ESTABLECE REQUISITOS PARA LAS ACTIVIDADES DE RETIRO, TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS DE AGUAS SERVIDAS DOMICILIARIAS
Núm. 5.145.- San Felipe, 12 de mayo de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 del decreto supremo Nº 594/99, del Ministerio de Salud, en los artículos 1, 3, 9, 67, 71 y 81 del Código Sanitario, aprobado por el DFL Nº 725 de 1968 y DL Nº 2.763 de 1979, en el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, decreto Nº 42 de 1986, decreto Nº 202 del 2000, y
Considerando que:
- Los lodos generados por el tratamiento de aguas servidas, especialmente provenientes de sistemas particulares, constituyen un residuo altamente contaminante.
- Las continuas denuncias por disposición de estos lodos en lugares no autorizados, generando focos de insalubridad y contaminación de cursos de aguas, y
- El manejo, transporte y disposición de residuos de cualquier naturaleza debe contar con autorización sanitaria, dicto la siguiente:
R e s o l u c i ó n:
1º. Establézcase a partir de esta fecha que las actividades de retiro, transporte y disposición final de residuos de sistemas de tratamiento de aguas servidas domiciliarias, requieren de autorización de este Servicio de Salud para su operación.
2º. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividad de retiro, transporte y disposición de aguas servidas domiciliarias, deberán cumplir con los siguientes requisitos para obtener la autorización sanitaria correspondiente:
2.1.- La disposición final de los lodos sépticos
sólo podrá realizarse en instalaciones
autorizadas para recibir y tratar dichos
lodos o en el alcantarillado público, todo
lo cual debe ser acreditado ante la autoridad
sanitaria.
2.2.- Los vehículos para el transporte de estos
residuos deberán cumplir con las siguientes
condiciones en cuanto a las carrocerías y
estanques:
2.2.1.- Ser de material no absorbente y
estanco.
2.2.2.- Debe estar libre de elementos
sobresalientes, punzantes u otras
extensiones de metal.
2.2.3.- No podrá tener trizaduras, agujeros,
áreas degradadas, corroídas, etc.
2.2.4.- Para transporte a granel, el
material de la carrocería de carga
debe ser fácilmente lavable.
2.2.5.- El contenedor de carga debe ser
estanco y/o los residuos deben ir en
envases o contenedores sellados y
cerrados.
2.2.6.- El lavado de la carrocería y/o del
camión debe realizarse en el mismo
lugar de disposición final de los
lodos sépticos, u otro sitio
debidamente autorizado.
2.2.7.- El vehículo y las personas
encargadas del transporte de
residuos deben poseer equipos de
seguridad (extintores, iluminación,
alarmas), herramientas y repuestos
que permitan subsanar fallas
menores.
2.3.- Las condiciones requeridas para el personal
que efectúe las operaciones de retiro,
transporte y descarga de los lodos sépticos
son:
2.3.1.- El chofer o las personas encargadas
del transporte de residuos, deben
utilizar ropa de seguridad y equipo
de protección de acuerdo al residuo
que se está transportando.
2.3.2.- El chofer debe estar informado y
debidamente capacitado sobre el tipo
de residuos transportados y los
riesgos asociados.
2.3.3.- El chofer debe estar adiestrado en
los planes de contingencias, en caso
de derrames o cualquier tipo de
accidente relacionado con los
residuos transportados.
2.3.4.- El transportista deberá dar estricto
cumplimiento a la normativa
existente para transporte de cargas
peligrosas por calles y caminos,
contenida en el decreto supremo
Nº 298/94, en todos sus artículos.
2.3.5.- El contenedor debe estar rotulado
según la NCh Nº 2190/93, de acuerdo
a la característica de peligrosidad
del residuo.
2.3.6.- El personal que efectúe los retiros
deberá contar con los controles
médicos establecidos en la normativa
vigente.
3º. Déjase establecido que: La solicitud de
autorización debe ser presentada ante la Autoridad sanitaria competente, y estará sujeta al pago de aranceles de prestaciones Ambientales que correspondan en cada caso.
4º. Fiscalícese el cumplimiento de esta resolución por funcionarios de la autoridad sanitaria competente.
Anótese, comuníquese y publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.- Carmen Castillo Taucher, Directora Servicio de Salud Aconcagua.