ADJUDICA CONTRATO DE CONCESION PARA LA EJECUCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LA OBRA PUBLICA FISCAL DENOMINADA "PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA, GRUPO Nº 3"

    Núm. 90.- Santiago, 6 de febrero de 2004.- Vistos:

-    El Artículo 87 del DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos;
-    El D.S. MOP N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas;
-    El D.S. MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas;
-    El Oficio N°3811, de 4 de diciembre de 2000, del Sr. Ministro de Obras Públicas, mediante el cual se envían las Bases de Precalificación al Sr.
    Ministro de Hacienda;
-    El aviso de Apertura del Registro Especial Internacional de Precalificación para el "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria", publicado en el Diario Oficial con fecha 13 de enero de 2001;
-    El aviso de Apertura del Registro Especial Internacional de Precalificación para el "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria", publicado en el Diario El Mercurio con fecha 14 de enero de 2001;
-    Las Resoluciones DGOP N° 9, de 18 de enero de 2001, Nº131, de 9 de abril de 2001, Nº 168, de 4 de mayo de 2001 y Nº 85, de 29 de abril de 2002, que aprueban las Bases de Precalificación y las circulares aclaratorias Nºs 1, 2 y 3 del Registro Especial Internacional para el "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria";
-    El Oficio Ord. Nº 15, del Sr. Ministro de Hacienda, de fecha 13 de enero de 2003, que aprueba las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, Grupo Nº 3", a ejecutar por el sistema de concesiones;
-    El Oficio GAB. PRES. Nº 497, de 24 de abril de 2001, de Su Excelencia el Presidente de la República, que aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria", por el sistema de concesiones;
-    El Convenio de Mandato, de fecha 30 de noviembre de 2000, celebrado entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Obras Públicas, aprobado por Decreto Exento MINJU Nº 572, ambos de fecha 30 de noviembre de 2000;
-    El Llamado a Licitación Pública Internacional para la concesión de la obra pública fiscal de la referencia, publicado en el diario El Mercurio con fecha 29 de diciembre de 2002;
-    El Llamado a Licitación Pública Internacional para la concesión de la obra pública fiscal de la referencia, publicado en el Diario Oficial, con fecha 11 de enero de 2003;
-    La Resolución DGOP Nº 9, de 14 de enero de 2003, que aprueba las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, Grupo Nº3";
-    Las Resoluciones DGOP N° 79, de 27 de marzo de 2003; Nº 209, de 25 de julio de 2003; Nº 269, de 30 de septiembre de 2003; Nº 307, de 14 de noviembre de 2003; Nº 314, de 24 de noviembre de 2003; Nº 318, de 28 de noviembre de 2003 y Nº 319, de 01 de diciembre de 2003, que aprueban las circulares aclaratorias Nºs 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, Grupo 3", respectivamente;
-    El Acta de Apertura de la Licitación, de fecha 18 de diciembre de 2003;
-    El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas, de fecha 29 de diciembre de 2003;
-    El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas, de fecha 30 de diciembre de 2003;
-    El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas, de fecha 30 de diciembre de 2003;
-    El Informe favorable del Ministerio de Justicia, contenido en el Ordinario Nº 226 del 13 de enero de 2004, y
-    El Acta de Adjudicación del Director General de Obras Públicas, de fecha 13 de enero de 2004.

    Decreto:

1.  Adjudícase el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, Grupo 3" a la empresa "VINCI CONSTRUCTION GRANDS PROJETS".
2.  Declárase que forman parte integrante de este Decreto Supremo de Adjudicación, las Bases de Licitación para la concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, Grupo Nº 3", aprobadas por Resolución DGOP N° 09, de 14 de enero de 2003; las circulares aclaratorias Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 aprobadas por las Resoluciones DGOP N° 79, de 27 de marzo de 2003; Nº 209, de 25 de julio de 2003; Nº 269, de 30 de septiembre de 2003; Nº 307, de 14 de noviembre de 2003; Nº 314, de 24 de noviembre de 2003; Nº 318, de 28 de noviembre de 2003 y Nº 319, de 01 de diciembre de 2003; todos los documentos señalados en los artículos 1.3.2 y 1.3.2.1 de las Bases de Licitación; y las Ofertas Técnica y Económica, en la forma aprobada por el MOP, presentadas por la Empresa Adjudicataria "VINCI CONSTRUCTION GRANDS PROJETS".
3.  En caso de discrepancia en la interpretación del contrato que se adjudica mediante el presente Decreto Supremo, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación, sus circulares aclaratorias, y demás documentos integrantes de las Bases de Licitación, incluidos el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, emitido por la Coordinación General de Concesiones del MOP y las Pautas Mínimas de Diseño y Construcción para los Establecimientos Penitenciarios del Grupo 3, por sobre lo establecido en la oferta presentada por el Grupo Licitante Adjudicatario de la concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus circulares aclaratorias, lo que será calificado por el Director General de Obras Públicas.
4.  Forman parte del contrato de concesión las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:

    a)  El Decreto Supremo MOP Nº 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    b)  El Decreto Supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    c)  El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

5.  El plazo de duración de la concesión será el señalado en el artículo 1.6.5 de las Bases de Licitación, el que, en todo caso, no podrá exceder de 273 meses contados desde el inicio de la concesión, es decir, desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación, conforme a lo establecido en el artículo 1.6.4 de las Bases de Licitación.
6.  El Concesionario diseñará, construirá, explotará y conservará las obras que se indican en las Bases de Licitación, para los Establecimientos Penitenciarios emplazados en las ciudades de Santiago, Valdivia y Puerto Montt, dentro de la respectiva área de concesión establecida en el artículo 2.2 de las Bases de Licitación, de acuerdo a los requerimientos específicos establecidos en las "Pautas Mínimas de Diseño y Construcción para los Establecimientos Penitenciarios del Grupo Nº 3".

