APRUEBA "REGLAMENTO GENERAL DE CREDITOS DE INDAP"
    Núm. 286.- Santiago, 23 de julio de 2003.- Vistos: El Reglamento General de Créditos de INDAP, texto aprobado por resolución Nº 181, de 21 de noviembre de 1990, tomado razón por la Contraloría General de la República el día 7 de marzo de 1991; la resolución exenta Nº 1.209, de 28 de diciembre de 1993, que modifica el Reglamento General de Créditos; la resolución exenta Nº 075, de 7 de febrero de 2003, que aprueba nueva organización administrativa del Instituto de Desarrollo Agropecuario; la resolución Nº 520/96 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; la ley Nº 18.010 que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones y las facultades que me confiere la ley Nº 18.910, Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, modificada por la ley Nº 19.213.
    Considerando: Que se hace necesario modernizar los servicios de crédito de INDAP,

    Resuelvo:

    Aprobar el documento denominado "Reglamento General de Créditos de INDAP", cuyo texto es el siguiente:




                    TITULO I
                Generalidades


    Artículo 1º: En cumplimiento a lo establecido en su Ley Orgánica, INDAP desarrollará un Programa de Crédito destinado al financiamiento reembolsable de las inversiones necesarias para un mejor desarrollo de las actividades productivas de sus beneficiarios y de las organizaciones, con personalidad jurídica, constituidas por ellos, con el fin de promover su desarrollo económico, social y tecnológico, y su incorporación activa al proceso de desarrollo nacional.

    Artículo 2º: El presente Reglamento establece los elementos generales que deberán ser considerados para desarrollar el Programa de Crédito de INDAP. En razón de ello, se define a sus beneficiarios, se caracterizan los créditos de INDAP, se define el proceso de aprobación del crédito, las instancias de estudio y resolución de las solicitudes de crédito y demás operaciones asociadas a ellos, como también las responsabilidades de los funcionarios de INDAP. En caso de ajuste o readecuación de la Estructura Orgánica del Instituto, se entenderá que las funciones y responsabilidades que este reglamento asigna a determinadas unidades y personas, recaerán sobre aquellas que las reemplacen.
    Artículo 3º: Todos los aspectos particulares de los sistemas de créditos establecidos y de los tipos o líneas créditos que sea necesario implementar, tales como montos, reajustabilidad, tasa de interés, garantías y otros, serán definidos por el Director Nacional en las Normas de Operación del Programa de Crédito e instrucciones, en conformidad a sus atribuciones y cuando corresponda, en acuerdo con las directrices impartidas por el Ministro de Agricultura, las que complementarán el presente Reglamento.
                    TITULO II
              De los beneficiarios


    Artículo 4º: Serán beneficiarios del Programa de Créditos de INDAP, las personas que acrediten la calidad de pequeño productor agrícola o pequeña productora agrícola, o de campesino o campesina, en conformidad a lo establecido en su Ley Orgánica y las organizaciones formadas mayoritariamente por ellos, con personalidad jurídica, que desarrollen programas o actividades productivas que impliquen beneficio directo a los sectores rurales, en adelante clientes.

    Artículo 5º: Las personas naturales o jurídicas que soliciten créditos a INDAP deben:

a.  Acreditar la calidad de cliente de INDAP de acuerdo al procedimiento que para ello establezca el Instituto. Las personas jurídicas deben acreditar su existencia legal.
b.  Demostrar capacidad legal para contraer
    obligaciones crediticias con INDAP.
c.  No tener deudas morosas con INDAP.
d.  Demostrar capacidad económica, financiera y de gestión compatibles con el tipo y cuantía de la inversión a realizar y un adecuado comportamiento de pago anterior, lo cual será calificado por INDAP.
e.  Demostrar que la actividad o inversión a realizar con el crédito, es coherente con los objetivos institucionales y presenta una racionalidad económica que permite el mejor desarrollo de sus actividades productivas.
f.  Demostrar una capacidad de pago suficiente para cumplir con éxito las obligaciones que emanen de la deuda.
g.  Estar en condiciones de otorgar las garantías que INDAP le solicite.
h.  Estar registrados en el Registro de Apicultores yResolución 508, AGRICULTURA
Art. SEGUNDO
D.O. 20.04.2017
Declaración de Apiarios dispuesto por el Servicio Agrícola y Ganadero mediante resolución exenta Nº 8.196, de 29 de octubre de 2015, de su Dirección Nacional, aquellos clientes dedicados al rubro apícola.

