MODIFICA EL DECRETO (M) Nº 991 DE 1987, QUE FIJA LA JURISDICCION DE LAS GOBERNACIONES MARITIMAS DE LA REPUBLICA Y ESTABLECE LAS CAPITANIAS DE PUERTO Y SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES

    Santiago, 22 de marzo de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 80.- Visto: lo manifestado por la Comandancia en Jefe de la Armada en su oficio ordinario Nº 6415/231, de fecha 15 de enero de 2004; el decreto supremo (M) Nº 991, de fecha 26 de octubre de 1987, que fija la jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas de la República y establece las Capitanías de Puerto y sus respectivas jurisdicciones; lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del DFL Nº 292, de 25 de julio de 1953, y las atribuciones que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:

    Artículo 1°: Modifícase el artículo 1º del decreto supremo (M) Nº 991, de fecha 26 de octubre de 1987, que fija la jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas de la República y establece las Capitanías de Puerto y sus respectivas jurisdicciones, en la siguiente forma:

1.-  En el párrafo correspondiente a la Gobernación Marítima de Iquique, sustitúyanse los párrafos correspondientes a las Capitanías de Puerto de Iquique y Patache por los siguientes:

    Capitanía de Puerto de Iquique
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 19° 13' 00" S. (Punta Camarones) por el Norte, hasta el paralelo 20° 36' 36" S. (Punta Barrancos) por el Sur.

    Capitanía de Puerto de Patache
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 20° 36' 36" S. (Punta Barrancos) por el Norte, hasta el paralelo 21° 25' 30" S. (ribera Norte del río Loa) por el Sur.

2.-  En el párrafo correspondiente a la Gobernación Marítima de Caldera, sustitúyanse los párrafos correspondientes a las Capitanías de Puerto de Chañaral, Caldera y Huasco por los siguientes:

    Capitanía de Puerto de Chañaral
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 26° 03' 20" S. (Punta Carrizalillo) límite Norte de la Tercera Región de Atacama, hasta el paralelo 26° 38' 18" S. (Punta Salinas) por el Sur.

    Capitanía de Puerto de Caldera
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 26° 38' 18" S. (Punta Salinas) por el Norte, hasta el paralelo 27° 54' 15" S. (Punta Matamoros) por el Sur.

    Capitanía de Puerto de Huasco
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 27° 54' 15" S. (Punta Matamoros) por el Norte, hasta el paralelo 29° 10' 40" S. (Punta Zorros) por el Sur.

3.-  En el párrafo correspondiente a la Gobernación Marítima de Coquimbo, sustitúyanse los párrafos correspondientes a las Capitanías de Puerto de Coquimbo, Tongoy y Los Vilos por los siguientes:

    Capitanía de Puerto de Coquimbo
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 29° 10' 40" S. (Punta Zorros) por el Norte, hasta el paralelo 30° 06' 00" S. (Punta Lagunillas) por el Sur.

    Capitanía de Puerto de Tongoy
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 30° 06' 00" S. (Punta Lagunillas) por el Norte, hasta el paralelo 30° 55" 30" S. (Punta Talca) por el Sur.

    Capitanía de Puerto de Los Vilos
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 30° 55" 30" S. (Punta Talca) por el Norte, hasta el paralelo 32° 10' 30" S. (Punta Huesos) por el Sur.

4.-  En el párrafo correspondiente a la Gobernación Marítima de Valparaíso, sustitúyanse los párrafos correspondientes a la Gobernación Marítima de Valparaíso y de las Capitanías de Puerto de Quintero y Valparaíso por los siguientes:

    GOBERNACION MARITIMA DE VALPARAISO

    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 32° 10' 30" S. (Punta Huesos) por el Norte, hasta el paralelo 33° 16' 25" S. (Punta Tunquén) por el Sur. Incluye las islas San Félix, San Ambrosio y Archipiélago de Juan Fernández.
    En su jurisdicción existirán las siguientes Capitanías de Puerto:
   
    Capitanía de Puerto de Papudo
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 32° 10' 30" S. (Punta Huesos) por el Norte, hasta el paralelo 32° 38' 50 S. (Punta Maitencillo) por el Sur.

