MODIFICA RESOLUCION EXENTA Nº4.692, DE 2004, QUE APRUEBA TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA POSTULACION Y ADJUDICACION DE PLANES DE ORIENTACION VOCACIONAL Y LABORAL, PROGRAMA DE EDUCACION Y CAPACITACION PERMANENTE "CHILE CALIFICA", EN LA FORMA QUE SEÑALA
Núm. 12.543 exenta.- Santiago, 7 de octubre de 2004.
Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza; artículo 4º Ley Nº18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación; Ley Nº19.915; resolución exenta de Educación Nº4692, de 2004; Acuerdo de Préstamo Nº7106-CH de fecha 20 de junio de 2002 suscrito entre la República de Chile y el Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la resolución Nº520 de 1996 y sus modificaciones, de Contraloría General de la República, dicto la presente
R e s o l u c i ó n:
Artículo único: Modifícase la resolución exenta de Educación Nº4692, de 2004, que Aprueba Términos de Referencia para el desarrollo de Planes de Orientación Vocacional y Laboral que se indican con cargo al Programa de Educación y Capacitación Permanente Chile Califica año 2004, en la forma que a continuación se señala:
a) Reemplázase el texto del inciso cuarto del numeral Tercero: Instituciones participantes y redes, por el siguiente:
"Se entenderá por Red: un conjunto de cinco establecimientos educacionales de enseñanza media, que conformen un conjunto de trabajo vinculado tanto a sus comunidades escolares como a las comunidades locales, para el desarrollo de un Plan, con la finalidad de mejorar los Servicios de Orientación Vocacional y Laboral que ofrecen a sus estudiantes. Excepcionalmente, se podrán constituir redes de menos de cinco establecimientos cuando éstos se encuentren en condición de extrema lejanía y aislamiento, o en otros casos excepcionales debidamente calificados, por la Coordinación Nacional del Programa Chile Califica y a propuesta del Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente. Las Redes de Orientación Vocacional y laboral deberán tener las siguientes características".
b) Agrégase al numeral Undécimo: Garantías de los convenios, un literal d) del siguiente tenor:
"d) En el caso de aquellas redes que estén conformadas exclusivamente por establecimientos educacionales municipalizados, se omitirá la exigencia de entregar las garantías antes señaladas. Esta exigencia será plenamente exigible respecto de las redes constituidas tanto por sostenedores privados, como por sostenedores privados y municipalizados, caso en el cual los integrantes de la red deberán designar a un representante privado que pueda cumplir esta exigencia, de conformidad al procedimiento establecido en el numeral cuatro de los presentes Términos de Referencias".
Anótese y publíquese.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.
Lo que comunico a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.