiente:
Los destinos de equipamiento, cualquiera sea su escala, clase y superficie, deberán disponer de un estacionamiento por cada 30 m2 de superficie total construida, con excepción de las áreas destinadas a estacionamientos, bodegas y equipos, las cuales no se contabilizarán para este efecto, y del destino de equipamiento básico y menor de la clase Comercio, el cual deberá disponer de un estacionamiento por cada 25 m2 de superficie construida.
B) Reemplázase en el Numeral 2, el texto de la letra b) por lo siguiente:
Equipamiento de Culto de todas las escalas: Los recintos destinados a la celebración del culto y sus servicios y oficinas anexas, deberán disponer de 1 estacionamiento por cada 40 m2 útiles, con un mínimo de tres estacionamientos.
C) Elimínase el punto N° 7.
12 Modifícase el artículo 34 en los términos que se indican:
1) Reemplázase el texto del inciso primero por el siguiente nuevo texto:
Para los efectos de aplicación de la presente ordenanza, en el área urbana se distinguen las siguientes Áreas de Edificación, cuya sigla en la lámina Nº 1 del Plano MRCLC-02 corresponde a la letra "E" y, las siguientes Zonas de Usos de Suelo, cuya sigla en la lámina N° 2 del Plano MRCLC-02 corresponde a la letra "U". En los cuadros siguientes se establecen las siglas de las áreas y zonas correspondientes:
2) Reemplázase a continuación del texto del inciso primero, el cuadro de Areas de Edificación.
CUADRO DE AREAS DE EDIFICACION
SIGLA DESCRIPCIÓN
E - Ab1 E edificación A aislada b baja 1 ---
E - Ab2 E edificación A aislada b baja 2 ---
E - Ab3 E edificación A aislada b baja 3 ---
E - Ab4 E edificación A aislada b baja 4 ----
E - Ab4' E edificación A aislada b baja 4' ---
E - Am1 E edificación A aislada m media 1 ---
E - Am1' E edificación A aislada m media 1' ---
E - Am2 E edificación A aislada m media 2 ---
E - Am4 E edificación A aislada m media 4 ---
E - Aa1 E edificación A aislada a alta 1 ---
E - Aa2 E edificación A aislada a alta 2 ---
E - Aa3 E edificación A aislada a alta 3 ---
E - Aa4 E. edificación A. aislada a. alta. ---
E - Aa
+ cm E edificación A aislada a alta cm
continuidad
media
E - Aa+ca E edificación A aislada a alta ca
continuidad
alta
E - e1 E edificación e especial 1 --- ---
E - e2 E edificación e especial 2 --- ---
E - e3 E edificación e especial 3 --- ---
E - e4 E edificación e especial 4 --- ---
E - e5 E edificación e especial 5 --- ---
13. Reemplázase el artículo 36 por el siguiente:
Artículo 36.- En aquellos terrenos que resulten parcialmente comprendidos por franjas de profundidad máxima debe considerarse lo siguiente:
A) Los terrenos que enfrenten la calle o avenida a partir de la cual se establece la franja de profundidad máxima podrán optar a las condiciones de edificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1.21 inciso primero de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
B) Los terrenos, sea que enfrenten o no la calle o avenida a partir de la cual se establece la franja de profundidad máxima, podrán optar a las condiciones de uso de suelo que correspondan a esta franja siempre y cuando los dos tercios de la superficie del terreno quede incluida en ella. En caso que el terreno no cumpla este requisito, sólo podrá optar a las condiciones de uso de esta franja aquella porción del terreno que esté incluida en la franja. En caso que proceda el crecimiento de la franja, éste no podrá exceder en más de un 50% la profundidad de la misma.
C) En todo caso, respecto de aquellos deslindes con predios que pertenezcan total o parcialmente a otras áreas de edificación o zona de uso del suelo, deberá aplicarse el distanciamiento diferenciado establecido en el artículo 38 de la presente Ordenanza.
14. Agrégase el siguiente artículo 36 Bis:
Artículo 36 Bis.-Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 40º de la presente Ordenanza, los predios que pertenezcan a una zona con idéntico uso de suelo y que enfrentan dos o más vías de distinta clasificación y ancho, se regirán por las siguientes normas:
A) Cuando un predio esquina enfrenta vías de distinta clasificación y ancho, podrá optar a los usos del suelo que le permite la vía de mayor jerarquía, en una profundidad máxima equivalente a dos veces su frente predial por esta vía, aplicado en su frente a la vía de menor jerarquía y ancho siempre y cuando no sobrepase una profundidad de 40 metros ni supere la mitad de la manzana. En ambos casos dicha profundidad se medirá desde la línea oficial del predio esquina.
B) Cuando un predio no situado en esquina enfrenta vías de distinta clasificación y ancho, podrá optar a los usos del suelo que permite la vía de mayor ancho en una profundidad máxima equivalente a la mitad de la distancia entre ambas vías medida entre líneas oficiales, aplicada por el interior del predio en los deslindes del terreno.
C) Los casos de predios a los que no pueda aplicarse los criterios contenidos en las letras A) y B) precedentes, deberán ser resueltos técnicamente por el Director de Obras Municipales de conformidad a lo preceptuado en el artículo 2.1.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.
15. Reemplázase el artículo 37 por el siguiente:
Artículo 37.- En los predios existentes, o que sean producto de una fusión, que tengan frente o se conecten con vías estructurantes o vías de enlace a través de una calle ciega o de un pasaje público o privado, con o sin salida directa o que la tengan mediante una servidumbre de tránsito, sólo se podrán desarrollar proyectos de densificación si se conforma un solo lote mediante la fusión de la totalidad de los lotes que tengan algún frente al pasaje o de los que mantengan su uso residencial y no les serán aplicables las limitaciones del número 4 del artículo 32 de la presente ordenanza.
16. Modifícase el artículo 38 en los términos que se indican:
A) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
Los proyectos de densificación emplazados en áreas de edificación alta con o sin continuidad, aislada media y las áreas Eab4 y Eab4' que consideren la ejecución de una urbanización que incluya el tendido subterráneo de todo el cableado aéreo cualquiera sea su naturaleza en todos sus frentes, podrán incrementar el coeficiente de constructibilidad hasta en un 10%. En caso de que dicho cableado subterráneo exista en el o los frentes a vías públicas del proyecto, el propietario podrá optar al incremento de constructibilidad antes señalado ejecutando o garantizando el cableado subterráneo equivalente en longitud a sus frentes, con un mínimo de 30 metros, en otra ubicación definida por la Dirección de Obras Municipales.
B) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
En las áreas de edificación alta, media y baja E-Ab2 y E-Ab3, los proyectos de construcción de una vivienda unifamiliar y las ampliaciones de viviendas existentes, podrán acogerse a las disposiciones de distanciamiento establecidas en el artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, respetando la rasante del área de edificación correspondiente.