    El Proyecto comprende la construcción de tres Establecimientos Penitenciarios como se indica a continuación:

    a)  Establecimiento Penitenciario de Alta Seguridad Santiago 1: El Concesionario deberá construir un Establecimiento Penitenciario ubicado al interior de la propiedad de Gendarmería de Chile, en Avenida Pedro Montt Nº 1606 (ex Famae), la que se encuentra en la comuna de Santiago, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, el cual deberá ser diseñado para una capacidad de 2.568 internos.
    b)  Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Valdivia: El Concesionario deberá construir un Establecimiento Penitenciario ubicado en el sector denominado Llancahue, comuna de Valdivia, fuera del límite de su área urbana, y dista aproximadamente 17 kilómetros de la Plaza de Armas de la ciudad de Valdivia, Décima Región de Los Lagos, el cual deberá ser diseñado para una capacidad de 1.248 internos.
    c)  Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Puerto Montt: El Concesionario deberá construir un Establecimiento Penitenciario ubicado en el sector denominado Alto Bonito, en la Ruta 5 Sur a Pargua, en el kilómetro 2,5 desde la rotonda a Cardonal-El Tepual, comuna de Puerto Montt, fuera del límite del área urbana de la ciudad, Provincia de Llanquihue, Décima Región de Los Lagos, el cual deberá ser diseñado para una capacidad de 1.245 internos.

    Las obras mínimas a ejecutar se encuentran establecidas en el artículo 2.3 de las Bases de Licitación, y comprenden, entre otras cosas, lo siguiente:

a)  Para el Establecimiento Penitenciario de Alta Seguridad Santiago 1:

    *  Limpieza y escarpe de la superficie sobre la cual se construirán las obras, incluyendo una faja de seguridad alrededor de la obra definitiva de al menos 6 metros de ancho.
    *  Instalación de faenas necesarias para la ejecución de las obras.
    *  Movimientos de tierra necesarios para la construcción de la totalidad de las obras.
    *  Construcción de un Establecimiento Penitenciario de al menos 28.665 m² de superficie construida, más una superficie de patios sin cubierta de 20.556 m² y una superficie de 4.704 m² de patios cubiertos, y todos los recintos necesarios para la prestación de los servicios establecidos en el artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación, de manera de garantizar los estándares de nivel de servicio solicitados. Este establecimiento Penitenciario deberá contemplar al menos los recintos indicados en la Tabla Nº 15 de las Bases de Licitación, respetando lo indicado en el documento "Pautas Mínimas de Diseño y Construcción para los Establecimientos Penitenciarios del Grupo 3", en especial el programa funcional indicativo señalado en el artículo 5.4.1 de dicho documento y en el Formulario Nº1 del Anexo Nº2 de las Bases de Licitación.
    *  Obras de empalme a servicios domiciliarios de agua potable y alcantarillado. El empalme para conexión a red de servicios de agua potable y colector de alcantarillado está ubicado en la acera Sur de la Avenida Pedro Montt. Para el servicio de agua potable se dispone en el punto de conexión de una matriz de 400 mm de diámetro.
        Para el servicio de alcantarillado se dispone en el punto de conexión de un colector de 400 mm de diámetro.
    *  Obras de empalme a servicios de telefonía, o sistema alternativo que asegure la dotación del servicio.
    *  Obras de empalme a servicios de dotación de electricidad, considerando obligatorio la implementación de un sistema alternativo de generación de energía eléctrica.
    *  Obras de empalme a servicio domiciliario de gas o aquellas necesarias para proveer de este combustible u otro al Establecimiento Penitenciario.
    *  La totalidad de las obras necesarias para proveer de energías alternativas al Establecimiento Penitenciario, en caso que el Anteproyecto presentado en la Oferta Técnica del Concesionario así lo considere.
    *  Obras de vialidad de acceso al área de concesión las que deberán recorrer todo el frente del Área de Concesión, en forma paralela a su deslinde sur, tendrá una longitud aproximada de 950 metros, con dos pistas por sentido (carpeta asfáltica de 7 metros de ancho cada una), y aceras de acuerdo con el trazado y perfiles indicados en los planos del "Proyecto de Prolongación Av. Centenario y Vía Local" de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Santiago, timbrados por el MOP y fechados 20 de Agosto de 2003. El ancho total de su perfil será de 14 m. Deberá aprobarse ante la Dirección de Vialidad del MOP, la Municipalidad de Santiago y los organismos que correspondan.
    *  Obras de demolición y retiro de escombros de las edificaciones existentes en el terreno, las que consisten en edificaciones industriales que suman aproximadamente 7.000 m2. Estas obras consideran la demolición de cimientos, radieres, paramentos verticales, estructuras de techumbre y cubiertas, correspondientes a tres edificios identificados a continuación:

        o  Galpón de estampado (ex FAMAE)
        o  Galpón de Fundición (ex FAMAE)
        o  Galpón de Prensas y Bombas (ex FAMAE)

        Estas obras de demolición y retiro de escombros deberán ser ejecutadas de acuerdo a la normativa legal vigente y comprenden todos los permisos y acciones correspondientes.

    *  Provisión de la totalidad del equipamiento estándar y de seguridad necesario para un correcto funcionamiento del Establecimiento Penitenciario, de acuerdo a lo establecido en el documento "Pautas Mínimas de Diseño y Construcción para los Establecimientos Penitenciarios del Grupo 3".
    *  Obras de conexión al túnel de comunicación con el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, desde la Esclusa de Derivación definida en el artículo 5.1 del documento "Pautas Mínimas de Diseño y Construcción para los Establecimientos Penitenciarios del Grupo 3", de manera de hacer compatible la solución de conexión con las obras indicadas en el "Proyecto de Conexión Concesión Santiago 1" del Subdepartamento de Infraestructura de Gendarmería de Chile, plano timbrado por el MOP y fechado 20 de agosto de 2003.

b)  Para el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Valdivia:

