APRUEBA ORDENANZA SOBRE SUBVENCIONES MUNICIPALES
    De acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.862 y su Reglamento aprobado por decreto supremo Nº 375, de Hacienda, publicado el 3 de julio de 2003, que establece el Registro de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.
    2. La necesidad de establecer un procedimiento que regule la entrega de Subvenciones por parte de la Municipalidad a Personas Jurídicas de carácter público o privado sin fines de lucro.
    3. El Acuerdo Nº 130 del Concejo Municipal de 4 de diciembre de 2003 y las facultades que me confiere la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Apruébase la siguiente ordenanza sobre Subvenciones Municipales:

                    T I T U L O  I
              Disposiciones generales


    Artículo 1º: La presente ordenanza establece el procedimiento para otorgar las subvenciones a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de las funciones municipales y su rol se ejecute dentro de la comuna.

    Artículo 2º: Las subvenciones se otorgarán para financiar actividades relacionadas con la cultura, la educación, la capacitación, la asistencia social, el deporte y recreación, el mejoramiento y/o adecuación de infraestructura y cualquier otra relacionada con las funciones municipales.
    Artículo 3º: Las instituciones beneficiadas sólo podrán destinar la subvención a financiar los programas, proyectos u objetivos específicos aprobados por la Municipalidad.
    Artículo 4º: A contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ordenanza, sólo se entregarán subvenciones a las instituciones inscritas en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.
                    T I T U L O  II
          De las solicitudes de subvención


    Artículo 5º: Las instituciones que postulen a Subvención deberán presentar una solicitud por escrito en la Oficina de Partes, en la que indique el nombre, domicilio y RUT del solicitante, representante legal, personalidad jurídica, Programa o Proyecto a desarrollar con la subvención y monto solicitado.

    Artículo 6º: Las solicitudes deberán ser firmadas por el representante legal de la institución y por el Secretario, y presentadas en la fecha que anualmente se determine. Excepcionalmente y por motivos justificados, la Municipalidad podrá recibir una solicitud fuera del plazo antes señalado.
    Artículo 7º: La Secretaría Municipal evaluará las solicitudes de Subvención en el mes de septiembre, para lo cual podrá pedir informe a la Dirección de Control u otras Direcciones, según lo determine.
    Artículo 8º: No se aprobarán solicitudes de subvención a las instituciones que tengan rendiciones pendientes.
    Artículo 9º: Una vez evaluadas las solicitudes serán presentadas al Alcalde para su resolución y aprobación del Concejo Municipal, conjuntamente con el proyecto de presupuesto del año siguiente.
                    T I T U L O  III
        De la entrega de las subvenciones


    Artículo 10º: Las subvenciones aprobadas se otorgarán a partir del mes de enero de cada año, de acuerdo al Flujo de Caja que elabore la Dirección de Administración y Finanzas.

    Artículo 11º: El Alcalde dispondrá la entrega de las subvenciones a las instituciones beneficiadas mediante decreto alcaldicio, en el cual se indicará:

a)  Nombre de la institución beneficiaria.
b)  Monto y objeto de la subvención.
c)  Forma de pago.
d)  Obligación de la institución de presentar un certificado de vigencia de la personalidad jurídica, cuando corresponda.
e)  Obligación de la institución de celebrar un Convenio con la Municipalidad, cuando proceda, de conformidad con las normas legales vigentes.
f)  Obligación de la institución de rendir cuenta de los gastos efectuados con cargo a la subvención.
g)  Imputación del gasto.
    Artículo 12º: La Dirección de Administración y Finanzas llevará un registro en el que se anotarán individualmente los siguientes antecedentes:

a)  Nombre de la institución.
b)  Decreto Alcaldicio que otorga la subvención.
c)  Finalidad.
d)  Monto total aprobado.
e)  Monto total entregado a la fecha.
f)  Saldo por entregar.
g)  Rendición de cuenta y fecha de ella.
h)  Saldo por rendir.

    El registro indicado se enviará en forma mensual a la Dirección de Control interno, con el objeto de que esta unidad solicite las rendiciones de cuentas a las instituciones que se encuentren con saldos a rendir.
                    T I T U L O  IV
                  De los convenios


    Artículo 13º: Para formalizar la entrega de la subvención a las organizaciones comunitarias regidas por la ley Nº 19.418 y demás instituciones, se suscribirá un Convenio en que se establezca el monto asignado, proyecto u objetivo y la forma en que se rendirá cuenta de los recursos, convenio que elaborará la Secretaria Municipal con copia para la Dirección de Control y la Dirección de Administración y Finanzas.

