DEROGA EL ARTICULO 50º DEL REGLAMENTO DE INSTALACIONES ELECTRICAS Y FIJA NORMAS TECNICAS EN MATERIAS QUE SEÑALA
    Núm. 91.- Santiago, 27 de Abril de 1984.- Visto: Estos antecedentes, lo informado por la Comisión Nacional de Energía; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y la facultad que me concede el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política.

    Decreto:

    Artículo 1º.- Derógase el artículo 50º del decreto de Interior Nº 1.280, de 1971, que aprueba el Reglamento de Instalaciones Eléctricas.

    Artículo 2º.- Fíjanse las siguientes normas técnicas en materias eléctricas, cuyos textos se incluyen en el presente decreto:

- NCH Elec. 2/84. Electricidad. Elaboración y
  presentación de proyectos

- DEROGADADTO 115, ECONOMIA
Art. 2
D.O. 18.06.2004
- NCH Elec. 10/84. Electricidad. Trámite para la
  puesta en servicio de una instalación interior.

    Artículo 3º.- Las normas técnicas referidas complementan el Reglamento de Instalaciones Eléctricas. Copia íntegra de ellas, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, se remitirá a la Contraloría General de la República y un extracto de las mismas se publicará en el Diario Oficial, conjuntamente con el presente decreto.

    Anótese, tómese razón y publíquese en la forma indicada.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República- Modesto Collados Núñez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Valenzuela Durán, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    EXTRACTO

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

NCH Elec. 2/84. Electricidad. Elaboración y
                presentación de proyectos

1.- Objetivo.

1.1  Esta norma tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas que deben cumplirse en la elaboración y presentación de proyectos u otros documentos relacionados con instalaciones eléctricas, que deberán ser entregados al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante el Ministerio.

2.- Alcance.

2.1  Las disposiciones de esta norma serán aplicables a la elaboración y presentación de proyectos de todas las instalaciones eléctricas que se construyan en el país.

2.2  De acuerdo a lo establecido en el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, cualquier duda en cuanto a la interpretación de las disposiciones de esta norma será resuelta por el Ministerio.

3.- Referencias.

    En este punto se hace referencia a normas que fueron consideradas en el estudio de esta norma.

4.- Terminología.

    Para los efectos de aplicación de esta norma en esta parte se definen una serie de términos que son empleados en el desarrollo de la misma y que contribuyen a dar una clara idea del alcance de las disposiciones contenidas en ella.

5.- Disposiciones Generales.

    Contiene las reglas generales con las que debe cumplir un proyecto, de tal modo de asegurar que la instalación que se construya de acuerdo a él no presente riesgos para sus usuarios y prevea un buen servicio. Se deja claramente establecido que todo proyecto de instalación eléctrica debe ser realizado por un instalador eléctrico, autorizado en la clase que corresponde de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Instaladores Eléctricos (decreto Nº 92, de 1983, de este Ministerio), o por los que posean título en la(s) profesión(es) que indica dicho Reglamento. Dichas personas serán ante el Ministerio los únicos responsables de la presentación y del contenido del proyecto, sin perjuicio de las responsabilidades que tengan el propietario y el proyectista eléctrico ante la justicia.

6.- De los Proyectos.

    El proyecto de toda instalación eléctrica (alumbrado, fuerza motriz, calefacción u otra), excepto las de una potencia instalada total inferior a 20 kw y cuya sencillez haga necesario sólo el empleo de cálculos simples de desarrollo suficientemente conocido, deberá incluir un estudio técnico completo, el que a lo menos deberá contener la memoria explicativa y los planos de dicha instalación.

    EXTRACTO

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

NCH Elec. 4/84. Electricidad. Instalaciones interiores
                en baja tensión
1.- Objetivo.

1.1  Esta norma tiene por objeto fijar las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir las instalaciones eléctricas interiores, con el fin de salvaguardar a las personas que las operan o hacen uso de ellas y preservar el medio ambiente en que han sido construidas.

1.2  Esta norma contiene esencialmente exigencias de seguridad.

1.3  Las disposiciones de esta norma están hechas para ser aplicadas e interpretadas por profesionales especializados; no debe entenderse este texto como un manual de instrucciones o de adiestramiento.

