PROMULGA APROBACION DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA CISTERNA
La Cisterna, 30 de Julio de 2004.- La alcaldía de La Cisterna, decretó hoy lo siguiente:
Sección Primera Núm. 2.891 exento.- Vistos:
1.- El Acuerdo Nº 11 de 19 de Enero de 2000 del Concejo Municipal que aprueba en principio el Proyecto del Plan Regulador de La Cisterna.
2.- Las publicaciones en el Diario El Mercurio, de fechas 30 de Enero y 2 de Febrero de 2000, que informan del lugar, horario y período de exposición al público del Proyecto del Plan Regulador de La Cisterna y el plazo para realizar observaciones a dicho estudio.
3.- El Certificado de fecha 10 de Marzo de 2000 del Secretario Municipal sobre la publicación en la prensa y la exposición al público del Proyecto Plan Regulador y el período, horario y lugar en que se realizó dicha exposición.
4.- El Informe de la Unidad Técnica de fecha 13 de Julio de 2000.
5.- El Acuerdo Nº 79 de 01 de Agosto de 2001 del Concejo Municipal que aprueba el Proyecto del Plan Regulador de La Cisterna con todos los antecedentes que lo conforman.
6.- El Oficio Ord. Nº 2646 de 12 de Noviembre de 2002 que adjunta la Resolución exenta Nº 551 / 2002 de fecha 03 de Octubre de 2002 de la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA) que califica ambientalmente favorable el Proyecto del Plan Regulador Comunal de La Cisterna, y dispone incorporar en la Ordenanza del estudio disposiciones sobre aguas lluvias y normativas ambientales.
7.- El Decreto Alcaldicio Nº 4323 de fecha 31 de Diciembre de 2002 que ordena incorporar al Proyecto de Plan Regulador, las observaciones de la comunidad aprobadas por el Concejo Municipal.
8.- El Informe Técnico del Asesor Urbanista de fecha Junio 2003.
9.- El Oficio Ord. Nº 300 / 541 / 52 de 21 de Julio de 2003 que remite el Proyecto Plan Regulador de La Cisterna a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (Seremi-Minvu).
10.- El Oficio Nº 545 de fecha 18 de Febrero de 2004 de la Seremi-Minvu, el cual efectúa observaciones al Proyecto del Plan Regulador Comunal.
11.- El Acuerdo Nº 30 de fecha 07 de Mayo de 2004 del Concejo Municipal que ratifica el Acuerdo Nº 79 de 01 de Agosto de 2001 el cual aprueba el Proyecto de Plan Regulador de La Cisterna y ratifica, a su vez, los Acuerdos que acogieron las observaciones de la comunidad y aprueba las modificaciones producto de las observaciones de la Corema, la Seremi-Minvu y las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
12.- El Decreto Alcaldicio Nº 1755 de 14 de Mayo de 2004 que ratifica la aprobación del Plan Regulador Comunal de La Cisterna en los términos señalados en el Acuerdo Nº 30 de fecha 07 de Mayo de 2004.
13.- El Informe Técnico del Asesor Urbanista de fecha Mayo 2004.
14.- El Oficio Ord. Nº 300 / 39 / 346 de fecha 19 de Mayo de 2004 mediante el cual se reingresa a la Seremi-Minvu el Proyecto del Plan Regulador de La Cisterna.
15.- El Oficio Ordinario Nº 2324 de fecha 15 de Julio de 2004 de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo que contiene el Informe favorable sobre los antecedentes administrativos y técnicos que conforman el Proyecto Plan Regulador Comunal de La Cisterna.
16.- Los antecedentes técnicos compuestos por la Memoria Explicativa, los Estudios de Factibilidad de Agua Potable, Alcantarillado y Aguas Lluvias, la Capacidad Vial, la Ordenanza Local y planos PRC-1 "Zonificación", PRC-2 "Vialidad Estructurante", y PRC-3 "Áreas de Restricción", escala 1:5000.
Teniendo presente: Las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto :
1.- Promúlgase la aprobación del Plan Regulador Comunal de La Cisterna, conforme a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable, Alcantarillado y Aguas Lluvias, Capacidad Vial, la Ordenanza Local y los Planos denominados PRC-1 "Zonificación", PRC-2 "Vialidad Estructurante" y PRC-3 "Áreas de Restricción", que por el presente Decreto se aprueban.
2.- Publíquese el presente Decreto y la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de La Cisterna en el Diario Oficial y archívense los planos y la Ordenanza Local en el Conservador de Bienes Raíces, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y en la Municipalidad de La Cisterna.
3.- Déjase sin efecto el D.S. Nº 110 de fecha 29 de Julio de 1983 y publicado en el Diario Oficial de 18 de Octubre de 1983, que aprobó el Plan Regulador de La Cisterna. El nuevo Plan Regulador Comunal, promulgado por el presente Decreto Alcaldicio, empezará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, transcríbase y hecho archívese.- Héctor Silva Muñoz, Alcalde.- Patricio Orellana Ferrada, Secretario Municipal.
ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR DE LA CISTERNA
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1° La presente Ordenanza Local del Plan Regulador de La Cisterna en adelante la Ordenanza, define el límite urbano del área planificada, las diversas zonas que la integran con los usos del suelo correspondientes a cada una de ellas, la vialidad estructurante, y las condiciones para la subdivisión, urbanización del terreno y de edificación. Esta normativa conforma un solo cuerpo legal con el plano PRC1 Zonificación, PRC 2 Vialidad Estructurante, PRC3 Áreas de Restricción, Memoria Explicativa y Estudio de Factibilidad de Agua Potable, Alcantarillado y Aguas lluvias.