    Artículo 6º: En los documentos de formalización y entrega de los créditos deberán incluirse las siguientes obligaciones por parte de los receptores de dichos créditos:

a.  Utilizar los recursos financieros para los fines que fueron solicitados. En casos debidamente calificados y mediante resolución fundada, la autoridad que aprobó el crédito podrá autorizar la modificación de los fines para los cuales fue otorgado.
b.  Autorizar a INDAP para efectuar pagos asociados a sus créditos con cargo a la deuda correspondiente, tales como seguros, comisiones, servicio de cobranza, y otros.
c.  Facilitar y permitir a INDAP, las inspecciones y controles que deba efectuar y proporcionar toda la información que le sea requerida, con relación al uso del crédito otorgado, al desarrollo del proyecto, a la gestión de la empresa, a las garantías constituidas y a su situación técnica y financiera.
d.  Autorizar expresamente a INDAP para usar la información financiera y económica generada por el crédito, en conformidad a las disposiciones legales vigentes.
                    TITULO III
            De los créditos de INDAP


    Artículo 7º: Los créditos de INDAP están destinados al financiamiento para el fomento y/o desarrollo de actividades productivas, comerciales y de servicios, de carácter silvoagropecuario, y otras que se ajusten a los objetivos institucionales.

    Artículo 8º: Los créditos que otorgue el Instituto se regirán por las normas establecidas en la ley 18.010.
    Si el deudor pagare anticipadamente la obligación, no estará sujeto a las exigencias previstas en el artículo 10º de la ley señalada en el inciso anterior.
    Artículo 9º: Existirán los siguientes sistemas de crédito:

a.  Sistema de Créditos de Corto Plazo
    Son créditos con plazo de pago de hasta 359 días, destinados a financiar fundamentalmente el capital de trabajo requerido por actividades económicas, cuya capacidad de generación de recursos permita el pago total de la obligación en un plazo inferior a un año.
b.  Sistema de Créditos de Largo Plazo
    Son créditos con plazo de pago mayor a 359 días destinados a financiar fundamentalmente inversiones en activos fijos, cuya capacidad de generación de recursos para pagar la obligación requiere de un plazo superior a un año.
                    TITULO IV
De las instancias de estudio y resolución de los créditos


