DETERMINA VALOR DE SERVICIOS QUE PRESTA EL CENTRO DE CONTROL Y CERTIFICACION VEHICULAR

    Núm. 33.- Santiago, 9 de marzo de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República, la Ley de Presupuestos para el Sector Público para el año 2004, Nº19.915, en el artículo 2º de la ley Nº18.290, en concordancia con su artículo 94, ambos modificados por la ley Nº19.495, y en el decreto supremo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Nº54, de 1997.

    Considerando:

    Que a través del Centro de Control y Certificación Vehicular, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones efectúa la homologación y certificación de modelos de vehículos motorizados.
    Que la homologación es el procedimiento mediante el cual se certifica que determinados modelos de vehículos motorizados destinados a circular por calles y caminos cumplen con las normas técnicas vigentes que determine para ellos el Ministerio.
    Que en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2004 se ha autorizado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de su Centro de Control y Certificación Vehicular, para cobrar por los servicios que preste en los procesos de homologación y certificación vehicular que competen a dicho Centro,
    Decreto:


    1.- Para los efectos de este decreto se define lo siguiente:

a)  Homologación: procedimiento mediante el cual se certifica que un modelo de vehículo motorizado cumple las normas técnicas vigentes emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    En la homologación quedan comprendidos los procesos de análisis técnicos que se realizan respecto de los vehículos mencionados, a saber:
    a1) Homologación de emisiones, que consiste en la constatación del nivel de emisiones de gases de escape y por evaporación de hidrocarburos a los vehículos motorizados livianos, medianos y motocicletas a que se refieren los decretos supremos números 211, de 1991; 54, de 1994, y 104, de 2000, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunica-ciones.
    a2) Homologación de aspectos constructivos que no queden comprendidos en el procedimiento del párrafo anterior y que consiste en la constatación del cumplimiento de los requisitos dimensionales y funcionales, incluyendo sistemas y componentes, en los mismos vehículos y en el mismo caso a que se refiere el párrafo anterior.
        LoDecreto 52 EXENTO,
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anterior, referido a los decretos supremos Nº 26, de 2000; Nº 145, de 2017, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y el decreto supremo Nº 61, de 2012, de los Ministerios de Energía, de Transportes y Telecomunicaciones, y del Medio Ambiente.
    a3)Decreto 52 EXENTO,
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Homologación de vehículos livianos y medianos con tracción híbrida con recarga exterior, que consiste en la constatación señalada en los literales a1) y a2) anteriores, y las pruebas de eficiencia energética, en vehículos impulsados por un grupo de motores, como mínimo un motor eléctrico o un motor-generador eléctrico y un motor de combustión interna, que permita cargar de energía eléctrica desde una fuente externa.
    a4) Homologación de vehículos livianos y medianos con motor eléctrico, que consiste en la constatación del cumplimiento de lo señalado en el literal a2), y en las pruebas de eficiencia energética en vehículos con motor eléctrico como único medio de propulsión.
    a5) Homologación de motocicletas con motor eléctrico como único medio de propulsión, que consiste en la constatación señalada en el literal a2).
b)Decreto 52 EXENTO,
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  Certificación de aptitud para adaptación de vehículos a gas: procedimiento mediante el cual se certifica que la adaptación para el uso de gas como combustible de un determinado modelo de vehículo cumple con las normas establecidas en los decretos supremos Nº 55, de 1998, y Nº 227, de 2000, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    En la certificación de aptitud para adaptación quedan comprendidos los procesos de análisis técnicos que se realizan respecto de los vehículos mencionados, a saber:

    b1) Certificación de emisiones, que consiste en la constatación del nivel de emisiones de gases de escape a los vehículos motorizados livianos y medianos a que se refiere el decreto supremo número 55, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunica-ciones.
    b2) Certificación de aspectos constructivos y seguridad de la instalación a gas que no queden comprendidos en el procedimiento del párrafo anterior y que consiste en la constatación del cumplimiento de los requisitos dimensionales y funcionales, incluyendo sistemas y componentes, en los mismos vehículos y en el mismo caso a que se refiere el párrafo anterior.
c)Decreto 52 EXENTO,
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  Certificación individual emisiones vehículos usados livianos y medianos: procedimiento técnico mediante el cual se constata el nivel de emisiones de gases de escape y que el diseño del sistema de control emisiones cumplan con los requerimientos definidos en los decretos supremos números 211, de 1991, y 54, de 1994, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
d)  Certificación de emisiones para vehículos pesados: procedimiento que comprende el análisis de los antecedentes técnicos descriptivos del vehículo y del informe técnico de emisiones del motor emitido por una entidad extranjera que acredita que el motor cumple con las normas definidas en los decretos supremos 55, de 1994, y 130, de 2001, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e)  Certificación de emisiones para motor de vehículo pesado: procedimiento mediante el cual se realiza el análisis del informe técnico de emisiones de contaminantes del motor emitido por una entidad extranjera para acreditar que el motor cumple con las normas definidas en los decretos supremos 55, de 1994, y 130, de 2001, referidos en la letra anterior.
f)  Certificación de emisiones de la norma de ruidos en buses de locomoción colectiva: procedimiento mediante el cual se realizan las pruebas de emisiones de ruido estático y dinámico de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo número 129, de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
g)  AcrediDTO 147, TRANSPORTES
Nº1
D.O. 28.03.2005
tación de requisitos dimensionales y funcionales del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 122 de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en buses de locomoción colectiva urbana. En dicha acreditación se encuentran comprendidos los procesos de:
g1)  Revisión de antecedentes técnicos descriptivos funcionales, dimensionales del bus.
g2)  Pruebas de verificación de los aspectos dimensionales, funcionales, maniobrabilidad, componentes y sistemas, correspondencia con los antecedentes técnicos descriptivos y medición de los niveles de ruido del Decreto Supremo Nº 129, de 2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
h)  Certificación de sistemas de post tratamiento de emisiones: procedimiento técnico regulado por el Decreto Supremo Nº 65, de 2004 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante el cual se constata la eficiencia de reducción de emisiones de material particulado a través de pruebas de laboratorio de un determinado sistema de post tratamiento instalado en un bus y su compatibilidad a través del seguimiento operacional del vehículo con el sistema instalado.
i)  Certificación de emisiones de camiones o tractocamiones, Decreto Supremo Nº 55, de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, procedimiento que comprende los procesos de:
i1)  Análisis de los antecedentes técnicos descriptivos del vehículo y del informe técnico de emisiones del motor emitido por una entidad extranjera que acredita que el motor cumple con las normas de emisión y de la descripción de componentes del motor y su sistema de control de emisiones.
i2)  Verificación física de los componentes del motor y su sistema de control de emisiones respecto a su correspondencia con los antecedentes técnicos descriptivos del vehículo y el motor.
j)  Certificación de convertidores catalíticos qDecreto 174, TRANSPORTES
Art. 1
D.O. 27.07.2012
ue establece el DS Nº 15 de 2000 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dicha certificación comprende la evaluación de información técnica de características constructivas del convertidor, los resultados de los ensayos de emisiones para determinar su nivel de eficiencia y los modelos de vehículos a los cuales es aplicable el convertidor objeto de la certificación.
k)  Certificación de condiciones de seguridad y criterios de construcción de carrocerías para buses interurbanos que define el DS Nº 175 de 2006 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, certificación que comprende la evaluación de los antecedentes presentados para acreditar que la carrocería se encuentra construida con los elementos y sistemas de seguridad, además de la inspección física que realiza sobre un vehículo representativo para verificar sus principales características constructivas.
l)  Certificación de dispositivos electrónicos de registro para buses que prestan servicio interurbano de pasajeros, resolución Nº 100 de 2005 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, proceso que consiste en la evaluación de los antecedentes técnicos descriptivos del dispositivo electrónico, y una prueba del mismo instalado en un bus para proceder a su verificación operacional y correspondencia con los antecedentes técnicos descriptivos.
m)  Inspección para Autorización de Talleres, resolución Nº 65 de 2000 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, proceso que consiste en constatar en las instalaciones de un taller que solicita la autorización para adaptar vehículos al uso de gas como combustible que reúne los requisitos establecidos por las Normas Chilenas NCH 2102 ó 2109 para combustible gas licuado de petróleo (GLP) y gas natural comprimido (GNC) respectivamente.
n)Decreto 52 EXENTO,
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  Acreditación de simuladores de inmersión total: procedimiento que comprende el análisis de los informes técnicos, presentados por terceros, los cuales deben describir física y funcionalmente el dispositivo mecánico-computacional que emula el funcionamiento de un determinado tipo de vehículo, para acreditar que el dispositivo cumple con las especificaciones técnicas, características y demás aspectos establecidos en el decreto supremo Nº 126, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
ñ)  Acreditación de sistema o asiento de seguridad para niños: procedimiento que comprende el análisis de los informes técnicos, presentados por terceros, los cuales deben ser descriptivos e indicar la verificación física de los componentes y elementos del sistema o asiento de seguridad para niños y niñas, el cual debe cumplir con las especificaciones técnicas, características y demás aspectos establecidos en el decreto supremo Nº 176, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
o)  Acreditación de cascos para usuarios de motocicletas: procedimiento que comprende el análisis de los informes técnicos, presentados por terceros, los cuales deben ser descriptivos e indicar la verificación física de los componentes y elementos del casco que debe usar todo conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos, moto para todo terreno (de tres o cuatro ruedas) u otro vehículo motorizado similar de dos o tres ruedas, así como sus acompañantes; el cual debe cumplir con las especificaciones técnicas, características y demás aspectos establecidos en el decreto supremo Nº 231, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
p)  Certificación del taxímetro a que alude el artículo 79 del decreto supremo Nº 212, de 1992, según se establece en la resolución Nº 46, de 1993, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; proceso que consiste en la evaluación de los antecedentes técnicos descriptivos, en la verificación de la correspondencia de la muestra física con los antecedentes presentados y en la evaluación operacional del taxímetro, instalado en un banco de pruebas el cual es posteriormente instalado en un vehículo para efectuar las pruebas respectivas en la vía pública.
q)  Prueba de eficiencia energética en vehículos con motor de combustión interna, hibrida o eléctrica, para determinar el rendimiento de kilómetros a recorrer por litro de combustible o kWh (kilowatts-hora) de energía eléctrica del vehículo, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo Nº 61, de 2012, de los Ministerios de Energía, de Transportes y Telecomunicaciones y del Medio Ambiente o por la resolución exenta Nº 2.243, de 2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, según corresponda, si trata de vehículos livianos, medianos o buses urbanos.
    2.- Determínase, de cuerdo a la Tabla I, los valores que serán cobrados por la Subsecretaría de Transportes por los servicios que presta el Centro de Control y Certificación Vehicular en los procesos de homologación y certificación vehicular.