Artículo 2° El área territorial normada por el Plan Regulador de La Cisterna corresponde a la comprendida en la línea poligonal cerrada definida por los puntos 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-1, que constituye el límite urbano.
La descripción de los puntos y tramos del límite urbano se detalla en el Artículo 6° de la presente Ordenanza.
Artículo 3° En todo lo no previsto expresamente por la presente Ordenanza, regirán la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. 458 del MINVU - D.O. 13-4-76), la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. 47 del MINVU - D.O. 19-5-92), el Plan Regulador Metropolitano (Res. 20 del Consejo Regional Metropolitana - D.O. 4-11-94) y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 4° De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de La Cisterna la aplicación de las normas contenidas en la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial Metropolitana Regional de Vivienda y Urbanismo la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4° y 12° de la mencionada Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 5° La contravención a las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20 al 24 del capítulo IV del Título 1° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción del Límite Urbano
Artículo 6° El Límite Urbano de la comuna de La Cisterna, está definido por los puntos y tramos que se describen a continuación y graficados en el plano PRC 1:
Punto Descripción del Punto Descripción del Tramo
1. Intersección del eje de
la Avenida Lo Ovalle con
el eje de la Avda.
Presidente Jorge
Alessandri Rodríguez
Tramo 1-2
Eje de la Avda. Lo
Ovalle, entre los
puntos 1 y 2
2. Intersección del eje de
la Avenida Lo Ovalle
con el eje de la Gran
Avenida José Miguel
Carrera
Tramo 2-3
Eje de la Avda. Lo
Ovalle entre los
puntos 2 y 3.
3. Intersección del eje
de la Avda. Lo Ovalle
con el eje de la calle
San Francisco.
Tramo 3-4
Eje de la calle San
Francisco entre los
puntos 3 y 4.
4. Intersección del eje
de la calle San
Francisco con el eje
de la Avda. El Parrón.
Tramo 4-5
Eje de la calle La
Granja entre los puntos
4 y 5.
5. Intersección del eje
de calle La Granja con
el eje de la Avenida
Américo Vespucio. Tramo 5-6
Eje de la calle Cerro
Negro entre los puntos
5 y 6.
6. Intersección del eje
de calle Cerro Negro
con el eje de calle
Vicuña Mackenna.
Tramo 6-7
Eje de la calle Nueva
Oriente entre los
puntos 6 y 7.
7. Intersección del eje
de la calle Nueva
Oriente con el eje
de calle Riquelme
Tramo 7-8
Eje de la calle
Riquelme entre los
puntos 7 y 8.
8. Intersección del eje de
la calle Riquelme con
el eje de calle
Patricio Lynch
Tramo 8-9
Eje de la calle
Riquelme entre los
puntos 8 y 9.
9. Intersección del eje
de la calle Riquelme
con el eje de Avda.
Los Morros.
Tramo 9-10
Eje de la calle
Riquelme entre los
puntos 9 y 10.
10. Intersección del eje
de calle Riquelme con
el eje de Gran Avda.
José Miguel Carrera.
Tramo 10-11
Eje de la Avda. Lo
Espejo entre los puntos
10 y 11.
11. Intersección del eje
de la Avda. Lo Espejo
con el eje de la Avda.
Pdte. J. Alessandri R.
Tramo 11-1.
Eje de la Avda.
Presidente J.
Alessandri R. entre
los puntos 11 y 1.
CAPITULO III
Definiciones y normas generales
DEFINICIONES
Artículo 7° Para la aplicación de esta Ordenanza, los términos técnicos utilizados tendrán el significado que se señala en el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
El vocablo Área Libre: Corresponde a la superficie de terreno no edificada dentro de cada lote o predio.
Artículo 8° Rasantes y distanciamientos:
En lo que respecta a rasantes y distanciamientos se aplicará lo dispuesto en el artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, salvo en los casos que expresamente se establezcan normas distintas a las de la presente Ordenanza y que se refieran a determinadas zonas normadas por el Plan Regulador.
En los predios que enfrenten las calles y pasajes de 15 m. o menos de ancho entre líneas oficiales se aplicará una rasante de 70º en el eje de la calzada.
Artículo 9° Cierros:
Los cierros exteriores tendrán una altura máxima de 2,5m debiendo ser transparentes al menos en un 40% de su longitud.
Los cierros en esquinas deberán formar los ochavos que se exigen en los artículos 2.5.3 al 2.5.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, con un mínimo de 4 m. en calles y 3 m. en pasajes.
Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro cuyas características las fijará la Dirección de Obras Municipales, debiendo tener una altura mínima de 2 m.
Artículo 10° Excavaciones para subterráneos: En relación a la habilitación de subterráneos se aplicará lo dispuesto en el artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 11° Equipamiento:
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.1.33 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y para los efectos de la presente Ordenanza constituyen Equipamiento los terrenos y edificios urbanos destinados a complementar las funciones básicas de habitar, producir y circular.
Las clases de equipamiento se refieren a los conjuntos de actividades que genéricamente se señalan en dicho artículo, pudiendo una construcción tener aspectos de dos o más de ellas.
Los servicios artesanales y los profesionales se entenderán siempre incluidos en cualquier uso de suelo destinado a equipamiento. Asimismo, los demás servicios se entenderán, también, incluidos en cualquier tipo de equipamiento, salvo prohibición expresa del Instrumento de Planificación Territorial respectivo.
Cuando un proyecto contemple actividades de dos o más tipos de equipamiento, se admitirán todas ellas si al menos dos tercios de la superficie edificada con tal destino fuere compatible con el uso de suelo contemplado en el Instrumento de Planificación Territorial y las demás actividades no estuvieren expresamente prohibidas en el mismo.