2.- Alcance.

2.1  Las disposiciones de esta norma se aplicarán al proyecto, ejecución y mantención de las instalaciones interiores cuya tensión máxima no exceda de 1.000 V.

2.2  En general, las disposiciones de esta norma no son aplicables a instalaciones eléctricas de vehículos, sean éstos terrestres, marítimos o aéreos, a instalaciones de tracción ferroviaria, ni a instalaciones de comunicaciones, señalización y medición, las cuales se proyectarán, ejecutarán y mantendrán de acuerdo a las normas específicas para cada caso.

2.3  De acuerdo a lo establecido en el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, cualquier duda en cuanto a la interpretación de las disposiciones de esta norma será resuelta por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante el Ministerio.

3.- Referencias.

    En este punto se hace referencia a normas que fueron consideradas en el estudio de esta norma.

4.- Terminología.

    Para los efectos de aplicación de esta norma, en esta parte se definen una serie de términos que son empleados en el desarrollo de la misma y que contribuyen a dar una clara idea del alcance de las disposiciones contenidas en ella.

5.- Exigencias Generales.

    Fija las exigencias generales con las que debe cumplir una instalación interior de baja tensión, en lo que se refiere a condiciones de empalme, de alimentación y de montaje.

6.- Tableros.

    Se dan conceptos generales sobre los tableros, se hace una clasificación de ellos de acuerdo a su función y ubicación dentro de la instalación, se fijan sus especificaciones de construcción y se establecen algunas disposiciones aplicables a tableros generales y de distribución.

7.- Alimentadores.

    Contiene conceptos generales sobre alimentadores, especificaciones relativas a canalizaciones y protecciones y dimensionamiento de los mismos de acuerdo a la estimación de cargas.

8.- Materiales y Sistemas de Canalización.

    Contiene conceptos generales sobre materiales y sistemas de canalización, consideraciones para la selección de los conductores que serán usados en la instalación y un desarrollo en detalle de los sistemas de canalización aprobados para tales efectos.

9.- Medidas de Protección Contra Tensiones Peligrosas.

    Se establecen valores con el objeto de fijar las medidas de seguridad tendientes a proteger al operador o usuario de una instalación o equipo eléctrico de tensiones peligrosas, originadas por contacto directo o por contacto indirecto, así como también las medidas de protección que deberán tenerse en cuenta para evitar estos contactos.

10.- Puesta a Tierra.

    Contiene conceptos generales sobre las puestas a tierra, fija sus características constructivas, sus dimensiones y su forma de instalación.

11.- Instalaciones de Alumbrado.

    Se dan conceptos generales sobre las instalaciones de alumbrado relativos a canalizaciones, tableros y circuitos, se establecen, además, las condiciones con las que deberán cumplir los sistemas de alumbrado destinados a  viviendas, a locales comerciales e, industriales, a recintos asistenciales y educacionales. Se considera también el caso de instalaciones especiales, como lo son las de piscinas, espejos de agua y similares, recintos deportivos y baños públicos.

12.- Instalaciones de Fuerza.

    Se dan conceptos generales sobre las instalaciones de fuerza, se fijan exigencias generales para los equipos y consideraciones para las condiciones de diseño. Se establecen, además. Las condiciones de instalación de los motores, las dimensiones de los conductores que serán utilizados en su funcionamiento y sus protecciones y comandos.

    Por otra parte, se dan las prescripciones particulares que deberán cumplirse en la instalación de soldadoras eléctricas de arco o por resistencia u otros aparatos de soldadura similares, conectados a una instalación eléctrica, en lo que se refiere a dimensiones de sus conductores de alimentación, a sus protecciones y comandos y a la información que debe contener su placa característica.

13.- Instalaciones de Calefacción

    Se dan conceptos generales sobre las instalaciones de calefacción y se fijan exigencias generales para los equipos. Se establecen, además, condiciones de instalación de los circuitos, de las protecciones, comandos y se indican los sistemas de canalización utilizados.

14.- Sistemas de Emergencia

    Se dan conceptos generales sobre los sistemas de emergencia relacionados con su objetivo, necesidad de instalación, consumos que alimentan, mantención, fuentes de alimentación y sistemas de canalización.