C) Reemplázase el actual inciso cuarto por el siguiente, y agréganse a continuación los nuevos incisos quinto, sexto y séptimo.
En las áreas de edificación alta y media, los proyectos que se acojan a las disposiciones aplicables a un predio existente residual de densificación, deberán cumplir con las normas de edificación establecidas en las siguientes tablas:
TABLA A) PARA PREDIO EXISTENTE RESIDUAL DE
DENSIFICACION, EN AREAS DE EDIFICACIÓN ALTA O
MEDIA, CON USO DE SUELO UVO, UV1, UV2, UV3,
UC1, UC2.
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 10.
TABLA B) PARA PREDIO EXISTENTE RESIDUAL DE
DENSIFICACION, EN AREAS DE EDIFICACIÓN ALTA O
MEDIA CON USO DE SUELO UC1, UC2.
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 10.
En zonas UC1 y UC2, se permite aplicar indistintamente las tablas A) o B) aquí contenidas. En estas zonas comerciales, UC1 y UC2 que correspondan con áreas de edificación en que se permita la edificación continua, se permite aplicar las tablas A) o B) sobre la altura máxima de la edificación continua.
En las distintas áreas de edificación que se establecen en esta ordenanza, los proyectos que al constituir una nueva superficie predial para acogerse a densificación generen predios existentes residuales de densificación, verán disminuido el coeficiente de constructibilidad que les sea aplicable en un 20%.
A los proyectos en inmuebles existentes que alteren el destino y sean calificados como predios existentes residuales de densificación no les serán exigibles estacionamientos.
D) Reemplázase el actual inciso quinto, que pasa a ser octavo, por el siguiente :
La subdivisión predial mínima establecida en las tablas para las distintas áreas de edificación será aplicable sobre la superficie bruta del predio y podrá disminuirse hasta en un 5%, sin que por ello se altere el resto de las normas establecidas en la misma tabla.
E) Agrégase a continuación del nuevo inciso octavo, los siguientes nuevos incisos noveno, décimo, décimo-primero y décimo-segundo.
En el área de edificación EAb4' los proyectos de densificación que se acojan a la altura máxima de la tabla C) y sean destinados en su totalidad a vivienda colectiva, podrán concentrar densidades en el porcentaje necesario hasta alcanzar en algún sector del predio la densidad máxima de 60 viv/há., siempre y cuando en todo el predio se mantenga una densidad promedio de 30 viv/há.
Los proyectos de loteo acogidos a D.F.L. N°2 con construcción simultánea deberán considerar una densidad máxima de 30 viv/há, a excepción del área de edificación EAb1 donde prevalecerá las densidades señaladas en cada una de las tablas.
En las Áreas de Edificación Alta en que se establecen densidades máximas, los proyectos de más de 3 pisos de altura, podrán superar estas densidades establecidas en las tablas correspondientes en hasta un 30%, siempre y cuando consideren para la totalidad del proyecto un estándar de estacionamiento de 1 cada 30 m2 de superficie útil destinado a vivienda.
Aquellos predios existentes con anterioridad al 13 de junio de 1995 y que no sean producto de una fusión predial, localizados en los sectores de densidad baja del territorio comunal y que se encuentren entre dos predios en que existan edificaciones de mayor altura y mayor densidad a la actualmente permitida, podrán optar a las mismas condiciones de edificación de los terrenos adyacentes. Sin embargo, le serán aplicables un distanciamiento mínimo de 8,0 metros, y las exigencias de estacionamientos y área libre que correspondan al uso y área de edificación en que se emplaza.
F) En el actual inciso sexto, que pasa a ser inciso decimotercero, cámbianse los vocablos "en los siguientes cuadros:", por "en las siguientes Tablas:", y:
Reemplázanse las Tablas y textos de las Areas de Edificación E-Ab1, E-Ab2, E-Ab3, E-Ab4, E- Ab4', E-Am1, E-Am2, E-Am4, E-Aa1, E-Aa2, E-Aa3, y E-e1.
Modifícanse las Tablas y textos del Area E- Aa+cm, de acuerdo al presente texto.
Elimínanse las Areas de Edificación E-Am1+cb, E-Am2+cb, E-Aa1+cb y E-Aa1+cm.
Agréganse las siguientes Areas de Edificación, E-Am1' a continuación del Area de Edificación E-Am1, E-Aa4 a continuación del Area de Edificación E-Aa3, y E-Aa+ca a continuación del Area de Edificación E-Aa+cm, con sus respectivas Tablas y textos.
1. Área E-Ab1: edificación aislada baja N° 1.
A) Viviendas aisladas.
Las viviendas unifamiliares aisladas en un
predio podrán edificarse cumpliendo las
normas que se establecen en la siguiente
tabla:
Tabla A)
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 11.
Las edificaciones de los conjuntos de
viviendas económicas de hasta 4 pisos de
altura máxima y los loteos DFL-2 con
construcción simultánea deberán respetar
una rasante de 45° en los deslindes con los
predios vecinos.
B) Viviendas colectivas en un predio.
Los proyectos de viviendas unifamiliares o
colectivas aisladas podrán edificarse
cumpliendo las normas que se establecen en
la siguiente tabla:
Tabla B)
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 11.
Los proyectos que se emplacen en el área
delimitada por la Avda. Charles Hamilton
por el norte, Avda. San Francisco de Asís
por el oriente, y Avda. Francisco Bulnes
Correa por el sur y la calle Montecasino
por el poniente se regirán por las normas
señaladas en la siguiente tabla:
Tabla C)
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 11.
La altura máxima de las edificaciones que
enfrentan la calle Montecasino no podrán
sobrepasar en más de 3.50 metros el nivel
de solera de dicha calle, medida sobre el
eje de la línea oficial correspondiente al
predio.
2. Área E-Ab2: edificación aislada baja N° 2.
Las edificaciones que se emplacen en las
áreas E-Ab2 deberán cumplir con las normas
específicas de la siguiente tabla:
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 11.
En los deslindes de aquellos predios que
pertenezcan parcial o totalmente a esta
área E-Ab2 y sean colindantes con áreas de
edificación media y alta, se aplicará una
rasante de 60° para ambas áreas.
En el área comprendida por la línea
poligonal definida; por el eje de la Avda.
Francisco Bulnes Correa entre el eje de
Avda. Camino El Alba y su intersección con
el eje de calle Los Monjes; el eje de calle
Los Monjes hasta su intersección con el eje
de calle El Convento; el eje de calle el
Convento hasta su intersección con el eje
de la Avda. San Francisco de Asís; el eje
de la Avda. San Francisco de Asís hasta su
intersección con la proyección de los
fondos prediales de los lotes que enfrentan
por el poniente la Avda. Plaza; fondos
prediales de los lotes que se ubican en la
acera poniente de la Avda. Plaza hasta su
intersección con el eje de Avda. Camino El
Alba; el eje de Avda. Camino El Alba hasta
su intersección con el eje de la Avda.
