DECLARA MONUMENTO HISTORICO LOS COMPLEJOS RELIGIOSOS Y CEREMONIALES INDIGENAS MAPUCHE MITRAUQUEN ALTO, E ICALMA, AMBOS UBICADOS EN LA IX REGION DE LA ARAUCANIA Y NOLGYEHUE O NOLGUEHUE UBICADO EN LA X REGION DE LOS LAGOS

    Núm. 65 exento.- Santiago, 2 de febrero de 2004.- Considerando:

    Que, los complejos religiosos-ceremoniales indígenas mapuche pehuenche de la localidad de Mitrauquen Alto, integrado por un Eltuwe o cementerio y un Ngüillatuwe y el de la localidad de Icalma integrado por un Eltuwe o Cementerio y un Ngüillatuwe y el complejo cultural indígena mapuche williche de la localidad de Nolgyehue o Nolguehue integrado por un Eltuwe o cementerio y un Menoko presentan valores simbólicos, asociados a la cosmovisión y religiosidad del pueblo mapuche, los que tienen una orientación geográfica que responde a las concepciones religiosas o trascendentes de la comunidad, cuya expresión varía entre una y otra. La ubicación en laderas o pequeñas colinas, el dominio visual sobre el entorno, el macizo cordillerano como respaldo, la posición de los árboles, la cercanía de riachuelos, la orientación de las tumbas hacia la salida o entrada del sol, tienen todas una razón de ser fundada en la cosmovisión indígena.
    Que, los mencionados cementerios o "Eltuwe", de carácter histórico, se encuentran en uso y las respectivas comunidades continúan sepultando a sus deudos en ellos, igualmente los espacios rituales. Todos ellos tienen una data inmemorial, no existen antecedentes, documentos ni memoria oral de la comunidad que permitan situar su origen en algún momento específico de la historia. Se carece de investigaciones arqueológicas sobre la materia.
    Que, el Ngüillatuwe constituye el espacio ceremonial más importante dentro de la cultura mapuche, es el espacio físico donde se practica la ceremonia más importante de la religión mapuche "El Ngüillatun".
    Que, el de Icalma es de reducidas proporciones, pues ha sido progresivamente desprovisto de terreno, producto de la ampliación de un camino, la electrificación rural, desplazamiento de los cercos, etc.
    Que, el Ngüillatuwe de Mitrauquen reviste gran espectacularidad. La meseta donde se ubica domina todo el valle, posee un sendero circular destinado a la cabalgata ritual, tiene un rewe principal (patilla de araucaria que se renueva cada Ngüillatun) y otros secundarios (árboles frutales).
    Que, la comunidad de Nolgyehue se encuentra en una situación especialmente delicada ya que, por un lado perdió el espacio ceremonial el Ngüillatuwe y por otra parte, el Menoko - lugar donde habitan espíritus tutelares de la comunidad, en este caso "Juanico" y el "Eltuwe" o cementerio han quedado rodeados de fundos particulares sin la habilitación de caminos de acceso, a pesar que en los planos del IGM de 1971, aparecen señalados.
    Que, la Comunidad Francisco Cayul de la localidad de Mitrauquen Alto, la Comunidad Indígena Mapuche Pewenche de Icalma y la Comunidad Indígena Mapuche Williche de Nolgyehue o Nolghuegue han solicitado la protección de sus complejos religiosos-ceremoniales, ubicados en sus respectivas comunidades, de acuerdo con las disposiciones de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; y,

    Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 17.288 de 1970; decreto supremo Nº 19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; acuerdo de sesión de 21 de agosto de 2003, del Consejo de Monumentos Nacionales; Ord. Nº 4.048 de Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales, de 5 de diciembre de 2003; solicitudes de las Comunidades Indígenas Mapuche Pehuenches de: Comunidad Indígena Francisco Cayul de la comuna de Lonquimay en la IX Región Sector Mitrauquen Alto, Comunidad Indígena Mapuche Pehuenche de Icalma - antigua Calfuqueo - ubicada en la localidad de Icalma en la comuna de Lonquimay de la IX Región; más la comunidad Mapuche Williche de Nolgyehue o Nolghuegue de la comuna de río Bueno en la provincia de Valdivia X Región, todas del 13 de mayo de 2003; resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile;

    D e c r e t o:



    Artículo primero: Declárase Monumento Histórico a los siguientes Complejos Religiosos y Ceremoniales Indígenas, ubicados dos en la IX Región de la Araucanía y uno en la X Región de Los Lagos, en las provincias y comunas que se indican:

A)  COMPLEJO RELIGIOSO Y CEREMONIAL DE MITRAUQUEN ALTO, ELTUWE (CEMENTERIO) Y NGÜILLATUWE:

    Ubicado en la IX Región de la Araucanía, provincia de Malleco, comuna de Lonquimay, en la localidad de Mitrauquen Alto, de la comunidad Mapuche Pehuenche llamada "Francisco Cayul".

    El Ngüillatuwe, donde se realiza la ceremonia del Ngüillatun, señalado en el plano con el polígono A'- B'- C'- D'- A', con un área correspondiente a 3.800 m².

    El "Eltuwe" o Cementerio, señalado en el plano con el polígono A'- B'- C' - D'- A', con un área correspondiente a 1.500 m².

B)  COMPLEJO RELIGIOSO Y CEREMONIAL DE ICALMA, ELTUWE (CEMENTERIO) y NGÜILLATUWE.

    Ubicado en la IX Región de la Araucanía, provincia de Malleco, comuna de Lonquimay en la localidad de Icalma, de la comunidad Mapuche Pehuenche de Icalma provenientes de la antigua comunidad mapuche pehuenche "Calfuqueo".

    "Eltuwe" o Cementerio, señalado en el plano con el polígono 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 1, con un área correspondiente a 3.100 m².

    El Ngüillatuwe, donde se realiza la ceremonia del Ngüillatun, señalado en el plano con el polígono 1' - 2' - 3' - 4' - 5' - 6' - 7' - 1', con un área correspondiente a 1.500 m².

C)  COMPLEJO RELIGIOSO Y CEREMONIAL NOLGYEHUE O NOLGUEHUE, ELTUWE (CEMENTERIO) Y MENOKO.

    Ubicado en la X Región de Los Lagos, provincia de Valdivia, comuna de río Bueno, en la localidad de Nolgyehue o Nolguehue, de la Comunidad Mapuche Williche de Nolgyehue.

    "Eltuwe" o Cementerio, señalado en el plano como c.2, con un área correspondiente a 1.000 m².

    Menoko, lugar donde habita el espíritu tutelar de la comunidad "Señor Juanico", señalado en plano como c.1, con un área correspondiente a 250 m².

    Los planos que se adjuntan forman parte del presente decreto.

    Artículo segundo: Las labores de mantención, reparaciones e intervenciones de rutina que se realicen en estos complejos religiosos y ceremoniales indígenas no requerirán autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales para llevarse a cabo, correspondiendo a las autoridades ancestrales que las propias comunidades reconocen adoptar las decisiones que procedan.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Pedro Henríquez Guajardo, Subsecretario de Educación (S).