APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CONCESION DE RECINTOS E INSTALACIONES QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE

    Núm. 139.- Santiago, 19 de diciembre de 2003.- Vistos: Lo establecido en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 19.712 del Deporte, publicada en el D.O. de 9 de febrero de 2001 y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Considerando: Que es necesario regular las concesiones a través de las cuales el Instituto Nacional de Deportes de Chile puede encargar la gestión de todo o parte de los recintos que forman parte de su patrimonio,
    D e c r e t o:

    Apruébase el siguiente:

    Reglamento para la Concesión de Recintos e Instalaciones que forman parte del Patrimonio del Instituto Nacional de Deportes de Chile
                    CAPITULO I

            Disposiciones generales


    Artículo 1º. El presente reglamento regula las concesiones a través de las cuales el Instituto Nacional de Deportes de Chile, en adelante "el Instituto", puede encargar la gestión del todo o parte de los recintos e instalaciones que forman parte de su patrimonio, a personas naturales o a personas jurídicas de derecho público o privado, de acuerdo a lo establecido en la letra j) del artículo 12 y en el Título IV, párrafo 4º de la ley Nº 19.712, Ley del Deporte.

    Artículo 2º. El presente reglamento formará parte integrante de los contratos de concesión que celebre el Instituto en virtud de las normas señaladas en el artículo anterior.
    Artículo 3º. La concesión comprenderá:

a)  La administración o la construcción y
    administración, en el área entregada en concesión, de las instalaciones destinadas a cumplir con los objetivos de la Ley del Deporte;
b)  La conservación de tales instalaciones en óptimas condiciones de uso;
c)  Un derecho real de uso y goce sobre los bienes comprendidos en la concesión, en virtud del cual el concesionario está facultado para cobrar un precio o tarifa a los usuarios de tales bienes;
d)  La ejecución de las inversiones o reinversiones que constituyen el plan de inversión del proyecto, y
e)  Un pago que deberá efectuarse al Instituto por la concesión.
    Artículo 4º. Para la correcta interpretación del presente Reglamento, se entenderá por:

a)  Adjudicatario: El licitante al que se le adjudicó la propuesta.
b)  Area de concesión: El todo o parte de un recinto deportivo o inmueble destinado a la práctica de deporte que forma parte del patrimonio del Instituto y que es entregado en concesión al concesionario.
c)  Concesionario: El titular de la concesión establecida en la ley Nº 19.712.
d)  Conservación: Toda acción que es necesario efectuar a las instalaciones situadas en el área de concesión, con el propósito que éstas mantengan el nivel de servicio para el que fueron proyectadas, y las medidas preventivas necesarias para que no se deterioren dichas instalaciones, que deben ser ejecutadas por el concesionario en conformidad a lo establecido en el plan de inversión.
e)  Licitante u oferente: Persona natural o jurídica de derecho público o privado, que se presenta a una licitación, de acuerdo a lo establecido en este reglamento y en las respectivas bases de licitación.
f)  Oferta: El conjunto de documentos que forman la propuesta técnica y económica del licitante, incluida la documentación complementaria y los antecedentes generales.
g)  Plan de inversión: Documento elaborado por el oferente, en el que expresará los montos que invertirá trimestralmente en el recinto, los que deberán estar asociados al presupuesto oficial, a objeto de dar cumplimiento a los términos de la concesión.
h)  Postulante: Persona natural o jurídica, que presenta un proyecto de iniciativa privada ante el Instituto, para la administración o la construcción y administración de todo o parte de recintos deportivos e inmuebles destinados a la práctica de deporte que integran su patrimonio, por el sistema de concesiones.
i)  Precio o tarifa: Contraprestación en dinero que el concesionario podrá cobrar a los usuarios por el uso de los bienes comprendidos en la concesión, en virtud del derecho real de goce comprendido en ella.
j)  Premio en la evaluación de la oferta: Recompensa a que tiene derecho el postulante de un proyecto de iniciativa privada, que se licita por el sistema de concesión, que consiste en un puntaje adicional al obtenido en su oferta económica.
k)  Presupuesto oficial de la obra: Es el valor total que implique la construcción de nuevas instalaciones o la reparación de las instalaciones existentes, según sea el caso, estimado por el Instituto e incluido en las bases de licitación.
l)  Programa de conservación: Plan elaborado por el Instituto de las diferentes acciones de conservación que debe realizar el concesionario en beneficio de las instalaciones situadas en el área de la concesión. En dicho programa se indicarán, a lo menos, las formas, procedimientos y períodos en que el concesionario deberá efectuar tales acciones.
m)  Programa de reparación: Plan elaborado por el Instituto en el que se señalan las diferentes acciones de reparación que debe realizar el concesionario en beneficio de las instalaciones situadas en el área de la concesión. En dicho programa se indicarán, a lo menos, las formas, procedimientos y períodos en que el concesionario deberá efectuar tales acciones.
n)  Proyecto de iniciativa privada: Propuesta que presenta un postulante para la administración o administración y construcción de todo o parte de recintos deportivos e inmuebles destinados a la práctica del deporte que integran el patrimonio del Instituto mediante el sistema de concesiones.
o)  Reparación: Toda acción que es necesario efectuar a las instalaciones situadas en el área de concesión, con el propósito que éstas adquieran nuevamente el nivel de servicio para el que fueron proyectadas, que deben ser ejecutadas por el concesionario en conformidad a lo establecido en el plan de inversión.
p)  Uso accesorio: El uso social o recreativo de los recintos e instalaciones comprendidos en la concesión, autorizado por el Instituto y secundario al uso básico. El uso accesorio será ofrecido por el concesionario bajo su exclusiva responsabilidad, pudiendo cobrar un precio o tarifa al usuario.
q)  Uso básico: El uso deportivo permanente de los recintos e instalaciones comprendidos en la concesión, que ofrece el concesionario y por el cual está autorizado a cobrar un precio o tarifa al usuario.
                    CAPITULO II

          De los proyectos de concesión


    Artículo 5º. Los proyectos para la administración o para la construcción y administración de recintos e instalaciones deportivas que forman parte del patrimonio del Instituto, mediante el sistema de concesiones establecido en el Título IV, párrafo 4º de la ley Nº 19.712, Ley del Deporte, podrán tener su origen en iniciativa del propio Instituto o en iniciativa privada.
    Tratándose de iniciativa del Instituto, éste podrá realizar directamente los estudios necesarios para definir los proyectos que serán licitados, o bien encargar su realización a consultores externos.

    Artículo 6º. Cualquier persona natural o jurídica podrá presentar en la respectiva Dirección Regional del Instituto un proyecto de iniciativa privada.
    Al presentar su iniciativa, el postulante deberá indicar el valor de los estudios que deberá realizar para formular el proyecto definitivo que propondrá a la Dirección Regional, en caso de existir interés institucional en la idea presentada.
    Dentro del plazo de 45 días, contados desde la recepción de dicha iniciativa, el Instituto dirigirá al domicilio del postulante un oficio de respuesta en que le indicará si existe o no, en principio, interés institucional en el proyecto presentado. En caso afirmativo, dicho oficio no implicará el reconocimiento de derecho alguno del postulante sobre el proyecto, ni la aprobación del mismo, sino sólo un interés de conocerlo en detalle, sin responsabilidad ulterior para el Instituto.
    El oficio de respuesta en que el Instituto le comunica al postulante que existe, en principio, interés en la idea presentada, contendrá a lo menos la petición de los siguientes antecedentes adicionales, para el caso de que la concesión comprenda sólo la administración del recinto:

1.  Descripción detallada de las actividades a realizar en el recinto concesionado en lo referido al uso básico y uso accesorio;
2.  Plazo de duración de la concesión;
3.  Plan de inversiones, conservaciones y reparaciones a realizar en el recinto;
4.  Presupuesto estimativo, y
5.  Tarifas.

