EXIME, POR UNICA VEZ, A PERSONAL QUE INDICA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LETRA G) DEL ARTICULO 135 DEL D.F.L. (G) Nº 1, DE 1968
Santiago, 2 de Agosto de 1978.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:
Núm. 2.303.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974 y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
Decreto ley:
Artículo único.- El personal de la Fuerza Aérea de Chile, que debió interrumpir el desempeño de sus comisiones en el extranjero, por haber sido llamado a desempeñarse en el país, podrá hacer uso, por esta única vez, de las franquicias que le otorga el artículo 135, letra g) del D.F.L. Nº 1 (G), de 1968, con las modificaciones contempladas en el decreto supremo de Hacienda Nº 1.090, del 11 de Julio de 1974, publicado en el Diario Oficial del 1º de Agosto de 1974, sin sujeción a las exigencias de plazo de permanencia ni valor máximo de liberación indicadas en dichos preceptos. Con todo, la liberación no podrá ser superior en valores F.O.B., al cincuenta por ciento del total de las remuneraciones que les habría correspondido percibir de no haberse producido esta circunstancia.
Se declara que las especies que se internen al amparo de esta franquicia excepcional no estarán sujetas a la exigencia de haber sido adquiridas o usadas ni provenir del país de residencia del funcionario.
Las circunstancias previstas en el presente decreto ley deberán ser certificadas por el señor Comandante en Jefe Institucional y la franquicia concedida deberá ser ejercida por los interesados en el plazo de seis meses desde la vigencia del presente decreto ley.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- Raúl César Benavides Escobar, General de División, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gonzalo Pérez Canto Sáez, Coronel de Aviación (A), Subsecretario de Aviación.