APRUEBA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALPARAISO, SECTOR PLACILLA DE PEÑUELAS

    Núm. 1.073.- Valparaíso, 21 de octubre de 2004.- Vistos: El acuerdo Nº 79 de fecha 4 de agosto 2004 del Concejo Municipal, ratificado por decreto alcaldicio Nº 840 de fecha 1 de septiembre de 2004 mediante el cual se aprueba el Proyecto de Modificación al Plan Regulador de Valparaíso "Sector Placilla de Peñuelas"; el ordinario Nº 1.480 de fecha 29 de septiembre 2004 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región, lo establecido por el artículo 43º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la ley Nº 18.695; la resolución Nº 55 de 1992 de la Contraloría General de la República, el decreto alcaldicio Nº 1.313 de fecha 06.12.2000, y en mi calidad de Alcalde de Valparaíso,
    Decreto
    Apruébase, en forma definitiva la "Modificación al Plan Regulador Comunal de Valparaíso, Sector Placilla de Peñuelas", conformado por la ordenanza local, Memoria Explicativa y Plano PRP-04.
    Pasen, los antecedentes al Departamento de Asesoría Urbana de la Secretaría de Planificación para los fines que haya lugar.

    Regístrese, anótese, comuníquese y publíquese.- Hernán Pinto Miranda, Alcalde.- Carlos Soto Reyes, Secretario Municipal (S).
    Lo que comunico a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes.- Saluda a Ud., Secretario Municipal (S).
MODIFICACION PLAN REGULADOR DE VALPARAISO, SECTOR PLACILLA DE PEÑUELAS,
              ORDENANZA LOCAL

    Modifica los artículos 6, 8, 9, y 11 y el gráfico 4 de la ordenanza local PRP-01, y los artículos 30, 40 y 41 y gráficos de la ordenanza local MPRLL-02.

Art. 1.- Modifícase en el art. 6, Descripción del Límite Urbano, la descripción de los puntos 3, 4, 5, 6, 7 y tramos correspondientes:

    Punto 3 Intersección del límite poniente del cortafuego 5ª Avenida con borde sur de la Ruta 60-CH (ex Camino de la Pólvora).

    Punto 4 Intersección del borde sur de la Ruta 60-CH (ex Camino de la Pólvora) con el deslinde del Fundo Las Cenizas.

    Tramo 3-4 Línea curva correspondiente al borde sur de la Ruta 60-CH entre los puntos 3 y 4 descritos.

    Punto 5 Intersección del borde sur de la Ruta 60-CH (ex Camino de la Pólvora) con el borde poniente del Nudo A Ruta 68/Ruta 60-CH.

    Tramo 4-5 Línea curva correspondiente al borde sur de la Ruta 60-CH entre los puntos 4 y 5 descritos.

    Punto 6 Intersección del borde oriente del Nudo A Ruta 68 con borde sur de la Avenida de Circunvalación - Décima Avenida.

    Tramo 5-6 Línea curva correspondiente al borde sur del Nudo A, Ruta 68 / Ruta 60-CH / Avenida de Circunvalación - Décima Avenida entre los puntos 5 y 6 descritos.

    Punto 7 Intersección borde sur de la Avenida Circunvalación - Décima Avenida con el deslinde poniente del cortafuego Décima Avenida.

    Tramo 6-7 Línea curva correspondiente al borde sur de la Avenida de Circunvalación entre los puntos 6 y 7 descritos.

    Art. 2.- Agrégase en el art. 8, zona HM, letra b.3. Sistema de Agrupamiento, inciso 1º después de la frase "el adosamiento sólo se permitirá a 10 m. de la línea de cierro", el siguiente texto:

    Esta exigencia no será aplicable en predios cuyo frente predial no cumpla con el mínimo predial establecido por Plan Regulador.