    Capitanía de Puerto de Quintero
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 32° 38' 50 S. (Punta Maitencillo) por el Norte, hasta el paralelo 32° 54' 58" S. por el Sur (ribera Norte del río Aconcagua).

    Capitanía de Puerto de Valparaíso
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 32° 54' 58" S. (ribera Norte del río Aconcagua) por el Norte, hasta el paralelo 33° 16' 25" S. (Punta Tunquén) por el Sur.

5.-  En el párrafo correspondiente a la Gobernación Marítima de San Antonio, sustitúyanse los párrafos correspondientes a la Gobernación Marítima de San Antonio y de las Capitanías de Puerto de Algarrobo, San Antonio y Pichilemu por los siguientes:

    GOBERNACION MARITIMA DE SAN ANTONIO
   
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 33° 16' 25" S. (Punta Tunquén) por el Norte, hasta el paralelo 34° 41' 00" S. (desembocadura de la laguna Boyeruca), límite Sur de la Sexta Región del Libertador Bernardo O'Higgins.
    En su jurisdicción existirán las siguientes Capitanías de Puerto:

    Capitanía de Puerto de Algarrobo
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 33° 16' 25" S. (Punta Tunquén) por el Norte, hasta el paralelo 33° 31' 30" S. (Estero La Cigüeña) por el Sur.

    Capitanía de Puerto de San Antonio
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 33° 31' 30" S. (Estero La Cigüeña) por el Norte, hasta el paralelo 33° 54' 30" S. (Punta Perro) por el Sur.

    Capitanía de Puerto de Pichilemu.
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 33° 54' 30" S. (Punta Perro) por el Norte, hasta el paralelo 34° 41' 00" S. (desembocadura de la laguna Boyeruca), límite Sur de la Sexta Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

6.-  En el párrafo correspondiente a la Gobernación Marítima de Talcahuano, sustitúyanse los párrafos correspondientes a la Gobernación Marítima de Talcahuano y de las Capitanías de Puerto de Constitución, Lirquén, Talcahuano, San Vicente, Coronel y Lebu por los siguientes:

    GOBERNACION MARITIMA DE TALCAHUANO

    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 34° 41' 00" S. (desembocadura de la laguna Boyecura), límite Norte de la Séptima Región del Maule hasta el paralelo 38° 23' 00" S. (Cabo Tirúa) por el Sur. Incluye las Lagunas Chica de San Pedro y Grande de San Pedro, los lagos Maule, Colbún, Teno, Vichuquén, Lanalhue y Lleu Lleu e islas Quiriquina, Santa María y Mocha.
    En su jurisdicción existirán las siguientes Capitanías de Puerto:

    Capitanía de Puerto de Constitución
    Su jurisdicción comprende por el Norte, el paralelo 34° 41' 00" S. (Punta Boyeruca) y por el Sur, el paralelo 35° 58' 00" S (Punta Nugurne). Incluye los lagos Teno, Vichuquén y Colbún.

    Capitanía de Puerto de Lirquén
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 35° 58' 00" S. (Punta Nugurne) por el Norte, hasta Latitud 36° 31' 00" S. Luego desde esta Latitud y la Longitud 073° 00' 48" W. hacia el Este y hacia el Sur (Bahía de Concepción) hasta el paralelo 36° 44' 10" S. (ribera Weste de la desembocadura del río Andalién) por el Sur. Incluye el lago Maule.