Para los efectos de la confección y aplicación de los Instrumentos de Planificación Territorial, se distinguirán escalas de equipamiento, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2.1.35 y 2.1.36 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones:
Artículo 12° Estacionamientos:
Los edificios que se construyan, habiliten, cambien de destino, o se regularicen dentro de la Comuna, deberán cumplir, dentro del mismo predio que genera la obligación o en otros predios de acuerdo a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, con las normas y estándares mínimos de estacionamientos que se señalan en el presente artículo. La cantidad de estos últimos están referidos al destino de las edificaciones.
Cuando en un mismo proyecto se consulten dos o más destinos, el número total de estacionamientos que se exija será el que resulte de aplicar los estándares correspondientes a cada uno de los destinos.
Las rampas de acceso y salida de estacionamientos situados a distintos nivel que el de la calzada, deberán consultar, dentro del predio y a partir de la línea oficial, un tramo horizontal de un largo no inferior a 5 m. o 10 m. según se trate de automóviles o buses, camiones y similares respectivamente.
Con frente a las vías estructurantes establecidas en el artículo N°25 de la presente Ordenanza, cuyos flujos vehiculares sean iguales o superiores a 300 vehículos hora por pista, el emplazamiento de proyectos que generan la obligación de 50 o más unidades de estacionamiento, sólo se autorizará si junto con la respectiva solicitud de aprobación se acompaña un estudio que justifique y resuelva los accesos y salidas de vehículos con sus respectivos flujos, debidamente dimensionados y compatibilizados con los flujos de la red estructurante en que se inserten. Para los efectos de la medición de los flujos se estará a lo dispuesto en la descripción contenida en la Sección 3.404 del Manual de Vialidad Urbana, aprobado por D.S. N° 12, del MINVU, de 1984.
Tratándose de departamentos ubicados en primer piso, los estacionamientos que se emplacen en ese mismo nivel no podrán adosarse a las ventanas, debiendo mantener una distancia mínima de 5 m de aquellas. Además, en los edificios de apartamentos y de oficinas que requieren más de 20 estacionamientos, deberá contemplarse un 15% adicional para visitas, los que podrán ubicarse en el antejardín siempre que no ocupe más del 30% del mismo.
Los estándares de estacionamiento serán los que se indican en el cuadro siguiente, según el destino de las edificaciones. Las cifras con decimales se aproximarán al entero superior.
ESTANDARES DE ESTACIONAMIENTO
Destino de la edificación Número de estacionamientos
exigidos
VIVIENDAS COLECTIVAS O ACOGIDAS A LA LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA
- SociDecreto 820,
M. DE LA CISTERNA
N° 1
D.O. 24.02.2018ales Se exige lo establecido en
M. DE LA CISTERNA
N° 1
D.O. 24.02.2018ales Se exige lo establecido en
la ley N° 19.537 de
Copropiedad Inmobiliaria
1 por cada 2 viviendas
- De 0 hasta 50 m2 3 por cada vivienda
- De más de 50 hasta 100 m2 3 por cada vivienda
- De más de 100 hasta 150 m2 3 por cada vivienda
- Sobre 150 m2 3 por cada vivienda
EQUIPAMIENTO DE SALUD
- Unidades Hospitalización 0,2 por cada cama
- Unidades de tratamiento 1 por cada 120 m2 útiles
- Consultas médicas 1 por cada 75 m2 útiles
En las consultas médicas se exigirá un 15% adicional de estacionamientos para uso de visitas
EQUIPAMIENTO EDUCACIONAL
- Establecimientos de
enseñanza técnica 1 por cada 30 alumnos
y superior.
- Establecimientos de
enseñanza 1 por cada 80 alumnos
media y básica.
- Establecimientos de
enseñanza 1 por cada 60 alumnos
preescolar.
Se exigirá, además, un 15% adicional de estacionamientos para uso de visitas.
EQUIPAMIENTO DEPORTIVO
- Gimnasios o clubes 1 por cada 80 m2 útiles
- Graderías 1 por cada 25
espectadores
- Canchas de tenis y bowling 1 por cada cancha
- Multicanchas 1 por cada cancha
- Canchas de football, rugby 2 por cada cancha
- Piscinas 1 por cada 12 m2 de
piscina
EQUIPAMIENTO TURISTICO Y DE ESPARCIMIENTO
- Cines, teatros, auditorios 1 por cada 50
espectadores
- Restaurantes, discotecas 1 por cada 75 m2 útiles
- Hoteles, apart-hoteles,
residenciales 1 por cada 8 camas
- Moteles 1 por cada 2 camas
- Quintas de recreo 1 por cada 2 usuarios
- Entretenciones al aire libre,
zonas de picnic, etc.
(m2 de recinto) 1 por cada 200 m2
EQUIPAMIENTO DE CULTO Y CULTURA
- Salas de exposición centros
culturales 1 por cada 50 m2 útiles
- Iglesias, templos 1 por cada 50 m2 útiles
EQUIPAMIENTO COMERCIAL
- Locales comerciales hasta
200 m2 1 por cada 100 m2 útiles.
- Locales comerciales de 201
a 500 m2 1 por cada 75 m2 útiles
con un mínimo de 3.
- Supermercados, mercados,
centros comerciales, 1 por cada 50 m2 útiles
grandes tiendas de más
de 500 m2.
- Materiales de construcción,
ferias, ventas de
automóviles, Estación de
Servicio Automotriz. 1 por cada 150 m2 de
recinto con un mínimo
de 3.
SERVICIOS PUBLICOS, PROFESIONALES Y ARTESANALES
- Oficinas en general 1 por cada 50 m2 útiles
con mínimo 3
estacionamientos.
- Talleres inofensivos. 1 por cada 50 m2 útiles
con mínimo 3
estacionamiento.