    Art. 3.- Reemplázase en el art. 8, zona HI, letra d) Usos Permitidos, el inciso final, por el siguiente nuevo texto:

Para la materialización de todos los usos permitidos en la Zona HI se requerirá de un informe favorable del Servicio de Salud, el que corresponde a la Calificación Técnica Industrial. Se elaborará y presentará a Conaf, Bomberos y el Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio un Plan de Coordinación de Emergencias, que permita una adecuada coordinación entre los distintos proyectos del sector.
    Art. 4.- Reemplázase el art. 8, Zona HI, letra b.1. Superficie Predial Mínima, por el siguiente nuevo texto:

Para todos los usos permitidos 2500 m².

    Art.5.- Agrégase al art. 8 Zona HI, letra b.4. Distanciamientos, los siguientes párrafos:

En los predios que colinden con el Area R5, el distanciamiento se calculará desde el límite entre el Area R5 y la Zona HI.

CONDICIONES PARA AREAS VERDES EN FAJAS DE DISTANCIAMIENTO:

El área resultante de la aplicación del distanciamiento a todos los deslindes, será destinada exclusivamente a áreas verdes, jardín y arbolado.
Condiciones Generales:
Las normas para el cumplimiento de la formación de áreas verdes incluyen:

    *  La plantación con las especies adecuadas.
    *  El cumplimiento de los estándares exigidos para cada caso.
      Conseguir el establecimiento de las plantaciones.

Para cumplir con el establecimiento de las plantaciones se deberán propiciar las técnicas de jardinería necesarias, el estado del suelo adecuado a la plantación; y asegurar las condiciones de riego suficientes para el o los tipos de especies plantadas. Para el cumplimiento de las exigencias de tratamiento de áreas verdes en los distanciamientos, se prohíbe la plantación de Docas Carpobrotus aequilaterus. Cubresuelos resistentes recomendados, que se utilizarán según las características de morfología, capacidad de retención hídrica del suelo y asoleamiento en cada caso: ínula, vinca minor, vinca mayor, quilo.
Se respetarán los estándares y se exigirá plantación monoespecífica según las siguientes opciones de altura que se elija.

    *  Opción de árboles o estrata alta: estándar de plantación:1 árbol cada 16 m². Especies recomendadas: Ciprés Cupressus macrocarpa, Pino insigne Pinus radiata, Grevillea Grevillea robusta, Aromo australiano Acacia melanoxylon.
    *  Opción arbustos o estrata baja. Estándar de plantación: 1 arbusto cada 1,5 m². Especies recomendadas: Acacia capensis Acacia capensis,Espino Acacia caven, Algarrobo Prosopis chilensis, Crategus Crategus prunifolia,Crucero Colletia spinosa, Espino blanco Discaria serratifolia.
    *  Opción de dosel mixto: Se podrá trabajar con especies distintas a las recomendadas, siempre que se cumpla al menos con una de las dos opciones anteriores, y su respectivo estándar.

Sobre cortes y rellenos en deslindes Para cautelar que las normas sobre arborización efectivamente se cumplan los taludes iguales o superiores a 2 metros resultantes de movimientos de tierra inevitables que afecten el relieve natural en el deslinde con vecinos y con vías públicas deberán construirse de forma que puedan cumplir con las normas de plantación señaladas en el punto b.6 para los antejardines. La proporción recomendada es la de la figura del gráfico 4. No obstante lo anterior, el proyectista podrá proponer otro tipo de talud siempre que cumpla el propósito de entregar terrazas aptas para la plantación de los árboles.

Condiciones específicas:

A    En los predios que colindan con el Parque Peñuelas y en la faja de distanciamiento correspondiente de ese mismo deslinde, es obligatoria la plantación y establecimiento de Alamo lombardo, llamado también Alamo chileno Populus nigra Itálica; y/o Alamo Carolino Populus deltoides. El estándar de plantación es de 1 árbol cada 6 m².
B    Las áreas verdes que enfrentan a la Ruta 68 entre Avenida Tupungato y Avenida Ojos del Salado se construirán conforme al proyecto de paisajismo que apruebe la Dirección de Obras Municipales.

