MODIFICA DECRETO No. 92, DE 1983, Y NOMINA TECNICA QUE INDICA

    Núm. 68.- Santiago, 28 de Febrero de 1989.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles: lo establecido en el artículo 32°, No. 8 de la Constitución Política de la República: lo dispuesto en el Decreto Supremo de Economía No. 92, de 1983, modificado por los Decretos Supremos de Economía N°s. 239, de 1983 y 258, de 1984, en el articulo 10° del D.F.L. No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería y en el número 33 del artículo 3° de la Ley No. 18.410: y lo previsto en la Resolución No. 1.050 de la Contraloría General de la República,

    Decreto:

    Artículo 1°.- Modificase el articulo 6° del Decreto Supremo de Economía No. 92, de 13 de mayo de 1983, reemplazado por el articulo único del Decreto Supremo de Economía No. 258, de 16 de octubre de 1984, de la manera que a continuación se señala:


    a) Agrégase en los números 4 y 5, a continuación de la frase, "10 kW de potencia", las palabras "por fase".


    Artículo 2°.- Introdúcese la siguiente modificación a la norma NCH Elec. 4/84. Electricidad. Instalaciones interiores en baja tensión, fijada por Decreto Supremo de Economía No. 91, de 27 de abril de 1984:
    a) Agrégase al párrafo primero del punto 7.0.1., sustituyendo el punto final por un punto seguido, lo siguiente:
    No serán considerados como alimentadores aquellos conductores de unión, a través de los cuales se conecte el equipo de medida del servicio eléctrico al primer tablero de la instalación, cuya longitud sea igual o inferior a 10 metros."
    Anótese, tómese razón y publiquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Manuel Concha Martínez, Brigadier General, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.-. Ximena del Pozo Parada, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante.