FIJA PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCION DEL CONSEJO DE FOMENTO DE LA MUSICA NACIONAL

    Núm. 397 exenta.- Valparaíso, 20 de abril de 2004.- Considerando:
    Que, la ley Nº 19.928, del Ministerio de Educación de fecha 31 de enero de 2004, crea el Consejo de Fomento de la Música, y ella establece que el Estado de Chile apoya, estimula, promueve y difunde la labor de los autores, compositores, artistas e intérpretes, y ejecutantes, recopiladores, investigadores y productores de fonogramas chilenos, forjadores del patrimonio de la música nacional, para la preservación y fomento de la identidad cultural.
    Que, el Consejo de Fomento de la Música, según dicha ley, forma parte del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y que corresponde a su Presidente nombrar o designar las personas designadas o propuestas por las entidades de carácter nacional más representativas que los agrupe.
    Que, asimismo, corresponde al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, convocar a los rectores de universidades chilenas que gocen de plena autonomía para designar a dos académicos.
    Que, de lo señalado anteriormente, es necesario fijar un procedimiento para la constitución del Consejo de Fomento de la Música Nacional.
    Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.891, de 23 de agosto de 2003; en los artículos 3º y 4º de la ley Nº 19.928, de 31 de enero de 2004, ambas del Ministerio de Educación; ley Nº18.575 del Ministerio del Interior, de 5 noviembre de 1986; ley Nº19.880 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 29 de mayo de 2003 y la resolución Nº 520 y sus modificaciones, del año 1996 de la Contraloría General de la República,
    Resuelvo:

    Artículo primero: Invítese a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor a realizar las designaciones que a continuación se indican:

a)  Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música popular.
b)  Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música de raíz folclórica o de tradición oral.
c)  Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música clásica o selecta.

    Cada uno de los designados serán nombrados en calidad de integrante del Consejo de Fomento de la Música Nacional, por resolución del Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, previa aceptación de los designados.

    Artículo segundo: Invítese a las siguientes entidades de carácter nacional para que propongan a una de las personas de los ámbitos que a continuación se indican, para que sean designados por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes:

a)  A la Sociedad Chilena de Musicología, que deberá proponer a un profesional de la musicología o investigador de reconocida experiencia y prestigio.
b)  A la Asociación de Productores Fonográficos, que deberá proponer a un representante de los productores de fonogramas.
c)  A la Asociación Gremial de Editores Musicales, que deberá proponer a un representante de los editores de música.
d)  A la Asociación de Radiodifusoras de Chile, que deberá proponer a un representante del ámbito de la radiodifusión.
e)  A la Asociación Nacional de Televisión, que deberá proponer a un representante del ámbito de la televisión.

    Todas las designaciones se realizarán mediante resolución del Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, previa aceptación de las personas propuestas.

    Artículo tercero: Convóquese a los rectores de las universidades chilenas que gocen de plena autonomía, para el día 20 de mayo de 2004, para que designen a dos académicos de reconocido prestigio en el ámbito de la música para integrar el Consejo de Fomento de la Música. Uno de estos académicos deberá pertenecer a una universidad de una región distinta a la Región Metropolitana.

    Artículo cuarto: Solicítese a la Asociación Chilena de Municipalidades designe a un representante de una corporación cultural municipal, para integrar el Consejo de Fomento de la Música Nacional.

    Artículo quinto: Fíjese como fecha de recepción de las designaciones o proposiciones y las respectivas aceptaciones previas de las personas designadas o propuestas, señaladas en los artículos primero y segundo de esta resolución, para el día 13 de mayo de 2004.
    Artículo sexto: Fíjese como fecha de constitución del Consejo de Fomento de la Música el día 1 de junio de 2004.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- José Weinstein Cayuela, Presidente Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.