Francisco Bulnes Correa, la densidad neta
máxima de los proyectos en esta área no
podrá superar las 20 viviendas por
hectárea.
En el área de edificación E-Ab2, los
proyectos que se emplacen en los predios
ubicados en calle Vasco de Gama acera sur
entre el pasaje del mismo nombre y calle
Martín Alonso Pinzón, pueden optar a la
tabla para predios remanentes establecida
en la presente Ordenanza.
3. Área E-Ab3: edificación aislada baja N° 3.
Las edificaciones que se emplacen en las
áreas E-Ab3 deberán cumplir con las normas
específicas de la siguiente tabla:
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 11.
En los deslindes de aquellos predios que
pertenezcan parcial o totalmente a esta
área E-Ab3 y sean colindantes con las áreas
de edificación media y alta, se aplicará
una rasante de 60° para ambas áreas.
4. Área E-Ab4: edificación aislada baja N° 4.
Modifícanse las tablas A) y B) del área de
Edificación aislada Baja N°4 en la forma
siguiente:
Tabla A)
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 11.
Los proyectos de viviendas y los
equipamientos que se emplacen en el área
E-Ab4 podrán optar a la densificación de
acuerdo a la tabla B), siempre que se
cumpla lo siguiente:
a) Realizar un estudio de factibilidad que
señale el impacto proporcional sobre los
proyectos deficitarios del área
señalados en el artículo 39 de la
presente Ordenanza. Este estudio deberá
considerar lo señalado en la Ordenanza
del Plan Regulador Metropolitano de
Santiago actuando como contraparte la
Municipalidad a través del Director de
Obras Municipales quien se pronunciará
respecto de la metodología y el estudio.
b) Estar ejecutadas parcial o totalmente
las obras que dan factibilidad de
urbanización y de vialidad al área y que
se definen en el artículo 39 de la
presente Ordenanza. Se consideran
ejecutadas parcialmente las obras sólo
en el momento en que se encuentren
materializadas o garantizadas las
siguientes obras:
Ensanche de calzada en la siguiente
Avenida:
Avenida Las Condes
Ensanche calzada sur de la avenida a 3
pistas para el tramo comprendido entre
calle Lo Fontecilla por el poniente y
bifurcación del Camino a Farellones por
el oriente.
Tabla B)
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 11.
Los proyectos destinados a equipamiento de
educación y cultura emplazados en terrenos de 5
o más hectáreas que opten a la tabla B y que se
ubiquen en el polígono definido por la calle
General Blanche por el norte, la calle Carlos
Peña Otaegui por el sur, Avda. Plaza por el
oriente y Avda. San Carlos de Apoquindo por el
poniente podrán optar a una altura máxima de 5
pisos o 17.50 metros.
5. Area E-Ab4': edificación aislada baja N° 4
prima.
Modifícanse las tablas A), B) y C) del área
de Edificación aislada Baja N°4 prima en la
forma siguiente:
Tabla A)
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 12.
Los proyectos de viviendas y los equipamientos
que se emplacen en el área E-Ab4' podrán optar
a la densificación de acuerdo a la tabla B) o
C), siempre que se cumpla lo siguiente:
a) Realizar un estudio de factibilidad que
señale el impacto proporcional sobre los
proyectos deficitarios del área señalados
en el artículo 39 de la presente Ordenanza.
Este estudio deberá considerar lo señalado
en la Ordenanza del Plan Regulador
Metropolitano de Santiago actuando como
contraparte la Municipalidad a través del
Director de Obras Municipales quien se
pronunciará respecto de la metodología y el
estudio.
b) Estar ejecutadas parcial o totalmente las
obras que dan factibilidad de urbanización
y de vialidad al área y que se definen en
el artículo 39 de la presente Ordenanza. Se
consideran ejecutadas parcialmente las
obras sólo en el momento en que se
encuentren materializadas o garantizadas
aquellas señaladas para el área Eab4.
Tabla B)
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 12.
Los proyectos de loteo que opten por acogerse a
las disposiciones de la tabla B), podrán
disminuir hasta un 25% la subdivisión predial
mínima, siempre y cuando el porcentaje de
predios que no cumple la subdivisión predial
mínima no exceda el 20% del total de predios
del loteo.
Tabla C)
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 12.
6. Area E-Am1: edificación aislada media N° 1.
A) Proyecto de una nueva vivienda o ampliación de
la existente.
Las edificaciones de viviendas que se emplacen
en el área E-Am1 deberán cumplir con las normas
específicas correspondientes a la tabla A) del
Área de Edificación Aislada Baja N°1.
B) Proyecto de densificación de viviendas y
equipamiento.
Los proyectos de viviendas y los equipamientos
que se emplacen en el área E-Am1, con excepción
del sector "Lo Fontecilla", que se delimita en
la presente Ordenanza, podrán optar a la tabla
B), con las normas específicas de edificación
siguientes:
Tabla B).
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 12.
El área libre de la tabla B) deberá disponerse
en el nivel natural de terreno.
En el área comprendida entre la Avda. Paul
Harris por el norte, la Avda. Charles Hamilton
por el sur, la calle Lo Fontecilla por el
oriente y la Avda. Estoril por el poniente,
correspondiente al sector "Lo Fontecilla", los
proyectos de viviendas y los equipamientos que
se emplacen en el área descrita precedentemente
podrán optar a la densificación de acuerdo a la
tabla C), siempre que se cumpla lo siguiente:
a) Realizar un estudio de factibilidad que
señale el impacto proporcional sobre los
proyectos deficitarios del área señalados
en el artículo 39 de la presente Ordenanza.
Este estudio deberá considerar lo señalado
en la Ordenanza del Plan Regulador
Metropolitano de Santiago actuando como
contraparte la Municipalidad a través del
Director de Obras Municipales quien se
pronunciará respecto de la metodología y el
estudio.
b) Estar ejecutadas parcial o totalmente las
obras que dan factibilidad de urbanización
y de vialidad al área y que se definen en
el artículo 39 de la presente Ordenanza. Se
consideran ejecutadas parcialmente las
obras sólo en el momento en que se
encuentren materializadas o garantizadas
aquellas señaladas para el área Eab4 y
Eab4'.
Tabla C).
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 12.
En todos los casos, la edificación deberá respetar
un distanciamiento mínimo de 18 metros con el área
de Edificación Especial N°5 "Casa de Lo
Fontecilla".
El área libre de la tabla C) deberá disponerse en
el nivel natural de terreno.