    Si la concesión comprende además la construcción conjuntamente con los antecedentes anteriores, deberá presentarse:

1.  Plano de planta de la construcción a materializar, incluyendo a lo menos 2 cortes y 2 elevaciones;
2.  Plano de planta general del recinto, indicando las obras existentes y las nuevas, y
3.  Especificaciones técnicas detalladas del proyecto a materializar, incluidas las correspondientes al equipamiento del recinto.

    Los antecedentes solicitados deberán ser entregados por el postulante en su totalidad dentro del plazo que señale el mismo oficio, el que no podrá exceder de 180 días. El Instituto podrá fijar entregas parciales de los antecedentes a objeto de resolver antes del plazo establecido.
    Artículo 7º. Dentro del plazo fijado, el postulante deberá proponer a la Dirección Regional su proyecto definitivo, constituido por los antecedentes que se le hubieren solicitado en conformidad a lo señalado en el artículo anterior, adjuntando copia del oficio de respuesta que se le envió.
    Transcurrido el plazo fijado sin que se presentare el proyecto definitivo, se entenderá que el interesado se desiste de su postulación.
    El Instituto responderá fundadamente la proposición del proyecto definitivo, mediante oficio en que se comunicará su aceptación o rechazo, dentro del plazo de seis meses contados desde la presentación de los antecedentes requeridos en el oficio a que se refiere el artículo anterior.
    Para los efectos de resolver sobre el proyecto de iniciativa privada, el Director Regional constituirá un Comité de Evaluación integrado por funcionarios de la misma Dirección que tengan la calidad de profesionales o técnicos y cuenten con la experticia necesaria para desempeñar tal cometido.
    Artículo 8º. Si la proposición es aceptada, el Instituto llamará a licitación pública para la adjudicación del proyecto de concesión, dentro del plazo de un año contado desde la aprobación, y el postulante tendrá derecho al premio en la evaluación de la oferta de que trata el artículo 10 del presente Reglamento. En las bases de licitación se dejará constancia de la identidad del postulante y del premio a que éste tiene derecho en la evaluación de la oferta.
    Si la proposición es rechazada, el proyecto respectivo no podrá ser objeto de licitación por concesión por un plazo de tres años, sin antes notificar dicha situación al postulante, con el objeto que pueda concurrir a la licitación y optar al premio que le corresponda en la evaluación de su oferta. La no concurrencia a la licitación del postulante, debidamente notificado mediante oficio dirigido al domicilio indicado en su presentación, implicará su renuncia a todos los derechos como impulsor de dicha iniciativa.
    Artículo 9º. Cuando el proyecto sea licitado, el adjudicatario deberá reembolsar los costos de los estudios que debió realizar el postulante de un proyecto de iniciativa privada. En las respectivas bases de licitación deberá constar esta obligación.
    Los costos a reembolsar serán los que hubiere indicado el postulante en conformidad al inciso segundo del artículo 6º del presente Reglamento.
    El reembolso, si lo hubiere, se entenderá sin perjuicio del premio a que pudiere tener derecho el postulante de un proyecto de iniciativa privada de acuerdo al artículo siguiente.
    Artículo 10. El postulante que ha dado origen a la licitación tendrá derecho a un premio en la evaluación de la oferta que formule con ocasión de la licitación de la concesión.
    El porcentaje de premio al que tendrá derecho el postulante será de 3% en los proyectos que contemplen una inversión estimada de hasta 5.000 unidades tributarias mensuales; de un 6% en los proyectos que contemplen una inversión estimada superior a 5.000 unidades tributarias mensuales y que no supere las 40.000 unidades tributarias mensuales, y de un 8% en las que superen las 40.000 unidades tributarias mensuales.
    El puntaje de la oferta económica del postulante se incrementará en la cantidad que resulte de ponderar dicho puntaje por el porcentaje del premio, según el procedimiento de evaluación establecido en las bases de licitación.
                    CAPITULO III