    Capitanía de Puerto de Talcahuano
    Su jurisdicción comprende por el Norte desde Latitud 36° 31' 00" S. y Longitud 073° 00' 48" W. hacia el Weste (desde límite Este con la Capitanía de Puerto de Lirquén) hasta el paralelo 36° 44' 10" S (Ribera Weste de la desembocadura del río Andalién) en la Bahía de Concepción y el paralelo 36° 42' 25" S. y Longitud 073° 09' 32" W. (Punta de Lobos) hacia el Weste por el Sur. Incluye la isla Quiriquina y las lagunas Chica de San Pedro y Grande de San Pedro.

    Capitanía de Puerto de San Vicente
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 36° 42' 25" S. (Punta Lobos) por el Norte, hasta el paralelo 36° 49' 00" S. (ribera Sur del río Bío Bío) por el Sur.

    Capitanía de Puerto de Coronel
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 36° 49' 00" S. (ribera Sur del río Bío Bío) por el Norte, hasta el paralelo 37° 04' 20" S. (Punta Lutrín) por el Sur. Incluye la isla Santa María.

    Capitanía de Puerto de Lebu
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 37° 20' 17" S. (Morro Carnero) por el Norte, hasta el paralelo 38° 23' 00" S. (Cabo Tirúa) por el Sur. Incluye isla Mocha y lagos Lanalhue y Lleu Lleu.

7.-  En el párrafo correspondiente a la Gobernación Marítima de Valdivia, sustitúyanse los párrafos correspondientes a la Gobernación Marítima de Valdivia y de las Capitanías de Puerto de Carahue, Lago Villarrica, Lago Panguipulli, Lago Ranco, Corral y Valdivia por los siguientes:

    GOBERNACION MARITIMA DE VALDIVIA

    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 38° 23' 00" S. (Cabo Tirúa) por el Norte, hasta el paralelo 40° 45' 30" S. (ribera Sur del río Chalguaco) por el Sur. Incluye los ríos Imperial desde Nueva Imperial hasta su desembocadura; Toltén; Tornagaleones, en los sectores: Montañas del Pilhuita, La Boca y Las Tres Bocas; Queule; Valdivia y sus afluentes navegables; Calle Calle; Lingue; Maicolpué; Colun; y Río Bueno en los sectores: Los Patos, La Goleta y El Manzanito. Incluye además los lagos Budi, Villarrica, Colico, Caburgua, Panguipulli, Calafquén, Riñihue, Neltume, Pirihueico, Ranco, Maihue, Puyehue, Icalma, Galletúe, Conguillío, Huillipilun, Pellaifa, Pullingue, Constancia, Gris y Huishue.
    En su jurisdicción existirán las siguientes Capitanías de Puerto:

    Capitanía de Puerto de Carahue
    Su jurisdicción comprende el río Imperial desde Nueva Imperial hasta su desembocadura y en el litoral desde el paralelo 38° 23' 00" S. (Cabo Tirúa) por el Norte, hasta el paralelo 39° 15' 00" S. (ribera Norte del río Toltén) por el Sur. Incluye el lago Budi.

    Capitanía de Puerto de Lago Villarrica
    Su jurisdicción comprende los lagos Villarrica, Colico, Caburgua, Icalma, Galletúe, Conguillío y Huillipilun y el río Toltén.

    Capitanía de Puerto de Lago Panguipulli
    Su jurisdicción comprende los lagos Panguipulli, Calafquén, Pellaifa, Pullingue, Riñihue, Neltume y Pirehueico.

    Capitanía de Puerto de Lago Ranco
    Su jurisdicción comprende los lagos Ranco, Maihue, Constancia, Gris, Huishue y Puyehue. Además el Río Bueno, en los sectores: Los Patos, Latitud: 40° 17' 03" S y Longitud 073° 31' 43" W; La Goleta, Latitud: 40° 17' 13" S y Longitud: 073° 36' 52" W; y El Manzanito, Latitud: 40° 15' 06" S y Longitud: 073° 41' 01" W.

