OTORGA CONCESION SERVICIO PUBLICO A ENTEL
Santiago, 24 de Agosto de 1971.- S.E. el Vicepresidente de la República decretó hoy lo que sigue:
Núm. 1.218.- Vistos estos antecedentes y lo informado por la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones,
Decreto:
1º Otórgase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (en adelante ENTEL), concesión definitiva de servicio público de radiocomunicaciones, para instalar y explotar estaciones de radiocomunicaciones como se indica en el artículo sexto de este decreto, para comunicar entre sí y con las demás estaciones de que es concesionaria ENTEL.
La presente concesión no incluye el Servicio Público Telegráfico ni Servicio Automático de Teleimpresoras-Télex, a que se refieren los artículos 8º de DFL. 4, de 1959, y 3º del DFL. 171, de 1960, y el artículo 20º inciso 1º de la ley 15.113, de 27 de Diciembre de 1962.
2º Quedan comprendidos en la presente concesión los bienes afectos a ella; transmisores, receptores, sistemas irradiantes y en general todos los elementos e instalaciones necesarias para el normal uso de la concesión, como asimismo los terrenos y edificios que se adquieran o construyan para las instalaciones receptoras u oficinas.
3º La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de tercero legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley de Servicios Eléctricos y Reglamentos de Estaciones de Radiocomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
4º Sin la previa autorización del Presidente de la República, oída la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones (en adelante la Superintendencia, no se podrá transferir la presente concesión ni por enajenación, arriendo, fusión o cualquier otro acto según el cual se transfiere el dominio o el derecho de explotación.
5º La ENTEL, queda obligada a mantener durante el plazo de la concesión, un servicio moderno y eficiente, entendiéndose por tal un servicio que cumpla con las normas generales que, al efecto, dicte la Superintendencia o en su defecto las normas aprobadas por los organismos internacionales, de los cuales Chile forma parte. El incumplimiento de esta obligación será causal suficiente de caducidad de esta concesión, siempre que ENTEL, requerida por la Superintendencia, no efectúe las modificaciones o modernizaciones que dicho organismo le indicare, para lo cual tendrá un plazo que no podrá ser inferior a seis meses. Decretada la caducidad la ex concesionaria no tendrá derecho a reclamo ni indemnización de ninguna especie, pasando a rentas generales de la Nación las sumas que haya depositado en garantía del cumplimiento de las obligaciones de la concesión.
6º Las características técnicas serán las siguientes:
A) Enlace SANTIAGO - ISLA DE PASCUA.
1. Estación BATUCO (Santiago)
Frecuencia: 23,415 Kc/s.
19,513 Kc/s.
13.572,5 Kc/s.
8.175 Kc/s.
Banda lateral: Independiente
Tipo de emisión: 6A3B
Potencia: 5000 watts.
Señal distintiva: CEH-21
Horario: H-24
2. Estación MATAVERI OTAI (Isla de Pascua)
Frecuencia: 23.760 Kc/s.
19.320 Kc/s.
11.515 Kc/s.
7.536 Kc/s.
Banda lateral: Independiente
Tipo de emisión: 6A3B
Potencia: 5000 watts.
Señal distintiva: CEH-31
Horario: H-24
B) Enlace SANTIAGO - ISLA ROBINSON CRUSOE
1. Estación BATUCO (Santiago)
Frecuencia: 11.695 Kc/s.
9.342 Kc/s.
Banda lateral: Inferior
Tipo de emisión: 3A3A
Potencia: 100 watts PEP
Señal distintiva: CEH-41
Horario: H-24
2. Estación ISLA ROBINSON CRUSOE
Frecuencia: 11.695 Kc/s.
9.342 Kc/s.
Banda lateral: Superior
Tipo de emisión: 3A3A
Potencia: 100 watts PEP
Señal distintiva: CEH-51
Horario: H-24
C) Enlace ISLA MOCHA - CERRO CAYUMANQUI.
1. Estación ISLA MOCHA
Frecuencia: 8.192 Kc/s.
5.142 Kc/s.
Banda lateral: Superior
Tipo de emisión: 3A3A
Potencia: 100 watts PEP
Señal distintiva: CEH-61
Horario: H-24
2. Estación CERRO CAYUMANQUI
Frecuencia: 8.192 Kc/s.
5.142 Kc/s.
Banda lateral: Inferior.
Tipo de emisión: 3A3A
Potencia: 100 watts PEP
Señal distintiva: CEH-71
Horario: H-24
7º Modifícase el decreto supremo Nº 1.675 de 27 de Noviembre de 1969, de Interior, en el sentido que las estaciones de radiocomunicaciones allí señaladas estarán ubicados en el Cerro El Roble, comuna de Tiltil y Cerro San Cristóbal, comuna y departamento de Santiago.
8º Modifícase, asimismo, el artículo 6º Parte II Red Auxiliar y Derivaciones (SHF) del decreto supremo Nº 81 de 14 de Enero de 1969, reducido a escritura pública el 29 de Enero de 1970 ante el notario de Hacienda de Santiago don Luis Azócar Alvarez de la siguiente manera:
II.- RED AUXILIAR Y DERIVACIONES (SHF)
1.1.) ESTACION TERMINAL SANTIAGO
a) Transmisión hacia Repetidora Terminal El Roble 2 canales de RF con frecuencias centrales:
7.617,- Mc/s.
7.715,- Mc/s.