    *  Limpieza y escarpe de la superficie sobre la cual se construirán las obras, incluyendo una faja de terreno limpia alrededor del muro perimetral de seguridad de al menos 6 metros de ancho.
    *  Despeje de vegetación existente en la zona de hualve, con el objeto de mejorar la visibilidad y seguridad del Establecimiento Penitenciario.
        El tratamiento que se le dé al hualve deberá estar de acuerdo y formar parte del correspondiente proyecto de paisajismo.
    *  Instalación de faenas necesarias para la ejecución de las obras.
    *  Movimientos de tierra necesarios y contención de terrenos para la construcción de la totalidad de las obras.
    *  Construcción de un Establecimiento Penitenciario de al menos 17.394 m² de superficie construida, más una superficie de patios sin cubierta de 10.966 m² y una superficie de 4.231 m² de patios cubiertos, y todos los recintos necesarios para la prestación de los servicios establecidos en el artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación, de manera de garantizar los estándares de nivel de servicio solicitados. Este establecimiento Penitenciario deberá contemplar al menos los recintos indicados en la Tabla Nº 16 de las Bases de Licitación, respetando lo indicado en el documento "Pautas Mínimas de Diseño y Construcción para los Establecimientos Penitenciarios del Grupo 3", en especial el programa funcional indicativo señalado en el artículo 5.4.2 de dicho documento y en el Formulario Nº2 del Anexo Nº2 de las Bases de Licitación.
    *  Obras de empalme a servicios domiciliarios de agua potable y alcantarillado, o las obras necesarias para materializar y operar una Planta de Tratamiento de Aguas de acuerdo a la normativa vigente en la materia.
    *  Obras de empalme a servicios de telefonía, o sistema alternativo que asegure la dotación del servicio.
    *  Obras de empalme a servicios de dotación de electricidad, considerando obligatorio la implementación de un sistema alternativo de generación de energía eléctrica.
    *  Todas las obras necesarias para la implementación y funcionamiento del sistema de Telecomunicaciones y su correspondiente cobertura.
    *  Obras de empalme a servicio domiciliario de gas o aquellas necesarias para proveer de este combustible u otro al Establecimiento Penitenciario.
    *  La totalidad de las obras necesarias para proveer de energías alternativas al Establecimiento Penitenciario, en caso que el Anteproyecto presentado en la Oferta Técnica del Concesionario así lo considere.
    *  Obras de vialidad de acceso al área de concesión, en la Avenida Ramón Picarte, consistente en una pista de desaceleración que permita el acceso vehicular desde la ciudad de Valdivia al establecimiento penitenciario, y una pista de aceleración que permita la salida vehicular desde el establecimiento penitenciario hacia la ciudad de Valdivia. Estas obras deberán ser diseñadas de acuerdo a la normativa vigente y a las exigencias de la Dirección Regional de Vialidad del MOP, y deberán contar con la aprobación de los organismos pertinentes.
    *  Obras de vialidad al interior del área de concesión.
    *  Cercado del terreno, en deslindes hacia terrenos vecinos, en aproximadamente 1.700 metros de longitud con cierro opaco de placas de hormigón vibrado de al menos 2 metros de altura.
    *  Cercado del terreno, en deslinde del frente del terreno hacia Av. Ramón Picarte, en aproximadamente 270 metros de longitud, con materialidad y características técnicas de acuerdo a exigencias de la Municipalidad de Valdivia.
    *  Provisión de la totalidad del equipamiento estándar y de seguridad necesario para un correcto funcionamiento del Establecimiento Penitenciario, de acuerdo a lo establecido en el documento "Pautas Mínimas de Diseño y Construcción para los Establecimientos Penitenciarios del Grupo 3", adecuado a la población penal del Establecimiento Penitenciario.

c)  Para el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Puerto Montt:

    *  Limpieza y escarpe de la superficie sobre la cual se construirán las obras, incluyendo una faja de terreno limpia alrededor del muro perimetral de seguridad de al menos 6 metros de ancho.
    *  Instalación de faenas necesarias para la ejecución de las obras.
    *  Movimientos de tierra necesarios para la construcción de la totalidad de las obras.
    *  Construcción de un Establecimiento Penitenciario de al menos 19.043 m² de superficie construida, más una superficie de patios sin cubierta de 14.816 m² y una superficie de 4.267 m² de patios cubiertos, y todos los recintos necesarios para la prestación de los servicios establecidos en el artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación, de manera de garantizar los estándares de nivel de servicio solicitados. Este establecimiento Penitenciario deberá contemplar al menos los recintos indicados en la Tabla Nº 17 de las Bases de Licitación, respetando lo indicado en el documento "Pautas Mínimas de Diseño y Construcción para los Establecimientos Penitenciarios del Grupo 3", en especial el programa funcional indicativo señalado en el artículo 5.4.3 de dicho documento y en el Formulario Nº3 del Anexo Nº2 de las Bases de Licitación.
    *  Obras de empalme a servicios domiciliarios de agua potable y alcantarillado, o las obras necesarias para materializar y operar una Planta de Tratamiento de Aguas de acuerdo a la normativa vigente en la materia. El empalme para conexión a red de servicios de agua potable y colector de alcantarillado está ubicado en Loteo Altos de Mirasol III, calle Lirquén esquina Los Albatros. Para el servicio de agua potable se dispone en el punto de conexión de 25 mca, en matriz de PVC de 110 mm de diámetro. Para el servicio de alcantarillado se dispone en el punto de conexión de un colector de PVC de 200 mm de diámetro con cámara de inspección de 2,30 metros de altura.
    *  Obras de empalme a servicios de telefonía, o sistema alternativo que asegure la dotación del servicio.
    *  Obras de empalme a servicios de dotación de electricidad, considerando obligatorio la implementación de un sistema alternativo de generación de energía eléctrica.
    *  Todas las obras necesarias para la implementación y funcionamiento del sistema de Telecomunicaciones y su correspondiente cobertura.
    *  Obras de empalme a servicio domiciliario de gas o aquellas necesarias para proveer de este combustible u otro al Establecimiento Penitenciario.
    *  La totalidad de las obras necesarias para proveer de energías alternativas al Establecimiento Penitenciario, en caso que el Anteproyecto presentado en la Oferta Técnica del Concesionario así lo considere.
    *  Obras de vialidad de acceso al área de concesión.
    *  Obras de vialidad al interior del área de concesión.
    *  Cercado del terreno, en deslinde del frente del terreno hacia Ruta 5 Sur, en aproximadamente 800 metros de longitud, con materialidad y características técnicas de acuerdo a exigencias de la Municipalidad de Puerto Montt.
    *  Provisión de la totalidad del equipamiento estándar y de seguridad necesario para un correcto funcionamiento del Establecimiento Penitenciario, de acuerdo a lo establecido en el documento "Pautas Mínimas de Diseño y Construcción para los Establecimientos Penitenciarios del Grupo 3", adecuado a la población penal del Establecimiento Penitenciario.

7.  Para la construcción de las obras, el Concesionario deberá desarrollar los Proyectos Definitivos de Arquitectura, Ingeniería y Especialidades, de acuerdo a los siguientes requerimientos de las Pautas Mínimas de Diseño y Construcción para los Establecimientos Penitenciarios del Grupo 3:
    Requerimientos Mínimos de Diseño e Infraestructura, establecidos en los artículos 6, 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4; Requerimientos Generales de Infraestructura, establecidos en los artículos 7, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5; Requerimientos para las Instalaciones de Dotación de Servicios, establecidos en los artículos 9, 9.1, 9.2, 9.3, 9.4 y 9.5, y Requerimientos de Seguridad, establecidos en los artículos 10, 10.1, 10.2, 10.3, 10.4, 10.5, 10.6 y 10.7, todos artículos de las Pautas Mínimas de Diseño y Construcción para los Establecimientos Penitenciarios del Grupo 3; y en especial deberá dar cumplimiento a los Requerimientos de Definición de Funcionalidad de Zonas Componentes, Cualidades Espaciales, Morfológicas y Funcionales Específicas de las Zonas y Recintos, Descripción Operativa de Relaciones Funcionales y Dependencias entre Recintos, Descripción Específica de Equipamiento, Suficiencia de Superficies y Requerimientos Programáticos Mínimos establecidos en los artículos 5, 5.1, 5.2, 5.3 y 5.4 de las Pautas Mínimas de Diseño y Construcción para los Establecimientos Penitenciarios del Grupo 3. Los proyectos definitivos requerirán de la aprobación del Inspector Fiscal, basados en los Anteproyectos presentados por el concesionario en su Oferta Técnica y en los requerimientos contemplados en las Bases de Licitación y en las Pautas Mínimas de Diseño y Construcción para los Establecimientos Penitenciarios del Grupo 3, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.9.1 de las Bases de Licitación.

    El concesionario podrá proponer al Inspector Fiscal mejoramientos en todas las obras exigidas en los documentos que conforman las Bases de Licitación y en los demás documentos que conforman el contrato de concesión, siempre que dichas modificaciones no signifiquen una disminución de los estándares de la obra contratada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.9.1 de las Bases de Licitación.

    El concesionario es el responsable del Proyecto Definitivo, el cual determina el total de las obras requeridas en el Contrato de Concesión. En consecuencia, las mayores obras que haya que realizar para cumplir con los requisitos y estándares definidos en las Bases de Licitación, como resultado del Proyecto Definitivo, serán de su absoluto cargo y costo, sin que pueda el concesionario alegar compensaciones por este concepto.
    Las proposiciones de modificación de distribución en planta de las diferentes áreas correspondientes a cada Establecimiento Penitenciario no deben alterar su funcionalidad y el nivel de servicio expresado en el Anteproyecto, Bases de Licitación y Circulares Aclaratorias, lo que será calificado por el Inspector Fiscal.
8.  Durante la etapa de explotación de la obra, definida en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá proporcionar los servicios obligatorios establecidos en los artículos 1.10.2.2, 1.10.2.3, 1.10.2.4, 1.10.2.5, 1.10.2.6, 1.10.2.7, 1.10.2.8, 1.10.2.9 y 1.10.2.10 de las Bases de Licitación, los que se indican a continuación:

    a.  Prestación del Servicio de Mantención de la Infraestructura, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.4.5 letra B), Documento Nº8, 1.10.2.1, 1.10.2.2, 1.10.10 y 2.8.2.1 de las Bases de Licitación.
    b.  Prestación del Servicio de Mantención del Equipamiento Estándar, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.4.5 letra B), Documento Nº8, 1.10.2.1, 1.10.2.3, 1.10.10 y 2.8.2.2 de las Bases de Licitación.
    c.  Prestación del Servicio de Mantención del Equipamiento y Sistemas de Seguridad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.4.5 letra B), Documento Nº8, 1.10.2.1, 1.10.2.4, 1.10.10 y 2.8.2.3 de las Bases de Licitación.
    d.  Prestación de Servicios Penitenciarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.4.5 letra B), Documento Nº8, y en los artículos 1.10.2.5, 1.10.2.6, 1.10.2.7, 1.10.2.8, 1.10.2.9, 1.10.2.10 y 2.8.2.4, de las Bases de Licitación. Los Servicios Penitenciarios son:

        d.1  Servicio Penitenciario 1: Alimentación. La
              Sociedad Concesionaria deberá prestar
              servicio de alimentación diaria a la
              totalidad de los Internos y Personal de
              Gendarmería de Chile de cada
              Establecimiento Penitenciario componente
              de la presente concesión, de acuerdo a lo
              establecido en los artículos 1.10.2.5,
              1.10.2.5.1 y 2.8.2.4.1 de las Bases de
              Licitación.
        d.2  Servicio Penitenciario 2: Lavandería. La
              Sociedad Concesionaria deberá prestar el
              servicio de lavandería en forma gratuita
              de manera de satisfacer los requerimientos
              de lavado generados por la población de
              internos al interior de cada
              Establecimiento Penitenciario componente
              de la presente concesión, de acuerdo a lo
              establecido en los artículos 1.10.2.6,
              2.8.2.4.2, 2.8.2.4.2.1 y 2.8.2.4.2.2 de
              las Bases de Licitación.
        d.3  Servicio Penitenciario 3: Aseo y control
              de plagas. La Sociedad Concesionaria
              deberá prestar servicio de Aseo y control
              de plagas de forma de mantener cada
              Establecimiento Penitenciario componente
              de la presente concesión, en buenas
              condiciones de orden, limpieza y libre de
              plagas, de acuerdo a lo establecido en los
              artículos 1.10.2.7 y 2.8.2.4.3 de las
              Bases de Licitación.
        d.4  Servicio Penitenciario 4: Salud a
              Internos. La Sociedad Concesionaria deberá
              prestar el servicio de salud a internos de
              forma de mantener a la población penal de
              cada Establecimiento Penitenciario
              componente de la presente concesión en
              condiciones normales de salud, brindando
              atención oportuna y promoviendo
              actividades destinadas a la prevención, de
              acuerdo a lo establecido en los artículos
              1.10.2.8 y 2.8.2.4.4 de las Bases de
              Licitación.
        d.5  Servicio Penitenciario 5: Reinserción
              social. La Sociedad Concesionaria deberá
              prestar el servicio de Reinserción social
              para cada Establecimiento Penitenciario
              componente de la presente concesión, para
              lo que deberá diseñar, implementar y
              monitorear programas de reinserción social
              orientados a lograr una efectiva
              rehabilitación de la población penal, de
              acuerdo a lo establecido en los artículos
              1.10.2.9, 2.8.2.4.5, 2.8.2.4.5.1,
              2.8.2.4.5.2, 2.8.2.4.5.3, 2.8.2.4.5.4,
              2.8.2.4.5.5, 2.8.2.4.5.6, 2.8.2.4.5.7,
              2.8.2.4.5.7.1, 2.8.2.4.5.7.2 y 2.8.2.4.5.8
              de las Bases de Licitación.
        d.6  Servicio Penitenciario 6: Economato. La
              Sociedad Concesionaria deberá prestar el
              servicio de Economato para cada
              Establecimiento Penitenciario componente
              de la presente concesión, a fin de
              abastecer a los internos de alimentos e
              insumos siempre y cuando la venta de
              dichos productos no atente contra la
              seguridad de los Establecimientos
              Penitenciarios, de acuerdo a lo
              establecido en los artículos 1.10.2.10
              y 2.8.2.4.6 de las Bases de Licitación.