Nota: UF, corresponde a la Unidad de Fomento, cuyo valor en pesos chilenos está determinado por el Banco Central de Chile.   

    3.- En caso de requerirse servicios adicionales para la homologación y certificación, por concepto de procesos rechazados o modificaciones en la configuración homologada o certificada, se utilizarán los valores de la Tabla II.





Nota: UF, corresponde a la Unidad de Fomento, cuyo valor en pesos chilenos está determinado por el Banco Central de Chile.   

    4.- En los servicios de homologación donde por motivos calificados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se considere como alternativa de la homologación y/o certificación de emisiones homologaciones extranjeras se utilizarán los valores de la Tabla III.


Nota: UF, corresponde a la Unidad de Fomento, cuyo valor en pesos chilenos está determinado por el Banco Central de Chile. 

    5Decreto 52 EXENTO,
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.- Los recursos que se generen por la aplicación de este decreto constituirán ingresos propios del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y se Decreto 174, TRANSPORTES
Art. 6
D.O. 27.07.2012
incorporarán al presupuesto de la Secretaría y Administración General de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio expresado.
    6.- El presente decreto regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y hasta el DTO 147, TRANSPORTES
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D.O. 28.03.2005
31 de diciembre de 2004. No obstante lo anterior, esta vigencia se entenderá prorrogada en caso que las sucesivas Leyes de Presupuesto del Sector Público consideren la autorización al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de su Centro de Control y Certificación Vehicular, para cobrar por los servicios que preste, en los procesos de homologación y certificación vehicular que competen a dicho Centro.
    7Decreto 52 EXENTO,
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.- El pago de los servicios que establece el presente decreto será en pesos chilenos (CLP), considerando para ello el valor de la Unidad de Fomento (UF) a la fecha en que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través del Centro de Control y Certificación Vehicular, acepte la solicitud del respectivo servicio.



    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mauricio Carrasco Torres, Jefe Depto.
Administrativo.