Autoriza la inversion de 300 000 pesos para atender los gastos orijinados por la viruela
    Lei núm.- 1788.- Santiago, a 2 de Enero de 1906.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300 000), en atender a los gastos orijinados por la epidemia de viruela i demas enfermedades infecciosas.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- Miguel Cruchaga.