7. Area E-Am1': edificación aislada media N° 1
prima.
A) Proyecto de una nueva vivienda o ampliación de
la existente.
Las edificaciones de viviendas que se emplacen
en el área E-Am1' deberán cumplir con las
normas específicas de la siguiente tabla:
Tabla A)
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 12.
B) Proyectos de densificación para equipamiento.
Las edificaciones con destino equipamiento que
se emplacen en las áreas E-Am1' podrán optar a
las normas específicas de una de las tres
tablas siguientes
Tabla B)
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 12.
Tabla C)
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 12.
Tabla D)
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 12.
C) Proyectos de densificación para vivienda.
Los proyectos de densificación destinados a
vivienda deberán aplicar la tabla D) anterior
con una altura máxima de 21 metros.
Los proyectos que se emplacen en el área EAm1'
"Avda. Las Condes" entre calle Estoril y Camino
a Farellones dispondrán de un coeficiente de
constructibilidad de 1.8 aplicándose en todo
caso el resto de las disposiciones de las
tablas A), B), C) y D) precedentes según
corresponda al proyecto.
En todos los casos, la edificación podrá
acogerse sólo a una de las tablas precedentes
y deberá respetar un distanciamiento mínimo de
18 metros con los predios que pertenezcan
parcialmente al área de edificación E-Ab1 y de
12 metros con predios que pertenezcan
parcialmente al área de edificación E-Ab2,
E-Ab3, distancia que será medida desde el eje
del deslinde y en toda su longitud. Para
efectos de calificar si el predio pertenece a
las áreas de edificación E-Ab1, E-Ab2 o E-Ab3,
se considerará cualquier predio que contenga
total o parcialmente alguna de estas áreas.
8. Area E-Am2: edificación aislada media N° 2.
A) Proyecto de una nueva vivienda o ampliación de
la existente.
Las edificaciones de viviendas que se emplacen
en el área E-Am2 deberán cumplir con las normas
específicas de la siguiente tabla:
Tabla A)
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 13.
B) Proyectos de densificación de viviendas y
equipamiento.
Los proyectos de densificación que se emplacen
en las áreas E-Am2 podrán optar a las normas
específicas de la siguiente tabla:
Tabla B)
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 13.
Los proyectos de densificación destinados a
equipamiento de la clase Servicios
Profesionales que se acojan a la tabla B)
precedente y se emplacen en un predio de a lo
menos 2.000 m² deberán tener una altura máxima
de 7 pisos o 25,0 metros y un antejardín mínimo
de 10,0 metros.
Toda edificación producto de un proyecto de
densificación acogido a la Tabla B), deberá
respetar un distanciamiento mínimo de 12,0
metros hacia los deslindes de los predios que
pertenezcan parcialmente a las áreas de
edificación E-Ab2 o E-Ab3, distancia que será
medida desde el eje del deslinde y en todo el
deslinde común. Para efectos de calificar si el
predio pertenece a las áreas de edificación
E-Ab2, E-Ab3 se considerará cualquier predio
que contenga total o parcialmente algunas de
estas áreas.
El área libre de la tabla B) deberá disponerse
en el nivel de terreno natural.
Con todo, los proyectos de densificación para
vivienda o equipamiento que se acojan a la
tabla B), y que se ubiquen en el polígono
definido por Av. Cuarto Centenario por el
nor-oriente, calle La Goleta por el poniente,
y calle Los Pozos por el sur, deberán
considerar un tamaño predial mínimo de 2.500
m², un antejardín de15,0 m por calle La Goleta,
y contar con acceso a lo menos por dos calles
del respectivo polígono.
C) Proyecto de densificación de viviendas.
Los proyectos de construcción de Viviendas
Sociales en el área delimitada por calle Santa
Zita al nor-poniente; prolongación de Avda.
Paul Harris hasta Avda. Nueva Bilbao al
nor-oriente; Avda. Nueva Bilbao; línea
imaginaria a 110 metros paralela al eje de la
Avda. Alexander Fleming y Avda. Alexander
Fleming entre Vital Apoquindo y Santa Zita,
todos al sur, se regirán por las siguientes
condiciones de la tabla C):
Tabla C)
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 13.
9. Area E-Am4: edificación aislada media N° 4.
A) Proyecto de una nueva vivienda o ampliación de
la existente.
Las edificaciones de viviendas que se emplacen
en el área E-Am4 deberán cumplir con las normas
específicas de la siguiente tabla:
Tabla A).
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 13.
B) Proyectos de densificación de vivienda y
equipamiento.
Las edificaciones de viviendas en densidad y
equipamientos que se emplacen en las áreas
E-Am4 podrán optar a la tabla B) con las normas
específicas de edificación siguiente:
Tabla B)
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 13.
Los proyectos que opten por la tabla B), no
podrán disponer el uso de vivienda, en el nivel
de primer piso.
El área libre de la tabla B) deberá disponerse
en el nivel natural del terreno.
En el área de edificación E-Am4 "Cerro San
Luis", los proyectos de densificación deben
respetar las Líneas de Edificación definidas
en la Lámina Nº 1 del MRCLC-02, con una
ocupación máxima del suelo del 10%, y una
altura máxima que no sobrepase los 690,50
m.s.n.m., cota de cumbre del "Cerro San Luis".
En el área de edificación E-Am4 "Sector
Visviri", definido por los siguientes límites:
Avda. Cristóbal Colón y calle Manuel Claro Vial
al norte, Avda. Francisco Bilbao por el sur,
Avda. Padre Hurtado por el oriente y calle
Visviri y línea imaginaria a 25,0 metros al
oriente, paralela al eje de pasaje Enrique
Bunster por el poniente, los proyectos de
densificación deberán respetar las siguientes
alturas máximas:
En los predios que enfrenten la calle Visviri,
los proyectos no podrán superar la altura
máxima de 7 pisos o 25,0 metros. En los predios
que enfrenten la Avda.Padre Hurtado, entre
límite sur del área Ee5 "Casas Santa Rosa de
Apoquindo" hasta calle Manuel Claro Vial, no
podrán superar la altura máxima de 12 pisos o
42,0 metros. En el caso de predios fusionados,
que enfrenten ambas calles, para definir la
porción del predio a la que corresponde la
aplicación de las distintas alturas máximas de
construcción, se establece una línea imaginaria
trazada en la mitad de la distancia entre
líneas oficiales de Avda. Padre Hurtado y calle
Visviri.
Los proyectos de densificación que se emplacen
en terrenos con frente a las calles Visviri y
Manuel Claro Vial, deberán contemplar
adicionalmente una franja privada destinada
exclusivamente a jardines y parques excluyendo
cualquier otro uso de 4,0 metros en todo su
frente a esa calle.