    Capitanía de Puerto de Corral
    Su jurisdicción comprende por el Norte, el paralelo 39° 41' 30" S; por el Sur, el paralelo 40° 45' 30" S; la desembocadura del río Valdivia, desde la línea imaginaria que une Punta Niebla y Punta Carboneros y la desembocadura del río Tornagaleones, desde la línea imaginaria que une Punta Claro y Punta Frontón. Incluye los ríos Maicolpue y Colun.

    Capitanía de Puerto de Valdivia
    Su jurisdicción comprende por el Norte, el paralelo 39° 15' 00" S; por el Sur, el paralelo 39° 41' 30" S. Incluye los ríos Queule, Calle Calle, Lingue, Valdivia y sus afluentes navegables, hasta la línea imaginaria que une Punta Niebla y Punta Carboneros en su desembocadura y el río Tornagaleones hasta la línea imaginaria que une Punta Claro y Punta Frontón, en los sectores: Montañas del Pilhuita, La Boca y Las Tres Bocas.

8.-  En el párrafo correspondiente a la Gobernación Marítima de Puerto Montt, sustitúyanse los párrafos correspondientes a la Gobernación Marítima de Puerto Montt y de las Capitanías de Puerto de Puerto Varas, Puerto Montt, Maullín, Calbuco por los siguientes:

    GOBERNACION MARITIMA DE PUERTO MONTT

    Su jurisdicción comprende por el Norte, el paralelo 40° 45' 30" S. (ribera Sur del río Chalguaco); por el Sur, el paralelo 41° 44' 40" S. hasta Punta Chocoi, en Latitud 41° 44' 40" S. y Longitud 073° 45' 00" W, y desde allí, la línea imaginaria que une Punta Chocoi con los puntos ubicados en Latitud 41° 47' 00" S y Longitud 073° 31' 30" W, Latitud 42° 00' 00" S y Longitud 073° 00' 00" W, Latitud 42° 30' 00" S. y Longitud 073° 00' 00" W, y desde este punto, la prolongación del paralelo 42° 30' 00" S. hacia el Este. Incluye el estero Reñihé y los lagos Llanquihue, Rupanco, Chapo, Todos los Santos y Lago Inferior.
    En su jurisdicción existirán las siguientes Capitanías de Puerto:

    Capitanía de Puerto de Puerto Varas
    Su jurisdicción comprende los lagos Llanquihue, Rupanco, Chapo y Todos los Santos.

    Capitanía de Puerto de Puerto Montt
    Su jurisdicción comprende hacia el Norte y el Este a partir desde Punta Capacho, en Latitud 41° 39' 00" S. y Longitud 073° 03' 54" W, el litoral del Seno Reloncaví y el litoral continental hasta Caleta El Milagro en Latitud 41° 42' 15" S. y Longitud 072° 38' 30" W., desde allí la línea imaginaria que la une hasta la Punta Morro Chico en Latitud 41° 44' 00" S. y Longitud 072° 39' 04" W., continuando hacia el Sur por el litoral hasta Punta Trentelgue, en Latitud 41° 54' 42" S y Longitud 072° 53' 00" W. Desde Punta Trentelgue hasta el punto ubicado en Latitud 41° 39' 00" S. y Longitud 072° 52' 30" W. y desde este punto hasta Punta Capacho. Incluye las islas Tenglo, Maillén e islotes Caicura.

    Capitanía de Puerto de Maullín
    Su jurisdicción comprende por el Norte el paralelo 40° 45' 30" S. (ribera Sur del río Chalguaco), y por el Sur, el paralelo 41° 44' 40" S., luego desde el punto ubicado en Latitud 41° 44' 40" S. y Longitud 073° 45' 00" W. (Punta Chocoi) una línea imaginaria hasta el punto en Latitud 41° 47' 00" S. y Longitud 073° 31' 30" W. Incluye la Isla Doña Sebastiana.

