APRUEBA REGLAMENTO SOBRE FUNCIONAMIENTO DE COMUNIDADES DE COMODATARIOS

    Lo Prado, 19 de diciembre de 2003- La Alcaldía decretó hoy:
    Núm. 1.544.- Vistos: La necesidad de reglamentar el funcionamiento de comunidades de comodatarios; el proyecto de reglamento eleborado por la Dirección de Asesoría Jurídica, remitido a través del memorándum N°595 de fecha 15 de diciembre de 2003, el visto bueno y la orden de dictar decreto anotada por el Sr. Alcalde al margen de dicho documento, y
    Teniendo presente: Las facultades que me confiere la Ley N°18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Decreto:






    1.- Apruébase el siguiente reglamento sobre Funcionamiento de Comunidades de Comodatarios.

REGLAMENTO SOBRE FUNCIONAMIENTO DE COMUNIDADES DE COMODATARIOS (COMODATOS ENTREGADOS POR EL MUNICIPIO A DOS O MAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS)
 
    PRIMERO: El presente reglamento regirá a las comunidades de comodatarios a quienes el municipio les haya entregado un inmueble sea de propiedad municipal o bien nacional de uso público en comodato; comodato precario o simple precario.

    SEGUNDO: Se entenderá por comodato o préstamo de uso el contrato en que una de las partes, el municipio, entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.
    Comunidad: cuando un mismo derecho pertenece a dos o más personas o instituciones, es decir cuando varias personas o instituciones tienen sobre la totalidad de una misma cosa y sobre cada una de sus partes derechos de idéntica naturaleza jurídica.
    Diferencias entre comodato y comodato "precario". El comodato toma el nombre de "precario" si el comodante, es decir el municipio, se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa prestada en cualquier tiempo.
Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución. Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.

    TERCERO: Derechos de los Comodatarios
En cuanto a los derechos de los comodatarios sobre un mismo bien, se distingue entre los actos jurídicos que pueden realizarse respecto de la cuota parte y los actos materiales de uso o de goce que pueden hacerse sobre la cosa común.
    Las cuotas que los comodatarios tengan sobre la cosa entregada en comodato pueden ser iguales o desiguales; si no consta en el contrato respectivo lo contrario se reputan iguales. La cuota de cada comodatario se expresará mediante una cifra: un tercio, un quinto. etc., si nada se ha dicho en el contrato respectivo se entenderá que las cuotas son por partes iguales. Asimismo, en aquellos casos que por contrato se haya determinado un área específica del total del inmueble entregado en comodato, ésta corresponderá a la cuota del comodatario, debiéndose deducir el porcentaje para todos los efectos del presente reglamento.

*    ACTOS JURIDICOS QUE LOS COMODATARIOS PUEDEN
    REALIZAR SOBRE LA CUOTA: cada comodatario es
    considerado como titular único de su cuota parte,
    cuando ésta ha sido determinada en forma
    específica, razón por la cual puede, por lo tanto,
    disponer el uso y goce de ella libremente, sin
    necesidad de consentimiento de los demás
    comodatarios del inmueble. En caso contrario se
    requiere el consentimiento de todos los
    comodatarios.
*    ACTOS MATERIALES QUE EL COMODATARIO PUEDE HACER
    SOBRE LA COSA: Cada comodatario puede servirse para
    su uso las cosas comunes entregadas en comodato,
    con tal que las emplee según su destino ordinario
    y no entrabe el justo uso de los demás
    comodatarios. En caso que la cosa mueble o inmueble
    haya sido determinada específicamente, los derechos
    de uso y goce se limitan al área específica
    entregada.

    CUARTO: Administración de la Cosa Común
    La administración de la cosa común estará a cargo de un Consejo de Administración, el que será conformado, a lo menos, por el presidente de cada organización comunitaria y los demás que el directorio o la asamblea de socios de cada organización determine.
    La constitución del Consejo de Administración deberá hacerse a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la fecha del contrato de comodato.
    Sin perjuicio de lo anterior deberá designarse suplentes en caso de impedimento de alguno de los representantes del Consejo de Administración .
    El Consejo de Administración será presidido por quien sea elegido por votación a mano alzada de entre los miembros del Consejo de Administración.
    En cuanto a la facultad para dictar normas sobre la administración corresponderá a la comunidad, quien podrá delegarla en el administrador, si lo hubiere.