                    T I T U L O  V
            De las rendiciones de cuenta


    Artículo 14º: Todas las instituciones que reciban una subvención de la Municipalidad, deberán rendir cuenta detallada de los gastos los cuales deben ser coincidente con el convenio y programa de trabajo, éstos serán revisados por la Dirección de Control Interno, la que llevará un archivo actualizado de todas ellas.

    Artículo 15º: Las rendiciones de cuentas se presentarán en la Oficina de Partes de la Municipalidad, en un formulario entregado por la Tesorería Municipal, al cual se acompañará la documentación original que respalda los gastos. Sólo se exceptúan de esta obligación los Organismos del Estado que reciban subvención de la Municipalidad que estén sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, los cuales deben presentar como rendición de cuentas, el correspondiente original del Comprobante de Ingreso.
    Artículo 16º: Los gastos que se hagan con cargo a la subvención deberán efectuarse a partir de la fecha de otorgamiento o giro de los fondos, correspondientes al año calendario aprobado, no se aceptarán gastos efectuados con anterioridad al otorgamiento, ni después del 31 de diciembre.
    Artículo 17º: Las rendiciones de cuenta deben presentarse a más tardar el 15 de diciembre de cada año, salvo aquellas subvenciones otorgadas en el mes de diciembre, cuyas rendiciones podrán entregarse hasta el último día hábil de ese mes.
    Artículo 18º: Como documentos de respaldo de los gastos, sólo se aceptarán boletas o facturas en original, registradas ante el Servicio de Impuestos Internos, las facturas deberán ser emitidas a nombre de la institución beneficiaria de la subvención, en que se especifique la compra o servicio, indicando su valor unitario neto y total. Las facturas deben presentarse canceladas por el proveedor, con su firma, fecha de cancelación y sin enmendaduras.
    Artículo 19º: Las boletas que por falta de espacio no identifiquen el detalle del gasto, deberán complementarse en un anexo que se adjuntará a la boleta.
    Los pagos que se originen por concepto de Contratos Honorarios deben rendirse por su monto bruto, acompañando una copia del contrato respectivo, boletas de honorarios y certificación de la misma, pago del impuesto correspondiente, protocolizado ante el Ministro de Fe de la Municipalidad.
    Tratándose Contratos de Trabajo, se deberá presentar copia del contrato, la liquidación de sueldo y las copias de los pagos previsionales, autorizados ante el Ministro de Fe de la Municipalidad.
    Por Contratos de Reparaciones se debe presentar copia del contrato, tres presupuestos, y certificado de recepción conforme.
    Artículo 20º: Sólo en casos calificados en que no se pueda obtener factura o boleta, se podrá utilizar el Recibo, en el cual se especificará el gasto, valor, motivo, fecha e identificación del proveedor o prestador de servicio, cuyo monto no podrá ser superior a 1 UTM.
    Para los gastos de locomoción se presentará una planilla que indique el tipo de movilización utilizado, valor pagado, fecha, nombre y firma de la persona que incurrió en el gasto.
    Artículo 21º: Podrán formar parte de la rendición, los recibos mediante los cuales las instituciones receptoras de beneficencia, acrediten la ayuda directa entregada a los beneficiarios de los programas correspondientes, siempre que en éstos se les individualice con su nombre, RUT, domicilio y ayuda recibida.
    Artículo 22º: El incumplimiento en la presentación de las rendiciones de cuentas o el no reintegro de los montos entregados por concepto de una subvención facultará a la Municipalidad para efectuar la cobranza judicial de los montos correspondientes.
                    T I T U L O  VI
        Del registro de personas jurídicas


    Artículo 23º: La Secretaría Municipal llevará un Registro computacional en el que se inscribirán las personas jurídicas receptoras de subvenciones municipales, el que deberá contener lo siguiente:


Nombre de la institución receptora,
Representante Legal,
Personalidad jurídica,
RUT,
Domicilio,
Decreto Alcaldicio que otorgó la subvención,
Objetivo específico del gasto,
Monto total aprobado y
Controles efectuados.


    Esta información se remitirá a la Subdere, de acuerdo a lo establecido en el decreto reglamentario de la ley Nº 19.862.

    - Félix Rocha Ruiz, Secretario Municipal.

    - Félix Rocha Ruiz, Secretario Municipal.