    Capitanía de Puerto de Calbuco
    Su jurisdicción comprende por el Norte, hacia el Sur, el litoral desde la Punta Capacho, en Latitud 41° 39' 00" S. y Longitud 073° 03' 54" W, hasta el punto ubicado en Latitud 41° 47' 00" S. y Longitud 073° 31' 30" W, desde allí la línea imaginaria que sigue por los puntos ubicados en Latitud 42° 00' 00" S. y Longitud 073° 00' 00" W, Punta Trentelgue, en Latitud 41° 54' 42" S y Longitud 072° 53' 00" W, Latitud 41° 39' 00" S. y Longitud 072° 52' 30" W. y desde este punto hasta Punta Capacho. Incluye las islas Guar, Puliqui, Queulín, Tabón, Quihua, Abato, Lin y Chidguapi.

    Capitanía de Puerto Río Negro Hornopirén
    Su jurisdicción comprende por el Norte, desde la Punta Trentelgue, en Latitud 41° 54' 42" S y Longitud 072° 53' 00" W siguiendo hacia el Sur por el litoral Weste de Chiloé Continental hasta el estero Reñihué en su totalidad, luego por el paralelo 42° 30' 00" S, hacia el Weste hasta la Longitud 073° 00' 00" W., continuando por este meridiano hacia el Norte hasta la Latitud 42° 00' 00" S y desde allí hasta Punta Trentelgue, en Latitud 41° 54' 42" S y Longitud 072° 53' 00" W. Incluye las islas: Malomacun, Toro, Linguar, Llanchid, Cuchillo, Lobos, Cabras, Pelada, Llancahué, Liliguapi e isla Ica (a través península Huequi).

    Capitanía de Puerto de Cochamó
    Su jurisdicción comprende las aguas y el litoral del Estero Reloncaví, desde la línea imaginaria que une Morro Chico, en Latitud 41° 44' 00" S. y Longitud 072° 39' 04" W. y Caleta El Milagro en Latitud 41° 42' 15" S. y 072° 38' 30" W. Incluye los Farellones Marimelli y los Lagos Tagua - Tagua e Inferior en la frontera con la República Argentina.

9.-  En el párrafo correspondiente a la Gobernación Marítima de Castro, sustitúyanse los párrafos correspondientes a las Capitanías de Puerto de Ancud, Quemchi, Chaitén, Achao, Castro, Chonchi y Quellón por los siguientes:

    Capitanía de Puerto de Ancud
    Su jurisdicción comprende por el Norte, el paralelo 41° 44' 40" S. hasta Punta Chocoi, en Latitud 41° 44' 40" S., y Longitud 073° 45' 00" W, y desde allí, la línea imaginaria que une Punta Chocoi con los puntos ubicados en Latitud 41° 47' 00" S y Longitud 073° 31' 30" W, Latitud 42° 00' 00" S. y Longitud 073° 00' 00" W; y desde allí hacia el Weste.

    Capitanía de Puerto de Quemchi
    Su jurisdicción comprende por el Norte el paralelo 42° 00' 00" S. desde el meridiano 073° 00' 00" W hacia el Weste y por el Sur, la línea imaginaria que parte desde el punto ubicado en Latitud 42° 23' 30" y Longitud 073° 17' 00" W, Punta NE de isla Meulín; la Punta Tenaún en Latitud 42° 20' 00" S. y Longitud 073° 21' 30" W., continuando posteriormente por el paralelo 42° 20' 00" S., hacia el Weste. Incluye las islas Caucahué, Butachauques, Mechuque, Añihué, Taucolón, Cheniao, Tac y Aulín.

    Capitanía de Puerto de Chaitén
    Su jurisdicción comprende por el Norte el paralelo 42° 30' 00" S. desde su intersección con Longitud 073° 12' 00" W hacia el Este, excepto el estero Reñihué; por el Weste, el meridiano 073° 12' 00" W entre los paralelos 42° 30' 00" S y 43° 00' 30" S., incluyendo las Islas Desertores, siguiendo el paralelo 43° 00' 30" S. hacia el Weste hasta su intersección con el Meridiano 073° 15' 00" W,. luego hacia el Sur hasta el Paralelo 43° 44' 25" S. y desde allí hacia el Este. Incluye el Lago Yelcho y el Lago Palena.

