CREA REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

    Núm. 1.172 exenta.- Santiago, 10 de septiembre de 2004.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.763, de 1979; en la ley N°19.862, y su reglamento; el decreto supremo N°375, de 2003, del Ministerio de Hacienda; el oficio circular N°64, de 2003, del Sr. Ministro de Hacienda; los oficios ordinarios 2B/N°751 y 2BD/N°1.867; y la circular N°2C/17, todos de 2004 y del Sr. Subsecretario de Salud; la ley Nº18.469, y su reglamento, el decreto supremo de Salud N°369, de 1985; la normativa de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases de la Administración del Estado; las modificaciones introducidas por la Ley N°19.937, sobre Autoridad Sanitaria; las disposiciones de la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos; las facultades que me confieren los decretos supremos N°42, de 1986, y N°193, de 2003, ambos del Ministerio de Salud, y lo dispuesto en la resolución N°520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y

    C o n s i d e r a n d o:

    1.- Que, conforme lo dispone el artículo 1° de la ley Nº 19.862, los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuesto, y los municipios que realicen transferencias, deberán llevar un registro de las entidades receptoras de dichos fondos públicos;
    2.- Que, por circular N°2C/17, de 6 de abril de 2004, la Subsecretaría de Salud determinó la plena aplicabilidad de las disposiciones de la ley N° 19.862, a los Servicios de Salud, y demás órganos públicos del Sector Salud;
    3.- Que, por Ord. N°2BD/N°1.867, de 8 de abril de 2004, la Subsecretaría de Salud estableció que todo servicio público que realice transferencia a través de subsidios o subvenciones, ya sea para el financiamiento de actividades específicas, programas especiales y gastos inherentes asociados a éstos, sean asignadas por fondos concursables o leyes permanentes o donaciones con derecho a franquicias tributarias, deberán mensualmente, registrar en el sistema, todas aquellas operaciones que impliquen transferencias de recursos a entidades con personalidad jurídica, y que desde la perspectiva presupuestaria contable, sean imputadas al Módulo de Transferencias, a través del Portal de Internet www.registros19862.cl, previamente informado al Ministerio de Hacienda, dicto la siguiente:

    R e s o l u c i ó n:

    1.- Creánse, en el Servicio de Salud Metropolitano Central, los siguientes registros acogidos a las disposiciones de la ley N°19.862, y su reglamento, el decreto supremo N°375, de 2003, del Ministerio de Hacienda, los que estarán a cargo del Departamento de Finanzas de esta Dirección de Servicio:

    A) Registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos. Destinado a registrar las transferencias de subvenciones a personas jurídicas, sin contraprestación recíproca en bienes o servicios y, en especial, subsidios para el financiamiento de actividades específicas o programas especiales, y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos, sea que los recursos se asignen a través de fondos concursables, leyes permanentes o subsidios, subvenciones en áreas especiales o contraprestaciones establecidas en estatutos especiales y en otras de similar naturaleza, según se determine en el reglamento de la ley N°19.862.
    B) Registro de personas jurídicas o naturales que efectúen donaciones con franquicias tributarias. Consistentes en donaciones que dan derecho a franquicia tributaria, como aquellas relativas a fines sanitarios del Sistema de Salud Pública u otras.
    2.- Déjase claramente establecido, que la inscripción en los registros señalados precedentemente, no habilita por ese sólo hecho a la persona jurídica inscrita en ellos, a operar al amparo de la ley N°19.862, con otros organismos de la Administración Pública.
    3.- Regístrese, este Servicio de Salud Metropolitano Central, en forma independiente en cada caso, tanto en calidad de donante como de receptor en el Portal: www.registros19862.cl, una vez notificado el Ministerio de Hacienda, de los registros creados en virtud de esta resolución.
    4.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, y notifíquese al Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Salud, al Departamento de Finanzas de esta Dirección de Servicio y a los funcionarios a cargo de los registros, remitiéndoles copia íntegra de la misma.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jorge Lastra Torres, Director Servicio Salud Metropolitano Central.