    Art. 6.- Reemplázase en el artículo 8, Zona HI, letra b.6. Antejardines, el primer y segundo inciso y agrégase al final dos nuevos incisos.

    El área resultante de la aplicación del distanciamiento a la línea oficial de cierro, será destinada exclusivamente a jardines y arbolados, con una densidad mínima de árboles, de 1 por cada 70 m² de superficie.

    Se exceptúa de esta calidad sólo los accesos necesarios para peatones y vehículos.

    Para la ejecución de estos antejardines, y demás obras de áreas verdes dentro del predio, se presentará el proyecto de paisajismo correspondiente, ejecutado y respaldado por un profesional competente en la materia, en el cual se explicitará el diseño, el sistema de riego y las especificaciones de las obras de jardinería que se ejecutarán, para conseguir el establecimiento y crecimiento del jardín.
    En estos antejardines se prohíbe la plantación de Docas Carpobrotus aequilaterus.

    Art. 7.- Reemplázase en el artículo 8, el texto de las Areas R por el siguiente nuevo texto:

AREAS R Las áreas de restricción que afectan las diferentes zonas del Plan Regulador Comunal de Valparaíso, Sector Placilla de Peñuelas, son las que se indican a continuación y que se grafican en el plano PR.P.- 01 y M.P.R.P.-04 del sector Placilla. Y tienen por objeto resguardar y dar cuenta del paisaje de la zona.

Condiciones generales:
En estas áreas sólo se permitirá la forestación existente y/o renovada; arborización y/o jardines. Se respetarán las condiciones específicas y el estándar de densidad de plantación de árboles y/o arbustos definido para cada Area R más adelante. Esta densidad podrá ser distribuida conforme a un proyecto paisajístico, elaborado por un profesional competente y aprobado por la Dirección de Obras Municipales.

En los proyectos de paisajismo que corresponda, se deberá incluir vegetación nativa, especialmente en sus macizos arbustivos bajos, medianos y/o especies sugeridas: Peumo Cryptocarya alba, Litre Lithraea caustica, Huingan Schinus polygamus, Boldo Peumus boldus, Avellanillo Lomatia Dentata, Madroño Escallonia pulverulenta, Corcolén Azara integrifolia, Colliguay Colliguaya salicifolia, Mayo Sophora macrocarpa.

En estas áreas se debe mantener la topografía natural de los terrenos con pendiente. En caso de que ella deba ser cambiada el tratamiento del talud deberá incluirse dentro del proyecto paisajista que se apruebe.

En las zonas consolidadas de la población, el cauce del estero podrá ser canalizado a través de obras civiles y de acuerdo a proyecto integral, incluyendo estudio de riesgos, aprobado por la Dirección de Obras Municipales.

Sólo se permitirán edificaciones en los casos detallados de R3 y R5.

Condiciones específicas:

Area R1 Franja que bordea el Límite urbano con un ancho de 30 m. entre los puntos 24 al 3 y 6 al 14; según plano MPRP- 04.
Densidad de plantación: 1 árbol cada 16 m² como mínimo. Las especies recomendadas son: Aromo australiano y Pino insigne, además de las indicadas en las condiciones generales.

Areas R2 Franjas de protección de bordes de Ruta 68, y Ruta 60CH cuyos anchos varían de la siguiente forma:
Ruta 68:

    *  Borde Oriente, entre límite urbano Norte y Avenida Bernardo O'Higgins: 31,50 metros, y entre Avenida Bernardo O'Higgins y Límite Urbano Sur: 50 metros.
    *  Borde Poniente: entre límite urbano Norte y calle Primera del Sur :18,50 metros; y, entre calle Primera del Sur y límite urbano Sur: 35 metros.
        Ruta 60CH:
    *  Borde Sur:  35 metros a partir de la faja
                    pavimentada entre el Nudo E y punto
                    3 del límite urbano.
                    35 metros a partir de la faja fiscal
                    entre el punto 3 del límite urbano
                    y el Nudo A.