- Garajes, talleres de
reparación de vehículos. 1 por cada 50 m2 útiles
con mínimo 3
estacionamientos.
INDUSTRIA Y ALMACENAMIENTO
- Industria en general 1 por cada 100 m2 útiles
con mínimo 3
estacionamientos.
- Almacenamiento 1 por cada 100 m2 útiles
con mínimo 3
estacionamientos.
- Materiales de Construcción 1 por cada 50 m2 útiles,
con mínimo 3
estacionamientos.
- Actividades de Servicio 1 por cada 50 m2 útiles,
de carácter Similar al con mínimo 3
Industrial. estacionamientos.
- Talleres 1 por cada 50 m2 útiles,
con mínimo 3
estacionamientos
VIALIDAD Y TRANSPORTES
- Terminal ferroviario 10 por cada andén
- Terminal rodoviario 3 por cada andén
- Terminal agropecuario y/o
pesquero 1 cada 200 m2 útiles o
1/ cada 500 m2 de
recinto.
RESIDUOS SOLIDOS Y DOMICILIARIOS
(Estación transferencia exclusiva y estación transferencia con segregación y clasificación de residuos)
- Espacio de maniobra o
estacionamiento 1 por cada 1.500 m2
camiones recolectores.
- Estacionamiento camiones 1 cada 5 estacionamientos
semiremolque. de camiones
recolectores
Para el cálculo de estacionamientos de camiones recolectores se considerará toda la superficie que ocupa la estación de transferencia, incluida sus instalaciones, oficinas, servicios, circulación y franjas perimetrales.
En los casos de equipamiento turístico y de esparcimiento, comercial, servicios públicos y artesanales, industria y almacenamiento, vialidad y transporte se exigirá además estacionamientos para camiones y buses, de 30 m2 cada uno, en proporción a su superficie útil, de acuerdo a los siguientes tramos:
- Desde 500 a 1000 m2 1 estacionamiento
- entre 1000 y 3000 m2 2 estacionamientos
- entre 3000 y 6000 m2 3 estacionamientos
- entre 6000 y 12000 m2 4 estacionamientos
- sobre 12000 m2 5 estacionamientos
Adicionalmente, los terminales de distribución agropecuaria y/o pesquero deberán consultar 1 estacionamiento de 30 m2 para camiones o similares por cada 200 m2 edificados o 500 m2 de recinto.
Artículo 13° Edificaciones y cambios de destino en predios existentes
Los proyectos de edificación, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies mínimas establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán sin perjuicio del cumplimiento a las demás normas que se establecen para el primer tramo en los cuadros de normas urbanísticas y de edificación del artículo 19 de la presente Ordenanza, correspondientes a cada zona.
Los cambios de destino de la edificación existente sólo podrán autorizarse dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 57, 58 y 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el artículo 5.1.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y del artículo 12 de la presente Ordenanza.
Los usos que no concuerdan con aquellos permitidos en cada zona, quedan sometidos a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 14° Bienes Nacionales de Uso Público y Áreas Verdes
En las áreas de uso público, como son las de circulación y las áreas verdes existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas de uso público, que sean complementarias a su uso específico, tales como kioscos, fuentes de agua, juegos infantiles, esculturas y otros similares, según corresponda.
En el marco de lo anterior y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.1.30 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en las áreas verdes existentes, esas construcciones no podrán exceder del 5% de la superficie total de ella. En las áreas verdes de uso público aun no materializadas esas construcciones podrán alcanzar hasta el 10% siempre que simultáneamente se ejecute una porción del área verde no inferior a 10 veces lo construido.
Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos.
Artículo 15° Urbanización
La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de agua potable, aguas servidas de alcantarillado, luz eléctrica, gas, pavimentación y telecomunicaciones, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, además, por las normas técnicas oficiales del Instituto Nacional de Normalización y las de los Servicios o concesionarios que administran esas infraestructuras.
Las nuevas instalaciones de redes de cables eléctricos, teléfonos, telefonía y similares en Gran Avenida José Miguel Carrera y la zonas ZU-1, deberán efectuarse en canalizaciones subterráneas.
Los futuros proyectos a desarrollar deberán presentar para su aprobación ante el o los organismos competentes, según corresponda, el detalle del Proyecto de manejo de las aguas lluvias, previo al inicio de las obras, en cualquiera de sus etapas, priorizando la infiltración natural de las aguas lluvias, a fin de compensar el efecto que produce la impermeabilización del suelo en la recarga del acuífero.
Artículo 16° Establecimientos Industriales, de Bodegaje y de Servicio de carácter similar al Industrial.
La clasificación, tipología, calificación, zonificación y normas que regirán para estas actividades son las que se establecen en el artículo 6.1 de la Ordenanza del P.R.M.S. y lo dispuesto en el Capitulo 14 del Título 4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Se consideran Talleres:
Aquellos que no ocupen más de 10 operarios ni tengan una superficie superior a 200 m2 construidos. Los que exceden esos límites serán considerados como actividades de Servicio de Carácter Similar al Industrial o Actividad Industrial. Esta disposición constituye una exigencia adicional a lo establecido en el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Garage:
Los talleres de reparación de vehículos y garajes mecánicos deberán, adicionalmente a la superficie construida, disponer de un patio mínimo libre de 200 m2. La clasificación de las actividades productivas, inofensivas, molestas, insalubres o peligrosas, será efectuada por el Servicio de Salud del Medio Ambiente (SESMA) de la Región Metropolitana, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Código Sanitario, D.F.L. N° 725 de 1968, del Ministerio de Salud Pública, modificado por la Ley 18.796 publicada en el Diario Oficial de 24 de Mayo de 1989.
