Contrato entre el Fisco i la Compañía Inglesa de Vapores
Lei núm. 147.- Santiago, a 2 de Enero de 1894.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Apruébase el siguiente contrato celebrado entre el Fisco i la Compañía Inglesa de Vapores:
ARTICULO PRIMERO. Prorrógase hasta el 1.° de Enero de 1898 el contrato celebrado con la Compañía Inglesa de Vapores por lei de 26 de Enero de 1887, para el transporte de correspondencia, pasajeros i efectos que envíe el Gobierno de Chile, sustituyendo los artículos 15, 16 i 20 por los siguientes:
ART. 15. El Gobierno pagará a la Compañía por dichos servicios la cantidad de cincuenta i seis mil pesos de veinticuatro peniques, o sean cinco mil seiscientas libras esterlinas anuales.
El pago se hará por mensualidades vencidas.
ART. 16. La Compañía se obliga a hacer al gobierno las siguientes rebajas en las tarifas de pasajes i fletes para particulares;
A) De setenta i cinco por ciento a los individuos de tropa del Ejército, i Armada, a los reos i pasajeros de tercera clase i carga por cuenta del Gobierno entre Valparaiso i Punta Arenas.
B) De cincuenta por ciento:
1.° A todos los empleados públicos, civiles o militares, i personas en comision que viajen en 1.a i 2.a clases entre los puertos indicados;
2.° A los empleados públicos de cualquiera clase i personas en comision del Gobierno, i a los reos desde Valparaiso hasta Puerto Montt, Liverpool i puertos intermedios; i
3.° A los chilenos desvalidos que vengan en tercera clase desde Europa, repatriados por el Gobierno, i a los inmigrantes libres i colonos que envíen de Europa a Chile los ajentes del Gobierno por via del Estrecho de Magallanes, en 3.a clase.
C) De veinticinco por ciento a los personas designadas en el número 2 de la letra B de este artículo que viajan desde Valparaiso al norte.
D) De veinte por ciento a los empleados públicos que viajen en comision del Gobierno entre los puertos del Atlántico en que toquen los vapores de la Compañía.
E) Los efectos del Gobierno se conducirán con un cincuenta por ciento de rebaja del precio de tarifa entre Valparaiso i Puerto Montt i con un veinticinco por ciento de Valparaiso al norte.
El transporte de caudales entre los puertos del sur hasta Punta Arenas será gratuito.
Es entendido que las rebajas arriba espresadas se refieren a los pasajes de ida o de vuelta, o sea de un puerto a otro.
La Compañía hará estensiva a la familia de los empleados que viajen en comision del servicio en 1.a clase la rebaja de los pasajes de que se trata arriba.
Se entiende que dichas rebajas se harán en virtud de una órden por escrito de la autoridad competente, es decir, por un Ministro de Estado o susub-secretario, o por un Intendente de provincia o Gobernador, o un Ministro Diplomático en el estranjero o su secretario.
ART. 20. Este contrato comenzará a rejir desde que se promulgue como lei de la República i el Gobierno podrá prolongarlo por un año mas, dando aviso a la Compañía con seis meses de anticipacion.
ART. 2.° Se agregan a los artículos 1.° i 17 los siguientes incisos:
ARTICULO PRIMERO. En la correspondencia que la Comapñía debe conducir se comprenden las encomiendas i demas efectos postales que entregue la Direccion Jeneral de Correos, i la correspondencia i demas efectos postales que el Correo de Chile remita por la Cordillera de los Andes para ser embarcados en Montevideo.
ART. 17. Con el objeto de facilitar el despacho en Vaparaiso de los Vapores de la Compañía que viajen por via del Estrecho de Magallanes, estos vapores tendrán la preferencia sobre cualesquiera otros vapores trasatlánticos o buques de vela, para ocupar los lugares ncesarios en el muelle fiscal para su descarga, siempre que el Fisco no sea perjudicado. Se designará el local una vez que llegue el vapor al primer puerto del sur.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JORJE MONTT.- Pedro Montt.