Lei núm. 2,130, que autoriza la devolucion de los derechos de Aduana que haya pagado la Sociedad Fábrica de Cemento "El Melon" por materiales i maquinarias ocupados en la instalacion de la fábrica que construye en la Calera.
    Lei núm. 2,130.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para que, en conformidad a los reglamentos que dicte, devuelva a la Sociedad Fábrica de Cemento de "El Melon", una vez que termine los trabajos de instalacion de la fábrica de cemento que está construyendo en la Calera, los derechos de Aduana que hubiere pagado por la internacion de los materiales i maquinarias que justificare haber empleado en las obras anteriormente indicadas.
    Los derechos cuya devolucion se autoriza por esta lei no excederán de la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) oro de diez i ocho peniques.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 23 de Setiembre de 1908.- PEDRO MONTT.- Pedro N. Montenegro.