      De las licitaciones y adjudicaciones


    Artículo 11. Las concesiones, ya sea que tengan su origen en una iniciativa privada o pública, serán otorgadas por la Dirección Regional del Instituto en cuyo territorio se encuentre ubicado el recinto deportivo o el inmueble objeto de la concesión, previo llamado a propuesta pública, en la que podrán participar personas naturales y personas jurídicas de derecho público o privado, que cumplan con las bases administrativas. Dichas bases podrán establecer requisitos especiales de acuerdo a las características propias del recinto deportivo o inmueble objeto de la concesión.
    El llamado a propuesta contendrá, a lo menos, la materia u objeto de la concesión, el plazo y lugar para el retiro de las bases y la fecha, hora y lugar de entrega de las ofertas técnicas y económicas. Los llamados a licitación se publicarán al menos por una vez en el Diario Oficial y otra en un diario de circulación nacional.

    Artículo 12. Las ofertas que se presenten deberán contener un proyecto que señale la actividad o actividades deportivas específicas que se propone desarrollar en el área de concesión, los usos básicos y accesorios que se le darán y, en su caso, las obras que se ejecutarán en el recinto, todo ello según sea requerido por las respectivas bases de licitación.
    Los oferentes deberán incluir en su documentación una garantía de seriedad de la oferta, extendida en la forma, monto y condiciones, que especifiquen las bases de licitación.
    Artículo 13. La licitación de la concesión se decidirá evaluando las ofertas, de acuerdo a las características propias del proyecto, atendido uno o más de los siguientes factores, según el sistema de evaluación que el Instituto establezca en las bases de licitación:

a)  estructura tarifaria;
b)  pagos ofrecidos por el oferente al Instituto;
c)  grado de compromiso de riesgo que asume el oferente durante la vigencia de la concesión, tales como caso fortuito o fuerza mayor;
d)  fórmula de reajuste de las tarifas y su sistema de revisión;
e)  prioridad que se dará al uso básico del recinto por sobre el uso accesorio, y
f)  otros que se contemplen en las bases de licitación.

    La apreciación de estos factores y su forma de aplicación para adjudicar la concesión será establecida por el Instituto en las bases de licitación. En el caso de concesiones que comprendan la construcción de nuevas instalaciones o la reparación de las instalaciones existentes, en las bases se deberá establecer si la inversión será en una o varias etapas, durante el período de vigencia del contrato de concesión, de conformidad al cumplimiento de los niveles de uso del recinto deportivo o inmueble destinado a la práctica del deporte previamente establecidos. Las inversiones previstas para realizarse con posterioridad al inicio de la concesión podrán quedar sujetas a uno o varios plazos, o al cumplimiento de una o más condiciones, conjunta o separadamente. Los plazos y las condiciones deberán estar claramente determinados en las bases.
    Los precios o tarifas, con su correspondiente reajuste, que en el contrato de concesión se autorice a cobrar al concesionario, podrán ser reducidos por éste.
    Artículo 14. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Director Regional constituirá un Comité de Evaluación, integrado por funcionarios de la misma Dirección que tengan la calidad de profesionales o técnicos y cuenten con la experticia necesaria para desempeñar tal cometido. Dicho Comité deberá elaborar un informe con la evaluación técnica y económica de las distintas propuestas presentadas, dentro del plazo de 30 días contado desde la apertura de las ofertas.
    Artículo 15. La adjudicación de la concesión se realizará por resolución del Director Regional del Instituto, que deberá publicarse en el Diario Oficial dentro de los treinta días siguientes a su dictación.
    Para que la adjudicación de la concesión se entienda perfeccionada, el adjudicatario, dentro del plazo de 30 días contado desde la publicación en el Diario Oficial, deberá suscribir con la Dirección Regional el correspondiente contrato de concesión, el cual deberá constar en escritura pública.
    La escritura pública deberá inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces del lugar en que se hallare ubicado el inmueble, como también anotarse al margen de la inscripción de dominio del respectivo predio.
    Al momento de la suscripción del contrato de concesión, el adjudicatario deberá entregar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, cuya forma, monto y condiciones se especificarán en las bases de licitación.
    El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones indicadas en los incisos anteriores, facultará al Director Regional para dejar sin efecto la adjudicación respectiva mediante resolución fundada.
                    CAPITULO IV

