MODIFICA RESOLUCION (E) Nº 5.260 DE 2003

    Núm. 2.166 exenta.- La Serena, 14 de mayo de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en el inciso final de Nº 14 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado; DFL Nº 725, de 1968 sobre Código Sanitario y sus modificaciones posteriores, en especial los artículos 3º, 9º letra b) 161 y siguientes; el decreto ley Nº 2.763, de 1979 que creó el Sistema Nacional de Servicios de Salud; la ley 19.880 que estableció las Bases de los Procedimientos Administrativos; decreto supremo Nº 594, de 1999, Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; el decreto supremo Nº 236/26 sobre Reglamento General de Alcantarillados particulares; el decreto supremo Nº 42/86, sobre Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; el decreto Nº 194 del 04/08/03 del Ministerio de Salud; la resolución exenta Nº 706 del 25/02/99 de este Servicio de Salud sobre requisitos que deben cumplir los vehículos destinados a la limpieza y mantención de sistemas de alcantarillados particulares y;

    Considerando:

    1.- La resolución (E) Nº 5.260 de fecha 04-11-2003 de este Servicio de Salud relacionada con el uso de baños químicos.
    2.- El Ord. Nº 15AF/1.224 de fecha 04-03-2004 del Sr. Subsecretario de Salud, relacionado con los plazos establecidos para el uso de baños químicos.
    3.- Que en mérito de las disposiciones legales reglamentarias y de los antecedentes citados, dicto la siguiente:

    R e s o l u c i ó n:

    1.- Modifícase el punto 2 de la parte resolutiva de la resolución (E) Nº 5.260, de fecha 04-11-2003 de este Servicio de Salud, por lo siguiente:

    "Establécese que el plazo o período de uso de los mencionados baños químicos, estará determinado por el período que dure la obra o actividad, o en su defecto por el tiempo que se requiera para la construcción de un sistema de alcantarillado particular o empalmar las instalaciones sanitarias a la red pública de alcantarillado, en caso de que ella exista en el sector."
    2.- Publíquese un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial y en el diario de mayor circulación regional.

    - Ernesto Jorquera Flores, Director Servicio de Salud Coquimbo.