    Capitanía de Puerto de Achao
    Su jurisdicción comprende el área formada por la línea imaginaria que une la Punta Tenaún, en Latitud 42° 20' 00" S. y Longitud 073° 21' 30" W., con la punta NW de la isla Meulín en el punto de Latitud 42° 23' 30" S. y Longitud 073° 17' 00" W., desde allí siguiendo el paralelo 42° 23' 30" S. hacia el Este hasta el meridiano 073° 00' 00" W.; luego, desde este meridiano, hacia el Sur hasta la Latitud 42° 30' 00" S.; luego hacia el Weste hasta su intersección con la Longitud 073° 12' 00" S.; desde este punto hacia el Sur hasta su intersección con la Latitud 42° 39' 40" S. y desde este punto hacia el Weste hasta la Longitud 073° 23' 50" W.; luego hacia el Norte por esa Longitud hasta la punta Cheguián en isla Quinchao, en Latitud 42° 35' 12" S. y Longitud 073° 23' 50" W., y desde esta punta la diagonal hasta la punta Pindo en isla Chelín, en Latitud 42° 32' 50" S. y Longitud 073° 30' 30" W., y desde esta punta hasta el punto ubicado en Latitud 42° 28' 00" S y Longitud 073° 38' 40" W, punta SW de la Isla Quinchao; desde este punto hasta la punta NW de la isla Quinchao, en Latitud 42° 23' 30" S. y Longitud 073° 39' 30" W. y desde este punto hasta la Punta Tenaún, en Latitud 42° 20' 00" S. y Longitud 073° 21' 30" W. Incluye las Islas Quinchao, Lin Lin, Meulín, Caguache, Lingua, Quenac, Teuquelín, Alao, Chaulinec y Apiao.

    Capitanía de Puerto de Castro
    Su jurisdicción comprende por el Norte el paralelo 42° 20' 00" S. hasta el Faro Punta Tenaún, en Latitud 42° 20' 00" S. y Longitud 073° 21' 30" W., desde allí la línea imaginaria que une la Punta NW de la isla Quinchao, en Latitud 42° 23' 30" S. y Longitud 073° 39' 30" W., Punta SW de la Isla Quinchao, en Latitud 42° 28' 00" S y Longitud 073° 38' 40" W., luego la diagonal hasta la Punta Pindo, en Isla Chelín, en Latitud 42° 32' 50" S. y Longitud 073° 30' 30" W., y desde esta punta hasta Punta Cheguián, Isla Quinchao, en Latitud 42° 35' 12" S. y Longitud 073° 23' 50" W., luego hacia el Sur por la Longitud 073° 23' 50" W. hasta su intersección con la Latitud 42° 39' 40" S., desde este punto hacia el Weste hasta la Longitud 073° 33' 30" W., luego hacia el Norte hasta la Latitud 42° 33' 30" S., luego hacia el Weste hasta la Longitud 073° 37' 00" W., luego al Sur hasta la Latitud 42° 35' 00" S., y desde este punto hacia el Weste. Incluye las Islas Chelín y Quehui.

