APRUEBA REGLAMENTO QUE DECLARA SECRETOS O RESERVADOS LOS ACTOS Y DOCUMENTOS QUE SEÑALA

    Núm. 593 exento.- Pucón, 8 de marzo de 2004.- Vistos:

    1.- El Art. 13 inciso final de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado y el decreto 26 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

    2.- Las atribuciones que me confiere el Art. 63 de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus posteriores modificaciones.

    D e c r e t o:

    1.- Apruébese el presente Reglamento que declara secreto o reservado los actos y documentos que señala.
    2.- Se declaran secretos o reservados, basados en la protección de interés público, los siguientes actos y documentos:

Actos y Documentos Secretos:

-    Denuncias presentadas ante los Tribunales de Justicia y denuncias recibidas por el propio Servicio.
-    La correspondencia oficial debidamente calificada por la autoridad responsable, según lo establecido en el artículo cuarto.

Actos y Documentos Reservados:

-    Actos relativos con los contratos, documentos de pago de proveedores y contratistas, hasta el término de su proceso administrativo.
-    Documentos respaldatorios de las ofertas presentadas en un proceso de licitación o contratación.
-    Documentos relativos o proyectos arquitectónicos cuyos antecedentes técnicos deben mantenerse en reserva.
-    Actas de Comisiones Evaluadoras en propuestas o licitaciones, mientras no se encuentre afinado el respectivo proceso concursal.
-    Informes evacuados por la Contraloría Interna Municipal.
-    Peritajes y estudios desarrollados de proyectos y obras.
-    Informes y Estudios Técnicos Especiales, hasta el término del proceso administrativo excepto informes en derecho, respecto de materias en que esté actualmente comprometido el interés de la Municipalidad.
-    Estudio y documentos relacionados con adquisición y enajenación de inmuebles, previos al perfeccionamiento del contrato respectivo.
-    Documentos relativos a la elaboración o modificación de instrumentos de planificación comunal, de acuerdo con la Ley General de Urbanismo y Construcción y a la Ordenanza respectiva.
-    La correspondencia oficial debidamente calificada por la autoridad responsable, según lo establecido en el artículo tercero.

    3.-  Se declara secretos o reservados basados en la protección de intereses privados de los administrados los siguientes documentos:

-    La correspondencia oficial debidamente calificada por la autoridad responsable, según lo establecido en el artículo tercero.
-    Todos los actos que se dicten en el marco de los procesos sumariales y todos los documentos que forman parte de los expedientes disciplinarios (sumarios e investigaciones sumarias), salvo respecto del sumario, luego de la formulación de cargos.
-    Los expedientes médicos o sanitarios.

Actos y Documentos Reservados:

-    Todos aquellos actos inherentes al proceso calificatorio del personal.
-    Carpeta de vida funcionaria que custodie la Dirección de Personal de la Municipalidad, como la totalidad de los antecedentes que sirvan de fundamento a la información contenida en ella.
-    Documentación que lleve la Dirección de Personal o la Dirección de Bienestar Social, relativa a los antecedentes personales de sus socios y grupos familiares.
-    Antecedentes relativos a la capacidad económica de un oferente en un proceso de licitación o contratación.
-    Todo lo relativo a remuneraciones y honorarios del personal.
-    Proceso de evaluación de los participantes a concursos internos y públicos y sus antecedentes, incluso después de finalizar el proceso.
-    Antecedentes de los postulantes a concursos públicos o internos, incluso después de finalizar el proceso.
-    Carpetas de antecedentes personales y de salud de menores que asistan al Jardín Infantil.
-    Informes evacuados por la Contraloría Interna Municipal relactivos a personas determinadas o claramente identificables.
-    Documentos relativos a antecedentes económicos y comerciales de personas naturales y jurídicas inscritas en los Registros de la Municipalidad.
-    Informes y estudios técnicos especiales, como también estudios jurídicos especiales requeridos por la autoridad.
-    Estudios y documentos relacionados con adquisición y enajenación de inmuebles, previos a la licitación o perfeccionamiento del contrato respectivo.
-    La correspondencia oficial debidamente calificada por la autoridad responsable, según lo establecido en el artículo tercero.

    4.- De acuerdo con el artículo 7 del decreto 26 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia son:

Secretos: Los actos o documentos que sólo son conocidos por las autoridades o personas a las que vayan dirigidos y por quienes deban intervenir en su estudio o resolución.

Reservados: Los actos y documentos que son conocidos únicamente en el ámbito de la unidad del órgano a que sean remitidos, tales como Dirección, Departamento, Sección u oficina.

Los demás actos y documentos son de conocimiento público.

La declaración de Secreto o Reservado que se efectúe producirá respecto de estos actos y documentos los efectos descritos en el artículo 10 del decreto 26, de 2001, ya citado, y que se transcriben a continuación:

-    Sólo podrán tomar conocimiento de los actos y documentos incluidos en la declaración los órganos y personas debidamente facultadas para ello, según lo dispuesto en el artículo 7º del decreto 26, de 2001, con las formalidades y limitaciones que en cada caso se determinen.
-    Quedarán restringidos el acceso  y circulación de personas no autorizadas en los lugares, locales, recintos o dependencias en que se radiquen o custodien los actos y documentos calificados como secretos o reservados.
-    Los funcionarios de la Municipalidad estarán obligados a cumplir las medidas que fueren impartidas para resguardar los actos y documentos calificados de secretos o reservados.
-    Cada vez que la materia o naturaleza de los actos y documentos declarados secretos o reservados haga prever que puedan llegar al conocimiento de los medios de prensa o información, se deberá notificar a éstos del carácter que a tales actos y documentos se les ha conferido.
-    Los actos declarados secretos o reservados mantendrán dicho carácter durante el plazo de 10 años, a menos que con antelación a dicho plazo el alcalde, mediante reglamento fundado, los excluya de tal categoría.

    5.-  No obstante lo establecido en el presente Reglamento de acuerdo con lo previsto en el artículo 16º de la ley Nº 18.287, en los casos particulares de que conozca un Juez de Policía Local de procesos en que la materia objeto de la denuncia requiere, en concepto del Juez, el conocimiento e incluso acompañamiento de los documentos secretos o reservados, ellos deberán ser proporcionados en fotocopia autentificada, debiendo el Juez mantenerlos en un cuaderno de documentos reservados.
    6.- La custodia de los documentos calificados como secretos o reservados que posteriormente a su uso requieran ser mantenidos en un lugar especial, quedarán a cargo del Director correspondiente, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Secretario Municipal de la Municipalidad de Pucón.

    Publíquese, anótese, comuníquese y archívese.- Carlos Barra Matamala, Alcalde.- Gladiela Matus Panguilef, Secretario Municipal.