Artículo 17° Establecimientos de Venta Minorista de Combustibles Líquidos y Centros de Servicio Automotriz. Las normas para el funcionamiento de estos establecimientos serán las establecidas en el artículo 7.1.3 de la Ordenanza del P.R.M.S.
Se entiende por Establecimientos de Venta Minorista de Combustibles Líquidos a los locales destinados principalmente al expendio de bencina, petróleo diesel, parafinas, lubricantes y otros productos de similar naturaleza y que generan desplazamiento de vehículos.
Los Centros de Servicios Automotriz son los locales destinados al expendio de bencina, petróleos diesel, parafinas y lubricantes y otros productos de similar naturaleza y que además en lo que corresponda presta servicios de lavado, lubricación y/o diagnóstico automotriz o locales que prestan sólo estos últimos servicios.
Las actividades comerciales de venta minorista de petróleo, bencina, parafina, lavado, lubricación, engrase y/o diagnóstico automotriz deberán emplazarse en predios de superficie mínima de 1.000 m2 y podrán ubicarse sólo en las zonas ZU-2, ZU-3, ZU-6 y ZU-9 cumpliendo además en lo que corresponda con las disposiciones de Art. 7.1.3.4 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
Artículo 18° Terminales de buses, guarderías de vehículos, playas y/o edificios de Estacionamiento.
Los Terminales de buses de recorrido comunal y regional, y las Guarderías o Depósitos de Vehículos, excepto Guarderías de Camiones, deberán desarrollarse en recintos particulares, ubicados en las zonas ZU-6, ZU-7, y ZU-9 deberán cumplir con las normas establecidas en el Capítulo 13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Los existentes en el resto de las zonas quedarán afectos a las disposiciones del artículo 62 de la Ley Gral. de Urbanismo y Construcciones. En ningún caso podrá usarse el predio para almacenar y abastecer de combustible, ni repuestos o utilizarlos como taller de reparaciones.
Las Playas y Edificios de Estacionamiento sólo podrán ubicarse en las zonas ZU-2 y ZU-3 y cumplir con lo establecido en el Art. 2.4.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
En todos los casos contemplados en este artículo deberán cumplirse las normas de diseño establecido en el Manual de Vialidad aprobado por D.S. N°12, del MINVU, de 1984, y las disposiciones señaladas en los artículos 7.1.4 y 7.1.5 de la Ordenanza del P.R.M.S.
CAPITULO IV
Definición de Macro-Areas, zonificación, usos del suelo y normas específicas
Artículo 19° Tipos de Zonas
La Cisterna es una comuna mediterránea inserta en el Área Metropolitana y como tal no dispone de "áreas urbanizables o extensión", por lo que su territorio tiene las características de un área consolidada, que comprende 9 zonas, las cuales se detallan a continuación:
a) Las zonas a que se refiere este artículo y los limites de ellas están graficados en el Plano P.R.C.-1 y son las siguientes:
- Zona ZU-1 Centro Cívico
- Zona ZU-2 Preferentemente Comercial
- Zona ZU-3 De Renovación Mixta
- Zona ZU-4 de Renovación Residencial
- Zona ZU-5 Residencial Baja Densidad
- Zona ZU-6 Industrial Inofensiva
- Zona ZU-7 Mixta de Talleres y Viviendas
- Zona ZU-8 Deportiva y Recreativa.
- Zona ZU-9 Industrial Exclusiva.
b) Los límites entre las zonas tendrán las siguientes características:
- Cuando el límite corresponda a una calle, se entenderá que está ubicado en el eje de la misma.
- Cuando el límite entre dos zonas cruce por el interior de un predio, la normativa correspondiente a la mayor porción del mismo se aplicará a todo el predio.
La fusión de terrenos no autoriza extender una zona más allá del límite que está graficado en el Plano PRC-1.
c) En las zonas ZU-4, ZU-5 y ZU-7, se han identificado "Subsectores A" los cuales están afectos a las normas de restricción aérea "b de Mediano Riesgo" y "f de Transición" de los Aeródromos de El Bosque y Los Cerrillos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 146 de 16-03-92 del Ministerio de Defensa, y las disposiciones incorporadas en el artículo 8.4.1.3 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y el plano D.G.A.C. (Dirección General de Aeronáutica Civil) PP 91 - 01.
En el resto de las Zonas además de las específicas a aquellas aplican las normas generales de restricción aérea de ambos aeródromos.
d) La normativa de cada una de las zonas antes individualizadas se describen a continuación:
ZONA ZU - 1 Centro Cívico.
A. USOS DE SUELO PERMITIDOS:
- Vivienda, sólo en pisos superiores
- Equipamiento de:
° Salud
° Educación
° Culto y Cultura
° Servicios
° Social
° Deporte
° Esparcimiento
° Comercio
° Científico
- Áreas verdes
- Espacios Públicos
B. USOS DE SUELO PROHIBIDOS.
- Equipamiento de:
° Salud: Cementerios, crematorios, hospitales
° Deporte: Estadios, medialunas, coliseos
° Esparcimiento: Hipódromos, circos, parques de entretenciones, casinos
° Comercio: Grandes tiendas, terminales de distribución, venta minorista combustible líquido y centros de servicio automotriz.
° Seguridad
- Actividades productivas y de servicio de carácter similar al industrial inofensivas, molestas o peligrosas
- Infraestructura: De transporte, sanitaria y energética.
C. CUADRO DE NORMAS URBANISTICAS Y DE EDIFICACION:
VER DIARIO OFICIAL DE 07.08.2004, PÁGINA 7.
A: aislado
O.G.U.C : Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
D. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
- El desarrollo del centro cívico será supervisado por el Municipio y evaluado de acuerdo a las normas antes señaladas.