    Capitanía de Puerto de Chonchi
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 42° 35' 00" S. por el Norte, hasta su intersección con el meridiano 073° 37' 00" W., desde allí hacia el Norte hasta la Latitud 42° 33' 30" S., luego hacia el Este hasta la Longitud 073° 33' 30" W., luego hacia el Sur hasta la Latitud 42° 39' 40" S., desde este punto hacia el Este hasta su intersección con la Longitud 073° 12' 00" W., continuando por este meridiano hacia el Sur hasta la Latitud 43° 00' 30" S., desde allí hacia el Weste hasta la Punta Centinela, en Latitud 43° 00' 30" S. y Longitud 073° 19' 30" W., luego la diagonal hasta el punto ubicado en Latitud 42° 55' 20" S. y Longitud 073° 36' 10" W., luego hacia el Norte por esta longitud hasta la Latitud 42° 53' 10" S., desde este punto la diagonal hasta el punto ubicado en Latitud 42° 50' 00" S. y Longitud 073° 45' 00" W., siguiendo por esta Latitud hacia el Weste. Incluye la Isla Lemuy y el borde NE de la Isla Tranqui.

    Capitanía de Puerto de Quellón
    Su jurisdicción comprende por el Norte, el paralelo 42° 50' 00" S. hasta su intersección con la Longitud 073° 45' 00" W., y desde este punto la diagonal hasta el punto ubicado en Latitud 42° 53' 10" S. y Longitud 073° 36' 10" W., luego hacia el Sur por esta longitud hasta su intersección con la Latitud 42° 55' 20" S., luego la diagonal hasta la Punta Centinela, en Latitud 43° 00' 30" S. y Longitud 073° 19' 30" W., y desde esta punta hacia el Este hasta su intersección con la Longitud 073° 15' 00" W., luego hacia el Sur por este Meridiano hasta la Latitud 43° 44' 25" S., y desde allí hacia el Weste.

10.- En el párrafo correspondiente a la Gobernación Marítima de Aisén, sustitúyanse los párrafos correspondientes a las Capitanías de Puerto de Melinka, Puerto Cisnes, y Puerto Aguirre por los siguientes:

    Capitanía de Puerto de Melinka
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 43° 44' 25" S. (Punta Guala) por el Norte, hasta el paralelo 44° 46' 54" S. (Islote Cayo Blanco) por el Sur. Por el Este la línea imaginaria que divide el Canal Moraleda entre los siguientes puntos: Latitud 43° 44' 25" S. y Longitud 073° 30' 00" W.; Latitud 43° 59' 07" S. y Longitud 073° 27' 13" W. (Islote Locos); Latitud 44° 16' 00" S. y Longitud 073° 24' 00" W. (Roca Chacabuco); Latitud 44° 46' 54" S. y Longitud 073° 32' 30" W. (Islote Cayo Blanco).

    Capitanía de Puerto de Puerto Cisnes
    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 43° 44' 25" S. (Punta Guala) por el Norte, hasta el paralelo 44° 57' 15" S. (Punta San Andrés - Canal Puyuhuapi) por el Sur. Por el Weste la línea imaginaria que divide el Canal Moraleda entre los siguientes puntos: Latitud 43° 44' 25" S. y Longitud 073° 30' 00" W.; Latitud 43° 59' 07" S. y Longitud 073° 27' 13" W. (Islote Locos); Latitud 44° 16' 00" S. y Longitud 073° 24' 00" W. (Roca Chacabuco); Latitud 44° 46' 54" S. y Longitud 073° 32' 30" W. (Islote Cayo Blanco); Latitud 44° 57' 15" S. y Longitud 073° 21' 40" W. (Punta San Andrés).

    Capitanía de Puerto de Puerto Aguirre
    Su jurisdicción comprende por el Norte el paralelo 44° 46' 54" S. hasta el Islote Cayo Blanco en Latitud 44° 46' 54" S. y Longitud 073° 32' 30" W. y luego hasta la Punta San Andrés en Latitud 44° 57' 15" S. y Longitud 073° 21' 40" W. y por el Sur el paralelo 45° 14' 00" S.

