APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

    Sección 1ª Núm. 1.776.- Lo Barnechea, 5 de diciembre de 2003.
    Vistos y teniendo presente, la necesidad de abrir un registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos de la Municipalidad de Lo Barnechea, de acuerdo a lo prescrito por la ley Nº 19.862 de 8 de febrero de 2003; el decreto sección 1ª Nº 830 de 30 de agosto de 2000; lo dispuesto en los artículos 5º letra g) y 65, letra j) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria Nº 423 de fecha 2 de diciembre de 2003, que dio su aprobación a la presente ordenanza; y en uso de las facultades y atribuciones que me confieren los artículo 56 y 63 de la citada Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Decreto:

    1. Apruébase la Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de Lo Barnechea.
 
    Artículo 1º: Existirá en la Municipalidad de Lo Barnechea un Registro Público de Personas Jurídicas receptoras de Fondos Públicos, a cargo de la Secretaría Comunal de Planificación.
    Para estos efectos se entenderá por transferencia de fondos públicos, las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios y, todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la Municipalidad de Lo Barnechea para el financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos, que se entreguen a Personas Jurídicas sin fines de lucro que realicen actividades comprendidas entre las funciones municipales.
    Las Personas Jurídicas, públicas o privadas, que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado Registro, con anterioridad a su solicitud, de conformidad a la ley Nº 19.862 y su reglamento.
    Asimismo, deberán incorporarse al Registro aquellas personas jurídicas que efectúen donaciones a la Municipalidad de Lo Barnechea, sujetas a algún beneficio tributario.

    Artículo 2º: El Registro deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
a)  Individualización completa de la Persona Jurídica receptora o donante. Su nombre o razón social, rol único tributario, domicilio y objeto social.
b)  Antecedentes de la constitución como Persona Jurídica, naturaleza jurídica y vigencia.
c)  Individualización completa de su representante legal, nombre y dos apellidos, carné de identidad y domicilio particular.
d)  Composición de su Directorio, si corresponde.
e)  Area de especialización.
f)  Antecedentes financieros de la institución, mediante certificado de la Cámara de Comercio respectiva.
g)  Objeto o destino de la aplicación de los fondos y actividad, trabajo o comisiones que se le hayan encargado.
h)  Monto y fecha de la transferencia.
i)  Marco legal de la aplicación de los fondos.
j)  Región y comuna donde se materializará el objeto de la transferencia.
k)  Resultado de los controles que le hubiere efectuado a la entidad receptora, la Contraloría General de la República.

    Artículo 3º: Las instituciones registradas deberán mantener actualizados sus antecedentes e informar a la Municipalidad de Lo Barnechea, toda variación que se produzca en algunos de los datos contenidos en el Registro.

    Artículo 4º: Será responsabilidad de la Secretaría Comunal de Planificación, certificar en forma previa al otorgamiento de cada subvención, la inscripción en el Registro, de la institución beneficiada en los términos señalados.
    Asimismo, se requerirá la inscripción de la entidad donante antes de la entrega del certificado respectivo que la haga acreedora de beneficios tributarios. Si esta obligación se omite o se da curso a una subvención o a la emisión de un certificado de donación para efectos tributarios, sin que la institución se encuentre registrada, corresponderá hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios encargados del registro.
    A su vez, las instituciones que reciban subvenciones sin estar inscritas en este registro, deberán devolver los fondos recibidos, debidamente reajustados, más el interés máximo convencional vigente, aplicado desde la fecha de su recepción hasta su devolución efectiva.

    Artículo 5º: Corresponderá también a la Secretaría Comunal de Planificación, Secplan, remitir oportunamente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional los antecedentes requeridos para la formación del Registro Central a cargo de esa Subsecretaría, de las personas jurídicas que reciben fondos de la Municipalidad de Lo Barnechea o que efectúen donaciones a ésta.
    Una vez formado el Registro Comunal, se deberán remitir a la Subdere, las nuevas incorporaciones, dentro de los diez días siguientes al acto de registro.
    Artículo 6º: Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ordenanza, la Secretaría Comunal de Planificación remitirá carta certificada a todas las instituciones que hayan recibido subvenciones o aportes de fondos municipales durante los dos últimos años, y a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias funcionales o territoriales inscritas en la comuna de Lo Barnechea, dando a conocer la creación del Registro, los efectos de la inscripción y los antecedentes necesarios para hacerlo.
    Recibida una solicitud de inscripción con los antecedentes completos requeridos, se procederá sin más trámite a la inscripción de la institución en el Registro, debiendo la Secretaría Comunal de Planificación emitir un certificado que así lo acredite.
    Entre la recepción de los antecedentes completos y el otorgamiento del certificado no podrán mediar más de diez días hábiles.

    Artículo 7º: En el evento de producirse una variación en la información incorporada al Registro, la institución afectada tendrá un plazo de diez días hábiles para informarlo a la Municipalidad.
    La Secretaría Comunal de Planificación, por su parte, tendrá un plazo de cinco días hábiles para actualizar la información en el Registro y otorgar a la institución respectiva el comprobante de haberse efectuado la actualización.

    Artículo 8º: La Secretaría Comunal de Planificación, Secplan, podrá solicitar en cualquier momento a las instituciones inscritas en el Registro, alguna información relacionada con éste, siendo obligación de la institución entregarla en un plazo no superior a diez días hábiles. La negativa de una institución a entregar la información requerida la inhabilitará para recibir fondos de la Municipalidad de Lo Barnechea.

    Artículo 9º: El Registro de Personas Jurídicas receptoras de fondos públicos se llevará y estará disponible a través de medios electrónicos. No obstante, la citada información también podrá ser llevada y requerida en forma manual.
    Cualquier persona podrá solicitar a la Municipalidad la información contenida en el Registro, el cual tiene el carácter de público, conforme a las normas generales sobre la materia. En todo caso el Registro estará siempre a disposición de la Contraloría General de la República, con el propósito de facilitar su fiscalización.

    Artículo 10: El Registro de Personas Jurídicas receptoras de Fondos Públicos deberá establecerse durante el segundo semestre del año 2003, para tener plena vigencia a contar del 1º de enero de 2004.
    Artículo 11: La presente ordenanza comenzará a regir a partir del 1º de enero del año 2004.
    Artículo 12: En lo no previsto por la presente Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de la Municipalidad de Lo Barnechea, la entrega y recepción de fondos se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y los reglamentos que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y el Ministerio de Hacienda dicten al efecto, los que en caso de contraposición, primarán sobre ésta.

    2. Publíquese la presente Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Marta Ehlers Bustamante, Alcaldesa.- Domingo Sagües López, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Saluda atentamente a Ud., J. Domingo Sagües López, Secretario Abogado Municipal.