En los predios que enfrentan la calle Manuel
Claro Vial, los proyectos no podrán superar la
altura de 7 pisos o 24,5 metros. Para predios
fusionados, que enfrenten ambas calles, para
definir la porción del predio a la que
corresponde la aplicación de las distintas
alturas máximas de construcción, se establece
una línea imaginaria trazada en la mitad de la
distancia entre líneas oficiales de calle
Manuel Claro Vial y la Avda. Bilbao.
En el área delimitada EAm4 "Sector Visviri",
aquellos proyectos de uso no residencial que se
emplacen en zona UC1 podrán incrementar su
coeficiente de ocupación de suelo hasta un 60%
con una altura máxima de 14,0 metros. Aquellos
proyectos que se emplacen en la zona UC2 podrán
incrementar su coeficiente de ocupación de
suelo hasta un 60% con una altura máxima de
14,0 metros medidos en su punto más favorable.
En esta área los proyectos podrán aumentar su
altura hasta 18,0 metros siempre y cuando
reduzcan su ocupación de suelo al 45%. El
proyecto que se desarrolle con menor ocupación
de suelo y mayor altura deberá respetar un
porcentaje único de ocupación de suelo. En
ningún caso, el cuerpo edificado resultante
producto de la aplicación de esta norma
especial, podrá escalonarse. Para los proyectos
ubicados en las zonas UC1 y UC2, la norma
contenida en este párrafo se aplicará sólo si
el proyecto cumple copulativamente con las
condiciones siguientes:
a) Genere todos sus accesos por Avda. Padre
Hurtado, Alexander Fleming, Bilbao y Cuarto
Centenario según corresponda.
b) Contemple adicionalmente una franja privada
destinada exclusivamente a jardines y
parques excluyendo cualquier otros usos de
15,0 metros por calle Visviri o calle
Manuel Claro Vial. Esta franja podrá
destinarse exclusivamente a jardines y
parque excluyéndose cualquier otro uso. En
todo caso dicha franja se considerará para
efecto de los coeficientes señalados en la
tabla B). El uso de área verde de esta
franja de 15,0 metros persistirá sólo en
tanto se mantenga el uso comercial u otro
diferente a vivienda, pero si el uso pasara
a ser residencial se verá reducida a 4,0
metros en la forma más arriba prevista.
Las áreas de servicio de estos proyectos,
patios de maniobra, de carga y descarga no
podrán ser desarrolladas en el perímetro del
terreno, salvo que ellas se desarrollen en
subterráneo.
En el área de edificación EAm4, "Sector Los
Militares", delimitada por la Avda. Los
Militares por el norte, Avda. Nuestra Señora
del Rosario por el oriente; el área Ee5
"Instituto Cultural de Las Condes" calle
Linneo, área EAa1 y área EAa + cm por el sur
y Avda. Manquehue por el poniente y sector
"Cerro El Plomo" delimitado por calle Cerro El
Plomo por el norte; Avda. Nuestra Señora del
Rosario por el oriente; Avda. Los Militares por
el sur y calle Estocolmo por el poniente, los
proyectos de densificación para vivienda y
equipamiento podrán optar a una altura máxima
de 12 pisos con un máximo de 42,0 metros.
En el área de edificación EAm4 "Sector Hermanos
Cabot" delimitada por calle Hermanos Cabot por
el norte; calle Reina Astrid por el oriente;
Avda. Presidente Riesco por el sur y calle
Benito Juárez por el poniente se aplicará la
tabla A). Los proyectos de densificación para
vivienda que califiquen como Conjunto Armónico
según el artículo 2.6.4 punto N°1 letra b) de
la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones, deberán ajustarse a lo señalado
en la tabla C).
Tabla C.
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 14.
(**) Para efecto de definir la altura máxima
aplicable a cada porción del predio se
considerará una línea imaginaria trazada
a 60 metros de la Línea Oficial de la
Avda. Presidente Riesco.
10. Area E-Aa1: edificación aislada alta N° 1.
A) Proyecto de una nueva vivienda o ampliación de
la existente.
Las edificaciones de viviendas o equipamientos
que se emplacen en el área E-Aa1 deberán
cumplir con las normas específicas de la
siguiente tabla:
Tabla A)
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 14.
B) Proyectos de densificación para equipamientos.
Los proyectos de densificación que se emplacen
en las áreas E-Aa1 podrán optar a las normas
específicas de la siguiente tabla:
Tabla B)
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 14.
C) Proyectos de densificación de viviendas.
Los proyectos de densificación que se emplacen
en las áreas E-Aa1 podrán optar a las normas
específicas de la siguiente tabla:
Tabla C).
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 14.
Los proyectos que opten por la tabla C), no
podrán disponer el uso de vivienda en el nivel
de primer piso.
El área libre de la tabla C) deberá disponerse
en el nivel natural de terreno.
Si un nuevo proyecto que se acoge a la tabla C)
colinda con un predio con edificación continua,
el nuevo proyecto podrá desarrollar también el
agrupamiento continuo en la misma profundidad
de la edificación continua existente. En este
caso se autorizará aumentar el coeficiente de
constructibilidad y de ocupación de suelo del
área de edificación en un 10%, pero este
aumento de superficie sólo podrá destinarse a
la porción de edificación continua. Sin
perjuicio de lo anterior, respecto de los
deslindes con predios en los que no se permite
la edificación continua se deberá respetar un
distanciamiento mínimo de 8,0 metros.
11. Area E-Aa2: edificación aislada alta N° 2.
A) Proyecto de una nueva vivienda o ampliación de
la existente.
Las edificaciones de viviendas o equipamientos
que se emplacen en el área E-Aa2 deberán
cumplir con las normas específicas de la
siguiente tabla:
Tabla A)
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 14.
B) Proyectos de densificación de viviendas y
equipamiento
Los proyectos de densificación que se emplacen
en las áreas E-Aa2 podrán optar a las normas
específicas de la siguiente tabla:
Tabla B).
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 14.
El área libre de la tabla B) deberá disponerse
en el nivel de primer piso.
Si un nuevo proyecto que se acoge a la tabla B)
colinda con un predio con edificación continua,
el nuevo proyecto podrá desarrollar también el
agrupamiento continuo en la misma profundidad
de la edificación continua existente. En este
caso se autorizará aumentar el coeficiente de
constructibilidad y de ocupación de suelo del
área de edificación en un 10%, pero este
aumento de superficie sólo podrá destinarse a
la edificación continua. Sin perjuicio de lo
anterior, respecto de los deslindes con predios
en los que no se permite la edificación
continua se deberá respetar un distanciamiento
mínimo de 8,0 metros.
12. Area E-Aa3: edificación aislada alta N° 3.
A) Proyectos de densificación para vivienda y
equipamiento.