- En los predios que enfrentan a Gran Avenida José Miguel Carrera no se exigirá antejardín.
- En relación con la ocupación del suelo, el área libre resultante de la aplicación del porcentaje respectivo, podrá usarse para estacionamiento en un 50%.
ZONA ZU - 2 Preferentemente Comercial
A. USOS DE SUELO PERMITIDOS
- Vivienda, sólo en pisos superiores.
- Equipamiento de:
° Salud
° Educación
° Culto y Cultura
° Servicios
° Social
° Deporte
° Esparcimiento
° Comercio
° Seguridad
° Científico
- Areas verdes
- Espacios Públicos
B. USOS DE SUELO PROHIBIDOS
- Equipamiento de:
° Salud: Cementerios, crematorios
° Deporte: Estadios, medialunas, coliseos
° Esparcimiento: Hipódromos, circos, parques de entretenciones, casinos
° Seguridad: Bases militares, cuarteles, cárceles
- Actividades productivas y de servicio de carácter similar al industrial inofensivas, molestas o peligrosas
- Infraestructura: De transporte, sanitaria y energética.
C. CUADRO DE NORMAS URBANISTICAS Y DE EDIFICACION:
VER DIARIO OFICIAL DE 07.08.2004, PÁGINA 7.
A: aislado P: pareado C: continuo
O.G.U.C. : Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
D.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
- Densidad mínima: 200 Hab/has.
- Sobre los 9 m. de altura el sistema de agrupamiento será aislado.
- La profundidad de la continuidad puede ser hasta de un 70% del fondo del predio.
- El porcentaje correspondiente a área libre podrá utilizarse para estacionamiento.
- Las propiedades que enfrenten la gran Avda. J.M. Carrera están exentas de cumplir con la normativa de antejardín.
- Las construcciones pareadas no podrán sobrepasar los 3 pisos.
ZONA ZU - 3 RenovaciOn Mixta.
A. USOS DE SUELO PERMITIDOS
- Vivienda.
- Equipamiento de:
° Salud
° Educación
° Culto y Cultura
° Servicios
° Social
° Deporte
° Esparcimiento
° Comercio
° Seguridad
° Científico
- Áreas verdes
- Espacios Públicos
B. USOS DE SUELO PROHIBIDOS
- Equipamiento de:
° Salud: Cementerios, crematorios
° Deporte: Estadios, medialunas, coliseos
° Esparcimiento: Hipódromos, circos, parques de entretenciones, casinos
° Seguridad: Bases militares, cuarteles, cárceles
- Actividades productivas y de servicio de carácter similar al industrial inofensivas, molestas o peligrosas
- Infraestructura: de transporte, sanitaria y energética.
C. CUADRO DE NORMAS URBANISTICAS Y DE EDIFICACION:
VER DIARIO OFICIAL DE 07.08.2004, PÁGINA 8.
A: aislado P: pareado
O.G.U.C. : Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
D. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
- Densidad mínima: 300 Hab/ há.
- Los estacionamientos a nivel de 1º piso sólo podrán usar el 50 % del área libre y no podrán acercarse a menos de 5 metros de las fachadas de los edificios de apartamentos.
ZONA ZU - 4 Renovación Residencial.
A. USOS DE SUELO PERMITIDOS
- Vivienda.
- Equipamiento de:
° Salud
° Educación
° Culto y Cultura
° Social
° Deporte
° Comercio
° Seguridad
- Áreas verdes
- Espacios Públicos
B. USOS DE SUELO PROHIBIDOS
- Equipamiento de:
° Salud: Cementerios, crematorios, hospitales
° Educación: Universidades
° Culto y Cultura: Catedrales, santuarios, museos, salas de concierto, teatros, auditoriums
° Deporte: Estadios, centros deportivos, medialunas, coliseos, gimnasios, piscinas
° Comercio: Centros comerciales, supermercados, grandes tiendas, terminales de distribución, mercados, servicentros, playas y edificios de estacionamiento, teatros, restaurants, discotecas, hoteles, moteles, quintas de recreo, cabarets, juegos electrónicos, ventas minoristas de combustibles líquidos y centro de servicio automotriz.
° Seguridad: Bases militares, cuarteles, cárceles
° Servicios
° Esparcimiento
° Científico
- Actividades productivas y de servicio de carácter similar al industrial inofensivas, molestas o peligrosas
- Infraestructura: De transporte, sanitaria, y energética.
C. CUADRO DE NORMAS URBANISTICAS Y DE EDIFICACION:
VER DIARIO OFICIAL DE 07.08.2004, PÁGINA 8.
A: aislado P: pareado C: Continuo
O.G.U.C.: Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
D. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
- Densidad mínima: 500 hab/há.
- Los antejardines no pueden utilizarse para estacionamientos de vehículos.
- Los estacionamientos a nivel de terreno no podrán ocupar más del 20% del área libre.
- Los sitios en que se instale equipamiento comercial deberán tener una superficie mínima de 500 m2 y cumplir la norma de estacionamiento señalada en el Art. 12.
SUBSECTOR A
- En este subsector, son aplicables, además, las normas de restricción aérea para las áreas "b" y "f", según el señalado D.S.N. Nº 146, el plano D.G.A.C. PP91-01 y lo dispuesto en el artículo 8.4.1.3 del P.R.M.S indicados en la letra c) del presente artículo.
ZONA ZU - 5 Residencial, Baja Densidad.
A. USOS DE SUELO PERMITIDOS
- Vivienda.
