DICTA ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL USO DE SITIOS NO EDIFICADOS COMO ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS PARA VEHICULOS DE TARA MENOR A 10 TONELADAS
Núm. 93.- Santiago, 1º de diciembre de 2003.
I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Las autorizaciones de instalación y funcionamiento para "Estacionamientos Privados" en sitios no edificados en la comuna, serán otorgadas por el Municipio, debiendo cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Las solicitudes de permisos de edificación y autorización para instalación de Estacionamientos Privados serán presentadas a la Dirección de Obras Municipales, y tendrán como condición de uso estar asociados en forma parcial o total a un inmueble aledaño con uso mixto o preferente destinado a vivienda, comercio u oficinas.
Lo anterior deberá acreditarse con certificado de dominio vigente o contrato de arriendo reducido a escritura pública.
El otorgamiento de la autorización de uso, sólo podrá extenderse a sus dueños, sus dependientes, sus clientes y arrendatarios. En este último caso, deberán estar debidamente individualizados en listas, que deberán ser mantenidas en un registro público para tal efecto en el recinto, debiendo informarse, con a lo menos 48 horas de anticipación, su modificación a la Dirección General de Inspección del municipio. Queda prohibido el arrendamiento de cupos por horas y/o días.
Artículo 3º.- Los Estacionamientos Privados no tendrán fines de lucro y se deberá acreditar semestralmente mediante un certificado del Servicio de Impuestos Internos que señale que el propietario o arrendatario del predio no está afecto al impuesto a la renta e I.V.A. como requisito para la renovación de la patente respectiva. Este hecho podrá además, acreditarse mediante otros medios, a satisfacción del municipio.
La Dirección de Rentas y Finanzas Municipal otorgará con la certificación anterior una patente "exenta" de acuerdo al Art. 27 del D.F.L. Nº3062 de Rentas Municipales, pagando solamente el predio el Derecho Municipal de aseo domiciliario respectivo. Esta patente deberá mantenerse permanentemente en la caseta de cuidador o inmueble asociado para los controles periódicos de la actividad.
II. NORMAS TECNICAS
Artículo 4º.- Los estacionamientos privados deberán cumplir con la siguiente normativa técnica:
A.- Accesos:
La ubicación y diseño del ingreso y salida, el área de estacionamiento y las circulaciones interiores, deberán ser aprobados en forma previa por la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad.
B.- Cierro Exterior:
Deberá cumplir con la siguiente condición:
- Altura entre 2.00 mts. y 2.50 mts.
- Reja en estructura metálica pintada según diseño a ser aprobado por la Dirección de Obras.
- No se aceptarán cierros ejecutados con materiales de desecho, en mal estado o en placas prefabricadas de hormigón.
C.- Muros Perimetrales:
Se exigirá una óptima presentación, debiendo estar estucados, impermeabilizados y pintados, manteniéndose sin grietas, fisuras ni desprendimiento de estucos.
La estabilidad de estos muros deberá ser acreditada por un ingeniero calculista, sólo en los casos en que ellos existan como parte del predio y construidos en adobe.
D.- Pavimento:
El estacionamiento que tenga hasta una capacidad total de 8 vehículos, deberá consultar un pavimento general de concreto asfáltico sencillo revisado anualmente para su conservación.
Sobre esa cantidad de vehículos deberá consultar un pavimento de asfalto u hormigón de espesor mínimo de 5cms., cuyo proyecto de pavimentación y drenaje de aguas lluvias dentro del predio deberá ser aprobado previamente por la Subdirección de Pavimentación de la Municipalidad.
E.- Iluminación:
El recinto deberá contar con una instalación general de alumbrado sencillo que otorgue un nivel de iluminación mínima de 10 Lux y una uniformidad de 4 Lux, el que será verificado por el Depto. de Alumbrado de la Dirección de Obras Municipales.
F.- Caseta Cuidador:
Será optativa, de dimensión mínima de 1.50 mts. x 1.50 mts. de albañilería o material similar estucada y pintada por ambas caras, con piso de radier afinado.
G.- Extintores de Incendio:
Deberán mantenerse elementos extintores en lugares visibles, uno cada 10 vehículos, del tipo A.B.C. de 10 Kgs. mínimo.
H.- Baliza Señalizadora:
Inmediato al acceso y salida, se colocarán dispositivos y luminosos intermitentes que adviertan el tránsito de vehículos.
I.- Propaganda:
La propaganda adosada al cierro exterior o muros interiores se encuentra prohibida, permitiéndose en el acceso un letrero que señale que el recinto es un estacionamiento privado, éste debe corresponder a la señal aceptada en el manual del tránsito (blanco y azul con flecha).
Artículo 5º.- Los documentos existentes en la Dirección de Obras Municipales, referentes a planos de arquitectura, accesos y salidas aprobadas por la Dirección de Tránsito, planos de pavimentación y drenajes aprobados por la Subdirección respectiva, certificados de agua potable, alcantarillado y otros documentos presentados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza, serán considerados válidos para los efectos de la solicitud del permiso de edificación respectivo.
III. DE LAS SANCIONES
Artículo 6º.- El control y fiscalización del funcionamiento de estos recintos y del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, corresponderá en forma coordinada a los inspectores de las Direcciones de Obras Municipales, Tránsito y Transporte Público e Inspección General.
Artículo 7º.- En caso de incumplimiento grave o reiterativo de las disposiciones de esta Ordenanza, el Alcalde podrá decretar la clausura del recinto, sin perjuicio de revocar la autorización de funcionamiento.
Artículo 8º.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas a los Juzgados de Policía Local y sancionadas con multa de hasta (3) Tres Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.).
El Alcalde.- Lo que comunico a Ud. para los fines consiguientes.- Saluda atentamente a Ud., Alfredo Egaña Respaldiza, Secretario Municipal.