9.  Para los efectos de lo dispuesto en el D.L. Nº 825, de 1974, y sus modificaciones posteriores, y en especial el artículo Nº 16, letras c) y h), en el contrato de concesión se imputará un 100% de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación. Los ingresos de explotación corresponderán a los percibidos por concepto de pagos del Subsidio Fijo a la Operación (SFO), Pago Variable (PV), Pago Adicional (PA) y Compensación por Sobrepoblación de Internos (CP). Todo lo anterior según lo establecido en el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación.
10.  Las obligaciones y los derechos del Concesionario son los establecidos en los cuerpos legales citados precedentemente, y en toda la normativa legal vigente, en las Bases de Licitación, en sus Circulares Aclaratorias y en la Oferta Técnica y Económica presentada por la Empresa Adjudicataria de la concesión, en la forma aprobada por el MOP.

Entre las obligaciones del concesionario, se encuentran las siguientes:

    OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

    a)  Constituir legalmente la Sociedad Concesionaria prometida en la Oferta Técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.6.2 de las Bases de Licitación, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación del contrato de concesión.
        Asimismo, dentro del mismo plazo señalado, el adjudicatario deberá suscribir ante Notario tres transcripciones del presente Decreto Supremo de Adjudicación, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo Notario uno de sus ejemplares, según lo exigido en el artículo 1.6.3 de las Bases de Licitación.

    b)  Al otorgarse la escritura de constitución de la Sociedad Concesionaria, se deberá suscribir y pagar íntegramente el capital de la sociedad, que no podrá ser inferior a la suma de $4.600.000.000.- (cuatro mil seiscientos millones de pesos). Durante la etapa de explotación, la Sociedad Concesionaria podrá reducir el capital social, previo aviso al MOP, en cuyo caso el capital modificado no podrá ser inferior a $1.600.000.000 (mil seiscientos millones de pesos). No obstante, la Sociedad Concesionaria podrá modificar el capital social a un monto inferior al señalado precedentemente sólo si cuenta con la aprobación previa del MOP, según lo señalado en los artículos 1.7.2.1 y 1.7.4 de las Bases de Licitación.

    c)  En el plazo de 60 días contados desde su constitución, la Sociedad Concesionaria deberá haber solicitado su inscripción en el Registro de la Superintendencia de Valores y Seguros, lo que se acreditará con la presentación del correspondiente certificado ante el Inspector Fiscal. Concluido el proceso de inscripción en dicho Registro y a más tardar dentro de los cinco días siguientes, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, un certificado en el que conste haberse practicado dicha inscripción, todo ello conforme a lo señalado en el artículo 1.6.2 de las Bases de Licitación.

    d)  Diseñar, construir, conservar y explotar las obras a que se encuentre obligada la Sociedad Concesionaria, en virtud de los documentos que forman parte del contrato de concesión, en la forma, modo y plazos señalados en dichos documentos.

    e)  Prestar los Servicios Obligatorios establecidos en el artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación.

    f)  De conformidad con lo señalado en los artículos 1.12.1.1, 1.12.2.1 y 1.12.2.2 de las Bases de Licitación, el concesionario deberá realizar los siguientes pagos al Estado:

    Un pago anual al MOP por concepto de Inspección y Control del Contrato de Concesión. El Concesionario deberá pagar durante la etapa de construcción definida en el artículo 1.9 de las Bases de Licitación, la suma de UF 21.600 (veintiún mil seiscientas unidades de fomento) al año, o la proporción que corresponda a razón de UF 1.800 (mil ochocientas unidades de fomento) al mes. Para el primer año de concesión, la Sociedad Concesionaria deberá pagar, el último día hábil del mes subsiguiente al de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión, el valor proporcional a los meses restantes del año calendario en curso, incluido el mes de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión. Para el último año de construcción, el Concesionario deberá pagar en el mes de Enero de dicho año, el monto correspondiente al año completo, es decir, UF 21.600 (veintiún mil seiscientas unidades de fomento).

    Durante la etapa de explotación, definida en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá pagar anualmente la suma de UF 7.200 (siete mil doscientas unidades de fomento) al año, o la proporción que corresponda a razón de UF 600 (seiscientas unidades de fomento) al mes. Este pago comenzará a partir del primer mes de Enero siguiente a la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras.

    Estas cantidades serán pagadas el último día hábil del mes de Enero de cada año, para todo el año calendario.

    El Concesionario deberá pagar mensualmente a GENCHI por concepto de Consumos de Servicios en los Establecimientos Penitenciarios los montos indicados en las Tablas Nº 7 y Nº 8 del artículo 1.10.11 de las Bases de Licitación, en los plazos indicados en el mismo artículo.

    El Concesionario deberá pagar semestralmente a GENCHI por concepto de ahorros en el monto de reposición, indicados en el artículo 1.10.2.3 de las Bases de Licitación. Estas cantidades serán pagadas en la forma establecida en el artículo 1.12.8 de las Bases de Licitación.

    g)  El Concesionario deberá contratar seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y seguros por catástrofe de acuerdo a lo señalado en 1.8.10 y 1.8.11, ambos artículos de las Bases de Licitación.