          Facultades de la administración


    Artículo 16. Una vez publicada la resolución de adjudicación en el Diario Oficial, la Dirección Regional designará como inspector de la concesión a uno de sus funcionarios, que deberá tener la calidad de profesional o técnico y contar con la experticia necesaria para desempeñar tal cometido.

    Artículo 17. El inspector fiscalizará el cumplimiento del contrato de concesión, para lo cual tendrá todas las funciones y atribuciones que señalen las bases de licitación, que serán al menos las siguientes:

a)  Inspeccionar el cumplimiento de los diseños, planos, estudios y especificaciones del proyecto;
    de las especificaciones y normas técnicas sobre la conservación de las obras o sobre la construcción y conservación de las obras, en su caso; del plan de trabajo propuesto por el concesionario, y del cobro de tarifas a los usuarios;
b)  Hacer entrega de los recintos e instalaciones comprendidos en la concesión. El acta en que conste la entrega del inmueble deberá contener relación del estado en que éste se encuentra al momento de la entrega e inventario de los bienes que lo guarnecen;
c)  Proponer la aplicación de las multas que correspondan, en virtud de las bases de licitación;
d)  Verificar y velar por el cumplimiento de los aspectos jurídicos, contables y administrativos y, en general, cualesquiera otros que emanen de los documentos del contrato;
e)  Informar al Director Regional acerca del cumplimiento del contrato de concesión, y f)  Mantener actualizado el inventario de los bienes del recinto.
    Artículo 18. Durante la vigencia del contrato, el Director Regional del Instituto podrá disponer el uso del recinto por razones de interés público derivadas de sismos, catástrofes o calamidades públicas.
    Artículo 19. Si se tratare de una concesión para la construcción y administración de recintos deportivos e inmuebles destinados a la práctica del deporte, las respectivas bases de licitación podrán contemplar para el caso que durante la vigencia de la concesión la obra resultare insuficiente para los niveles de uso definidos, se proceda, por iniciativa del Instituto o a solicitud del concesionario, a la suscripción de un convenio complementario al contrato de concesión, que disponga la ampliación o mejoramiento de la obra.
    Las mismas bases contemplarán una compensación al concesionario en el plazo de la concesión o en las demás condiciones del contrato vigente para pagar las obras adicionales e indispensables no previstas en el contrato, que deban ejecutarse en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior. Con todo, en ningún caso el plazo de la concesión podrá exceder de 40 años en el caso de las concesiones que incluyan la construcción de recintos deportivos o de instalaciones de ellos, y de 10 años si se trata de concesiones sólo para la administración de dichos recintos.
    Artículo 20. En caso de incumplimiento o infracción, por parte del concesionario, de cualquiera de las obligaciones del contrato de concesión, se aplicarán las sanciones y multas que expresamente se establezcan en las bases de licitación.
    Artículo 21. Cuando el concesionario no cumpla sus obligaciones o incurra en alguna de las infracciones establecidas en las bases de licitación o en el respectivo contrato, el inspector propondrá al Director Regional respectivo la sanción o multa que corresponda de acuerdo a las mismas bases o contrato. Una vez aprobada ésta, el inspector notificará por escrito al concesionario de:

a)  Tipo de infracción en que ha incurrido;
b)  Características de la infracción, tales como el número de días de incumplimiento de la obligación a la fecha de la notificación, u otros elementos señalados en las bases de licitación, y c)  Monto de la multa o sanción que se le aplicará.