Densidad de plantación de árboles: 1 árbol cada 60 m² como mínimo. Las especies deberán ser: Pino insigne Pinus radiata, Ciprés macrocarpa Cupressus macrocarpa, Pino marítimo Pinus nigra var. Marítima, Pino negro Pinus nigra var. Nigra, Sequoia Sequoia sempervirens, o/y otras coníferas de similar envergadura y altura, además de las indicadas en las condiciones generales. En esta faja se considerará además las condiciones específicas del artículo 11 de la presente ordenanza.

Areas R3
Franjas de protección de esteros y áreas inundables adyacentes a sus cauces.
Ambos bordes 15 metros al lado de cada eje como mínimo. Ancho total 30 metros,variando conforme a lo indicado en el plano PRP-01.para el Estero de Placilla.
En estas áreas de restricción podrán permitirse usos de suelo asociados al esparcimiento y recreación hasta en un 30 % del total, siempre que se fundamente en un proyecto específico aprobado por la Dirección de Obras Municipales.
La densidad de plantación de árboles y las especies recomendadas son:

En faja de protección de esteros sin usos asociados: 1 árbol cada 16 m² como mínimo. Pino insigne Pinus radiata; Ciprés macrocarpa Cupressus macrocarpa; Aromo australiano Acacia melanoxylon, o especies de similar envergadura y altura, además de las indicadas en las condiciones generales.

En áreas inundables o adyacentes a los cauces con usos permitidos asociados: 1 árbol cada 30 m² como mínimo. Pino insigne Pinus radiata; Ciprés macrocarpa Cupressus macrocarpa; Aromo Australiano Acacia melanoxylon; y los árboles ornamentales que cumplan con la finalidad de dar sombra apropiada a los usos de recreación asociados, además de las indicadas en las condiciones generales.

Areas R4
Franjas de protección de Vías Troncales definidas en la presente Ordenanza.
Ancho: 15 metros a cada lado de la vía.
Densidad de plantación de árboles: 1 árbol cada 60 m². Las especies serán elegidas según las características de cada proyecto, y deberán cumplir con el objetivo de reforzar el mismo carácter fuertemente arbolado de las Avenidas Troncales.
El área R4 permitirá el acceso a los predios que la enfrentan, sólo en un acceso vehicular por cada frente.

Area R5
Franja de protección de 50 metros de ancho en el sector de entorno del Lago Peñuelas, entre los puntos 14 y 15 del límite urbano. Se reforestará conforme al proyecto de paisajismo que la Dirección de Obras Municipales y Conaf apruebe. El mencionado proyecto de paisajismo, no podrá utilizar tierra de hojas, debiendo en cambio utilizar compost u otro producto similar. La mantención y cuidado de esta franja será responsabilidad de los propietarios de los terrenos que la conforman.

En esta área de restricción podrán permitirse usos de suelo asociados al esparcimiento, la recreación, la investigación y propagación botánica o forestal asociada a la presencia permanente de vegetación; las instalaciones serán definidas en el Proyecto de Paisajismo a desarrollar en esta Area.
En los predios que colindan con la Reserva Nacional del Lago Peñuelas y en la faja de distanciamiento correspondiente de ese mismo deslinde, es obligatoria la plantación de especies nativas de la zona. El estándar de plantación es de 1 árbol cada 6 m².

    Art. 8.- Agrégase en el artículo 9, Vialidad punto 1 Nudos Viales, el siguiente nuevo Nudo E:
    E: Intersección a desnivel Ruta 60-CH con Avenida Cardenal Samoré.