    DERECHOS DEL CONCESIONARIO

    a)  Explotar las obras a contar de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, hasta el término de la concesión, todo ello de conformidad a lo señalado en el artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación.
    b)  Explotar los servicios complementarios indicados en el artículo 1.10.3 de las Bases de Licitación, de acuerdo al procedimiento indicado en dicho artículo.
    c)  De conformidad con lo señalado en el artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación, percibirá de parte del Ministerio de Justicia los siguientes pagos:

    El MINJU pagará semestralmente al concesionario, por cada uno de los 3 (tres) Establecimientos Penitenciarios individualizados en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación, una cuota equivalente a un tercio del Subsidio Fijo a la Construcción (UF 83.271,667; ochenta y tres mil doscientas setenta y una coma seiscientas sesenta y siete Unidades de Fomento) solicitado por la Empresa Adjudicataria en su Oferta Económica. Dicha cuota semestral corresponderá al pago del Semestre de Pago en curso, es decir el pago del 31 de Marzo será la cuota asociada al semestre comprendido entre el 31 de Marzo y el 29 de Septiembre de ese año, y el pago del 30 de Septiembre será la cuota asociada al semestre comprendido entre el 30 de Septiembre de ese año y el 30 de Marzo del año siguiente. Las fechas de pago serán el 31 de marzo y el 30 de septiembre de cada año, o el día hábil siguiente a estas fechas en el caso en que no correspondieran a días hábiles, lo anterior a excepción de la primera cuota la cual se pagará a más tardar 30 días después de obtenida la Puesta en Servicio Definitiva de la Obra. Para cada uno de los Establecimientos Penitenciarios, el pago comenzará después de obtenida la Puesta en Servicio Definitiva de la Obra, y terminará con la cuota número 21 (veintiún semestres calendario, esto es, veinte semestres corridos que se traducen en 21 semestres calendario, en que el primero y el último son fraccionarios). Para cada uno de los Establecimientos Penitenciarios, el primer pago corresponderá a la multiplicación de UF 83.271,667 (ochenta y tres mil doscientas setenta y una coma seiscientas sesenta y siete Unidades de Fomento) por la fracción efectiva del Semestre de Pago en que operará el Establecimiento Penitenciario, calculada como el número de días entre la Puesta en Servicio Definitiva de la Obra y el último día de dicho Semestre de Pago, dividido por 182,5 (ciento ochenta y dos coma cinco). El valor de la cuota 21 (veintiuno), para cada Establecimiento Penitenciario, corresponderá a la diferencia entre un tercio del Subsidio Fijo a la Construcción (UF 83.271,667; ochenta y tres mil doscientas setenta y una coma seiscientas sesenta y siete Unidades de Fomento) y el valor del primer pago realizado por dicho concepto.

    El MINJU pagará semestralmente al concesionario, por cada uno de los 3 (tres) Establecimientos Penitenciarios individualizados en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación, una cuota equivalente a un tercio del Subsidio Fijo a la Operación (UF 55.152; cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y dos Unidades de Fomento) solicitada por la Empresa Adjudicataria en su Oferta Económica y ajustado según lo indicado en el artículo 1.12.9 de las Bases de Licitación. Dicha cuota semestral corresponderá al pago del Semestre de Pago en curso, es decir el pago del 31 de Marzo corresponderá a la cuota asociada a la operación comprendida entre el 31 de Marzo y el 29 de Septiembre de ese año y el pago del 30 de Septiembre corresponderá a la cuota asociada a la operación comprendida entre el 30 de Septiembre de ese año y el 30 de Marzo del año siguiente. Las fechas de pago serán el 31 de marzo y el 30 de septiembre de cada año, o el día hábil siguiente a estas fechas en el caso en que no correspondieran a días hábiles, lo anterior a excepción de la primera cuota la cual se pagará a más tardar 30 días después de obtenida la Puesta en Servicio Definitiva de la Obra. Para cada uno de los Establecimientos Penitenciarios, el pago comenzará después de obtenida la Puesta en Servicio Definitiva de la Obra y finalizará el Semestre de Pago en que se extinga la concesión. Para cada uno de los Establecimientos Penitenciarios, el primer pago corresponderá a la multiplicación de UF 55.152 (cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y dos Unidades de Fomento) por la fracción efectiva del Semestre de Pago en que efectivamente operará el Establecimiento Penitenciario, calculada como el número de días entre la Puesta en Servicio Definitiva de la Obra y el último día de dicho Semestre de Pago, dividido por 182,5 (ciento ochenta y dos coma cinco). El valor de la cuota 41 (cuarenta y uno), para cada Establecimiento Penitenciario, corresponderá a la diferencia entre un tercio del Subsidio Fijo a la Operación (UF 55.152; cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y dos Unidades de Fomento) y el valor del primer pago realizado por dicho concepto.

    El MINJU pagará semestralmente al concesionario, por cada uno de los 3 (tres) Establecimientos Penitenciarios individualizados en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación, el resultado de multiplicar el Número Promedio de Internos (NPI) de cada uno de los Establecimientos Penitenciarios para el Semestre de Pago anterior, y el Indicador de Pago Variable (IPV) solicitado por la Empresa Adjudicataria en su Oferta Económica correspondiente a UF 12,5 (doce coma cinco Unidades de Fomento). Las fechas de pago serán el 31 de marzo y el 30 de septiembre de cada año, o el día hábil siguiente a estas fechas en el caso en que no correspondieran a días hábiles. Este pago comenzará una vez obtenida la primera Puesta en Servicio Definitiva, y finalizará el Semestre de Pago siguiente a aquél en que se extinga la concesión.
    El primer y el último pagos serán fraccionarios, esto es, para cada uno de los Establecimientos Penitenciarios, el primer y el último pagos corresponderán a la multiplicación del resultado anterior por la fracción de Semestre de Pago en que efectivamente operó el Establecimiento Penitenciario.

    El MINJU pagará semestralmente los montos de Pago Adicional (PAz,j) asociados a las obras adicionales solicitadas y ejecutadas en el Semestre de Pago inmediatamente anterior, en virtud del artículo 1.10.2.1.2 de las Bases de Licitación. Las fechas de pago serán el 31 de marzo y el 30 de septiembre de cada año, o el día hábil siguiente a estas fechas en el caso en que no correspondieran a días hábiles.

    El MINJU pagará semestralmente los montos de Compensación por Sobrepoblación de Internos (CPz,j) asociados al Semestre de Pago inmediatamente anterior al del pago, en virtud de lo establecido en el artículo 1.12.10 de las Bases de Licitación.
    Las fechas de pago serán el 31 de marzo y el 30 de septiembre de cada año, o el día hábil siguiente a estas fechas en el caso en que no correspondieran a días hábiles.
    Todo lo anterior, en conformidad al artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación, se resume en la siguiente expresión general para el cálculo del pago semestral del MINJU al concesionario:


    VER FORMULA EN DIARIO OFICIAL DE 02.04.2004, PÁGINA 12.