11.- En el párrafo correspondiente a la Gobernación Marítima de Punta Arenas, sustitúyanse los párrafos correspondientes a la Gobernación Marítima de Punta Arenas y a las Capitanías de Puerto de Punta Arenas y Tierra del Fuego por los siguientes:

    GOBERNACION MARITIMA DE PUNTA ARENAS

    Su jurisdicción comprende desde el límite Sur de la Gobernación Marítima de Aisén por el Norte y hasta la Latitud 54° 33' 00" S, por el Sur. Asimismo, todas aquellas aguas que están en Tierra del Fuego y tiene su acceso por el Norte y se extienden al Sur de dicha latitud - senos Martínez y Fontaine, Brazo O'Ryan, senos Agostini, Serrano y Hyatt y bahías Parry y Blanca.

    Capitanía de Puerto de Punta Arenas
    Su jurisdicción comprende desde el límite de la Capitanía de Puerto de Puerto Natales por el Norte hasta la línea imaginaria que une Punta Harry con Cabo San Vicente, en la Segunda Angostura del Estrecho de Magallanes; y de allí a Punta Anxius, siguiendo la costa Weste de la Isla Dawson, los Canales Magdalena y Cockburn y la totalidad de las aguas de los senos adyacentes hasta la Península Brecknock y luego por el paralelo 54° 33' 00" Sur hacia el Océano Pacífico.

    Capitanía de Puerto de Tierra del Fuego
    Su jurisdicción comprende el área oriental de la línea imaginaria que une Cabo San Vicente por el Norte, hasta Punta Anxius por el Sur. Incluye Bahía Gente Grande, Bahía Inútil, ambas riveras del Canal Whiteside, Canal Gabriel y Seno Almirantazgo con la totalidad de las aguas de Senos y Bahías adyacentes. Asimismo, todas aquellas aguas que están en Tierra del Fuego y tiene su acceso por el Norte y se extienden al Sur de la latitud 54° 33' 00" Sur, senos Martínez y Fontaine, Brazo O'Ryan, senos Agostini, Serrano y Hyatt y bahías Parry y Blanca.

12.- En el párrafo correspondiente a la Gobernación Marítima de Puerto Williams, sustitúyase el párrafo inicial por el siguiente:

    GOBERNACION MARITIMA DE PUERTO WILLIAMS

    Su jurisdicción comprende el área que limita por el Norte, con el Límite Político Internacional con Argentina desde el punto "A" (55° 07' 18" S. y 066° 25" 00" W.), siguiendo hacia el Weste la delimitación existente del Canal Beagle hasta el hito Nº 26 y desde allí todas las aguas interiores, islas e islotes al Sur de la isla Grande de Tierra del Fuego y aquellas aguas que están en Tierra del Fuego y tienen su entrada por el Sur, hasta el Canal Ocasión el que se divide en la Latitud 54° 33' 00" S y de allí por dicho paralelo hacia el Océano Pacífico. Al Este, con el Límite Político Internacional con Argentina desde el punto "A" (55° 07' 18" S y 066° 25' 00" W) hasta el punto "F" (58° 21' 06" S y 067° 16' 00" W) y desde este último punto hacia el Sur por el meridiano del lugar 067° 16' 00" W. hasta el límite Norte de la Gobernación Marítima de la Antártica Chilena, en el Paso Drake, y hacia el Weste, en el Océano Pacífico, siguiendo el contorno continental hasta el paralelo 54° 33' 000' S. Comprende también los ríos, lagos y lagunas contenidas en dicha jurisdicción.

    Artículo 2º: Sustitúyase el artículo 2º del decreto supremo (M) Nº 991, de fecha 26 de octubre de 2003, en la siguiente forma:

    Art. 2°.- Las jurisdicciones señaladas en el artículo precedente comprenden el litoral, lagos y ríos navegables, las aguas interiores pertinentes, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental pertenecientes al Estado de Chile. Asimismo se considerará aquellos espacios de la alta mar en los cuales la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante debe realizar funciones relacionadas con la seguridad de la vida humana en el mar de acuerdo a los compromisos internacionales contraídos por el Estado de Chile para esos fines.

    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Carlos Mackenney Urzúa, Subsecretario de Marina.