APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

    Sección 1ª Núm. 3.327.- Las Condes, 17 de diciembre de 2003.- Vistos y teniendo presente: Lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y su reglamentación; decreto supremo Nº 375 de 2003 del Ministerio de Hacienda; acuerdo Nº 116 del Concejo Municipal adoptado en la Sesión Ordinaria celebrada el 10 de diciembre de 2003; lo dispuesto en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el decreto alcaldicio Nº 3.228 de 2000 y en uso de las facultades que me confiere el decreto alcaldicio Sección 1ª Nº 3.257 del 15 de diciembre de 2000,

    Decreto:

    1.- Apruébase la Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de la Municipalidad de Las Condes, que es del siguiente tenor:
 
    Artículo 1: Establécese en la Municipalidad de Las Condes, de acuerdo a lo señalado en la ley Nº 19.862 publicada en el Diario Oficial con fecha 8 de febrero de 2003, el Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y el Registro Público de Donaciones con Franquicias Tributarias, ambos a cargo de la Secretaría Municipal.

I.- Del Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos


    Artículo 2: Para estos efectos, y conforme lo establecido en el artículo 2º de la citada ley, se entenderán por transferencias de fondos públicos las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios y todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la Municipalidad de Las Condes, para el financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos.

    Artículo 3: Deben inscribirse en este Registro, con anterioridad a su recepción, las personas jurídicas que postulen, soliciten u obtengan fondos o subvenciones otorgadas por la Municipalidad de Las Condes, de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones pertinentes de la ley Nº 19.862 y su correspondiente Reglamento.
    Asimismo, deberán incorporarse al Registro aquellas personas jurídicas que efectúen donaciones a favor de la Municipalidad de Las Condes, sujetas a algún beneficio tributario y las entidades que sean susceptibles de recibir recursos públicos contemplados anualmente en la Ley de Presupuestos a través de la Municipalidad de Las Condes.
    Artículo 4: Las instituciones registradas deberán mantener actualizados sus antecedentes e informar a la Municipalidad de Las Condes de toda variación que se produzca en alguno de los datos contenidos en el Registro a que hace referencia el Artículo precedente.
    En el evento de producirse una variación en la información incorporada al Registro, la Institución afectada tendrá un plazo de 10 días hábiles para informarlo a la Municipalidad.
    La Secretaría Municipal, por su parte, tendrá un plazo de 5 días hábiles para actualizar la información en el Registro y otorgar a la Institución respectiva el comprobante de haberse efectuado tal actualización, bajo la sanción establecida en el artículo siguiente.
    Artículo 5: Será responsabilidad de la Secretaría Municipal, certificar en forma previa al otorgamiento de cada subvención, la inscripción en el Registro de la Institución beneficiada en los términos ya señalados.
    Si esta obligación se omite, o se da curso a una subvención, o a la emisión del certificado de donación para efectos tributarios, sin que la Institución se encuentre registrada, corresponderá hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios encargados del Registro, correspondiendo en este caso, además que, las Instituciones que reciban subvenciones sin estar inscritas en el Registro, devuelvan los fondos recibidos debidamente reajustados, más el interés máximo convencional vigente, aplicado desde la fecha de su recepción hasta su devolución efectiva.
    Artículo 6: En concordancia con lo señalado en el Artículo anterior, el decreto alcaldicio que otorga la subvención, deberá incorporar, dentro de su articulado, la mención expresa de que la persona jurídica receptora se encuentra inscrita en el Registro. Asimismo, si se tratare de una Organización Comunitaria, deberá señalar también, la mención de que ésta se encuentra vigente.
    II.- Del Registro Público de Donaciones con
            Franquicias Tributarias


    Artículo 7: Corresponderá también a la Secretaría Municipal llevar el Registro Público de Donaciones con Franquicias Tributarias en el cual se inscribirán:

a)  Las personas jurídicas sin fines de lucro con domicilio en Las Condes, que sean susceptibles de recibir donaciones con franquicias tributarias con cargo al artículo 46 de la Ley de Rentas Municipales;
b)  Las personas jurídicas sin fines de lucro con domicilio en las Condes que el Servicio de Impuestos Internos o cualquier otro servicio público, le exija una certificación municipal para poder ser consideradas personas jurídicas capacitadas para recibir donaciones con franquicias tributarias al donante, y
c)  Las personas jurídicas y naturales que efectúen las donaciones correspondientes.

    Artículo 8: Este Registro se llevará en forma correlativa inscribiéndose desde la fecha de las solicitudes con número de orden sucesivo.
    Las menciones que, a lo menos, debe contener cada inscripción son las que señala el artículo 9º del presente cuerpo normativo.
III.- De la Información Contenida en los Registros


    Artículo 9: Las inscripciones que se efectúen en los Registros correspondientes, deberán contener las menciones que se señalan en el artículo 4º de la ley Nº 19.862, debiendo distinguirse al efecto lo siguiente:

A.-  La inscripción de una persona jurídica susceptible de recibir una transferencia, a lo menos, deberá contener lo siguiente:

Campo                      Descripción de Contenido
RUT                        Nº de RUT
Nombre                    Nombre
Razón social              Denominación
Objeto social              Descripción objeto social
Tipo                      Corporación, fundación,
                          sociedad anónima, otros.
Personalidad jurídica      Otorgada por...
Vigencia                  Fecha de término
                          (indefinida, otra).
Area de especialización    Código SII (ver anexo
                          adjunto)
Fecha de ingreso          Al sistema de registros
Domicilio                  Detalle al nivel de Región,
                          Provincia, Comuna, teléfono.
Directorio                Si / No
Miembros del directorio    Nómina: nombre(s) y RUT
Antecedentes financieros  Sobre el último año o
                          período tributario: Capital
                          social patrimonio, estado
                          resultado.
Representante legal        Nombre(s) representante
                          legal