Donde:

Pj  :  Pago del MINJU al concesionario en el Semestre de Pago j, contado desde el inicio de la concesión establecido en el artículo 1.6.4 de las Bases de Licitación (el Semestre de Pago donde se inicia la concesión es j=1). Si j corresponde al Semestre de Pago comprendido entre el 31 de Marzo y 29 de Septiembre, el pago se materializa el 31 de marzo de ese año; y si j corresponde al Semestre de Pago comprendido entre el 30 de Septiembre de un año y el 30 de Marzo del año siguiente, el pago se materializa el 30 de septiembre antedicho, o el día hábil siguiente a estas fechas en el caso en que no correspondieran a días hábiles; en ambos casos previa aprobación del Inspector Fiscal, en virtud del procedimiento establecido en el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación.

PVz,j:  Pago Variable asociado a los Servicios Básicos prestados en el Establecimiento Penitenciario z, en el Semestre de Pago j contado desde el inicio de la concesión.


    VER FORMULA EN DIARIO OFICIAL DE 02.04.2004, PÁGINA 12.


fz,j :  Indicador que ajusta el flujo de pago de las cuotas de Subsidio Fijo a la Operación para el Establecimiento Penitenciario z, en el Semestre de Pago j contado desde el inicio de la concesión, y corresponde a la siguiente fórmula:


    VER FORMULA EN DIARIO OFICIAL DE 02.04.2004, PÁGINA 12.


z(max): Indice asociado al Establecimiento Penitenciario que obtiene la Puesta en Servicio Definitiva de la Obra en la fecha más tardía.
gz,j  : Indicador que ajusta el flujo de pago de las cuotas de Subsidio Fijo a la Construcción y corresponde a la siguiente fórmula:


    VER FORMULA EN DIARIO OFICIAL DE 02.04.2004, PÁGINA 12.


SFOj :  Subsidio Fijo a la Operación a pagar en el semestre de Pago j contado desde el inicio de la concesión, ajustado de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.9 de las Bases de Licitación.
        Para estos efectos, se estipula que el Subsidio Fijo a la Operación solicitado por el concesionario en su oferta económica, equivale a UF 165.456.-
IPV  :  Indicador de Pago Variable solicitado por la Empresa Adjudicataria en su Oferta Económica, equivalente a UF 12,50.-
NPIz,j: Número Promedio de Internos en el Establecimiento Penitenciario z, para el semestre de Pago j contado desde el inicio de la concesión.
z    :  Índice del Establecimiento Penitenciario, que para z=1 corresponde al Establecimiento Penitenciario de Santiago 1, z=2 corresponde al Establecimiento Penitenciario de Valdivia y z=3 corresponde al Establecimiento Penitenciario de Puerto Montt.
PAz,j:  Pago Adicional correspondiente al Establecimiento Penitenciario z, por concepto de Obras solicitadas y desarrolladas durante el semestre de Pago j, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.10.2.1.2 de las Bases de Licitación.
SFC  :  Subsidio Fijo a la Construcción solicitado por el concesionario en su oferta económica, equivalente a UF 249.815.-
CDz  :  Capacidad de Diseño asociada al Establecimiento Penitenciario z, cuyos valores son:
CD1 =  La capacidad de diseño establecida en el artículo 2.3 letra a) de las Bases de Licitación para el Establecimiento Penitenciario de Alta Seguridad Santiago 1 CD2 =  La capacidad de diseño establecida en el artículo 2.3 letra b) de las Bases de Licitación para el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Valdivia CD3 =  La capacidad de diseño establecida en el artículo 2.3 letra c) de las Bases de Licitación para el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Puerto Montt PSDOz : Semestre de Pago en que se logra la Puesta en Servicio Definitiva del Establecimiento Penitenciario z, contado desde el inicio de la concesión.
az  :  Fracción del Semestre de Pago PSDOz en que efectivamente operó el Establecimiento Penitenciario z, calculada como el número de días entre la fecha de Puesta en Servicio Definitiva de la Obra asociada al Establecimiento Penitenciario z, y el último día del Semestre de Pago asociado a esta fecha, dividido por 182,5 (ciento ochenta y dos coma cinco).

CPz,j:  Compensación por Sobrepoblación de Internos en el Establecimiento Penitenciario z, para el Semestre de Pago j contado desde el inicio de la concesión, según lo indicado en el artículo 1.12.10 de las Bases de Licitación.

11.  Las garantías que deberá entregar el Concesionario por construcción y explotación de las obras, se indican a continuación:

    GARANTIA DE CONSTRUCCION

    El Concesionario deberá constituir garantías de construcción independientes para cada uno de los recintos penitenciarios correspondientes al Grupo 3, en conformidad a lo establecido en el artículo 1.8.3.1 de las Bases de Licitación. Para cada recinto, el Concesionario deberá constituir las garantías que se indican a continuación con los siguientes requisitos que se señalan:

    Dentro de los 30 días previos al inicio de la construcción de las obras, el Concesionario, en reemplazo de la garantía de seriedad de la oferta, deberá entregar las Garantías de Construcción, las cuales deberán estar constituidas cada una, por diez boletas de garantía bancarias, de igual monto, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco con oficina en Santiago de Chile, a nombre del Director General de Obras Públicas, por un valor total de UF 30.000 (treinta mil Unidades de Fomento), cuyo plazo de vigencia será de 17 meses, contados desde la fecha de su entrega.

    La Garantía de Seriedad de la Oferta será devuelta dentro de los 15 días posteriores a la recepción por el MOP de la Garantía de Construcción de la totalidad de los recintos penitenciarios, siempre y cuando el Concesionario haya cumplido con todas las formalidades exigidas en las Bases de Licitación.

    Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 30% de la obra de cada Establecimiento Penitenciario indicado en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación, mediante la correspondiente declaración de avance prevista en el artículo 1.9.10 de las Bases de Licitación, la garantía de construcción deberá ser reemplazada por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, por un valor total de UF 21.000 (veintiún mil Unidades de Fomento) y el plazo de vigencia de cada una de ellas será el que resulte de la diferencia entre 14 meses contados desde el inicio de construcción de las obras y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance, más 3 meses.

    Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 50% de la obra de cada Establecimiento Penitenciario indicado en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación, mediante la correspondiente declaración de avance prevista en el artículo 1.9.10 de las Bases de Licitación, la garantía de construcción deberá ser reemplazada por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, por un valor total de UF 15.000 (quince mil Unidades de Fomento) y el plazo de vigencia de cada una de ellas será el que resulte de la diferencia entre 14 meses contados desde el inicio de construcción de las obras y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance, más 3 meses.