    Artículo 10º: En los distintos niveles de competencia, nacional, regional y de agencias de áreas, las instancias que intervienen en el estudio de los créditos son los comités de financiamiento.
    Los comités de financiamiento son instancias que tienen por finalidad asesorar a la autoridad resolutiva en el estudio y recomendación de las solicitudes de crédito que presenten los clientes y, cuando corresponda, pronunciarse respecto de las garantías y demás exigencias a considerar para la entrega de los créditos. Dichos comités estarán constituidos en cada nivel en la forma que a continuación se indica:
    1. Comité de Financiamiento Agencia de Area Estará integrado por el Jefe de Area, quien convoca y preside el Comité y los Ejecutivos responsables de las solicitudes de crédito a estudiar.
    Podrán ser invitados a participar con derecho a voz, otros funcionarios que por su experiencia o capacidades técnicas puedan aportar antecedentes para la mejor toma de decisiones.
    Sobre la base de los antecedentes proporcionados al Comité de Financiamiento Agencia de Area, éste entregará una recomendación tomada por la mayoría de los integrantes y, en caso de empate, prevalecerá la recomendación de aprobar. Sin embargo, para que la recomendación del Comité sea positiva, se requerirán los votos de aprobación del Jefe de Area y del Ejecutivo responsable de la solicitud en estudio.
    Para sesionar se requerirá, al menos, de la presencia del Jefe de Area y del Ejecutivo responsable de la solicitud en estudio.
    Cuando la solicitud de crédito exceda las facultades del Jefe de Area y cuente con una recomendación favorable obtenida según el mecanismo anterior, deberá ser enviada para estudio del Comité de Financiamiento Regional.
    Para carteras calificadas de clientes y/o para operaciones de menor complejidad que no requieran de un mayor estudio, el Comité de Financiamiento Agencia de Area podrá eximir individual y fundadamente las nuevas solicitudes de crédito, del trámite de revisión del mismo Comité. En este caso y sobre la base de procedimientos previamente autorizados por resolución del Director Nacional, la instancia resolutiva de la Agencia de Area podrá resolver directamente la entrega de créditos, hasta el monto de sus facultades.
    2. Comité de Financiamiento Regional Estará integrado por el Director Regional, quien lo convoca y preside, el Jefe del Departamento de Operaciones Regional, el Jefe del Departamento de Asistencia Financiera Regional, el Jefe del Departamento de Fomento Regional y el Abogado Regional. Podrán ser invitados a participar con derecho a voz, otros funcionarios que por su experiencia o capacidades técnicas puedan aportar información para la mejor toma de decisión.
    Sobre la base de los antecedentes proporcionados al Comité de Financiamiento Regional, éste entregará una recomendación tomada por la mayoría de los integrantes y, en caso de empate, prevalecerá la recomendación de aprobar. Sin embargo, para que la recomendación del Comité sea positiva, se requerirán los votos de aprobación del Director Regional y del Jefe del Departamento de Asistencia Financiera Regional.
    Para sesionar se requerirá, al menos, de la presencia del Director Regional, del Jefe del Departamento de Asistencia Financiera Regional y de un integrante más.
    Cuando la solicitud de crédito exceda las facultades del Director Regional y cuente con una recomendación favorable obtenida según el mecanismo anterior, deberá ser enviada para estudio del Comité de Financiamiento Nacional.
    3. Comité de Financiamiento Nacional
    Estará integrado por el Director Nacional, quien convoca y preside el Comité; el Subdirector Nacional, el Jefe del Departamento de Asistencia Financiera, el Jefe del Departamento de Fomento y el Jefe del Departamento de Fiscalía. Podrán ser invitados a participar con derecho a voz otros funcionarios que por su experiencia o capacidades técnicas puedan aportar información para la mejor toma de decisión.
    Sobre la base de los antecedentes proporcionados al Comité de Financiamiento Nacional, éste entregará una recomendación tomada por la mayoría de los integrantes y en caso de empate, prevalecerá la recomendación de aprobar. Sin embargo, para que la recomendación del Comité sea positiva, se requerirán los votos de aprobación del Director Nacional y del Jefe del Departamento de Asistencia Financiera.
    Para sesionar se requerirá, al menos, de la presencia del Director Nacional, del Jefe del Departamento de Asistencia Financiera y del Jefe del Departamento de Fiscalía.
    4. Del secretario coordinador
    Cada Comité de Financiamiento deberá contar con un secretario coordinador, sin derecho a voz ni a voto, que será nombrado por la instancia resolutiva correspondiente.

    Artículo 11º: En los distintos niveles operativos las instancias de resolución de las solicitudes de crédito son las siguientes:

a. Nivel de Agencia de Area: Jefe de Area o quien tenga
                            dicha función asignada por
                            resolución de la autoridad
                            competente.
b. Nivel Regional          : Director Regional o quien
                            lo subrogue.
c. Nivel Nacional          : Director Nacional o quien
                            lo subrogue.

    De acuerdo al monto de la solicitud y el nivel de endeudamiento del cliente, ésta deberá ser sancionada por el Jefe de Area, el Director Regional o el Director Nacional, según corresponda, de tal modo que cada una de estas instancias tendrá un monto máximo de deuda a autorizar por cliente de crédito. Este monto máximo de deuda será el que resulte de sumar la solicitud en estudio a la deuda vigente del cliente correspondiente.
    Los Resolución 68, AGRICULTURA
N° 1
D.O. 17.09.2020
montos máximos autorizados serán establecidos por resolución del Director Nacional, para el caso del Director Regional, y por resolución del Director Regional, para el caso del Jefe de Área. Sin embargo, estos montos máximos en ningún caso superarán las 500 Unidades de Fomento para el Jefe de Área y las 3.000 Unidades de Fomento para el Director Regional. Sin perjuicio de lo anterior y de manera excepcional, en el caso del Crédito de Enlace de Riego y del Crédito de Enlace Forestal, la instancia de resolución a Nivel Regional está facultada para autorizar montos de deuda superiores a las 3.000 Unidades de Fomento.
    Para la aprobación de un crédito, la autoridad resolutiva requerirá de la recomendación positiva del Comité de Financiamiento correspondiente, emitida conforme a lo establecido en el artículo 10º de este Reglamento y deberá hacerlo en conformidad a las instrucciones y atribuciones específicas que determine el Director Nacional en las Normas de Operación del Programa de Crédito e instrucciones complementarias.