    QUINTO: Corresponderá al administrador: el cuidado y vigilancia de los bienes comunes, la ejecución de los actos urgentes de administración y conservación, recaudar de cada uno de lo comodatarios lo que a cada uno corresponda en las expensas o gastos comunes.
    La programación del uso del bien común
    SEXTO: Prohíbese arrendar el bien entregado en comodato. No obstante, en caso de autorizar el uso por un tercero para algún fin deportivo, de beneficencia u otro se podrá solicitar un aporte que cubra los gastos en que se incurra por concepto de consumos básicos, aseo u otro, aporte que no podrá en caso alguno exceder del 100% del valor de los consumos básicos.
    Facúltase al Consejo de Administración para eximir o rebajar el valor del aporte en caso que sean calificados como actos de solidaridad.
    Si el uso del bien común es solicitado por un particular, el Consejo de Administración estará facultado para determinar el monto del aporte, el que no podrá ser superior al doble de los aportes máximos de las organizaciones comunitarias.

    SEPTIMO: Prohíbese expresamente facilitar los bienes entregados en comodato para usos reñidos con la moral y buenas costumbres o que perturben a la comunidad.

    OCTAVO: El administrador, en el ejercicio de sus funciones, deberá observar las siguientes normas mínimas de buena operación:
-    Designar un secretario y un tesorero de entre los miembros del Consejo de Administración.
-    Llevar un libro de actas.
-    Llevar un libro y archivo de entradas y gastos conjuntamente con el archivo de documentos, facturas. Estará obligado a rendir cuenta documentada de la administración, a lo menos una vez al año, al resto de los comodatarios y al municipio.
-    Citar a reunión de la comunidad tantas veces como sea necesario para la correcta administración del bien común, oportunidad en que tendrán derecho a un voto sólo los miembros del Consejo de Administración
    NOVENO: Obligaciones de los Comuneros
a.-  Los comodatarios deben contribuir a las expensas necesarias para la conservación de la cosa, a las obras y reparaciones necesarias de la cosa entregada en comodato proporcionalmente a su cuota.
b.-  Ninguno de los comodatarios puede hacer
    innovaciones en el o los bienes entregados en comodato sin autorización del municipio y el consentimiento de los otros comodatarios.
    Entiéndese por innovaciones aquellas que cambian el destino de la cosa.
c.-  Obligación de restituir la cosa entregada en comodato.
d.-  El uso de la cosa entregada en comodato deberá quedar establecido en el contrato de comodato y es ese el uso que se le debe dar a la cosa entregada en comodato.
e.-  Las mejoras y construcciones que se realicen en los bienes entregados en comodato o precario quedarán a beneficio municipal terminada la obligación contractual, sin derecho a indemnización alguna.
f.-  Salvo estipulación expresa en contrario, los comodatarios deberán pagar los consumos básicos en proporción a sus cuotas.

    DECIMO: Responsabilidad de los Comuneros
    El principio básico es que cada comodatario
responde del pago de las deudas que afectan al bien
entregado en comodato a prorrata de su respectiva cuota
responsabilidad por los daños causados en la cosa
entregada en comodato es a prorrata de sus respectivas
cuotas.
    a.-la cuota del comunero insolvente grava a todos los demás en partes iguales
    DECIMO PRIMERO: El derecho del comodatario se
extingue conjuntamente con el término del contrato
correspondiente, sea por:
a.-  expiración del término estipulado
b.-  por acuerdo de las partes
c.-  por decisión unilateral del municipio sin expresión de causa y sin derecho a indemnización alguna.
d.-  Por incumplimiento de lo estipulado en el correspondiente contrato de comodato.

    DECIMO SEGUNDO: Se deja expresamente establecido que los comodatos que a la fecha de dictación del presente reglamento se encuentren vigentes, se regirán por él.

    2.- Publíquese el Reglamento por una sola vez en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y archívese.-Santiago del Campo Edwards, Alcalde.- Georgina Villarroel Báez, Secretaria Municipal.