    Las multas aplicadas deberán ser pagadas por el concesionario dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su notificación por escrito. Si el concesionario no pagare la multa o no diere cumplimiento a la sanción impuesta, dentro del plazo fijado, el Instituto hará efectivas las garantías, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.
    Artículo 22. Sin perjuicio de la supervigilancia que corresponde ejercer al Instituto sobre el mismo bien concesionado y el cumplimiento de los términos de la concesión, el Instituto gozará de plenas facultades para la supervigilancia y fiscalización de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que administren bienes otorgados en concesión de conformidad a la ley Nº 19.712 y al presente reglamento.
                    CAPITULO V

    Derechos y obligaciones del concesionario


    Artículo 23. La concesión otorga al concesionario un derecho real de uso y goce sobre recintos deportivos e inmuebles destinados a la práctica del deporte, facultándolo, según el caso, para administrar o para construir a beneficio del Instituto y administrar las instalaciones destinadas a cumplir con los objetivos de la ley Nº 19.712, Ley del Deporte.

    Artículo 24. Todos los gastos de reparación, conservación, ejecución de obras y pagos de servicios tales como agua potable, alcantarillado, electricidad, teléfono, gas y otros a que estén afectos los bienes entregados en concesión, serán de cargo exclusivo del concesionario.
    Salvo estipulación en contrario, las mejoras, cualquiera sea su naturaleza, que el concesionario introduzca a su costa en el inmueble objeto de la concesión, permanecerán en éste sin derecho a indemnización alguna por parte del Instituto.
    Artículo 25. La contratación del personal necesario para la administración del recinto será de responsabilidad del concesionario, y no existirá en caso alguno vinculación de subordinación o dependencia entre este personal y el Instituto.
    Artículo 26. En el caso de concesiones que impliquen la construcción de obras, éstas se efectuarán a entero riesgo del concesionario, incumbiéndole hacer frente a cuantos desembolsos fueren precisos hasta su total terminación, ya procedan de caso fortuito, fuerza mayor, o de cualquier otra causa. El Instituto no será responsable de las consecuencias derivadas de los contratos que celebre el concesionario con los constructores o suministradores.
    Artículo 27. La adjudicación de la concesión no liberará al concesionario de la obligación de obtener todos los permisos o autorizaciones que, conforme a la legislación vigente, sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el contrato de concesión.
    Artículo 28. El concesionario deberá conservar los recintos e instalaciones deportivas comprendidas en la concesión en condiciones óptimas de utilización, sin perjuicio de las obras de conservación y reparación que deban ser ejecutadas por el concesionario en conformidad a lo establecido en el respectivo contrato de concesión.
    Artículo 29. El concesionario estará obligado a ofrecer un uso continuo del recinto, debiendo suprimir las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o peligro al público o usuarios de éste, salvo que la adopción de medidas que alteren la normalidad del servicio obedezcan a razones de seguridad o de urgente reparación.
    El uso del recinto deberá ser ofrecido por el concesionario sin discriminación arbitraria de ninguna especie al público, siempre que se cumplan las condiciones para su uso y con el pago de las tarifas autorizadas en el contrato de concesión.
                    CAPITULO VI

          De las relaciones con terceros


    Artículo 30. El concesionario podrá subcontratar cualquier tipo de actividad comprendida dentro del contrato de concesión, salvo que estuviera expresamente prohibido por las bases de licitación. En todo caso el concesionario será siempre el responsable ante el Instituto de la correcta ejecución del contrato. Las bases de licitación podrán establecer requisitos para los subcontratos.