    Artículo 12º: Aprobado el crédito por las instancias correspondientes, su entrega se efectuará una vez que se encuentren totalmente formalizados los documentos respectivos y constituidas las garantías exigidas.
                    TITULO V
    Del proceso de aprobación de créditos


    Artículo 13º: El proceso de aprobación de un crédito se inicia con la presentación de la solicitud respectiva en la Agencia de Area de INDAP, en cuya jurisdicción se encuentra ubicado el predio, empresa o actividad a financiar y comprende una etapa de estudio y recomendación, la cual es de responsabilidad de los Comités de Financiamiento y una etapa de resolución, que es de responsabilidad de la instancia resolutiva correspondiente.
    Sobre la base de la solicitud presentada, el Ejecutivo elaborará un Informe Técnico del crédito que deberá incluir toda la información necesaria para tomar una determinación de aprobación o rechazo. Sin perjuicio de lo anterior este informe comprenderá al menos la acreditación de la calidad de cliente de INDAP del solicitante, una descripción de la finalidad del financiamiento solicitado y su racionalidad económica, el estado de la deuda del cliente y su comportamiento de pago, las garantías posibles de constituir, y una recomendación de aprobación o rechazo basada en los antecedentes entregados en dicho informe.
    El Informe Técnico y la solicitud serán presentados al Comité de Financiamiento Agencia de Area para que estudie y recomiende su aprobación, rechazo o, excepcionalmente, dejar pendiente cuando existan causas justificadas y de pronta solución. En tal evento dichas solicitudes deberán ser presentadas nuevamente al Comité, una vez subsanadas las causas de esta recomendación.
    Si la solicitud es favorablemente recomendada por el Comité de Financiamiento Agencia de Area y su aprobación se encuentra dentro de las facultades del Jefe de Area, se dictará la resolución de aprobación, donde se especificará el monto y condiciones del crédito y, si corresponde, el tipo de garantía que deberá caucionar la obligación.
    Si la solicitud es rechazada por el Comité, el Jefe de Area dictará una resolución que así lo indique, se informará al solicitante y se le devolverán los antecedentes.
    Las solicitudes favorablemente recomendadas por el Comité de Financiamiento Agencia de Area, que excedan las facultades del Jefe de Area, serán remitidas para el estudio y recomendación del Comité de Financiamiento Regional.
    En el Nivel Regional, le corresponderá al Departamento de Asistencia Financiera Regional revisar y completar la documentación y antecedentes que se estime necesarios, emitir un informe técnico y entregar una recomendación de aprobación o rechazo y coordinar su presentación ante el Comité de Financiamiento Regional.
    Las solicitudes que se presenten al Comité de Financiamiento Regional, relativas a personas jurídicas, deberán contar con un informe escrito del abogado regional, acerca de la existencia legal, vigencia y objeto de la persona jurídica como cliente del Instituto y sobre la pertinencia legal de las garantías ofrecidas y su factibilidad de hacerlas efectivas en el proceso de recuperación de créditos.
    El Comité de Financiamiento Regional estudiará la solicitud y recomendará su aprobación, rechazo o, excepcionalmente, dejar pendiente cuando existan causas justificadas y de pronta solución. En tal evento dichas solicitudes deberán ser presentadas nuevamente al Comité, una vez subsanadas las causas de esta recomendación.
    Si la solicitud es favorablemente recomendada y su aprobación se encuentra dentro de las facultades del Director Regional, se dictará la resolución de aprobación, donde se especificará el monto y condiciones del crédito y, si corresponde, el tipo de garantía que deberá caucionar la obligación.
    Si la solicitud es rechazada, el Director Regional dictará una resolución que así lo indique y se devolverán los antecedentes a la Agencia de Area, donde se informará al solicitante.
    Las solicitudes favorablemente recomendadas, que excedan las facultades del Director Regional, serán remitidas con todos los antecedentes acumulados para el estudio y recomendación del Comité de Financiamiento Nacional.
    En el Nivel Nacional, sobre la base de los antecedentes recepcionados, le corresponderá al Departamento de Asistencia Financiera preparar y coordinar la presentación de la solicitud de crédito ante el Comité de Financiamiento Nacional.
    El Comité de Financiamiento Nacional estudiará la solicitud y recomendará su aprobación, rechazo o, excepcionalmente, dejar pendiente cuando existan causas justificadas y de pronta solución. En tal evento dichas solicitudes deberán ser presentadas nuevamente al Comité, una vez subsanadas las causas de esta recomendación.
    Si la solicitud es favorablemente recomendada, el Director Nacional dictará la resolución de aprobación, donde se especificará el monto y condiciones del crédito y, si corresponde, el tipo de garantía que deberá caucionar la obligación.
    Si la solicitud es rechazada, el Director Nacional dictará una resolución que así lo indique y se devolverán los antecedentes a la Región de origen.

