ACUERDOS ADOPTADOS POR EL CONSEJO EN SU SESION Nº 1111
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile en su Sesión Nº 1111, celebrada el 29 de enero de 2004, adoptó los siguientes acuerdos:
I) 1111-08-040129 - Compendio de Normas Financieras - Incorpora Capítulo III.H.4 "Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco Central de Chile (Sistema LBTR)".
Se acordó incorporar al Compendio de Normas Financieras, el siguiente Capítulo III.H.4:
CAPITULO III.H.4
SISTEMA DE LIQUIDACION BRUTA EN TIEMPO REAL DEL BANCO
CENTRAL DE CHILE
(SISTEMA LBTR)
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. El Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco Central de Chile, en adelante el "Sistema LBTR", es un sistema electrónico de pagos por medio del cual sus participantes pueden efectuar transferencias de fondos en moneda nacional entre sí y liquidar las demás operaciones que se indican en este Capítulo.
2. El Sistema LBTR es administrado por el Banco Central de Chile y opera de acuerdo a un modelo de liquidación bruta y en tiempo real. Por consiguiente cada instrucción de transferencia de fondos y demás operaciones autorizadas se liquida en forma individual una vez recibida, en tanto el participante que la emite dispone de fondos suficientes en su cuenta de liquidación y se cumplen los demás requisitos establecidos en este Capítulo y en el Reglamento Operativo del Sistema LBTR.
3. Los participantes tienen el derecho a liquidar las operaciones que se indican en este Capítulo a través del Sistema LBTR o a través de otros sistemas autorizados por el Banco Central de Chile. Sin embargo, todo participante tiene la obligación de aceptar la liquidación de las operaciones antes referidas que realizan otros participantes.
4. Los participantes pueden efectuar transferencias de fondos en moneda nacional y liquidar operaciones en el Sistema LBTR por cuenta propia o de cualquier otro comitente, pero siempre deben hacerlo a nombre propio.
II. DEFINICIONES
5. Para los efectos de este Capítulo se establecen las siguientes definiciones:
Cuenta de Liquidación: el registro de los cargos y abonos en moneda nacional que durante el horario de operaciones del Sistema LBTR se efectúan a un participante, como resultado de la liquidación de las operaciones que se indican en este Capítulo.
Respecto de las empresas bancarias y sociedades financieras establecidas en el país que participen en el Sistema LBTR, la cuenta de liquidación forma parte integrante de la cuenta corriente en moneda nacional que la respectiva institución financiera mantiene en el Banco Central de Chile, registrándose contablemente al término del horario de operaciones de dicho Sistema, el saldo o resultado final de la cuenta de liquidación en su respectiva cuenta corriente.
Instrucción de Transferencia de Fondos: el mensaje electrónico que emite un participante a través de los medios autorizados, por el cual instruye transferir un determinado importe de moneda nacional desde su cuenta de liquidación a la cuenta de liquidación de otro participante o al Banco Central de Chile cuando corresponda.
Liquidación: el acto por medio del cual se extingue una obligación de pago entre dos participantes en el Sistema LBTR, y que se perfecciona mediante la transferencia y registro de los correspondientes fondos desde la cuenta de liquidación de un participante a la cuenta de liquidación de otro participante o al Banco Central de Chile cuando corresponda.
Participantes: el Banco Central de Chile y las entidades autorizadas por el mismo para efectuar transferencias de fondos y liquidar operaciones en el Sistema LBTR.
III. PARTICIPACION
6. La calidad de participante en el Sistema LBTR se obtiene una vez aprobada por el Banco Central de Chile la solicitud de participación y suscrito el "Contrato de Adhesión al Sistema LBTR".
La suscripción del "Contrato de Adhesión al Sistema LBTR" por parte de un participante importa la aceptación expresa de todas las normas y condiciones que rigen el Sistema, incluido el Reglamento Operativo del mismo y sus posteriores modificaciones.
7. Las empresas bancarias y sociedades financieras autorizadas para operar en el país por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras podrán solicitar se les otorgue la calidad de participantes en el Sistema LBTR en tanto cumplan los requisitos establecidos y mantengan cuenta corriente en moneda nacional en el Banco Central de Chile.
8. La aprobación de la solicitud de participación y la suscripción del respectivo "Contrato de Adhesión al Sistema LBTR", estarán sujetas a la aprobación previa por parte del Banco Central de Chile de las capacidades de conexión y comunicación del participante con el Sistema, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo.
9. Durante el horario de operaciones, el Banco Central de Chile podrá suspender transitoriamente la participación de cualquier entidad en el Sistema LBTR cuando dicha entidad presente problemas o fallas técnicas que puedan afectar su capacidad de conexión, de comunicación o el normal funcionamiento del Sistema.
Asimismo, el Banco Central de Chile podrá suspender por un plazo de hasta 90 días la participación de cualquier entidad en el Sistema LBTR cuando haya incurrido en incumplimiento de las normas establecidas en este Capítulo o en el Reglamento Operativo, o bien presente problemas o fallas técnicas reiteradas que afecten su capacidad de conexión o de comunicación. En tal caso, el Banco Central de Chile comunicará previamente esta decisión a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Durante el período en que su participación se encuentre suspendida, dicha entidad podrá operar en el Sistema LBTR sólo en la forma y por los medios que determine el Banco Central de Chile, y para las operaciones que éste expresamente autorice.