1.2.) ESTACION REPETIDORA TERMINAL EL ROBLE
a) No se modifica.
b) Transmisión hacia Derivación Terminal San Felipe:
7.456,- Mc/s. (se suprime)
7.554,- Mc/s. (se suprime)
7.463,- Mc/s. (se agrega)
7.561,- Mc/s. (se agrega)
c) Transmisión hacia terminal Santiago.
2 canales de RF con frecuencias centrales:
7.456,- Mc/s.
7.554,- Mc/s.
2.-) ESTACION REPETIDORA VARILLAR
- No se modifica
3.-) ESTACION DERIVACION TERMINAL SAN FELIPE
a) Transmisión hacia Repetidora Terminal El Roble:
2 canales de RF con frecuencias centrales:
7.617,- Mc/s. (se suprime)
7.715,- Mc/s. (se suprime)
7.624,- Mc/s. (se agrega)
7.722,- Mc/s. (se agrega)
b) Se suprime el enlace con Los Andes.
4.-) ESTACION TERMINAL DERIVACION LOS ANDES
- Se suprime totalmente.
5.-) ESTACION REPETIDORA EL ESPINO
- Sin modificaciones
6.-) ESTACION TERMINAL DERIVACION ILLAPEL
- Sin modificaciones
7.-) ESTACION REPETIDORA HUAQUILON
- Sin modificaciones
8.-) ESTACION REPETIDORA TERMINAL TOLOLO
a) No se modifica.
b) Transmisión hacia Terminal Derivación Ovalle.
2 canales de RF con frecuencias centrales:
7.617,- Mc/s. (se suprime)
7.715,- Mc/s. (se suprime)
7.456,- Mc/s. (se agrega)
7.554,- Mc/s. (se agrega)
9.-) ESTACION TERMINAL DERIVACION OVALLE
a) Transmisión hacia Repetidora Terminal Tololo.
2 canales de RF con frecuencias centrales:
7.456,- Mc/s. (se suprime)
7.554,- Mc/s. (se suprime)
7.617,- Mc/s. (se agrega)
7.715,- Mc/s. (se agrega)
- LAS DEMAS ESTACIONES PERMANECEN SIN MODIFICACIONES.
9º Establécese las servidumbres y apruébase el plano presentado por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (ENTEL), para la instalación de un sistema irradiante y efectuar obras de construcción y mantención de un camino de acceso a dicho sistema, en virtud de la Ley General de Servicios Eléctricos.
La constitución de las servidumbres mencionadas servirá las necesidades de operación y explotación de un repetidor pasivo de radiocomunicaciones instalado en el predio agrícola denominado Los Lavaderos, y que corresponde al sistema de telecomunicaciones en microondas Santiago-Arica y lugares intermedios, cuya concesión fue otorgada a ENTEL, por decreto supremo Nº 81, de 14 de Enero de 1969, de Interior, reducido a escritura pública el 29 de Enero de 1970, ante el notario de Hacienda don Luis Azócar Alvarez.
El predio afecto a las servidumbres mencionadas corresponde a la propiedad raíz denominada Los Lavaderos, situada en la comuna y departamento de Illapel, provincia de Coquimbo, inscrito a nombre de Carlos Héctor, Selva Melis, Mario Héctor, Walter del Carmen, Jaime Enrique, Norma Elizabeth y Sergio del Carmen Tapia Codoceo y a nombre de Ema Luisa Codoceo viuda de Tapia, según inscripciones de fojas 145 número 242 y fojas 200 vuelta número 301 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, correspondiente a los años 1952 y 1954, respectivamente. Los deslindes especiales de la propiedad citada son los siguientes: Al Norte, río Illapel; al Sur, Hacienda Peralillo y Pintacura; al Oriente, Hacienda Illapel y Chuchiñi, y al Poniente, Hacienda Bellavista y Pintacura.
La parte de esta propiedad sobre la que se establece servidumbre de tránsito es una faja de terreno de 1.000 metros de largo por 10 metros de ancho, cuyo rumbo y ubicación está dibujado en el plano Nº S-4826 a/b, que se acompaña.
La parte de esta propiedad sobre la que se establece servidumbre de antena - sistema irradiante en un retazo de terreno de 6,25 hectárea de superficie, cuyos deslindes y dimensiones son: al Norte, Sur, Este y Oeste, en 50 metros con resto de la propiedad antes individualizada. La ubicación de este retazo de terreno está dibujada en el plano antes citado que se acompaña.
10º Apruébanse los planos de las obras, instalaciones y estructuras presentados, los que serán archivados en la Superintendencia, cuyo presupuesto asciende a Eº 1.441.000,-.
11º El plazo de esta concesión será de cincuenta años, contados desde la fecha en que se reduzca a escritura pública el presente decreto. Fíjase, asimismo, desde la misma fecha, un plazo de treinta días, para la iniciación de las obras y un plazo, de dos años, para su terminación.
12º Fíjase en Eº 250,- de multa por cada día de atraso en la terminación de las obras de esta concesión y en Eº 832,89 la garantía a que se refiere el Art. 5º del presente decreto.
13º El concesionario pagará Eº 1.441,- por inspección gubernativa, en cuotas iguales y por trimestres anticipados; además, cancelará los derechos de recepción de las obras al término de ellas en conformidad a la ley.
14º Autorízase al Superintendente de estos Servicios para que suscriba, en representación del Fisco, la escritura pública a que deberá reducirse este decreto en la Notaría de Hacienda de Santiago.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Vicepresidente, Pedro Vuskovic B., Ministro del Interior subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.