Los proyectos de densificación que se emplacen
en las áreas E-Aa3 podrán optar a las normas
específicas de las siguientes tablas:
En el área delimitada por la Avda. Presidente
Riesco por el norte, calle Estocolmo por el
oriente, calle Cerro El Plomo por el sur y
Avda. Alonso de Córdova por el poniente, los
proyectos deberán aplicar las condiciones
establecidas en la tabla A).
Tabla A)
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 14.
En el área delimitada por la calle Cerro El
Plomo por el norte, calle Estocolmo por el
oriente, calle Los Militares por el sur y Avda.
Alonso de Córdova por el poniente, los
proyectos deberán aplicar las condiciones
establecidas en la tabla B).
Tabla B).
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 14.
El área libre de la tabla A) y tabla B) deberá
disponerse en el nivel de primer piso.
Los proyectos que opten por la tabla A) o tabla
B), no podrán disponer el uso de vivienda en el
nivel de primer piso.
13. Area E-Aa4: edificación aislada alta N° 4.
A) Proyecto de una nueva vivienda o ampliación de
la existente.
Las edificaciones de vivienda que se emplacen
en esta área, deberán cumplir con las normas
específicas de la siguiente tabla:
Tabla A)
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 15.
B) Proyectos de densificación para equipamiento.
Los proyectos de densificación que se emplacen
en el área E-Aa4 podrán optar a las normas
específicas de la siguiente tabla:
Tabla B)
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 15.
La altura máxima en los proyectos de
densificación destinados a equipamiento que se
emplacen en terrenos cuya superficie sea
superior a 2.500 m2 y que enfrenten calles de
más de 30,0 metros entre líneas oficiales, será
de 10 pisos o 35,0 metros.
C) Proyectos de densificación de viviendas.
Los proyectos de densificación que se emplacen
en el área E-Aa4 podrán optar a las normas
específicas de la siguiente tabla:
Tabla C)
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 15.
La altura máxima en los proyectos de
densificación destinados a vivienda que se
emplacen en terrenos cuya superficie sea igual
o superior a 2.500 m2 y que enfrenten calles de
más de 30,0 metros entre líneas oficiales, será
de 12 pisos o 34,0 metros.
14. Area E-Aa+cm: edificación aislada alta con
continuidad media.
A) Proyectos de densificación de viviendas o
equipamiento aislado.
Los proyectos de densificación que se emplacen
en el área E-Aa + cm podrán optar a las normas
específicas de la siguiente tabla:
Tabla A)
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 15.
Los proyectos que opten a la tabla A) no podrán
disponer el uso de viviendas en el primer piso.
B) Proyectos de densificación para equipamiento
aislado.
En esta área de edificación se permite
agrupamiento alternativo aislado destinado a
usos distintos a la vivienda respetando las
siguientes condiciones:
Tabla B)
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 15.
C) Proyectos de densificación con equipamiento en
el cuerpo continuo.
Los proyectos de densificación que se emplacen
en el área E-Aa + cm podrán optar a las normas
específicas de la siguiente tabla:
Tabla C)
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 15.
Los proyectos que opten por la tabla C), sólo
podrán disponer el uso de equipamiento en el
nivel de edificación continua.
En el área EAa+cm los proyectos de
densificación podrán incorporar edificación
continua media para destinos que no sean
vivienda, cumpliendo las siguientes normas:
a) Las edificaciones sobre el nivel de la
construcción continua deben emplazarse en la
línea de edificación.
b) La línea de edificación de la construcción
continua será la establecida por el
antejardín correspondiente en el plano de
loteo. A partir de esta línea de edificación
la longitud del cuerpo continuo será
equivalente como máximo al 40% del deslinde
común.
c) El área libre resultante de la aplicación
del coeficiente de área libre, podrá
desarrollarse en un nivel distinto al de
primer piso.
Cuando el proyecto se emplace en un predio que
deslinda con otro en el que no está autorizada
dicha continuidad, deberá respetar un
distanciamiento mínimo de 8,0 metros con ese
deslinde.
En esta área, los proyectos de densificación
que destinen el cuerpo continuo a equipamiento
básico de la clase Comercio en todo su frente
edificado podrán construir un piso adicional
sobre la altura máxima de edificación
establecida para el área.
Los proyectos en el área delimitada por la
Avda. Pdte. Riesco por el norte, Avda. Isidora
Goyenechea por el sur, Avda. Vitacura por el
oriente y Avda. Andrés Bello por el poniente,
podrán optar por las condiciones señaladas en
la siguiente tabla:
Tabla D)
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 15.
15. Area E-Aa+ca: edificación aislada alta con
continuidad alta.
Las edificaciones de viviendas y equipamientos
que se emplacen en el área E-Aa+ca, que se
encuentra definida por los siguientes límites:
eje de la calle Los Pozos y eje de calle Choapa
hasta la intersección con el eje de Avda.
Colón; eje de Avda. Colón entre su intersección
con la prolongación de calle Choapa hasta la
intersección con la prolongación del eje de
calle Guadarrama por el norte, eje de calle
Gredos hasta su intersección con eje de Avda.
Cuarto Centenario, eje de Avda. Cuarto
Centenario entre eje de calle Gredos y calle
Atenas, eje de calle Atenas, hasta su
intersección con el eje de Avda. Tomás Moro,
franja de profundidad máxima de 100 metros a
partir de la línea oficial sur de Avda. Colón
entre eje de Avda. Tomás Moro hasta
intersección con el eje de calle Robinson
Crusoe por el sur, eje de la calle Guadarrama,
hasta su intersección con eje de la calle
Gredos por el oriente, eje de la calle Robinson
Crusoe entre la intersección con la franja de
profundidad máxima de 100 metros desde la línea
oficial sur de la Avda. Colón hasta el eje de
calle Los Pozos por el poniente, podrán optar
a las siguientes tablas de edificación:
A) Proyectos de equipamiento, para predios
existentes o fusionados que enfrentan Rotonda
Atenas.
Los proyectos de densificación que se emplacen
en las áreas E-Aa + ca podrán optar a las
normas específicas de la siguiente tabla:
Tabla A)
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 16.
Los proyectos de nuevas viviendas o ampliación
de las existentes podrán acogerse a todas las
condiciones de la tabla A), con excepción del
distanciamiento que se regirá por lo
establecido en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones y la altura máxima
que será de 3 pisos o 10,50 metros.
B) Proyectos de vivienda y equipamiento para
predios que enfrenten la avenida Colón.
Los proyectos de densificación que se emplacen
en el área E-Aa + ca podrán optar a las normas
específicas de la siguiente tabla:
Tabla B)
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 16.
Los proyectos que opten por la tabla B), sólo
podrán disponer el uso de equipamiento en el
nivel de edificación continua.
En esta área los proyectos de densificación que
se emplacen en predios que enfrenten la avenida
Colón, podrán incorporar edificación continua
media con una altura máxima de 4 pisos o 14
metros, para destinos que no sean vivienda,
cumpliendo las siguientes normas:
a) Las edificaciones sobre el nivel de la
construcción continua deben emplazarse en
la línea de edificación.
b) La línea de edificación de la construcción
continua será la establecida por el
antejardín correspondiente en el plano de
loteo.
c) A partir de esta línea de edificación la
longitud del cuerpo continuo será
equivalente como máximo al 40% del deslinde
común. En ningún caso podrá fraccionarse el
cuerpo continuo.
d) El área libre resultante de la aplicación
del coeficiente de área libre, podrá
desarrollarse en un nivel distinto al de
primer piso.
Cuando el proyecto se emplace en un predio que
deslinda con otro en el que no está autorizada
dicha continuidad, deberá respetar un
distanciamiento mínimo de 8,0 metros con ese
deslinde.
En esta área, los proyectos de densificación
que destinen el cuerpo continuo a equipamiento
básico de la clase Comercio en todo su frente
edificado, podrán construir un piso adicional
sobre la altura máxima de edificación
establecida para el área.
Los proyectos no podrán disponer el uso de
vivienda en el nivel de primer piso.
Los proyectos de densificación deberán respetar
un distanciamiento mínimo de 12,0 metros con
los predios de las zonas E-Ab2 o E-Ab3,
distancia que será medida desde el eje del
deslinde y en toda su longitud. Para efectos
de calificar si el predio pertenece a las áreas
de edificación E-Ab2 o E-Ab3, se considerará
que pertenecen a dichas áreas aquellos predios
se encuentren situadas en ellas en todo o en
parte.
16. Area E-e1: Edificación Especial N° 1.
Equipamientos
El área de edificación E-e1, de Equipamiento,
estará constituida por los terrenos y las
edificaciones destinadas a complementar las
funciones urbanas básicas, según se establece
en la Ordenanza del Plan Regulador
Metropolitano de Santiago. En el territorio
comunal estos son los siguientes:
A) Equipamientos en el Plan Regulador
Metropolitano de Santiago.
* Centro Comercial Alto Las Condes.
* Centro Comercial Parque Arauco.
* Hospital de la Fuerza Aérea de Chile.
* Escuela Militar del Libertador Bernardo
O'Higgins.
* Iglesia y Monasterio Benedictino, en parte del
Cerro Los Piques.
* Iglesia San Vicente Ferrer.
* Observatorio de la Universidad de Chile, en
parte del Cerro Calán.
B) Equipamientos comunales comerciales y de
Servicios.
* Centro Comercial "Power Center".
* Centro Comercial Apumanque.
* Centro Comercial El Faro.
* Centro Comercial Jumbo Bilbao.
* Clínica Las Condes.
* Edificio Consistorial I. Municipalidad de Las
Condes.
* Hospital de la Caja de Previsión de Carabineros
de Chile (Dipreca).
* Comisaría Paul Harris.
* Hogar de Ancianos Nuestra Señora de Los
Angeles.
* Hogar Español.
C ) Equipamientos comunales culturales.
* Inacap sede Colón y sede Apoquindo.
* Academia de Guerra de la Fuerza Aérea de Chile.
* Colegio Compañía de María.
* Colegio Cordillera.
* Colegio Cumbres.
* Colegio de los Padres Maristas.
* Colegio del Sagrado Corazón.
* Colegio del Verbo Divino.
* Colegio Francisco de Asís.
* Colegio Las Condes.
* Colegio Lo Castillo.
* Colegio Nuestra Señora del Pilar.
* Colegio Padre Hurtado y Juanita de Los Andes.
* Colegio San Juan Evangelista.
* Colegio "Villa María Academy".
* Escuela Adela Edwards.
* Escuela San Francisco del Alba.
* Escuela Simón Bolívar.
* Escuela Superior de Carabineros.
* Liceo Alexander Fleming.
* Colegio Nuestra Señora Virgen de Pompeya.
Los proyectos de edificación nueva, ampliación,
alteración o reconstrucción que se emplacen en
los predios individualizados en el inciso
anterior y que enfrenten o colinden con las
áreas de edificación E-Ab o especial deberán
respetar las siguientes normas:
Tabla A)
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 16.
Los proyectos de edificación nueva, ampliación,
alteración o reconstrucción que se emplacen en
los predios individualizados precedentemente y
que colinden con áreas de edificación E-Am o
E-Aa, siempre que no posean ningún deslinde con
áreas de edificación de densidad baja o
especial, podrán optar a una subdivisión
predial mínima de 2500 m². Con todo, a aquellos
proyectos que se emplacen en predios con
superficie igual o superior a 2500 m2 que
enfrenten vías existentes de al menos 70,0
metros entre líneas oficiales y no colinden con
alguna de las áreas de edificación baja, media
o especial, les serán aplicables las normas de
la tabla B), siempre y cuando cumpla las
siguientes condiciones:
A) Que no se consideren estacionamientos en
superficie y el área libre se disponga en el
nivel natural del terreno.
B) Que la carga y descarga de insumos, mercaderías
o similares se realice en subterráneo.
C) El cuerpo continuo no podrá estar destinado a
viviendas.
Tabla B)
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 16.
En el área Ee1 (Edificación Especial N°1), las
edificaciones existentes al momento de
aprobación de la presente modificación, se
exceptúan de cumplir con la norma de antejardín
mínimo establecido en la tabla. Sin embargo,
toda nueva edificación deberá respetar el
antejardín mínimo.
G) Reemplázase en el Area E-e2, Edificación
Especial N°2, Equipamiento Recreacional
Deportivo, el cuadro de edificación por el
siguiente:
VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 17.
H) Reenumérense las siguientes áreas: 18. Ee2:
Edificación Especial N°2, Equipamiento
Recreacional Deportivo, 19. Ee3: Edificación
Especial N°3 Parques Intercomunales, 20. Ee4:
Edificación Especial N°4 Parques Metropolitanos
y 21. Ee5: Edificación Especial N° 5 Áreas de
Interés Patrimonial, las que pasan a ser: 17.
Ee2: Edificación Especial N°2, Equipamiento
Recreacional Deportivo, 18. Ee3: Edificación
Especial N°3 Parques Intercomunales, 19. Ee4:
Edificación Especial N°4 Parques Metropolitanos
y 20. Ee5: Edificación Especial N° 5 Áreas de
Interés Patrimonial.
