DECLARA AREA MARINA Y COSTERA PROTEGIDA "FRANCISCO COLOANE" UN SECTOR DEL ESTRECHO DE MAGALLANES Y FIORDOS ADYACENTES A LA ISLA CARLOS III Y CREA PARQUE MARINO QUE INDICA, EN LA PROVINCIA DE MAGALLANES, XII REGION DE MAGALLANES Y DE LA ANTARTICA CHILENA

    Núm. 276.- Santiago, 5 de agosto de 2003.- Vistos y teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 32º Nº8 y 19 Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile; el D.F.L. Nº340, de 1960, sobre Concesiones Marítimas y su Reglamento, D.S. (M) Nº660, de 1988; el D.F.L. Nº292, de 1953, que fijó el texto refundido de la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el D.L. Nº2.222, de 1978, Ley de Navegación; el D.S. Nº401, de 1985, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el Tratado de Paz y Amistad entre las Repúblicas de Chile y Argentina; los artículos 1, 34 y 36 de la ley Nº19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente; el D.L. Nº1.939, sobre Adquisición, Administración y Disposición de los Bienes del Estado; la ley Nº18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el D.S. (M) Nº1, de 1992, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática; el D.S. (M) Nº475, de 1994, que establece la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República; el D.S. Nº1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ratificó el Convenio sobre Diversidad Biológica; el D.S. Nº489, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ratificó el Convenio Internacional para la regularización de la caza de la Ballena; el D.S. Nº771, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba la Convención sobre Zonas Húmedas denominada "Ramsar"; el D.S Nº868, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje; el memorándum Nº80, de 29 de julio de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el oficio Ord. DJ.
Nº032366/03, de 23 de julio de 2003, del Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente; lo informado por la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, en su certificado Nº037, de 1 de agosto de 2003; el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 4 de agosto de 2003, de la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República, que aprobó el proyecto presentado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R. Pesq.) Nº65, de fecha 31 de julio de 2003; la comunicación previa remitida al Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena.

    Considerando:

    Las facultades que le asisten al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, en relación al control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la República y la administración de los bienes y espacios que conforman el Borde Costero del Litoral de la República;
    Que los objetivos generales de la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República, establecida en artículo 1º del D.S. (M) Nº475, de 1994, son propender al desarrollo de los recursos y riquezas de cada área del litoral en consideración a su realidad geográfica; a la protección y conservación del medio ambiente marítimo, terrestre y aéreo; a una adecuada compatibilización y desarrollo equilibrado de las múltiples actividades que se realizan o puedan realizarse en esta zona, acorde con los intereses regionales, locales y sectoriales; y, contribuir a la identificación de las perspectivas y proyecciones futuras de cada una de las actividades que precisen ser ejecutadas en los espacios territoriales que conforman el borde costero, para evitar su uso inadecuado o inconveniente, tomando en consideración que éste constituye un recurso limitado y escaso;
    Que el ordenamiento y definiciones que se adopten de acuerdo a la determinación de usos preferentes del Borde Costero, deben considerar prioritariamente aquellas áreas sobre las cuales el Estado estime necesario resguardar o reservar para proyectos futuros, mediante la implementación de un procedimiento de afectación que tienda a la debida protección de los espacios vulnerables y amenazados del patrimonio ambiental y natural del país;
    Que el Estado debe administrar un Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas, con el objeto de asegurar la diversidad biológica, en todos sus aspectos: recursos genéticos, especies y ecosistemas; tutelar la preservación de la naturaleza, mediante el establecimiento de políticas, planes y programas destinados a asegurar la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y de los ecosistemas del país; y conservar el patrimonio ambiental y los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración;
    Que el Convenio sobre Diversidad Biológica dispone que cada Estado parte deberá establecer un sistema de áreas protegidas a fin de adoptar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas; reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica; promoverá la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables en entornos naturales; y, promoverá un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas.
    Que por "área protegida", se entiende un área definida geográficamente que haya sido designada o regulada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación.
    Que el establecimiento del Area Marina y Costera Protegida Francisco Coloane, ubicada en el Estrecho de Magallanes, sector Isla Carlos III y fiordos adyacentes, se enmarca dentro de un Proyecto GEF (Fondo para el Medio Ambiente Mundial), que considera la creación a lo largo de la costa chilena de áreas colocadas bajo protección oficial, en la que puedan conciliarse los principios de conservación del patrimonio ambiental, de preservación de la naturaleza y de protección del medio ambiente, con el desarrollo sustentable de actividades.
    Que sobre la base de la investigación y estudios realizados, la Comisión Nacional del Medio Ambiente, la Subsecretaría de Marina, la Subsecretaría de Pesca, el Servicio Nacional de Pesca y el Ministerio de Bienes Nacionales, han acordado desarrollar un conjunto de acciones destinadas a crear el Area Marina y Costera Protegida Francisco Coloane e implementar un Plan General de Administración asociado a las actividades de conservación, ciencia y turismo, designando a la Comisión Nacional del Medio Ambiente como ente coordinador de dicho Plan.
    Que el área materia de afectación, es representativa de sistemas ecológicos de importancia global y regional, existiendo una elevada biodiversidad de vertebrados acuáticos dentro del contexto nacional y regional, constituyéndose en el único sitio de alimentación de la Ballena jorobada Megaptera novaeangliae que se localiza fuera de las aguas antárticas. Asimismo, tanto en su hábitat marino como terrestre, se destacan interesantes atributos paisajísticos y culturales, que junto a la existencia de múltiples ecosistemas, una gran diversidad biológica, la localización de sitios de reproducción y de alimentación de vertebrados acuáticos, le otorgan un alto valor científico y turístico.
    Que en el mismo sector se ubica una importante colonia de reproducción de la especie hidrobiológica Pingüino de Magallanes Spheniscus magellanicus, siendo el Islote Rupert un sector que puede constituir una futura reserva genética para las poblaciones de esta especie en la zona sur de Chile y ser utilizado como sitio de monitoreo de cambios poblacionales.
    Que asimismo, en el citado sector se ubica una importante población de la especie hidrobiológica Lobo marino común Otaria flavescens, especie que por su bajo nivel poblacional y reproductivo en la citada región, requiere ser objeto de protección.
    Que los bienes nacionales de uso público comprendidos en el área antes indicada, sólo pueden ser susceptibles de actos de administración por parte del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, correspondiéndole, en consecuencia, a esta repartición materializar su declaración bajo la categoría de Area Marina y Costera Protegida,