10. El Banco Central de Chile podrá revocar la calidad de participante y, por tanto, la autorización para operar en el Sistema LBTR, a las entidades que incurran en incumplimientos graves o reiterados de las normas establecidas en este Capítulo o en el Reglamento Operativo, o bien lleven a cabo actuaciones que pongan en riesgo el normal funcionamiento del Sistema LBTR, otros sistemas de pagos o la estabilidad del sistema financiero. En tal caso, el Banco Central de Chile comunicará previamente esta decisión a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
IV. INSTRUCCIONES DE TRANSFERENCIA DE FONDOS
11. Las Instrucciones de Transferencia de Fondos deberán ser emitidas por los participantes en los formatos y por medio de los sistemas de comunicaciones autorizados y dentro de los horarios establecidos en el Reglamento Operativo.
12. El Sistema LBTR procesará las Instrucciones de Transferencia de Fondos en forma individual una vez recibidas, siempre que el participante que las emita mantenga fondos disponibles suficientes en su cuenta de liquidación.
Para efectos de establecer el orden de liquidación en caso de insuficiencia de fondos disponibles, los participantes podrán asignar una prioridad a cada una de las Instrucciones de Transferencia de Fondos que emitan.
13. Los participantes podrán emitir Instrucciones de Transferencia de Fondos para liquidación en un día posterior al de su envío. En tales casos, dichas instrucciones podrán ser revocadas por el participante que las emitió en tanto las mismas no hayan sido liquidadas.
El número máximo de días que podrá mediar entre el de emisión y el de liquidación se establecerá en el Reglamento Operativo.
V. LIQUIDACION
14. Se liquidarán a través del Sistema LBTR los importes en moneda nacional correspondientes a:
a) Las Instrucciones de Transferencia de
Fondos definidas en el numeral 5. de este
Capítulo.
b) Los resultados netos de los ciclos diarios
de compensación que resulten de las Cámaras
a que se refieren los Capítulos III.H.1,
III.H.2 y III.H.3 de este Compendio.
c) Las operaciones entre el Banco Central de
Chile y uno o más participantes para cuya
liquidación se requiera efectuar cargos o
abonos en las cuentas en moneda nacional
que éstos mantienen en el Instituto Emisor.
15. En el Sistema LBTR, se entenderá que la liquidación de cualquier operación de las señaladas en el número anterior se ha llevado a cabo o perfeccionado una vez efectuada la correspondiente transferencia y registro de fondos entre las cuentas de liquidación de los participantes involucrados.
16. Una vez perfeccionada la liquidación de una Instrucción de Transferencia de Fondos o de cualquiera otra operación de las señaladas en el número 14. anterior, dicha instrucción u operación se tendrá por definitiva e irrevocable y, por lo tanto, no podrá ser anulada, revocada, revertida o modificada.
17. La liquidación de los resultados netos de los ciclos diarios de compensación a los que se refiere la letra b) del número 14. de este Capítulo tendrá prioridad o prelación de pago respecto de cualquier Instrucción de Transferencia de Fondos que se encuentre en fila de espera. Asimismo, tendrán prioridad de liquidación aquellas operaciones a las que se refiere la letra c) del referido número 14. que sean iniciadas por el Banco Central de Chile y que importen cargos en las cuentas de liquidación de los participantes, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo.
VI. FILA DE ESPERA
18. En caso que la liquidación de Instrucciones de Transferencia de Fondos no pueda llevarse a cabo por insuficiencia de fondos disponibles en la cuenta de liquidación en la que debe efectuarse los correspondientes cargos, dichas Instrucciones de Transferencia de Fondos quedarán pendientes en una fila de espera, y su liquidación ocurrirá una vez que en la mencionada cuenta existan fondos disponibles suficientes, respetando la prioridad que le haya asignado a cada una de ellas el participante que la emitió, y dentro de cada prioridad, el orden de llegada de las mismas.
Toda Instrucción de Transferencia de Fondos que se encuentre en fila de espera podrá ser revocada por el participante que la emitió, sólo en tanto se encuentre en dicha condición.
19. El Sistema LBTR revisará periódicamente el estado de las filas de espera y, en caso de identificar Instrucciones de Transferencia de Fondos que puedan ser liquidadas en forma simultánea, efectuará esa liquidación, respetando las prioridades asignadas por los participantes que las emitieron, y dentro de cada prioridad, el orden de llegada de las mismas.
20. En el horario fijado en el Reglamento Operativo, el Sistema LBTR eliminará de la fila de espera toda Instrucción de Transferencia de Fondos para ser cursada en ese día que no haya sido revocada por su emisor. Para todos los efectos legales, normativos o reglamentarios, se entenderá que dicha eliminación equivaldrá a la revocación de la misma por parte del participante que la emitió.