- Equipamiento de:
° Salud
° Educación
° Culto y Cultura
° Social
° Deporte
° Esparcimiento
° Comercio
° Seguridad
° Servicios
- Áreas verdes
- Espacios Públicos
B. USOS DE SUELO PROHIBIDOS
- Equipamiento de:
° Salud: Cementerios, crematorios, hospitales
° Educación: Universidades
° Culto y Cultura: Catedrales, santuarios, museos, salas de concierto, teatros, auditoriums
° Deporte: Estadios, centros deportivos, medialunas, coliseos
° Comercio: Centros comerciales, supermercados, grandes tiendas, terminales de distribución, mercados, servicentros, hoteles, moteles, quintas de recreo, discotecas, cabarets, ventas minoristas de combustibles líquidos y centro de servicio automotriz.
° Esparcimiento: Hipódromos, circos, parques de entretenciones, casinos.
° Seguridad: Bases militares, cuarteles, cárceles
° Servicios: Ministerios, intendencias, cortes de justicia, servicios artesanales, garajes, talleres.
° Científico
- Actividades productivas y de servicio de carácter similar al industrial inofensivas, molestas o peligrosas
- Infraestructura: De transporte, sanitaria y energética.
C. CUADRO DE NORMAS URBANISTICAS Y DE EDIFICACION:
VER DIARIO OFICIAL DE 07.08.2004, PÁGINA 8.
A: aislado P: pareado C: continuo
O.G.U.C : Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
D. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
- Densidad mínima en general: 160 Hab/Há.
- Densidad máxima en el sector afectado por el área de restricción aérea graficada en plano P.R.C. -3 del aeródromo El Bosque (entre Inés Rivas y Trinidad Ramírez): 100 Hab/Há.
- Los terrenos para equipamiento comercial deberán disponer de un patio mínimo de 100 m2 para carga y descarga de los camiones proveedores.
- Los sitios en que se instale equipamiento, tendrán una superficie mínima de 500 m2 y deberán enfrentar calles de un ancho mínimo de 15 mts.
SUBSECTOR A
- En este subsector, son aplicables, además, las normas de restricción aérea para las áreas "b" y "f", según el señalado D.S.N. Nº 146, el plano D.G.A.C. PP91-01 y lo dispuesto en el artículo 8.4.1.3 del P.R.M.S indicados en la letra c) del presente artículo.
ZONA ZU - 6 Industria INOFENSIVA.
A. USOS DE SUELO PERMITIDOS
- Vivienda.
- Actividades productivas y servicio de carácter similar al industrial inofensivas.
- Equipamiento de:
° Social
° Deporte
° Comercio
° Seguridad
° Servicios artesanales
- Áreas verdes
- Espacios Públicos
B. USOS DE SUELO PROHIBIDOS
- Equipamiento de:
° Salud
° Educación
° Culto y Cultura
° Servicios: Servicios profesionales, públicos o privados
° Deporte: Estadios, medialunas, coliseos
° Comercio: Terminales de distribución, playas y edificios de estacionamiento
° Esparcimiento
° Seguridad: Bases militares, cuarteles, cárceles
- Actividades productivas y de servicio de carácter similar al industrial molestas o peligrosas
- Guarderías o depósito de camiones
- Infraestructura: De transporte, sanitaria y energética.
C. CUADRO DE NORMAS URBANISTICAS Y DE EDIFICACION:
VER DIARIO OFICIAL DE 07.08.2004, PÁGINA 9.
A: aislado
O.G.U.C. : Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
ZONA ZU - 7 mixta de talleres y viviendas.
A. USOS DE SUELO PERMITIDOS
- Vivienda
- Equipamiento de:
° Salud
° Educación
° Culto y Cultura
° Servicios
° Social
° Deporte
° Esparcimiento
° Comercio
° Seguridad
- Áreas verdes
- Espacios Públicos
- Actividades productivas y servicios de carácter similar al industrial inofensivas.
B. USOS DE SUELO PROHIBIDOS
- Equipamiento de:
° Salud: Cementerios, crematorios, hospitales, clínicas
° Educación: Universidades, liceos, institutos
° Culto y Cultura: Catedrales, santuarios, museos, salas de concierto, teatros, auditóriums
° Servicios: Ministerios, intendencias, cortes de justicia, juzgados, municipios
° Deporte: Estadios, medialunas, coliseos
° Comercio: Venta minorista combustibles líquidos y centros de servicio automotriz.
° Esparcimiento: Hipódromos, circos, parques de entretenciones
° Seguridad: Bases militares, cuarteles, cárceles
° Científico
- Actividades productivas y de servicio de carácter similar al industrial molestas o peligrosas
- Guarderías o depósito de camiones
- Infraestructura: De transporte, sanitaria y energética.
C. CUADRO DE NORMAS URBANISTICAS Y DE EDIFICACION:
VER DIARIO OFICIAL DE 07.08.2004, PÁGINA 9.
A: aislado
O.G.U.C. : Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
D. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
- Las guarderías o depósitos de vehículos sólo podrán instalarse en predios superiores a 1000 m2 y frente a calles de 20 o más metros de ancho.
En caso de enfrentar dos calles deberán acceder y salir por aquella de 20 m.
- El sistema de agrupamiento de las viviendas será siempre el aislado. Los talleres deberán mantenerse aislados de las viviendas colindantes, pero podrán construirse pareados o continuos entre ellos siempre que cumplan con las normas de prevención contra incendios.
SUBSECTOR A
- En este subsector, son aplicables, además, las normas de restricción aérea para las áreas "b" y "f", según el señalado D.S.N. Nº 146, el plano D.G.A.C. PP91-01 y lo dispuesto en el artículo 8.4.1.3 del P.R.M.S indicados en la letra c) del presente artículo.
ZONA ZU - 8 ZONA DEPORTIVA Y RECREATIVA.
A. USOS DE SUELO PERMITIDOS
- Equipamiento de:
° Deporte
° Casinos de apoyo al deporte
- Áreas verdes
- Vialidad
B. USOS DE SUELO PROHIBIDOS
- Todos aquellos no incluidos como permitidos.
