Que concede a la Sociedad de Socorros Mútuos "La Fraternidad" permiso para conservar un bien raiz Santiago, a 5 de Setiembre de 1901.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Concédese a la Sociedad de Socorros Mútuos titulada "La Fraternidad", el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil, para que pueda conservar por treinta años la casa i sitio que posee en la ciudad de Valdivia, ubicados en la segunda subdelegacion i con frente a la calle de Arauco.
I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- ANIBAL ZAÑARTU.- Juan Luis Sanfuentes.