APRUEBA ORDENANZA SOBRE CAMPINGS
Núm. 173.- Las Cabras, 12 de Febrero de 1992.- Considerando:
La necesidad de regular el funcionamiento de los campings, en el sentido de establecer los requisitos a través de los cuales se autorizará el ejercicio de esta actividad.
Asegurar un desarrollo armónico del sector turístico del área y brindar las condiciones sanitarias, de seguridad y placentera estadía de los veraneantes que concurren al Lago Rapel.
Vistos: Las facultades que para los efectos me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
1.- Apruébase, Ordenanza sobre Funcionamiento, requisitos y normas relativas a Campings, en lo siguiente:
TITULO I
Definición, características y requisitos de los
campings
Artículo 1°.- Se entiende por camping un terreno preferentemente situado en zonas no urbanas, cerrado, que cuente con las instalaciones que establece este reglamento, destinado a recibir viajeros que hacen vida al aire libre, ya sea en carpas, casas rodantes u otros elementos similares.
Se denominará recinto el terreno destinado al camping, y sitios las divisiones interiores donde se ubicarán las casas rodantes y/o las carpas u otros elementos similares.
Artículo 2°.- La instalación y operación de un camping puede ser realizada también por instituciones, tanto públicas como privadas.
Artículo 3°.- Las características mínimas, comunes a todos los campings, son:
1).- El recinto debe estar cerrado en su totalidad, utilizando principalmente los elementos de la zona y sin romper ni alterar las perspectivas del paisaje.
2).- Los sitios estarán demarcados con cercos vivos, troncos, piedras u otros elementos que no entorpezcan la visual y deberán estar numerados.
3).- Deberán contar con una oficina de administración y/o recepción, ubicadas dentro del recinto.
4).- Servicios higiénicos con agua corriente, lavamanos, lavaderos, agua potable y duchas.
5).- Depósitos para la basura.
6) Iluminación interior adecuada a la capacidad del camping.
Artículo 4°.- Requisitos: Todos los campings deberán contar con determinados requisitos mínimos comunes, sin perjuicio de aquellos que les correspondan en participar de acuerdo al tipo de campings de que se trate.
Artículo 5°.- Los requisitos mínimos comunes a todos los campings son:
1).- Mantener un administrador permanente dentro del recinto, quien deberá tener la responsabilidad del cumplimiento de todas las normas que se refieren a la administración del recinto mismo y de las obligaciones para con el usuario del camping.
2).- Mantener un servicio de primeros auxilios y vigilancia interna.
3).- Mantener un permanente servicio de aseo de los espacios y servicios comunes del recinto y extracción de basura diaria.
4).- Mantener, en forma permanente, un servicio de recepción controlada.
5).- Tener a la vista del público, en un lugar de libre acceso en la recepción, la tarifa del camping y un ejemplar de este reglamento, como asimismo uno del reglamento interno que todo camping deberá confeccionar.
6) El reglamento interno a que se refiere el número anterior, no podrá contener disposiciones que contravengan el presente reglamento y, en todo caso deberá someterse a éste.
Artículo 6°.- Tipos: Los campings podrán ser del tipo A o B, tipo que deberá ser elegido por el propietario al momento de presentar el proyecto de camping, según las características y requisitos mínimos que cumplan y que se señalan para cada caso.
Artículo 7°.- Los campings de tipo "A", además de las características y requisitos mínimos comunes, deberán cumplir con las siguientes condiciones particulares:
1).- Cada uno de los sitios, dentro del terreno de camping, deberá tener una extensión mínima de 80 metros cuadrados.
2).- Caminos interiores para el tránsito de vehículos y peatones.
3).- Las dependencias de administración deberán ser de fácil acceso para los usuarios pero estarán en un lugar apartado e independiente de los espacios comunes y sitios.
4).- Las dependencias del personal, si las hay, y que se encuentren dentro del recinto, deberán estar en lugar independiente de los sitios y espacios comunes y su construcción deberá cumplir con las normas de vivienda mínima de la comuna.
5).- Mantener un pequeño supermercado de uso común para el camping, dentro del recinto.
6).- Adecuar en la administración, recepción u otro lugar dentro del camping, una sala de primeros auxilios, debidamente señalizada, con una camilla y los elementos necesarios para dar una primera atención al accidentado, además deberá contar con un salvavidas autorizado por el Organismo o autoridad competente; y artículos necesarios para éste como son flotadores, gomas inflables, chalecos salvavidas y otros.