17. Agrégase en el artículo 40, al final del último
inciso, el siguiente nuevo inciso:
En las zonas de uso del suelo UV1 y UV2, aquellos
proyectos que cuenten con permiso de edificación
aprobado con anterioridad a la vigencia del plan
regulador PRCLC-93, aprobado por Resolución N°8/95
del Gobierno Regional Metropolitano, para el uso
de Servicios Profesionales y Comercio y que no
constituyan ampliaciones de cambio de destino, se
considerarán como existentes para efectos de la
aplicación de las disposiciones de uso del suelo
establecidas en este artículo.
18. Reemplázase el primer inciso del artículo 41 por el
siguiente:
Los predios que enfrenten calles que constituyan
límites de las Zonas UC1, UC2, UVO, UEe1, y que
además se encuentran graficados en el plano
MRCLC-02, lámina N°2, podrán acogerse a todas las
disposiciones sobre usos del suelo reglamentadas
para la zona UVO.
19. Agrégase al final del segundo inciso del artículo
41 lo siguiente:
Adicionalmente aquellos predios que se emplacen en
las siguientes calles y avenidas, podrán optar al
uso de suelo UVO.
A) Vereda sur de Avda. Presidente Riesco entre
Nuestra Señora del Rosario y Pasaje Pdte.
Riesco.
B) Vereda oriente de calle Alcántara entre Avenida
Presidente Errázuriz y calle Martín de Zamora.
C) Vereda oriente de calle Luz entre Presidente
Riesco y límite norte de la zona UC2 por
Avenida Isidora Goyenechea,
D) Vereda norte y sur de Avda. Camino El Alba
entre calle Vital Apoquindo y Camino El
Algarrobo.
20. Reemplázase en el articulo 41 el actual inciso
tercero por el siguiente:
Aquellos predios de una superficie predial superior
a 1000 m2 y que pertenezcan a la zona de uso de
suelo UV2 dentro del área definida por el límite de
la franja de profundidad máxima en la acera sur de
la Avda. Apoquindo, Avda. El Bosque y Avda. Sánchez
Fontecilla, calle Martín de Zamora y Avda. Américo
Vespucio y que conserven las características
originales de la edificación de que se trata sin
adicionarle a sus fachadas publicidad exterior,
podrán optar a los siguientes destinos según el
ancho de calle entre líneas oficiales que enfrenta
el predio:
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 17.
21. Elimínase el inciso quinto del artículo 41.
22. Reemplázase el actual inciso sexto del artículo 41
por el siguiente nuevo inciso, que pasa a ser
inciso quinto:
Los usos del suelo que correspondan a actividades
de funcionamiento nocturno se clasificarán como
restringidos, autorizándose su localización sólo en
predios o propiedades que enfrenten las siguientes
calles y avenidas: Américo Vespucio, Apoquindo,
Bilbao (entre Tomás Moro y M. Sánchez Fontecilla),
Cristóbal Colón, Cuarto Centenario entre Avda.
Apoquindo y calle María Teresa y entre calle los
Pozos y calle Atenas, El Bosque, Gilberto
Fuenzalida, Isidora Goyenechea, Las Condes,
Latadía, Manquehue, Mar de los Sargazos, Noruega,
Padre Hurtado entre Presidente Kennedy y Alonso de
Camargo, Presidente Kennedy, Tajamar, Encomenderos,
Vitacura, Ebro entre El Bosque Norte y calle
Encomenderos, San Sebastián entre el Bosque Norte y
calle Tajamar, Roger de Flor entre El Bosque Norte
y calle Encomenderos y avda. Presidente Riesco
entre avda. Alonso de Córdova y avda. Manquehue.
23. Agrégase al final del artículo 41, los siguientes
nuevos incisos:
Los proyectos que se emplacen en predios
calificados como "existentes residuales de
densificación", que enfrenten calles de 10 o más
metros podrán optar a los usos de suelo de
Servicios con el giro de Oficinas Comerciales,
Comercio, Educación, Salud, Esparcimiento,
Servicios Artesanales, siempre y cuando mantengan
las características de la edificación existente
Para la zona UC2, definida por calle Los Milagros
por el norte, Avda. Cuarto Centenario por el
oriente, calle María Teresa por el sur y calle
Manquehue por el poniente no se autorizan los tipos
de industria y almacenamiento, servicios
artesanales, esparcimiento y el comercio en los
giros de Supermercados, Grandes Tiendas, Expendio
de Combustibles Líquidos y Centros de Servicio
Automotriz y Venta de Vehículos.
24. Modifícase en el Capítulo V, "Vialidad", el
artículo 45 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el cuadro de vías expresas y
troncales las filas correspondientes a las
siguientes vías.
Vías Expresas y Troncales:
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 17.
b) Reemplázase en el cuadro de vías colectoras, de
servicio y locales, las filas correspondiente
a las siguientes vías:
Vías Colectoras, de Servicio y Locales.
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINAS 17
Y 18.
c) Agrégase en el cuadro de vías colectoras, de
servicio y locales, en el orden alfabético que
corresponda las filas correspondiente a las
siguientes vías:
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 05.12.2003 PÁGINA 18.
d) Agrégase al final del cuadro de vías
colectoras, de servicio y locales el siguiente
texto.
1. Resguardar la faja para la habilitación de los
siguientes perfiles:
a) Calle Alcántara, deberá permitir la
habilitación de un perfil de cinco pistas, lo
que se deberá considerar en la reserva de faja
de dicha vía.
b) Intersección Apoquindo con Alcántara, deberá
permitir habilitar un perfil de cinco pistas
en sentido oriente - poniente y tres pistas
en sentido poniente - oriente, cuando las
condiciones de operación de transporte lo
requieran.
c) Av. Las Condes con Padre Hurtado, con un perfil
de 7 pistas.
d) Aumento de capacidad de una pista en la
intersección de Av. Américo Vespucio con
Presidente Errázuriz.
2. Especificar que los proyectos que se localicen en
la comuna de Las Condes y que requieran de un
Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte
Urbano (EISTU), deberán considerar además, la
mejora de gestión de las siguientes intersecciones
de la comuna, si es que los proyectos las impactan:
* Av. Apoquindo / Padre Hurtado.
* Av. Apoquindo / Tomás Moro.
* Av. Apoquindo / H. de Magallanes.
* Av. Apoquindo / Rosa O'Higgins.
* Av. Apoquindo / Gertrudis Echenique.
* Av. Apoquindo / Augusto Leguía.
* Av. Apoquindo / Tobalaba.
* Av. Apoquindo / El Bosque.
* Rotonda Atenas.
* Colón / H. de Magallanes.
* Colón / Manquehue.
* Colón / Alcántara.
* Av. Las Condes / Estoril.
* Av. Las Condes / Av. Kennedy.
* Av. Las Condes / Abadía.
* Av. Las Condes / Las Azaleas.
* Av. Las Condes / Las Tranqueras.