MODIFICA DECRETO LEY Nº 451, DE 1974

    Núm. 1.134.- Santiago, 31 de Julio de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y el decreto ley Nº 451, de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único.- Reemplázase el artículo segundo del decreto ley Nº 451, de 1974, por el siguiente:

    "Artículo segundo.- El gasto por el año 1974, que signifique la aplicación del presente decreto ley, se financiará con los fondos consultados en el Presupuesto de la Nación, con cargo a las economías del Subtítulo Remuneraciones de las respectivas Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional. Anualmente el financiamiento de estos Escalafones será con cargo a los fondos que para estos efectos se contemplen en la Ley de Presupuesto de la Nación, para las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación".

    Regístrese en la Contraloría General de la República, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional interino.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Ernesto Jobet Ojeda, Contraalmirante, Subsecretario de Marina.