    Decreto:


    1.- Declárase Area Marina y Costera Protegida Francisco Coloane, las porciones de agua, el fondo de mar, las rocas, la playa y los terrenos de playas fiscales que corresponden a los sectores comprendidos en el borde costero del Estrecho de Magallanes y fiordos adyacentes a la isla Carlos III, Provincia de Magallanes, XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
    2.- El Area Marina y Costera Protegida se identifica en la figura A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K de la carta denominada "Area Marina Costera Protegida Francisco Coloane", del Ministerio de Bienes Nacionales, confeccionada sobre Base Cartográfica SHOA, escalas 1:50.000 y 1:100.000, Datum Sudamericano 1969, Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 18 Sur y cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas.


Punto    Toponimo        Latitud S.      Longitud W.
  A      Pta. Cadete    53° 51' 05"    72° 21' 00"
  B      Ba. Chance      53° 33' 55"    72° 35' 00"
  C      C. Falso Quod  53° 31' 03"    72° 35' 00"
  D      Ite. Medio      53° 17' 56"    72° 27' 26"
  E      Pta. Limit      53° 19' 24"    72° 26' 43"
  F      C. Coventry    53° 44' 50"    71° 51' 00"
  G      Pta. Elvira    53° 49' 28"    72° 03' 10"
  H      I. Cayetano    53° 52' 47"    72° 12' 56"
  I      Zona Núcleo    53° 40' 24"    72° 09' 36"
  J      C. Middleton    53° 37' 26"    72° 16' 00"
  K      Pta. Ballena    53° 40' 21"    72° 16' 54"

    3.- Créase, al interior del Area Marina Costera Protegida señalada precedentemente, el Parque Marino denominado "Francisco Coloane", en la comuna de Punta Arenas, provincia de Ultima Esperanza y Magallanes, XII Región, cuya superficie estimada corresponde a 1.506 hectáreas. Las coordenadas geográficas del área que contiene el parque marino, considera la porción de playa del sector sur de la Isla Carlos III, comprendida entre los vértices J y K; el sector de playa de Islote Rupert; y la porción de mar, fondo de mar y rocas comprendidas en el ángulo delimitado por las líneas rectas imaginarias proyectadas desde el punto situado entre el vértice I hasta los vértices J-K, identificados en el plano mencionado en el numeral segundo.
    El objeto del parque marino es preservar el área de alimentación de la especie Ballena jorobada Magaptera novaeangliae, conservar las áreas de reproducción de las especies Pingüino de Magallanes Spheniscus magellanicus y Lobo marino común Otaria flavescens, y proteger las citadas especies junto con las comunidades acuáticas presentes en el área.
    El área de parque marino quedará bajo la tuición del Servicio Nacional de Pesca, se regirá por un Plan de Manejo, y las actividades en su interior deberán sujetarse a las normas de la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como a las medidas específicas que se resuelvan por la Subsecretaría de Pesca a estos efectos. El mencionado Plan deberá coordinarse con el Plan General de Administración que trata el numeral siguiente.
    Una vez elaborado el Plan de Manejo, el Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas necesarias para supervisar y coordinar las acciones de administración del área, y efectuar los controles necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.
    4.- La declaración de Area Marina y Costera Protegida, dispuesta por el presente decreto, tiene por objeto colocar bajo protección oficial los sectores antes singularizados, con el fin de establecer una gestión ambiental integrada sobre la base de estudios e inventarios de sus recursos y una modalidad de conservación in situ de los ecosistemas y los hábitats naturales, a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación.
    Para asegurar el cumplimiento de estos objetivos, se implementará un Plan General de Administración, que promueva, principalmente, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo sustentable de actividades como el turismo de observación y recreación, que se encuentren debidamente reguladas por los organismos competentes.
    Corresponderá al Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en uso de sus facultades legales, coordinar a los distintos Organos de la Administración del Estado, que en cumplimiento de sus funciones propias, deban concurrir a la elaboración del mencionado Plan General de Administración.
    5.- Las disposiciones contenidas en el presente decreto en ningún caso afectarán la libre navegación y las áreas de fondeo.
    6.- La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, deberá adoptar las medidas necesarias para la fiscalización del Area Marina y Costera Protegida declarada precedentemente y el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales y publíquese en el Diario Oficial.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Defensa Nacional.- Francisco Huenchumilla Jaramillo, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Carlos Mackenney Urzúa, Subsecretario de Marina.