RENUEVA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO Nº1.009, DE 1978, Y SUS MODIFICACIONES

    Núm. 1.099.- Santiago, 3 de diciembre de 2003.- Vistos: El artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el D.L. Nº1.263, de 1975, y el D.L. Nº2.349, de 1978,

    Decreto:

    Artículo único: A contar del 24 de diciembre de 2003 se entenderán renovadas por un año las disposiciones del decreto supremo de Hacienda Nº1.009, de 1978, y sus modificaciones, cuya última prórroga, desde el 24 de diciembre de 2002, fue establecida mediante decreto supremo de Hacienda Nº1.048, de 12 de diciembre de 2002.
    No obstante, las entidades que mediante el decreto supremo de Hacienda Nº1.009, de 1978, y sus modificaciones, se encuentran autorizadas para pactar las estipulaciones de los artículos 1º y 2º del D.L.
Nº2.349, de 1978, no podrán pactar o convenir dichas estipulaciones respecto de los bienes, ni actos, contratos y casos a que se refieren los artículos 6 y 7 del D.L. Nº2.349, de 1978, citado.
    Asimismo, no se podrán pactar estipulaciones que restrinjan la administración y disposición de bienes o distribución de utilidades de los organismos, instituciones o empresas a que se refiere el decreto supremo Nº1.009, de 1978, sin previa autorización del Ministerio de Hacienda.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.