FIJA LA FUERZA DE MAR I TIERRA PARA EL AÑO 1906.
Lei núm. 1779.-Santiago, a 14 de Diciembre de 1905.-
Por cuanto el Congreso nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO PRIMERO.-Las fuerzas del Ejército, a contar desde el corriente mes de Diciembre i durante el año 1906, no podrán exceder de trece mil cuatrocientos sesenta i ocho hombres, de los cuales seis mil seiscientos ochenta i nueve pertenecerán al personal permanente, setenta i nueve al cuadro del Rejimiento Jendarmes i seis mil setecientos al continjente de veinte años, distribuidos en los cuerpos de infantería, artillería, caballería e injenieros militares.
ART. 2.° Se autoriza al Presidente de la República para que invierta, durante el corriente mes de Diciembre, hasta la cantidad de ochenta i nueve mil cuatrocientos cincuenta pesos en atender a los gastos de rancho i sueldos del personal de tropa en que se aumenta la dotacion permanente del Ejército.
ART. 3.° a) Las fuerzas de mar, constarán, en el mismo año de 1906, de catorce buques de guerra, dos buques-escuela, tres trasportes, dieciseis destróyers i torpederas, ocho escampavías i los pontones, remolcadores i demas embarcaciones ausiliares necesarias para su servicio.
b) El personal para el servicio de dichos buques no excederá de quinientos sesenta i ocho jefes i oficiales de guerra i mayores, i de cuatro mil seiscientos diecinueve del equipaje de sub-oficial a grumete.
c) De un rejimiento de artillería de costa, compuesto de dos batallones, con un total de sesenta i cuatro jefes i oficiales i mil ciento cuarenta i cinco individuos de tropa.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno se promulgue y lleve a efecto en todas sus partes como lei de la República.-JERMAN RIESCO.-Manuel Foster R.