B.-  La inscripción de una donación de persona jurídica o natural, a lo menos, deberá contener lo siguiente:

Individualización de la Persona Natural o Jurídica:

RUT                        Nº de RUT
Nombre                    Nombre
Razón Social              Denominación
Vigencia                  Fecha de término
                          (indefinida, otra)
Tipo                      Corporación, fundación,
                          sociedad anónima, otros.
Fecha de ingreso          Al sistema de registros
Domicilio                  Detalle al nivel de región,
                          provincia, comuna, teléfono
Representante Legal        Nombre(s) y RUT

Respecto al Municipio que autoriza:

Código                    Código Territorial (decreto
                          supremo Nº 1.439, de
                          Interior Diario Oficial
                          08.05.200)
Nombre                    Nombre de la Municipalidad

Respecto de la Donación:

Numero de Transferencias  Número asignado por la
                          Municipalidad
Fecha                      Día/ mes/ año (cuatro
                          dígitos)
Monto                      En pesos corrientes,
Marco Legal                ... que permite la
                          transferencia
Objeto de la
Transferencia              Descripción breve de la
                          aplicación
Trabajos Encargados        Actividades, informes,
                          otros.
Región                    Región y provincia donde
                          se materializará la
                          transferencia. Puede ser
                          más de una.
Comuna                    Comuna y ciudad. Puede ser
                          mas de una.

C.-  Finalmente, la inscripción de una operación de transferencia municipal a persona jurídica, deberá contener, a lo menos, lo siguiente:

Respecto de fiscalización (cuando la hubiese):

Organismo contralor        Denominación
Resultado de la
evaluación                Descripción

Respecto del Municipio:
Código                    Código territorial (decreto
                          supremo Nº 1.439, de
                          Interior Diario Oficial
                          08.05.200)
RUT                        RUT de la Municipalidad
Nombre                    Nombre de la Municipalidad.

Respecto del Receptor:
RUT                        RUT
Nombre                    Nombre

Respecto de la Transferencia:
Número de Transferencia    Número
Fecha                      Día/ mes/ año (cuatro
                          dígitos)
Monto                      En pesos corrientes,
Marco legal                ... que permite la
                          transferencia
Objeto de la transferencia Descripción breve de la
                          aplicación
Trabajos encargados        Actividades, informes,
                          otros.
Región                    Región y provincia donde se
                          materializará la
                          transferencia. Puede ser más
                          de una.
Comuna                    Comuna y ciudad. Puede ser
                          mas de una.

Respecto de Fiscalización (cuando la hubiese):
Organismo contralor        Denominación
Resultado de la evaluación Descripción

            IV.- Disposiciones Generales


    Artículo 10: Corresponderá a la Secretaría Municipal, remitir oportunamente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional los antecedentes de las personas Jurídicas que reciben fondos de la Municipalidad de Las Condes, o efectúen donaciones requeridos para la formación del Registro Central a cargo de esa Subsecretaría. Una vez formado el Registro comunal, se deberá remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional, las nuevas incorporaciones, dentro de los diez días siguientes al acto de registro.

    Artículo 11: Recibida una solicitud de inscripción con los antecedentes completos requeridos, se procederá sin más trámite a la inscripción de la Institución en el Registro, debiendo la Secretaría Municipal emitir un certificado que así lo acredite.
    En caso de no acompañar completos los antecedentes, la institución, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación del requerimiento efectuado por la Secretaría Municipal, deberá acompañar los documentos y demás antecedentes solicitados, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud.
    Entre la recepción de los antecedentes completos, conforme los incisos anteriores, y el otorgamiento del certificado no podrán mediar más de 10 días hábiles.
    Artículo 12: La Secretaría Municipal, podrá solicitar en cualquier momento a las Instituciones inscritas en el Registro cualquier información relacionada con dicho Registro, siendo obligación de la Institución entregarla en un plazo no superior a 10 días hábiles. La negativa de una Institución a entregar la información requerida suspenderá el derecho a recibir fondos municipales, mientras no acompañare los antecedentes requeridos.
    Artículo 13: El Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y el Registro Público de Donaciones con Franquicias Tributarias se llevarán y estarán disponibles a través de medios electrónicos, asignándoles un número correlativo a cada una de ellas. No obstante, la citada información también será llevada y requerida en forma manual.
    Cualquier persona podrá solicitar a la Municipalidad la información contenida en el Registro, el cual tiene el carácter de Registro Público conforme a las normas generales sobre la materia. En todo caso, el citado Registro estará siempre a disposición de la Contraloría General de la República, con el propósito de facilitar su fiscalización.
    Artículo 14: Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente Ordenanza, la Secretaría Municipal remitirá carta certificada a todas las Instituciones que hayan recibido subvenciones o aportes de fondos municipales durante los últimos dos años y a las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias funcionales o territoriales inscritas en la comuna, dando a conocer la creación del Registro, los efectos de la inscripción y los antecedentes necesarios para hacerlo.
    Artículo 15: Los Registros de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y de Donaciones con Franquicias Tributarias deberán establecerse durante el año 2003, para tener plena vigencia a contar del 1º de enero de 2004.
    Artículo 16: La presente Ordenanza comenzará a regir, en lo pertinente, desde su publicación en el Diario Oficial.
    Artículo 17: En lo no previsto por la presente Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de la Municipalidad de Las Condes, la entrega y recepción de fondos se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y los Reglamentos que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y el Ministerio de Hacienda dicten al efecto, los que en caso de contraposición, primarán sobre la Ordenanza.
    Segundo, Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Francisco de La Maza Chadwick, Alcalde.- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.