C. CUADRO DE NORMAS URBANISTICAS Y DE EDIFICACION:
VER DIARIO OFICIAL DE 07.08.2004, PÁGINA 9.
A: aislado
O.G.U.C.: Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
D. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
- Las canchas deportivas, piscinas y graderías de público no se contabilizan para el cálculo de la ocupación del suelo.
ZONA ZU - 9 INDUSTRIAL EXCLUSIVA.
A. USOS DE SUELO PERMITIDOS.
- Industrias, talleres, almacenamiento y actividades de servicio de carácter similar al Industrial molestas existentes acogidas a lo dispuesto en el artículo 6.1.3.4 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) o inofensivas.
- Equipamiento de:
° Servicios de salud de atención ambulatoria
° Educación de formación técnico - profesional y jardines infantiles
° Culto
° Servicios
° Social
° Deporte
° Comercio
° Seguridad
° Científico
- Actividades Complementarias al transporte molestas existentes acogidas a lo dispuesto en el articulo 6.1.3.4 de la Ordenanza del P.R.M.S. o inofensivas.
- Vivienda de cuidador
- Áreas verdes
- Espacios públicos
B. USOS PROHIBIDOS.
- Guarderías o depósitos de camiones
- Equipamiento de:
° Salud: excepto el indicado como permitido
° Educación: excepto los señalados como permitido
° Cultura
° Esparcimiento
- Vivienda, salvo la señalada como permitida.
- Infraestructura de transporte, sanitaria y energética.
CONDICIONES DE EDIFICACION Y URBANIZACION.
VER DIARIO OFICIAL DE 07.08.2004, PÁGINA 10.
( * ) De la superficie no construida, sin perjuicio de que se instalen en el borde del sitio, manteniendo expedito el tráfico de emergencia.
(**) Los usos molestos sólo se admitirán en Industrias existentes acogidas a lo dispuesto en el artículo 6.1.3.4 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).
NORMAS COMPLEMENTARIAS.
VER DIARIO OFICIAL DE 07.08.2004, PÁGINA 10.
(*) Los distanciamientos de 5 m de las actividades molestas se aplicarán hasta una altura de edificación de 5m; sobre dicha altura aumentará en un 50% del exceso de altura edificada.
Las actividades productivas de carácter industrial existentes deberán cumplir con la normativa Sanitaria, Ambiental y de Prevención de riesgo que les permita cumplir con los indicadores para ser calificadas como actividades inofensivas o molestas.
Todo proyecto de obra nueva, ampliación, reconversión y/o reconstrucción de los espacios físicos de las Industrias deberá cumplir con lo establecido en la Ley 19.300, Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y contar con los indicadores para ser calificados como actividad inofensiva y cumplir con las disposiciones del P.R.M.S.
Artículo 20° Los futuros proyectos que se materialicen en el territorio del Plan Regulador de La Cisterna, deberán cumplir con las disposiciones de la Ley Nº 19.300, Ley de Bases del Medio Ambiente y su Reglamento y dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente.
CAPITULO V
Vialidad Estructurante
Artículo 21° Las avenidas, calles, pasajes y, en general, todas las vías públicas consultadas en este Plan Regulador, son las actualmente existentes, que ya constituyen o tienen la calidad de Bienes Nacionales de Uso Público. Estas mantienen sus anchos actuales entre líneas oficiales, salvo aquellas para las cuales este Plan Regulador dispone ensanches, prolongación de las existentes o bien apertura de vías nuevas.
Artículo 22° Los perfiles geométricos y estructurales de estas vías, incluyen el ancho y diseño de sus calzadas. El diseño de los empalmes o cruces, etc., se definirán a través de los respectivos proyectos de loteo, planos seccionales y proyectos de pavimentación que aprueben el SERVIU R.M. y la Seremi Minvu.
Artículo 23° Las avenidas o caminos que tienen el carácter de Vías Regionales como la Avda. Jorge Alessandri Rodríguez y el anillo de Circunvalación Avda. Américo Vespucio son administradas por la Dirección Regional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y por ello su trazado, ejecución de obras y mantención quedan sujetos a las disposiciones normativas de ese organismo. Las avenidas y calles que conforman la vialidad estructurante del Plan Regulador Metropolitano se rigen por las normas propias de este instrumento.
Artículo 24° Las vías que se generen a través de un acto de división predial o aprobación de loteo, tendrán las características mínimas a que se refiere el artículo 3.2.5 y siguientes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 25° Vialidad Estructurante
La vialidad estructurante corresponde a aquellas que se clasifican en el artículo 2.3.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Las vías que integran la vialidad estructurante se encuentran graficadas en el Plano P.R.C.2 y se describen en el cuadro siguiente, en que se individualizan destacando el ancho que tienen a lo largo de los diferentes tramos, tanto para las vías ya existentes como para las proyectadas.
Las calles no estructurantes tendrán calzadas de ancho mínimo de 7 metros.
DESCRIPCION DE LA VIALIDAD ESTRUCTURANTE
VER DIARIO OFICIAL DE 07.08.2004, PÁGINA 10.
(* : Variable)
VER DIARIO OFICIAL DE 07.08.2004, PÁGINA 11.
(* : Variable)
VER DIARIO OFICIAL DE 07.08.2004, PÁGINA 11.
Municipalidad de La Cisterna, Asesoría Urbana.
NOTA:
Por publicación del Diario Oficial de 09.09.2004, se rectificó el presente cuadro en la forma que la citada publicación indica.
Por publicación del Diario Oficial de 09.09.2004, se rectificó el presente cuadro en la forma que la citada publicación indica.