Que autoriza la enajenacion de ciertos terrenos salitrales
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO PRIMERO. Se autoriza al Presidente de la República, por el término de un año, para que pueda enajenar en pública subasta los siguientes terrenos salitrales del Estado:
Terrenos en Tarapacá:
1. Terrenos vecinos a Jazpampa Baja.
2. Terrenos vecinos a Paccha.
3. Terrenos vecinos a Jazpampa.
4. Terrenos de Puntilla de Abra de Quiroga.
5. Terrenos al oeste de Santa Rosa de Huara.
6. Terrenos de Cármen Bajo, conjuntamente con Rincon de Benavides i San Antonio Viejo.
7. Terrenos al sur de San Estéban.
8. Terrenos en la Rinconada al sur del lote núm. 9.
9. Terrenos de San Agustin.
10. Terrenos de la Union de Barrenechea i terrenos anexos.
11. Terrenos vecinos a San Pablo i San Roberto.
12. Terrenos vecinos a Gallinazos.
13. Terrenos vecinos a Pintados.
14. Terrenos al oeste de Central Lagunas.
15. Terrenos al oeste de North Lagunas.
16 Terrenos al norte de North Lagunas.
Terrenos del Toco:\
17. Terrenos entre Peregrina i Casualidad.
18. Terrenos entre Casualidad i Empresa.
19. Terrenos al oeste de Buena Esperanza.
20. Terrenos cercanos a la estacion de Nivel.
21. Terrenos al sur-este de Carolina.
22. Terrenos al sur de Sloga.
23 Terrenos al sur de Santa Rita.
24. Terrenos entre Constancia, Santiago i Ramírez.
Queda espresamente escluida de la subasta la salitrera Peña Grande i todos los terrenos fiscales que hubieran colindantes con ella.
ART. 2.° El remate se verificará en Santiago prévio aviso, que se publicará, durante tres meses, en el Diario Oficial, en un diario de Santiago, Valparaiso e Iquique, i en otro de Lóndres, Paris, Berlin i Nueva York.
ART. 3.° El mínimum de la subasta será el valor fijado en las tasaciones aprobadas por el Presidente de la República.
ART. 4.° El precio de venta se pagará en moneda nacional de dieciocho peniques, en libras esterlinas o en buenas letras sobre Lóndres, a noventa dias vista, en esta forma: cincuenta por ciento al contado, i el cincuenta por ciento restante en el plazo de un año, contado desde la fecha en que se verifique el remate, i quedando hipotecada la propiedad a favor del Fisco para responder del precio insoluto.
Los que no pagaren al vencimiento de los plazos establecidos, abonarán un interes anual de ocho por ciento, sin perjuicio de la ejecucion.
ART. 5.° Para ser admitido a la licitacion será necesario presentar una garantía calificada por el Director del Tesoro, equivalente al veinticinco por ciento del mínimum fijado.
ART. 6.° Si no se llevara a efecto el contrato por hecho o culpa del subastador, quedará a beneficio fiscal la garantía constituida conforme al artículo anterior.
ART. 7.° La venta se hará ad corpus, en el estado en que se encuentran los terrenos i el Gobierno los entregará en conformidad a las mensuras i linderos que se detallan en los planos formados por la Delegacion Fiscal de Salitreras, sin responsabilidad para el Estado en cuanto a la cantidad de sustancia esplotable que exista en ellos.
ART. 8.° Si algunos de los lotes no fuesen vendidos en el remate, el Presidente de la República queda autorizado para proceder a uno nuevo dentro del plazo de un año, i con arreglo a las disposiciones de esta lei.
ART. 9.° Se autoriza al Presidente de la República para que pueda descontar las obligaciones provenientes de la parte de precio que quedaren adeudando los rematantes.
ART. 10. El valor que produzca la venta de propiedades salitreras ingresará totalmente en capital e intereses, a fondos jenerales del Estado.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto en todas sus partes como lei de la República.
Santiago, a 16 de Marzo de 1903.- JERMAN RIESCO.- Ricardo Cruzat.