    Art. 9.- Agrégase en el artículo 9, Vialidad punto 2. Vías Expresas:

2.2  Ruta 60-CH Acceso Sur a Valparaíso.
    Ancho entre líneas de edificación 110 metros.

    Art. 10.- Reemplázase en el artículo 9, Vialidad, Punto 3 Vías Troncales, párrafo 3.2 por el siguiente:

3.2  Circunvalación Oriente, conformada por las siguientes vías:
    Avenida Ojos del Salado entre la Ruta 68 y la Rotonda Sur, Avenida Tupungato entre la Rotonda Sur y la Rotonda Oriente, y Décima Avenida desde la Rotonda Oriente hasta su intersección con la Ruta 68 en el Nudo A La Pólvora.
    El ancho entre línea oficial y líneas de edificación correspondiente a cada tramo es el siguiente:
    Avenida Ojos del Salado, entre Ruta 68 y Rotonda Sur:
    Ancho entre línea oficial: 30 metros Ancho entre líneas de edificación: 60 metros El perfil incluye ciclovía.
    Avenida Tupungato, entre la Rotonda Sur y la Rotonda Oriente.
    Ancho entre línea oficial: mín. 41 metros.
    Ancho entre líneas de edificación: mín.: 71 metros.
    El perfil incluye ciclovía.
    Décima Avenida, entre Rotonda Oriente y Nudo A La Pólvora:
    Ancho entre línea oficial: 30 metros.
    Ancho entre líneas de edificación: 60 metros.
    El perfil incluye ciclovía entre Rotonda Oriente y Tercera Avenida.
    t. 11.- Agrégase en el artículo 9 Vialidad, Punto 3 Vías Troncales, el siguiente párrafo:

3.3. Avenida Parque Peñuelas, entre Avenida Tupungato y el Limite Urbano Sur o deslinde con el Parque Peñuelas:
    Ancho entre línea oficial: 36 metros.
    Ancho entre líneas de edificación: 66 metros.
    El perfil incluye ciclovía.

    Art. 12.- Modifícase en el artículo 9 Vialidad punto 4, Vías Colectoras, los párrafos 4.3. y 4.5. por los siguientes:

Debe decir:
4.3. Tercera Avenida y su prolongación proyectada hasta empalmar con calle Undécima.
    El perfil incluye ciclovía.

Se reemplaza por:
4.5. Calle Undécima entre Quinta del Sur e intersección de la vía VC 13 con Tercera Avenida.
    El perfil incluye ciclovía.

    Art. 13.- Agrégase en el artículo 9. Vialidad. Punto 4, Vías Colectoras, el párrafo 4.7:

4.7. Camino Antiguo Valparaíso/Santiago, hoy Avenida Cardenal Samoré, entre calle El Sauce y Nudo E Ruta 60-CH/ Avenida Cardenal Samoré.
    Ancho entre línea oficial: 20 metros
    Ancho entre líneas de edificación 20 y 26 metros (según uso de suelo)

4.7.a Par formado con calle Primera.
    Ancho entre línea oficial: 15 metros.
    Ancho entre línea de edificación 21 y 25 metros (según uso de suelo)

4.7.b Par formado con calles Teniente Merino y El Bosque.
    Ancho entre línea oficial: 15 metros.
    Ancho entre línea de edificación 21 y 25 metros (según uso de suelo).
    El tramo en par de Avenida Cardenal Samoré mantiene ancho entre líneas oficiales, indicado en 4.7.

4.7.c Camino Antiguo Valparaíso / Santiago, hoy Av.
    Cardenal Samoré entre calle El Sauce y Avenida Valdés Subercaseaux.
    Ancho entre línea oficial: 20 metros.
    Ancho entre líneas de edificación 20 y 26 metros (según uso de suelo).

    Art. 14.- Agrégase en el artículo 9. Vialidad Punto 5, Vías de Servicio, los párrafos 5.10 y 5.11.

5.10.  Calle Parque Peñuelas entre Cerro El Plomo y Avenida Tupungato:
    Ancho entre línea oficial: 28 metros.
    Ancho entre líneas de edificación: 66 metros.