7).- Los servicios higiénicos estarán ubicados en construcciones sólidas, en secciones separadas para varones y damas, con entrada independiente para cada caso y con cortavista, de manera de ocultar la entrada o vista general del camping.
8).- Los servicios higiénicos deberán contener los siguientes elementos: 1 WC para varones y 1 para damas por cada 10 sitios, independientes entre sí, cerrados, con agua corriente, artefacto de loza, azulejos o similares y el suelo de baldosa; un lavatorio por cada 5 sitios, con agua corriente, respaldo de azulejos, para varones y damas, separados. Una ducha por cada 10 sitios, con agua fría y caliente, con revestimiento impermeable, para varones y damas separados. Los lavatorios podrán estar en el mismo edificio, pero independientes de los WC y separados de los servicios higiénicos del personal.
9).- 1 pilón por cada 5 sitios, con resumidero de concreto.
10).- 1 lavadero de ropa por cada 5 sitios, ubicado en un lugar separado de éstos y con piso de concreto.
11).- 1 lavadero de vajilla por cada 4 sitios, ubicado en lugar separado de los sitios y con piso de concreto.
12).- 1 depósito de basura por cada sitio, pintado y con tapa adecuada.
13).- 1 poste de alumbrado por cada 10 sitios, además de los que existan en vías de comunicación y servicios comunes.
14).- Un área verde, lugar de esparcimiento o de juegos al aire libre de a lo menos 500 metros cuadrados.
15).- 1 poste de luz baja y 2 enchufes entre cada 2 sitios.
16).- 1 mesa con banca incorporada y 1 hornilla por cada sitio.
17).- 1 teléfono o en su defecto un vehículo al servicio permanente de emergencias.
18).- Personal de aseo y vigilancia debidamente uniformado e identificado.
19).- En los servicios higiénicos para varones, el número de WC se podrá reemplazar en un 25 por ciento por urinarios.
20).- Deberá dejar una zona de restricción indicada por la Dirección de Obras Municipales, previo estudio del proyecto de camping, a partir de la cota máxima del lago, hacia el interior del camping en forma rectangular la cual estará destinada al tránsito de los bañistas y en la cual no podrá instalarse por ningún motivo carpas, casas rodantes u otros elementos similares, ya sea de los viajeros o del camping.
21).- Deberá instalar Placa de señalización informativa inmediatamente a la entrada del camping, que diga con letra destacada "CAMPING AUTORIZADO", y en la parte inferior "I. Municipalidad de Las Cabras". Dicha placa debe ser de acero de 2 milímetros de dimensiones de 0,80 x 1,20 metros, sustentada en dos postes de 3 metros cada uno.
22).- La capacidad máxima de personas permitida por cada sitio no debe exceder de 10.
Artículo 8°.- Los campings de tipo "B", además de las características y requisitos mínimos comunes, deberán contar con las siguientes condiciones particulares.
1).- Cada uno de los sitios dentro del recinto de camping deberá tener una extensión mínima de 40 metros cuadrados.
2).- Caminos interiores para el tránsito de vehículos y peatones.
3).- Las dependencias de administración deberán ser de fácil acceso para los usuarios pero estarán en un lugar apartado e independiente de los espacios comunes y sitios.
4).- Las dependencias del personal, si las hay, y que se encuentren dentro del recinto, deberán estar en lugar independiente de los sitios y espacios comunes y su construcción deberá cumplir con las normas de vivienda mínima de la comuna.
5).- Mantener un pequeño supermercado de uso común para el camping, dentro del recinto.
6).- Adecuar en la administración, recepción u otro lugar dentro del camping, una sala de primeros auxilios, debidamente señalizada, con una camilla y los elementos necesarios para dar una primera atención al accidentado, además deberá contar con un salvavidas autorizado por el Organismo o autoridad competente; y artículos necesarios para éste como son flotadores, gomas inflables, chalecos salvavidas y otros.
7).- Los servicios higiénicos estarán ubicados en construcciones sólidas y a una distancia mínima de 25 metros del sitio más cercano o de algún lugar de común concurrencia de los usuarios, en secciones separadas para varones y damas, con entrada independiente para cada caso y con cortavista, de manera de ocultar la entrada o vista general del camping.
8).- Los servicios higiénicos deberán contener los siguientes elementos: 1 WC para varones y 1 para damas por cada 15 sitios, independientes entre sí, cerrados, con agua corriente, artefactos de loza, azulejos o similares y el suelo de concreto como mínimo; un lavatorio por cada 5 sitios, con agua corriente, respaldo de azulejos, para varones y damas, separados. Una ducha por cada 12 sitios, con agua fría y caliente, con revestimiento impermeable, para varones y damas separados. Los lavatorios podrán estar en el mismo edificio, pero independientes de los WC y separados de los servicios higiénicos del personal.
