MODIFICA RESOLUCION Nº 38 EXENTA, DE 2003, QUE ESTABLECE LA CERTIFICACION OBLIGATORIA DE PRODUCTOS ELECTRICOS QUE INDICA

    Núm. 53 exenta.- Santiago, 12 de agosto de 2004.- Vistos: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería; en el Nº 14 del artículo 3º de la ley Nº 18.410, modificada por la ley Nº 19.613; en el artículo 60º de la ley 18.681; en el decreto Nº 399, de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones, y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1º.- Que mediante resolución exenta Nº 38, de 2003, de este Ministerio, publicada en el Diario Oficial de 07.05.2003, se estableció para los productos eléctricos que allí se indican, entre ellos los energizadores para cercos eléctricos, la obligación de contar con el correspondiente certificado de aprobación, otorgado por un organismo de certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para su comercialización en el país.
    2º.- La necesidad de establecer la normativa relativa a la instalación de cercos eléctricos a fin de que, en conjunto con el establecimiento de la obligatoriedad de certificación de los respectivos energizadores, permita garantizar de mejor forma la seguridad de los usuarios,

    R e s u e l v o:


    1º.- Intercálase a continuación del resuelvo 1º de la resolución exenta Nº 38, de 21.04.2003, el resuelvo 2º que se indica a continuación, pasando el actual resuelvo 2º a ser el resuelvo 3º:

    "2º.- La instalación de los cercos eléctricos que se encuentren conectados a los energizadores individualizados en el punto 1.2 del resuelvo 1º precedente, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido en los anexos BB y CC de la norma IEC 60335-2-76. Los cercos eléctricos de seguridad instalados sobre rejas, murallas u otras protecciones, deberán tener una altura igual o superior a 2000 mm; en caso contrario, deberán tener una barrera física, de una altura mínima de 1800 mm, que deberá situarse a la distancia que resulte de la aplicación de lo establecido en el punto CC.4 de la norma IEC 60335-2-76. El objetivo de esta barrera es aislar el cerco de un contacto accidental por parte de terceros".

      2º.- La presente resolución entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, notifíquese y publíquese.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
      Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Alvarez Voullieme, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.