El Banco Central de Chile no asume responsabilidad alguna por los perjuicios que la revocación de una Instrucción de Transferencia de Fondos pueda producir al participante que la emitió, a otros participantes o a terceros.
VII. FACILIDAD DE LIQUIDEZ INTRADIA
21. El Banco Central de Chile, con el solo objeto de facilitar la liquidación de las operaciones señaladas en el número 14. anterior, ofrecerá a los participantes acceso a una "Facilidad de Liquidez Intradía", en las condiciones establecidas en este Compendio de Normas Financieras.
VIII. COMUNICACIONES Y CONEXIONES
22. Las comunicaciones entre los participantes y el Sistema LBTR se efectuarán exclusivamente a través de los medios autorizados por el Banco Central de Chile.
23. Será obligación de los participantes:
i) Mantener, a su propio cargo, los equipos,
sistemas y personal técnico necesarios
para conectarse y comunicarse con el
Sistema LBTR. En todo caso, los equipos y
sistemas deben cumplir los requisitos
establecidos en el Reglamento Operativo.
ii) Mantener en adecuado funcionamiento las
conexiones y comunicaciones de sus equipos
y sistemas con el Sistema LBTR.
24. Todos los gastos que genere la emisión y recepción de mensajes y comunicaciones en el Sistema LBTR serán de cargo del participante que los emita.
IX. ACCESO, SEGURIDAD Y CONTINGENCIAS
25. Sólo podrán acceder a las funciones y efectuar operaciones en el Sistema LBTR las personas debidamente autorizadas por un participante.
Dichas personas deberán respetar estrictamente las normas de seguridad establecidas para el Sistema.
En todo caso, los participantes responderán por cualquier acto, hecho u omisión proveniente de sus respectivos apoderados. Por el solo hecho que un apoderado acceda a las funciones y efectúe operaciones en el Sistema LBTR se entenderá que se encuentra plenamente facultado por el participante para actuar sin limitaciones ni restricciones de ningún tipo.
26. En caso de presentarse contingencias que afecten el normal funcionamiento del Sistema LBTR, los participantes deberán ceñirse estrictamente a las instrucciones que emita el Banco Central de Chile para su solución, así como también a los procedimientos que para tales casos se indiquen en el Reglamento Operativo.
El Banco Central de Chile sin que le afecte responsabilidad alguna, podrá suspender transitoriamente la operación del Sistema LBTR por razones de seguridad o bien a objeto de solucionar fallas técnicas u otras contingencias operativas.
X. HORARIO DE OPERACIONES
27. El Sistema LBTR operará todos los días hábiles bancarios en el horario establecido en el Reglamento Operativo. Las modificaciones del horario de operaciones serán informadas a los participantes con la debida anticipación.
XI. TARIFAS
28. La política de tarificación del Banco Central de Chile para los servicios que provee el Sistema LBTR tiene por objeto cubrir los gastos asociados a su implantación, operación y mantención.
29. Todo participante estará sujeto a los siguientes cargos tarifarios:
i) Un Cargo Fijo Mensual.
ii) Un Cargo por Operación Liquidada en el
Sistema.
El monto de los cargos anteriormente señalados, su período de vigencia y la oportunidad de cobro se establecerán en el Reglamento Operativo.
XII. RESPONSABILIDAD
30. El Banco Central de Chile dispone de los procedimientos necesarios para solucionar con un razonable grado de seguridad las contingencias de conexión, comunicación u operativas que puedan presentarse en el Sistema LBTR y afectar su normal acceso y funcionamiento.
En todo caso, el Banco Central de Chile no asume responsabilidad por los eventuales perjuicios que por efecto de dichas contingencias puedan sufrir los participantes en el Sistema LBTR o terceros, salvo que se trate de perjuicios directos que afecten a los participantes, y siempre que dichos perjuicios hubieren sido previsibles al tiempo de ocurrir las referidas contingencias, digan estricta relación con el acceso y funcionamiento del Sistema LBTR y se causen, exclusivamente, con motivo de acciones u omisiones del Banco Central de Chile imputables a culpa grave o negligencia dolosa.
Cualquier controversia que se produzca entre un participante y el Banco Central de Chile en esta materia será resuelta de acuerdo al procedimiento arbitral señalado en el "Contrato de Adhesión al Sistema LBTR".
XIII. AUTORIZACIONES
31. Se faculta al Gerente General del Banco Central de Chile, o a quien lo subrogue, para:
i) Dictar el Reglamento Operativo del Sistema
LBTR e introducir al mismo las
modificaciones posteriores que se estimen
necesarias para el buen funcionamiento y la
seguridad del Sistema.
ii) Dictar las resoluciones y suscribir los
documentos, actos y contratos que fueren
necesarios para la aplicación del presente
Capítulo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DIA DE INICIO DE OPERACIONES
Se faculta al Gerente General del Banco Central de Chile para establecer el día de inicio de operaciones del Sistema LBTR.
Santiago, 30 de enero de 2004.- Miguel Angel Nacrur Gazali, Ministro de Fe.