9).- 1 pilón por cada 8 sitios, con resumidero de concreto.
10).- 1 lavadero de ropa por cada 8 sitios, ubicado en un lugar separado de éstos y con piso de concreto.
11).- 1 lavadero de vajilla por cada 8 sitios, ubicado en lugar separado de los sitios y con piso de concreto.
12).- 1 depósito de basura por cada sitio, pintado y con tapa adecuada.
13).- 1 poste de alumbrado por cada 15 sitios, además de los que existan en vías de comunicación y servicios comunes.
14).- Una área verde, lugar de esparcimiento o de juegos al aire libre de a lo menos 300 metros cuadrados.
15).- 1 mesa con banca incorporada y 1 hornilla por cada sitio.
16).- 1 vehículo al servicio permanente de emergencias.
17).- Personal de aseo y vigilancia debidamente uniformado e identificado.
18).- Deberá dejar una zona de restricción a partir de la cota máxima del lago de 20 metros, hacia el interior del camping, en forma rectangular la cual estará destinada al tránsito de los bañistas y en la cual no podrá instalarse por ningún motivo carpa, casas rodantes u otros elementos similares, ya sea de los viajeros o del camping.
19).- Deberá instalar Placa de señalización informativa inmediatamente a la entrada del camping, que diga con letra destacada "Camping Autorizado", y en la parte inferior "I. Municipalidad de Las Cabras". Dicha placa deber ser de acero de 2 milímetros de dimensiones de 0,80 x 1,20 metros, sustentada en dos postes de 3 metros cada uno.
20).- La capacidad máxima de personas permitida por sitio no debe exceder a 5.
TITULO II
De los requisitos previos
Artículo 9°.- Para optar a la autorización de un camping, el interesado deberá previamente reunir los siguientes requisitos y presentar la documentación de orden general, junto con el proyecto respectivo:
1).- Plano de distribución o emplazamiento de sitio e instalaciones anexas dentro del terreno a ocupar.
2).- Plano de arquitectura de las construcciones.
3).- Plano de resoluciones respectivas aprobadas por los Servicios competentes, que aprueban las instalaciones de: agua potable, alcantarillado, electricidad, sistema de recolección y disposición final de basura, camping y otra que exija la ley u otros Servicios competentes.
4).- Estar emplazado y cumplir con las exigencias del plan regulador, de la Ley General de Urbanización y Construcción, Ordenanza General de Construcción y Urbanización, Reglamento de Camping y leyes que se dicten al respecto.
5).- Presentar reglamento interno de camping, el que será estudiado y visado por la Ilustre Municipalidad de Las Cabras.
6).- Documentación necesaria que respalde la petición, como ser: Escritura o título de dominio, contrato, etc.
7).- Otros.
TITULO III
De las sanciones
Artículo 10°.- Los campings que no dieren cumplimiento a los requisitos y normas establecidas en la presente ordenanza, serán objeto de una multa equivalente a 1 a 3 Unidades Tributarias Mensuales.
Artículo 11°.- Quienes explotaren sin la autorización Municipal respectiva, propiedad como Camping, serán objeto de una multa equivalente a 5 Unidades Tributarias Mensuales.
Artículo 12°.- Los viajeros que acamparen en sitios o lugares prohibidos para tal efecto o no autorizados, serán objeto de una multa equivalente a 3 Unidades Tributarias Mensuales.
Artículo 13°.- Las infracciones a la presente ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local por Carabineros de Chile y Funcionarios Municipales.
TITULO IV
Disposiciones transitorias
Artículo 1°.- Los Campings ya construidos y debidamente autorizados con anterioridad a la dictación del presente reglamento, tendrán un plazo de 6 meses a contar de la publicación de éste en el Diario Oficial, para adecuarse y ajustar sus condiciones al presente reglamento.
Artículo 2°.- La aplicación del Título III de la presente ordenanza "De las sanciones" entrará en vigencia una vez aprobadas las multas por el Consejo de Desarrollo Comunal, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 78, letra j), de la ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Sergio Pablo Valenzuela Núñez, Alcalde.- Juan Carlos Benavides Vargas, Secretario Municipal.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Lo que transcribo a usted para su conocimiento y fines.- Juan Carlos Benavides Vargas, Secretario Municipal.