5.11.  Prolongación proyectada de calle Cerro El Altar hasta empalmar: al oriente con Undécima Avenida y al Poniente con Octava Avenida.
    Ancho entre línea oficial: 25 metros.
    Ancho entre líneas de edificación: 31 metros.

    Art. 15.- Agrégase en el artículo 11. Vialidad el siguiente párrafo:

    En el diseño del cruce C, de la Tercera Avenida con la Ruta 68; y en el diseño del Nudo B, de la Avenida Ojos del Salado con la Ruta 68,se deberá considerar ciclovía de 2 metros de huella como mínimo, más un espacio de seguridad de 1 metro a cada lado, o lo que al respecto defina la legislación vigente.

    Art. 16.- Se reemplaza y/o se agregan en el Gráfico 4 los perfiles de las siguientes vías:
Vía Expresa

2.1.  Ruta 68: Todos sus tramos de acuerdo a diseño definitivo y construcción de la Ruta.
2.2.  Ruta 60 - CH: Acceso Sur a Valparaíso.

Vías Troncales
3.1. Camino Valparaíso / Santiago, hoy Avenida Cardenal Samoré, se reemplaza por nuevo perfil dado por Seccional Tranque La Luz pasando a ser nueva Vía VS 10 y nuevo trazado propuesto de conexión a Camino La Pólvora, pasando a ser Vía 4.7.
3.2. Circunvalación Oriente: se modifica en conformidad a Loteo Parque Industrial y a enmienda aprobada, pasando a ser Vía Avenida Ojos del Salado, Avenida Tupungato y Décima Avenida, y su prolongación hasta Nudo A, Ruta 68 / Ruta 60-CH.
3.3. Avenida Parque Peñuelas.

Vías Colectoras
4.1. Avenida Bernardo O'Higgins entre Segunda Independencia y Décima Avenida.

4.3. Debe decir: Tercera Avenida entre calle Undécima y Décima Avenida.
4.6. Avenida Obispo Valdés Subercaseaux.
4.7. Camino Antiguo Valparaíso / Santiago hoy Avenida Cardenal Samoré entre calle El Sauce y encuentro con calle Teniente Merino.

4.7.a.  Avenida Cardenal Samoré. Par con Camino Viejo y calle Primera Norte.
4.7.b.  Avenida Cardenal Samoré Par con Teniente Merino y El Bosque.
4.7.c.  Camino Antiguo Valparaíso / Santiago, hoy Av.
        Cardenal Samoré.

Vías de Servicio
5.10.  Calle Parque Peñuelas entre Cerro El Plomo y Tupungato.
5.11.  Avenida Cerro El Altar entre Octava Avenida y Undécima Avenida.
    Vía VE 5 Senda Los Eucaliptus.

    Art. 17.- Modifícase en el art. 41 ordenanza Seccional Tranque La Luz, Perfiles de la Vialidad Estructurante, los siguientes perfiles de las vías que se indican.

-    Vía VC 16, Avenida Obispo Valdés Subercaseaux, entre Avenida Cardenal Samoré y Estero Placilla conforme al proyecto definitivo.
-    Vía VC 6 entre las vías VC 8 y VC 10, incluyendo como bandejón central el perfil de la Senda Los Eucaliptus.

    Agréguese perfil:

-    Vía VE 5 Senda Los Eucaliptus.

    Art. 18.- Agrégase en el art. 30 de la ordenanza Seccional Tranque La Luz, Red Vial Estructurante.

-    Vía VE 5 Especial. Senda Los Eucaliptus, con las siguientes características:
    Calle Sendero Multipropósito, con faja mínima de 11 m., conservando los eucaliptus existentes, y con franja de restricción de 10 m. a cada lado.
    Podrá contener franja vehicular con calzada de 6,5 m. asfaltada en los tramos que no conforman la Vía VC 6 en que su uso será peatonal y ciclovía.