EFECTUA CAMBIOS EN LA SEÑALIZACION Y DISPOSICIONES DE TRANSITO A CALLES QUE INDICA
    Núm. 1.569 exento.- Ovalle, 6 de Septiembre de 1994.- Considerando:
    1.- Que, las medidas aplicadas en calle Vicuña Mackenna, mediante Decreto Exento N° 882 de 31 de Mayo de 1994, no obstante haberse conseguido el descongestionamiento vehicular, la restricción en el estacionamiento de vehículos particulares y en la carga y descarga han producido trastornos en el normal desenvolvimiento de la actividad comercial;
    2.- Que, el informe evacuado por el Director de Tránsito, respecto de los resultados que las medidas adoptadas produjeron en el tránsito vehicular en el sector señalado en el párrafo anterior, recomienda realizar algunas modificaciones para adecuarlo a las reales necesidades;
    3.- Que, también es preciso asegurar la continuidad del tránsito, en especial de la locomoción colectiva y efectuar ajustes para racionalizar las paradas a tomar y dejar pasajeros, y
    Vistos: Los artículos 3° y 163° de la Ley 18.290 de Tránsito; el acuerdo del Concejo Comunal, que consta en Acta del 6 de Septiembre de 1994 y las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica de Municipalidades;
    Decreto:

    Artículo 1°.- Efectúense los siguientes cambios en la señalización y disposiciones de tránsito vigentes en calle Vicuña Mackenna, entre la calle Miguel Aguirre y Avda. Ariztía:
    a.- Prohíbese a los vehículos de la locomoción colectiva, la detención y acción de tomar y dejar pasajeros en calle Vicuña Mackenna entre las calles Miguel Aguirre y Ariztía, excepto en las Paradas habilitadas para el efecto.
    b.- Efectúense los cambios que se indican a continuación en las Paradas de Taxicolectivos Urbanos que se señalan:
    1.- Impleméntese como Parada de Taxicolectivos urbanos, el espacio comprendido en calle Vicuña Mackenna entre el N° 184 y el N° 142, dividido en tres sectores iguales para las Líneas 16-19-27; 18-50 y 17-43, respetándose los 10 mts. de la esquina;
    2.- Redúzcase el Paradero de Avda. Ariztía Oriente, costado izquierdo, entre Benavente y Maestraza, al espacio comprendido entre las calles Benavente y Federico Alfonso de dicha Avenida, con las mismas divisiones señaladas en el N° 1, respetándose los 10 mts. de la esquina.

    Artículo 2°.- Deróguese el inciso segundo del N° 1 del Título III del Decreto Exento N° 569 de Noviembre de 1987.

    Artículo 3°.- Autorícese el estacionamiento de vehículos particulares de hasta 1.750 Kg. de carga en calle Vicuña Mackenna entre Miguel Aguirre y Ariztía Poniente, excepto en los siguientes espacios y horarios:
    1.- Paradas de la Locomoción Colectiva, en las cuales la prohibición es permanente.
    2.- Entre Ariztía Poniente y el N° 30 de Vicuña Mackenna, desde las 11,00 a las 14,00 horas y desde las 18,00 a las 20,00 horas, períodos durante los cuales estará prohibido el estacionamiento y la detención de todo tipo de vehículos.

    Artículo 4°.- Las disposiciones del presente Decreto tendrán vigencia a contar de esta fecha y hasta que se obtenga el informe técnico definitivo que deberán evacuar los profesionales que se contratarán para el efecto y sean implementadas sus recomendaciones.
    Comuníquese, publíquese y dése cumplimiento.- Sergio Peralta Morales, Alcalde.- Claudio Rentería Larrondo, Secretario Municipal.