    Se hace, además, una clasificación de los sistemas de emergencia, desde el punto de vista de las necesidades de continuidad de servicio, y se indican sus fuentes de alimentación. También se fijan las condiciones que deben cumplir los circuitos de alumbrado y de fuerza de emergencia.

15.- Instalaciones en Hospitales

    Se da el significado de una serie de términos que no fueron incluidos en "terminología", por tener relación sólo con las disposiciones de esta sección y que son utilizados en el desarrollo de la misma. Se establecen los consumos que deberán estar conectados a los Sistemas de Emergencia y la cantidad de equipos que deberán existir en un recinto hospitalario o centro asistencial de acuerdo al tamaño de este último, las medidas de seguridad que deben considerarse si se emplean anestésicos combustibles o equipos que eventualmente puedan quedar expuestos a tensiones peligrosas, condiciones de alimentación de los equipos ubicados dentro de la zona peligrosa de una sala de operación y de los transformadores de aislación utilizados en cada una de estas salas y sus recintos anexos, características de las protecciones eléctricas, de los comandos y tipo de canalización, dependiendo si es área peligrosa o no peligrosa.

16.- Instalaciones en Servicentros e Islas de Expendio de Gasolina

    Se dan conceptos generales sobre las instalaciones en servicentros e islas de expendio de gasolina, los que se refieren a la clasificación de las zonas existentes en tales lugares, como zonas peligrosas y no peligrosas, los sistemas de canalización empleados en tales circunstancias, ubicación de los tableros, interruptores y otros dispositivos de comando, alimentación de los equipos pertenecientes a las islas y elementos de protección de los equipos ubicados dentro de las zonas peligrosas.

17.- Instalaciones en Areas de Pinturas y Procesos de Acabado.

    Se dan conceptos generales sobre las instalaciones de este tipo, los que se refieren a la clasificación de las zonas como peligrosas o no peligrosas, sistemas de canalización para tales casos y características de los equipos que serán usados en dichas zonas.

18.- Instalaciones en Construcciones Prefabricadas

    Se dan conceptos generales sobre este tipo de instalaciones, así como también los métodos de canalización de las mismas.

19.- Instalaciones Provisionales

    Se dan conceptos generales sobre las instalaciones provisionales, se fijan condiciones de montaje de los tableros y protecciones, los métodos de canalización y las características y modo de instalación de los aparatos o accesorios que son utilizados en este tipo de instalaciones.

    EXTRACTO

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

NCH Elec. 10/84. Electricidad. Trámite para la puesta
                en servicio de una instalación
                interior.

1.- Objetivo.

    Esta norma establece el procedimiento general para la puesta en servicio de una instalación interior de electricidad.

2.- Alcance.

2.1  Esta norma se aplicará a toda instalación interior de electricidad y será obligatoria en todo el país.

2.2  De acuerdo a lo establecido en el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, corresponde al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante el Ministerio, controlar la aplicación de esta norma, interpretar sus disposiciones y resolver los casos no contemplados en ella.

3.- Referencias.

    En este punto se hace referencia a normas que fueron consideradas en el estudio de esta norma.

4.- Terminología.

    En esta parte se definen una serie de términos que son empleados en el desarrollo de la norma y que dan una clara idea del verdadero alcance de las disposiciones contenidas en ella.

5.- Disposiciones Generales

    Contiene las condiciones generales que deben cumplirse para la puesta en servicio de una instalación interior.

6.- Procedimiento General

    Fija los trámites previos que deben llevarse a cabo para la puesta en servicio de una instalación interior, así como también la información que debe entregarse.

    Se fijan, además, los deberes y responsabilidades que tienen los instaladores que intervienen en la ejecución de las instalaciones eléctricas interiores.

    Se establece que el Ministerio se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones y los proyectos eléctricos. En caso que dichas instalaciones no se ajusten a las disposiciones legales, reglamentarias o normativas, o contengan errores técnicos, los propietarios serán responsables de su normalización, sin perjuicio de la desconexión de ella y de la sanción que le corresponda al ejecutante y/o proyectista.