OTORGA FINANCIAMIENTO PARA AYUDAS DE CARACTER ASISTENCIAL PREVIAMENTE ESTABLECIDAS EN LAS LEYES ORGANICAS DE LAS INSTITUCIONES DE PREVISION

    Santiago, 2 de Enero de 1975.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:

    Núm. 840.- Vistos, lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1, de 1973, y 128, del mismo año, y 527, de 1974, y

    Teniendo presente:

    a) Que, en conformidad con el artículo 16° del decreto ley N° 603, de 1974, que creó el sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los Sectores Privado y Público, se debe constituir un fondo común para el financiamiento de dicho beneficio que se otorgue a los trabajadores del Sector Privado, que es formado por todos los recursos que las Instituciones de Previsión afectas al sistema destinen al pago o financiamiento de subsidios de cesantía;
    b) Que algunas Instituciones de Previsión contemplan en sus leyes orgánicas ayudas de carácter asistencial que se efectúan con cargo a los excedentes que generan los recursos que hasta la fecha tenían destinados al pago de subsidios de cesantía, y c) Que, atendiendo a las razones de equidad que justifican mantener dichas ayudas asistenciales y considerando la escasa incidencia financiera en el sistema que significa mantener los actuales recursos, La Junta de Gobierno de la República de Chile a acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único.- Las Instituciones de Previsión Social que con anterioridad a la vigencia del decreto ley N° 603, de 1974, tuvieren contempladas en sus leyes orgánicas ayudas de carácter asistencial financiadas con cargo a los excedentes del respectivo Fondo de Cesantía, podrán destinar a dicha finalidad hasta el 35% de los excedentes que deban aportar al Fondo Común de Cesantía creado por el decreto ley mencionado. Esta destinación deberá ser autorizada por Resolución del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social, y en dicha Resolución se señalará determinadamente el porcentaje autorizado.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Nicanor Díaz Estrada, General de Brigada Aérea, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Humberto Pizarro Biron, Subsecretario de Previsión Social.