    Una vez que se haya ejecutado el 70% de la obra de cada Establecimiento Penitenciario indicado en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación, acreditado a través de la respectiva declaración de avance prevista en el artículo 1.9.10 de las Bases de Licitación, la garantía aludida en el párrafo inmediatamente anterior, deberá ser reemplazada por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, por un valor total de UF 9.000 (nueve mil Unidades de Fomento) y el plazo de vigencia de cada una de ellas será el que resulte de la diferencia entre 14 meses contados desde el inicio de construcción de las obras y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance, más 3 meses.

    Todas las boletas de garantía de construcción deberán ser pagaderas a la vista y permanecer vigentes durante todo el período de construcción de la obra, más 3 meses, sin perjuicio que el Concesionario hubiere entregado la Boleta de Garantía Bancaria de Explotación, según lo indicado en el artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación.

    La garantía de construcción de la obra será devuelta a la Sociedad Concesionaria una vez terminada la totalidad de las obras y materializada la recepción definitiva de la obra, siempre que se haya entregado la totalidad de la garantía de explotación a conformidad del MOP y de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Concesiones.
    Cumplido todo lo anterior, el MOP devolverá la garantía de construcción en un plazo máximo de 30 días.

    GARANTIA DE EXPLOTACION

    El Concesionario deberá constituir una Garantía de Explotación independiente para cada Establecimiento Penitenciario, en conformidad a lo establecido en el artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación.
    Para ello, conjuntamente con la solicitud al DGOP de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de cada Establecimiento Penitenciario indicado en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación, el Concesionario entregará al MOP la Garantía de Explotación de éste, cada boleta deberá tener una vigencia igual al período de explotación más 12 meses; no obstante, el Concesionario podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 12 meses, y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGOP y cada documento sea entregado antes del vencimiento del anterior. Para ello, el Concesionario deberá solicitar por escrito al DGOP la autorización requerida. Dentro de los 30 días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la DGOP de dicha solicitud, el DGOP comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación. En este último caso el plazo de la última boleta de garantía será lo que reste del período de explotación más 12 meses.

    Para cada Establecimiento Penitenciario, la garantía de explotación deberá estar constituida por cuatro (4) boletas de garantía bancarias, cada una de las boletas por un monto de UF 25.000 (veinticinco mil Unidades de Fomento), emitidas en Santiago de Chile por un Banco con oficina en Santiago de Chile, a nombre del Director General de Obras Públicas.

    Para cada Establecimiento Penitenciario, al completarse 12 meses contados desde la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, y sólo si el Concesionario no hubiese acumulado multas pagadas por un monto superior a UTM 2.500 en los últimos dos semestres de pago anteriores, la garantía de explotación podrá ser reemplazada por cuatro (4) boletas de garantía bancarias, cada una de las boletas por un monto de UF 20.000 (veinte mil Unidades de Fomento), emitidas en Santiago de Chile por un Banco con oficina en Santiago de Chile, a nombre del Director General de Obras Públicas. La Garantía de Explotación deberá tener una vigencia mínima de 12 meses.

    Para cada Establecimiento Penitenciario, al completarse 24 meses contados desde la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, y sólo si el Concesionario no hubiese acumulado multas pagadas por un monto superior a UTM 2.500 en los últimos dos semestres de pago anteriores, la garantía de explotación podrá ser reemplazada por cuatro (4) boletas de garantía bancarias, cada una de las boletas por un monto de UF 17.500 (diecisiete mil quinientas Unidades de Fomento), emitidas en Santiago de Chile por un Banco con oficina en Santiago de Chile, a nombre del Director General de Obras Públicas. La Garantía de Explotación deberá tener una vigencia mínima de 12 meses.

    Para cada Establecimiento Penitenciario, al completarse 36 meses contados desde la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, y sólo si el Concesionario no hubiese acumulado multas pagadas por un monto superior a UTM 2.500 en los últimos dos semestres de pago anteriores, la garantía de explotación podrá ser reemplazada por cuatro (4) boletas de garantía bancarias, cada una de las boletas por un monto de UF 15.000 (quince mil Unidades de Fomento), emitidas en Santiago de Chile por un Banco con oficina en Santiago de Chile, a nombre del Director General de Obras Públicas.

    La Garantía de Explotación deberá tener una vigencia igual al período de explotación más 12 meses; no obstante, el Concesionario podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 12 meses, siempre que ello sea aceptado por el DGOP, y cada boleta de garantía sea entregada con una anticipación mínima de 30 días al vencimiento de la anterior.

    El MOP no otorgará la autorización de Puesta en Servicio Provisoria del Establecimiento Penitenciario solicitado mientras no se dé cumplimiento a la obligación de entregar la garantía de explotación.

    Adicionalmente, cuando falten 24 meses para el término del plazo de concesión y con el objeto de asegurar el cumplimiento de las condiciones, con las que el MOP recibirá la concesión, para cada recinto penitenciario, el Concesionario deberá entregar cuatro (4) boletas de garantía bancarias, cada una de las boletas por un monto de UF 10.000 (diez mil Unidades de Fomento), emitidas por un Banco con oficina en Santiago de Chile, a nombre del Director General de Obras Públicas. Esta garantía adicional tendrá un plazo de vigencia de 3 años.

    Todas las boletas de garantía de explotación deberán ser pagaderas a la vista.

    Las boletas bancarias de garantía serán devueltas en el plazo de 15 días contados desde que el Inspector Fiscal de la explotación certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el MOP.

12.  El Concesionario y el MINJU realizarán los pagos establecidos en este contrato en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En el caso que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, vigente a la fecha del pago efectivo.
    No obstante, el retraso injustificado de los pagos que el Concesionario tenga que realizar al MOP o a GENCHI dará derecho al MOP al cobro de la correspondiente boleta de garantía, indicada en 1.8.3, todo ello en conformidad a lo señalado en 1.12.6, ambos artículos de las Bases de Licitación.

13.  Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación, Circulares Aclaratorias, en el D.S. MOP N° 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el D.S.
    MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones.

14.  La Dirección General de Obras Públicas será el servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el contrato de concesión en sus diversos aspectos.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Obras Públicas.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Clemente Pérez Errázuriz, Subsecretario de Obras Públicas.