                    TITULO VI
Créditos para financiar proyectos de alcance nacional


    Artículo 14º: Cuando se presenten solicitudes de crédito para financiar proyectos de alcance nacional, que superan las competencias y capacidades regionales y, por tanto, no sea factible procesarlas en conformidad a lo establecido en el artículo 12º de este Reglamento, podrán ser estudiadas y resueltas directamente en el nivel nacional.
    En estos casos, el Director Nacional deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 10º, Nº 3, de este Reglamento.

                    TITULO VII
De las prórrogas, renegociaciones y otras medidas


    Artículo 15º: Los créditos podrán ser prorrogados o renegociados en conformidad a las instrucciones, atribuciones y mecanismos que se establecerán en las Normas de Operación del Programa de Crédito.
    Todas las solicitudes relativas a créditos ya aprobados seguirán el mismo procedimiento de las solicitudes de crédito, teniendo también las mismas instancias de estudio y resolución.
    Otras medidas para tratar deudas provenientes de créditos concedidos por el INDAP serán establecidas por el Director Nacional y, cuando corresponda, en conformidad con las instrucciones que imparta el Ministro de Agricultura.

    Artículo 15-A. Los créditos otorgados por INDAPRES 417, AGRICULTURA
D.O. 18.10.2004
en conformidad al presente Reglamento, podrán ser declarados incobrables por el Director Nacional disponiendo su castigo contable, previa autorización del Ministro de Agricultura, en casos calificados y mediante resolución fundada.
    Se procederá a la declaración de incobrabilidad una vez agotadas las instancias prudenciales de cobro, prejudiciales y/o judiciales, según corresponda, y acreditada la inviabilidad del cobro por razones jurídicas, económicas y/o sociales, entre otras, de acuerdo al mérito de los antecedentes del caso y los informes de respaldo pertinentes, todo ello de conformidad a las disposiciones que serán establecidas en las Normas de Operación del Programa de Créditos de INDAP.

                    TITULO VIII
                  Responsabilidad


    Artículo 16º: Los Jefes de Area, los Directores Regionales y el Director Nacional son responsables de la recta aplicación de este Reglamento y de las normas para su aplicación e instrucciones complementarias. Por consiguiente, arbitrarán las medidas administrativas tendientes a que los programas de crédito tengan una eficiente implementación en sus aspectos técnicos, jurídicos y administrativos.
    La responsabilidad de los integrantes de los Comités de Financiamiento se extenderá a su participación en la toma de los acuerdos pertinentes, salvo que el funcionario formule su reparo u observación, de lo cual dejará constancia en el acta respectiva; y será responsable de las deficiencias o errores administrativos que resulten de la inadecuada información que él deba dar a los Comités de Financiamiento, en razón de la función o del cargo que ejerza y que induzcan a una equivocada recomendación.

    Artículo 17º: El Jefe de Area será responsable de gestionar la cobranza de los créditos otorgados en su jurisdicción, en conformidad a las instrucciones que imparta el Director Nacional.
    Artículo 18º: Derógase la resolución Nº181 de 1990 y sus modificaciones a contar de la entrada en vigencia de este Reglamento.
    Artículo transitorio: El presente Reglamento entrará en vigencia en el plazo máximo de 90 días, a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- Ricardo Halabi Caffena, Director Nacional.