    Artículo 31. La concesión es indivisible y será transferible, asumiendo el adquirente todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato de concesión.
    La transferencia deberá ser aprobada por el Instituto dentro de los 90 días siguientes a la recepción de la solicitud, siempre que en ella se dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso siguiente. De lo contrario, el Instituto deberá denegar la autorización por resolución fundada. Transcurrido dicho plazo sin que el Instituto se pronuncie, la transferencia se entenderá aprobada. Corresponderá al Director Regional respectivo así certificarlo.
    La cesión de la concesión deberá ser total, comprendiendo todos los derechos y obligaciones de dicho contrato y sólo podrá hacerse a una persona natural o jurídica que cumpla con todos los requisitos y condiciones exigidos al primer concesionario.
    El adquirente dispondrá de un plazo de 30 días, contados desde la presentación de la solicitud a que se refiere el artículo siguiente, para cumplir o allanarse a cumplir tales requisitos y condiciones, circunstancia que será calificada por el Instituto al examinar dicha solicitud.
    Artículo 32. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior el concesionario deberá presentar una solicitud al Instituto, a través de la Oficina de Partes de la respectiva Dirección Regional, individualizando al cesionario y las circunstancias de la cesión.
    El Instituto exigirá una garantía de seriedad del cesionario igual a la que las bases de licitación hubieren fijado como garantía de seriedad de la oferta, la que deberá acompañar la solicitud de cesión. El cesionario entregará la garantía de fiel cumplimiento del contrato, una vez que haya suscrito la escritura pública de cesión, devolviéndosele la garantía de seriedad.
    La autorización para transferir la concesión se otorgará mediante resolución del Director Regional del Instituto en el plazo establecido en el inciso segundo del artículo anterior, a contar del ingreso de la solicitud en la Oficina de Partes de la Dirección Regional.
    Dentro del plazo de 30 días contado desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución que autorice la transferencia de la concesión o desde la certificación a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, el concesionario deberá suscribir con el adquirente la escritura pública de cesión de la concesión, la que deberá inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces en que se hubiere inscrito la concesión y anotarse al margen de la inscripción de dominio del respectivo predio. Copia autorizada de la escritura deberá entregarse para su archivo en la Dirección Regional.
    Artículo 33. La concesión, previa autorización del Instituto, podrá otorgarse en prenda especial, que recaerá sobre los derechos emanados del contrato, para garantizar las obligaciones que deriven directa o indirectamente de la ejecución del proyecto de la concesión.
    Esta prenda deberá constituirse por escritura pública, e inscribirse en el Registro de Prenda Industrial del Conservador de Bienes Raíces del lugar en que se encuentre ubicado el inmueble.
    A la prenda le serán aplicables los artículos 25 inciso 1º, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 40, 42, 43, 44, 46, 48, 49 y 50 de la ley Nº 5.687, sobre Prenda Industrial, en todo lo que no contravenga las disposiciones del Párrafo 4º del Título IV de la ley Nº 19.712, Ley del Deporte.
                    CAPITULO VII

        Duración y extinción de la concesión


    Artículo 34. La concesión durará el plazo que en cada caso se establezca en las bases de la licitación, el que no podrá exceder de 40 años en el caso de las concesiones que incluyan la construcción de recintos deportivos o de instalaciones de ellos, y de 10 años si se trata de concesiones sólo para la administración de dichos recintos.
    Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de concesiones sólo para administración de recintos deportivos, en que el concesionario realice mejoras a su costa con expresa autorización de la Dirección Regional respectiva, el plazo establecido en la concesión podrá ampliarse hasta por cinco años más.

    Artículo 35. La concesión se extinguirá por las causales establecidas en el contrato y, además, sin indemnización de perjuicios, en los siguientes casos:

a)  Cumplimiento del plazo por el que se otorgó, con sus modificaciones, si procediere;
b)  Incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario;
c)  Disolución de la persona jurídica concesionaria, cuando corresponda, y
d)  Mutuo acuerdo entre el Instituto y el
    concesionario.

    Tratándose de las causales establecidas en las letras b) y c), el Instituto deberá oír previamente al titular de la concesión.
    El término de la concesión se declarará por resolución del Instituto, la que será anotada al margen de la inscripción del contrato, y notificada por carta certificada al concesionario, el que deberá restituir el inmueble en el plazo de 30 días.
    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro Secretario General de Gobierno.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Patricio Santamaría Mutis, Subsecretario General de Gobierno.